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Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, al Ministro del Interior le corresponde el mando superior de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Bajo su inmediata autoridad,
dicho mando es ejercido, en los términos establecidos en la citada Ley, por
el Secretario de Estado de Seguridad que coordina la actuación de las
mencionadas Fuerzas y Cuerpos.
El reforzamiento de la
coordinación entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia
Civil, desde un punto de vista operativo y organizativo, exige perfeccionar
los mecanismos que permitan ejercer el mando unificado sobre los mismos. A
tal fin, en el ámbito del Ministerio del Interior, se crea el Comité
Ejecutivo para el Mando Unificado, cuya finalidad es garantizar, de forma
permanente y continuada, la actuación conjunta y coordinada de ambos
Cuerpos.
La creación del Comité
Ejecutivo responde, además, a criterios de estabilidad y austeridad
presupuestaria, por lo que no tiene repercusión alguna sobre el gasto
público, y se inscribe en el marco de la necesaria adecuación de la
estructura organizativa del Departamento a sus prioridades políticas.
Por último, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
deberá revestir forma de Orden Ministerial la creación de órganos colegiados
de ámbito departamental.
En su virtud, con la
aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado primero. Creación.
Se crea el Comité Ejecutivo
para el Mando Unificado, dependiendo directamente del Ministro del Interior,
para reforzar la dirección coordinada de las competencias sobre las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Apartado segundo. Composición.
El Comité Ejecutivo está
presidido por el Secretario de Estado de Seguridad e integrado por los
Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Director
General de Infraestructuras y Material de Seguridad y el Director del
Gabinete del Ministro del Interior, actuando como Secretario el Asesor de su
Gabinete que determine el Presidente.
El Presidente convocará a
los responsables del Ministerio del Interior que estime necesarios, para el
asesoramiento específico del Comité Ejecutivo en los asuntos que se vayan a
tratar.
Apartado tercero. Funciones.
1. El Comité Ejecutivo,
bajo la inmediata dirección y supervisión del Ministro del Interior, es
responsable de elaborar, ejecutar y supervisar los programas, procedimientos
y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de Policía y del
Cuerpo de la Guardia Civil.
2. El Comité Ejecutivo
garantiza la coordinación orgánica y operativa del Cuerpo Nacional de
Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el desarrollo de sus funciones
sobre cooperación policial internacional, seguridad ciudadana, información e
investigación, policía judicial, infraestructuras y material.
Apartado cuarto. Ejecución de sus decisiones.
Las decisiones que el
Comité Ejecutivo adopte con respecto a las funciones que tiene encomendadas,
tienen carácter directivo sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Su ejecución corresponde al Presidente del Comité.
Apartado quinto. Objetivos.
En el ejercicio de sus
funciones sobre los ámbitos de actuación descritos en la presente norma, el
Comité Ejecutivo procurará los siguientes objetivos prioritarios:
-
La creación de unidades
especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e
investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de
explosivos.
-
La creación y gestión
de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
-
Promover la creación de
un organismo con competencias en materia de policía científica, para
garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de las
Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
-
Auspiciar la creación
de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para
conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos.
-
La creación y
organización de salas únicas de atención a los ciudadanos y las
ciudadanas, para facilitar su acceso a los servicios policiales de
manera inmediata y directa.
-
La profundización en
las distintas instancias de cooperación policial internacional.
-
Todos las demás que el
Comité Ejecutivo, dentro de sus competencias, considere necesarios.
Cuando el desarrollo de
estos objetivos implique la adopción de algún tipo de iniciativa normativa,
corresponderá al Comité Ejecutivo su elaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Créditos presupuestarios.
La creación, organización y
funcionamiento del Comité Ejecutivo no implica aumento del gasto público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen jurídico.
En todo lo no dispuesto
expresamente en la presente Orden Ministerial, el régimen jurídico del
Comité Ejecutivo se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden
Ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de mayo de 2004. |