El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de
Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece que las
Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras, una operativa para su
empleo en las misiones que se le asignen, y otra orgánica para la
preparación de la Fuerza.
También, determina que la estructura
operativa, bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, como
comandante operativo de las Fuerzas Armadas, está compuesta, con carácter
permanente, por el Estado Mayor de la Defensa, y establece su estructura
básica. Asimismo, el citado Real Decreto determina las competencias y
funciones que corresponden al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Los problemas existentes en el transporte
de tropas al exterior, que se pusieron en evidencia como consecuencia del
accidente del Yakovlev 42, han aconsejado adoptar medidas para mejorar la
gestión de las contrataciones y los mecanismos de inspección y control en el
Estado Mayor de la Defensa, con la finalidad de conseguir el mayor nivel de
seguridad en el despliegue de nuestros soldados y marineros en los
escenarios internacionales.
Por otra parte, es necesario racionalizar
el Estado Mayor Conjunto, unificar los servicios de inteligencia militar y
crear un órgano de transformación de las Fuerzas Armadas, con la finalidad
de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de las misiones asignadas al
Estado Mayor de la Defensa.
Por ello, de acuerdo con la facultad que me
confiere la Disposición Final tercera del Real Decreto 1551/2004, de 25 de
junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, dispongo:
Primero. Objeto
El objeto de la presente Orden Ministerial
es desarrollar la estructura del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) para
permitir la definición y desarrollo de la estrategia militar, el
planeamiento y conducción de las operaciones militares y el cumplimiento del
resto de las competencias que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD)
tiene asignadas.
Segundo. Estructura
1. El Estado Mayor de la Defensa se
estructura en:
a) Mando de Operaciones (MOPS).
b) Estado Mayor Conjunto de la Defensa
(EMACON).
c) Centro de Inteligencia de las Fuerzas
Armadas (CIFAS).
d) Órganos de Asistencia y Asesoramiento:
Gabinete del JEMAD.
Gabinete Técnico del JEMAD.
Asesoría Jurídica.
e) Órganos auxiliares:
Unidad de Transformación de las Fuerzas
Armadas.
Unidad de Verificación.
Jefatura de Sistemas.
Jefatura de Programas.
Jefatura de Personal.
Jefatura de Administración Económica.
Jefatura de Seguridad y Servicios.
2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa,
el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, los Órganos de Asistencia
y Asesoramiento, y los Órganos Auxiliares, se agruparán bajo la denominación
de Cuartel General.
3. Además, el Estado Mayor de la Defensa,
contará con una Intervención Delegada que, con dependencia orgánica y
funcional de la Intervención General de la Defensa, ejercerá el control
interno de la gestión económico-financiera, así como la notaría militar en
la forma y condiciones establecidas por las leyes.
Tercero. El Jefe de Estado Mayor de la
Defensa
1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa le
corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el planeamiento y
ejecución de los aspectos operativos de la política militar y las
atribuciones, competencias y funciones que le otorga el Real Decreto
1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de
Defensa.
2. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la
Defensa las Representaciones Militares en los organismos internacionales.
Cuarto. El Mando de Operaciones
1. El Mando de Operaciones es el órgano a
través del cual el JEMAD, como Comandante Operativo de las Fuerzas Armadas
ejerce la planificación, conducción operacional y el seguimiento de las
operaciones militares.
2. Estará constituido con carácter
permanente por:
a) Jefatura. El Comandante del Mando de
Operaciones (CMOPS) ejercerá la autoridad a nivel operacional y será
responsable del planeamiento y la ejecución o el seguimiento de las
operaciones conjuntas, combinadas y específicas excepto las correspondientes
a las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas los Jefes
de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. Además en concreto le
corresponde:
Elaborar la documentación relativa al
planeamiento operativo para su posterior elevación al JEMAD.
Efectuar el seguimiento de la actuación de
las fuerzas transferidas a una autoridad no nacional para operaciones o
ejercicios.
Proponer los medios necesarios para el
despliegue y apoyo de las fuerzas asignadas que no puedan ser proporcionados
por los Ejércitos y la Armada y, una vez obtenidos, llevar a cabo su
control.
Llevar a cabo el control de los medios de
despliegue y su inspección.
b) Estado Mayor. Órgano auxiliar de mando
del CMOPS, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios
para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su
cumplimiento. Se estructura en:
Jefatura. El Jefe del Estado Mayor del
Mando de Operaciones (JEMO), bajo la dependencia directa del Comandante del
Mando de Operaciones, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y
control general de todas las actividades del Mando de Operaciones.
Secretaría Técnica: Auxilia directamente al
Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones, apoyándole en la
coordinación de las distintas áreas que lo componen.
Secciones de Estado Mayor. El Estado Mayor
dispondrá de las Secciones necesarias que requiera su capacidad operativa.
3. Dependerá asimismo del Estado Mayor un
grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo las
inspecciones necesarias para el control de los medios de despliegue
contratados.
4. El cargo de Comandante del Mando de
Operaciones será desempeñado por un Oficial General en servicio activo
perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada.
Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la
Defensa
1. Es el órgano auxiliar de mando del
JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar, la conducción
estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2. Es responsable de proporcionarle los
elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir
estas en órdenes y velar por su cumplimiento.
3. Para ello, el Estado Mayor Conjunto de
la Defensa se articula en:
a) Jefatura. Bajo la dependencia directa
del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto
(JEMACON) será responsable de la planificación y dirección de los cometidos
del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la coordinación y el control general de
las actividades de los órganos del Cuartel General.
b) Secretaría General. Auxilia directamente
al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los asuntos no específicos
de las Divisiones del Estado Mayor.
c) División de Estrategia y Planes.
Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de Fuerzas.
Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones
internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de
las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.
d) División de Logística. Responsable del
planeamiento, coordinación y control de los aspectos logísticos en el ámbito
conjunto y de la coordinación con el que se lleva a cabo en las
organizaciones internacionales de carácter militar, así como de la dirección
de las áreas logísticas de su competencia.
e) División de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección y control del
Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las telecomunicaciones
que lo soportan.
4. El cargo de Jefe del Estado Mayor
Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio
activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la
Armada.
Sexto. El Centro de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas
1. Es el órgano responsable de facilitar al
Ministro de Defensa, a través del JEMAD, y a las autoridades militares, la
inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés
militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior y prestar
el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones.
2. Tendrá carácter conjunto, será único en
materia de información e inteligencia militar en los niveles estratégico y
operacional, y dirigirá la explotación de los sistemas conjuntos y
específicos de inteligencia y guerra electrónica. A estos efectos, los
órganos de inteligencia táctica de los Ejércitos y la Armada mantendrán una
dependencia funcional con el CIFAS.
3. Proporcionará a los jefes de Estado
Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el
desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y para el
desarrollo de las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan
asignadas.
4. Formará parte de la Comunidad de
Inteligencia y, en materia de inteligencia militar, tendrá carácter
complementario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) quien supervisará
el «Plan Conjunto de Inteligencia Militar» y dará las directrices que
procedan a los efectos de coordinación y cooperación.
5. El Secretario de Estado Director del CNI
como Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia informará de
las actividades del CIFAS a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
de Inteligencia.
6. Se relacionará y colaborará con las
estructuras de inteligencia de las organizaciones internacionales de Defensa
de las que España forme parte y con las de los países aliados.
7. La estructura y funciones del CIFAS son
las que recoge el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden
que, por razón de la materia, queda clasificado.
8. El cargo de Director del CIFAS será
desempeñado por un Oficial General perteneciente a los Ejércitos o la
Armada.
Séptimo. Los Órganos de Asistencia y
Asesoramiento
Son órganos de asistencia y asesoramiento
los siguientes:
1. Gabinete del Jefe del Estado Mayor de la
Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, con nivel orgánico de
Subdirección General y con la estructura que establece el artículo 17 del
Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, le corresponde la función genérica de
realizar las tareas de asesoramiento que el JEMAD le encomiende.
2. Gabinete Técnico del Jefe del Estado
Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad,
constituido conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo, le corresponde la función genérica de estudiar,
asesorar y tramitar los asuntos que afecten al JEMAD como Autoridad del
Ministerio de Defensa y como representante institucional de las Fuerzas
Armadas. Asimismo desarrollará las funciones correspondientes de protocolo y
las relativas a comunicación social.
3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y
asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de los órganos del EMAD.
Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Octavo. Los Órganos Auxiliares
Son órganos auxiliares los siguientes:
1. Unidad de Transformación de las Fuerzas
Armadas. Responsable de la investigación y estudio de nuevos conceptos
organizativos y de doctrina, así como de la implantación de nuevas
tecnologías Mantendrá con los organismos homólogos de los países aliados y
organizaciones militares las relaciones necesarias de intercambio de
información.
2. Unidad de Verificación. Responsable de
planear, coordinar, controlar y, en su caso, ejecutar las actividades que
corresponden a las Fuerzas Armadas, en conjunción con las llevadas a cabo
por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte
de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el
desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de
confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los
mismos por otros Estados.
3. Jefatura de Sistemas. Responsable de
efectuar las actividades necesarias para la explotación y sostenimiento de
la red conjunta de telecomunicaciones militares y el sostenimiento de los
sistemas de información, inteligencia, guerra electrónica, gestión y
tratamiento de imágenes, de carácter conjunto, y el de las infraestructuras
en que se sustentan, que sean responsabilidad del JEMAD.
4. Jefatura de Programas. Responsable de
efectuar las actividades necesarias para la implantación de los sistemas de
carácter conjunto que sean competencia del JEMAD, desarrollando los
programas necesarios de mando y control militar, telecomunicaciones,
inteligencia, guerra electrónica y reconocimiento e identificación.
5. Jefatura de Personal. Responsable de la
gestión del personal dependiente del JEMAD y el apoyo al mismo en el marco
de las atribuciones que éste tiene conferidas al respecto.
6. Jefatura de Administración Económica.
Responsable de asesorar al JEMAD en asuntos de carácter
económico-financiero, y auxiliarle mediante la gestión, la contratación, la
contabilidad y la administración de los recursos financieros puestos a
disposición de dicha Autoridad.
7. Jefatura de Seguridad y Servicios.
Responsable de apoyar, en materia de vida y funcionamiento, a los órganos
incluidos en el Estado Mayor de la Defensa así como prestar la seguridad
general precisa a sus instalaciones.
Noveno. Otros órganos dependientes del Jefe
del Estado Mayor de la Defensa
1. Dependen a todos los efectos del JEMAD
la Representación Militar ante el Comité Militar de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte y el Comité Militar de la Unión Europea, la
Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado en Europa,
la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado de
Transformación y aquellas otras representaciones militares y oficinas de
enlace cuyo establecimiento se autorice para satisfacer necesidades
derivadas de las competencias del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
2. Dependen a efectos administrativos del
JEMAD los elementos nacionales y elementos nacionales de apoyo y
contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y
multinacionales en las que España participa.
Disposición transitoria única. Adaptaciones
orgánicas
Los órganos actualmente existentes
continuarán ejerciendo sus competencias hasta que no se materialice la
implantación de la nueva estructura que establece la presente Orden
Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los
cometidos a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente
Orden Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Facultades de
desarrollo
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la
Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos,
dicte las Instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Orden Ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden Ministerial entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
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