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Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley Orgánica es complementaria de la Ley 11/2002, de 7 de mayo,
reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica
del Poder Judicial, a los efectos de establecer un control judicial de las
actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales
reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española.
Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y
al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su
artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida
que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional,
la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden
y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de los demás.
A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resulta de una
interpretación conjunta con la Ley reguladora del Centro Nacional de
Inteligencia, determina tanto la forma de nombramiento de un Magistrado del
Tribunal Supremo específicamente encargado del control judicial de las
actividades del Centro Nacional de Inteligencia,
como el procedimiento conforme al cual se acordará o no la autorización
judicial necesaria para dichas actividades. El plazo para acordarlas será
ordinariamente de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma
extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente justificados, a
veinticuatro horas.
Artículo único. Control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
deberá solicitar al Magistrado del
Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial,
autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del
domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas
resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al
Centro.
2. La solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá
los siguientes extremos:
a) Especificación de las medidas que se solicitan.
b) Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que
aconsejan la adopción de las
medidas solicitadas.
c) Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si
fueren conocidas, y designación del
lugar donde hayan de practicarse.
d) Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro
horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses
para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales,
telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos
prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.
3. El Magistrado acordará, mediante resolución motivada en el plazo
improrrogable de setenta y dos horas, la concesión o no de la autorización
solicitada. Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos de
urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización del
Secretario de Estado Director del Centro
Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contendrá los extremos
especificados en el apartado anterior de este artículo.
El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus
actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.
4. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas
informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este
artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.
Disposición adicional única. Modificación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
1. Se modifica el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
"125. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las
siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente,
decidiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente.
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la
competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del
Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o
despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión
Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos
del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley."
2. Se modifica el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
"127. Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 del Presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del
Vicepresidente de este último.
2. La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que
habrá de ser adoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.
3. La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del
Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.
4. La propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo
Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo,
competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro
Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales
reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la
propuesta de nombramiento del Magistrado de dichas Salas del Tribunal
Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
5. La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores
de Justicia de las Comunidades Autónomas.
6. Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución
sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.
7. Resolverlos recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la
Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno
de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los
Tribunales y Juzgados.
8. Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión
Disciplinaria.
9. Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad
reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder Judicial.
10. Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y
jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el
artículo 131.3.
11. Elegir y nombrarlos Vocales componentes de las Comisiones y
Delegaciones.
12. Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial
leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.
13. Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se
integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.
14. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su
cumplimiento.
15. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del
Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del
mismo."
3. Se modifica el artículo 135 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
"135. Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso,
sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento
del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4 de esta
Ley."
4. Se añade un nuevo artículo 342 bis ala Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 342 bis.
El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la
autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que
afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de
la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que
cuenten con tres años de servicios en la categoría."
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 6 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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