Marco legal del Centro Nacional de Inteligencia

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Marco Legal del Centro nacional de Inteligencia

La regulación legal del Centro Nacional de Inteligencia, es muy reciente, del año 2002, respondía a la promesa electoral del partido popular , de dar un adecuado marco legal, a los servicios de información, y actualmente esta formada por dos leyes, y cuatro reales decretos, dos de ellos dedicados a nombramientos.

Define al Centro Nacional de Inteligencia, establece sus principios, y los controles judiciales, remitiéndose a la ley 2/2002, una directiva anual sobre los objetivos del centro, sus funciones, sus actividades, la creación de una comisión delegada del gobierno para asuntos de inteligencia, su encuadramiento orgánico, dentro del ministerio de Defensa, su régimen jurídico, las funciones del secretario de estado director del centro nacional de inteligencia, los cometidos del secretario general del centro, finalmente en los artículos 11 y 12 desarrolla algo mas el control parlamentario y el control judicial previo.

En las disposiciones adicionales, se establece su naturaleza jurídica, se suprime el Centro Superior de Información de la Defensa CESID, y se habilita al presidente del gobierno, para encuadrar al CNI dentro de otro ministerio o departamento.

Esta ley somete a un control judicial previo, todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las telecomunicaciones, estableciendo un control judicial previo, en forma de autorización sobre las mismas , consta de un solo articulo en el que se detalla le procedimiento: el Director del CNI, debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo encargado, la autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no podrá exceder de 24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no podrá exceder de tres meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables.

Este control previo tiene aspectos positivos, tanto para los afectados por estas actuaciones, como por los agentes que las desempeñan, que cuentan ahora con cobertura legal, el Magistrado deberá de dictar resolución en 72 horas, o en 24 horas si es urgente, cabe preguntarse, si siendo, la entrada en domicilio y sobre todo la interceptación de las telecomunicaciones, algo fundamental en la labro de un servicio de inteligencia, este control no supondrá una burocratización de estas actividades y las limitara, suponiendo una perdida de eficacia.

Este real decreto desarrolla algo mas la estructura orgánica del centro, aunque se detiene solo en las funciones del Director y del secretario general, las direcciones técnicas y el marco legal de las relaciones de puestos de trabajo, esto es completado con el estatuto de personal del centro y las disposiciones que establezcan su estructura interna que tendran caracter de secreto.

Los escándalos producidos, por la gestión de los fondos reservados, obligaron a incrementar las medidas de control sobre estos, este real decreto, regula, las vías de financiación del centro, su régimen presupuestario, el de contratación, el patrimonial, y el de contabilidad, el control financiero y el de eficacia en el ejercicio de su actividad.

Este decreto supuso un importante avance, ya que profesionalizo las actividades del Servicio Secreto unificando a todo el personal (Civiles, Militares, Policías, Guardias Civiles) bajo un mismo estatuto, ha sido reformado ligeramente en 2004.

Resolución por la que se delegan competencias en las materias de contratación y gasto, en el el Director Técnico de Recursos, el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales, los Jefes de los Organismos del despliegue, y en materia de reconocimiento de obligaciones: el Jefe del Departamento de Administración Económica y el Jefe de Contabilidad.

  • REAL DECRETO 607/2004, de 19 de abril, por el que se nombra Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a don Alberto Saiz Cortés.

    A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004, Vengo en nombrar Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a don Alberto Saiz Cortés.

    Dado en Madrid, a 19 de abril de 2004.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Defensa,

    JOSÉ BONO MARTÍNEZ

Alberto Saiz Cortés es hombre de confianza del nuevo Ministro de Defensa Jose Bono, Saiz nació en Cuenca el 9 de agosto de 1953; es Ingeniero Técnico Superior de Montes y fue anteriormente: Jefe del Servicio del Medio Ambiente Natural en Albacete, Presidente de la Junta Rectora del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, Director General de Medio Ambiente, y Consejero de Industria y Trabajo de Castilla La Mancha.

  • REAL DECRETO 1954/2004, de 27 de septiembre, por el que se nombra Secretaria General del Centro Nacional de Inteligencia a doña Esperanza Casteleiro Llamazares.

    A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, Vengo en nombrar Secretaria General del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de subsecretaria, a doña Esperanza Casteleiro Llamazares.

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

Esperanza Casteleiro Llamazares es licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universidad Complutense de Madrid. Ingresó en el Centro Nacional de Inteligencia en 1983 y desde entonces ha desempeñado la Jefatura de diferentes Unidades del ámbito de la inteligencia interior, así como diversos destinos en el extranjero entre 1997 y 2002. En la actualidad ocupaba la Jefatura del Área de Gestión de Recursos Humanos.

Existen otros cuatro reales decretos sobre nombramientos y ceses del antiguo director y secretaria general del CNI, que son ya irrelevantes, por lo que no los menciono.

 

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