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Marco Legal del Centro nacional de
Inteligencia
La
regulación legal del Centro Nacional de Inteligencia, es muy reciente, del
año 2002, respondía a la promesa electoral del partido popular , de dar un
adecuado marco legal, a los servicios de información, y actualmente esta
formada por dos leyes, y cuatro reales decretos, dos de ellos dedicados a
nombramientos.
Define al Centro Nacional de
Inteligencia, establece sus principios, y los controles judiciales,
remitiéndose a la ley 2/2002, una directiva anual sobre los objetivos del
centro, sus funciones, sus actividades, la creación de una comisión delegada
del gobierno para asuntos de inteligencia, su encuadramiento orgánico,
dentro del ministerio de Defensa, su régimen jurídico, las funciones del
secretario de estado director del centro nacional de inteligencia, los
cometidos del secretario general del centro, finalmente en los artículos 11
y 12 desarrolla algo mas el control parlamentario y el control judicial
previo.
En las disposiciones
adicionales, se establece su naturaleza jurídica, se suprime el Centro
Superior de Información de la Defensa CESID, y se habilita al presidente
del gobierno, para encuadrar al CNI dentro de otro ministerio o
departamento.
Esta ley somete a un control
judicial previo, todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la
inviolabilidad del domicilio o al secreto de las telecomunicaciones,
estableciendo un control judicial previo, en forma de autorización sobre las
mismas , consta de un solo articulo en el que se detalla le procedimiento:
el Director del CNI, debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo
encargado, la autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no
podrá exceder de 24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no
podrá exceder de tres meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables.
Este control previo tiene
aspectos positivos, tanto para los afectados por estas actuaciones, como por
los agentes que las desempeñan, que cuentan ahora con cobertura legal, el
Magistrado deberá de dictar resolución en 72 horas, o en 24 horas si es
urgente, cabe preguntarse, si siendo, la entrada en domicilio y sobre todo
la interceptación de las telecomunicaciones, algo fundamental en la labro de
un servicio de inteligencia, este control no supondrá una burocratización de
estas actividades y las limitara, suponiendo una perdida de eficacia.
Este real decreto desarrolla
algo mas la estructura orgánica del centro, aunque se detiene solo en las
funciones del Director y del secretario general, las direcciones técnicas y
el marco legal de las relaciones de puestos de trabajo, esto es completado
con el estatuto de personal del centro y las disposiciones que establezcan
su estructura interna que tendran caracter de secreto.
Los escándalos producidos, por
la gestión de los fondos reservados, obligaron a incrementar las medidas de
control sobre estos, este real decreto, regula, las vías de financiación del
centro, su régimen presupuestario, el de contratación, el patrimonial, y el
de contabilidad, el control financiero y el de eficacia en el ejercicio de
su actividad.
Este decreto supuso un importante avance, ya
que profesionalizo las actividades del Servicio Secreto unificando a todo el
personal (Civiles, Militares, Policías, Guardias Civiles) bajo un mismo
estatuto, ha sido reformado ligeramente en 2004.
Resolución
por la que se delegan competencias en las materias de contratación y gasto,
en el el Director Técnico de Recursos, el Jefe de la División de Recursos
Económicos y Materiales, los Jefes de los Organismos del despliegue, y en
materia de reconocimiento de obligaciones: el Jefe del Departamento de
Administración Económica y el Jefe de Contabilidad.
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REAL
DECRETO 607/2004, de 19 de abril, por el que se nombra Secretario de
Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a don Alberto Saiz
Cortés.
A propuesta del Ministro
de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 19 de abril de 2004, Vengo en nombrar Secretario de Estado
Director del Centro Nacional de Inteligencia a don Alberto Saiz Cortés.
Dado en Madrid, a 19 de
abril de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
Alberto Saiz Cortés es hombre de
confianza del nuevo Ministro de Defensa Jose Bono, Saiz nació en
Cuenca el 9 de agosto de 1953; es Ingeniero Técnico Superior de Montes
y fue anteriormente:
Jefe del Servicio del Medio Ambiente Natural en Albacete, Presidente
de la Junta Rectora del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera,
Director General de Medio Ambiente, y Consejero de Industria y
Trabajo de Castilla La Mancha.
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REAL DECRETO 1954/2004, de 27
de septiembre, por el que se nombra Secretaria General del Centro
Nacional de Inteligencia a doña Esperanza Casteleiro Llamazares.
A propuesta del Ministro
de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de septiembre de 2004, Vengo en nombrar Secretaria General
del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de subsecretaria, a doña
Esperanza Casteleiro Llamazares.
Dado en Madrid, a 27 de
septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
Esperanza Casteleiro Llamazares
es licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación por la
Universidad Complutense de Madrid. Ingresó en el Centro Nacional de
Inteligencia en 1983 y desde entonces ha desempeñado la Jefatura de
diferentes Unidades del ámbito de la inteligencia interior, así como
diversos destinos en el extranjero entre 1997 y 2002. En la actualidad
ocupaba la Jefatura del Área de Gestión de Recursos Humanos.
Existen otros cuatro reales decretos sobre nombramientos y ceses del antiguo
director y secretaria general del CNI, que son ya irrelevantes, por lo que
no los menciono.
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