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El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado en virtud
de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo
2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una
nueva estructura de la Administración General del Estado, con el objeto de
desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia
en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la
Administración General del Estado. De
acuerdo con este objetivo, el citado Real Decreto establece que el
Ministerio de Defensa dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría de
Estado de Defensa, así como de los demás órganos previstos en el
ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre las
bases de la organización militar.
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, continúa la reestructuración iniciada con el Real Decreto
553/2004, de 17 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo
posterior para cada departamento mediante los oportunos reales decretos.
Dicha estructura básica del Ministerio de
Defensa mantiene, en lo esencial, la organización y competencias de los
órganos superiores y directivos del departamento, y crea, dependiendo
directamente del Ministro, la Dirección General de Comunicación de la
Defensa, órgano directivo que asumirá las competencias sobre relaciones
sociales y comunicación de la Dirección General de Relaciones
Institucionales de la Defensa.
De acuerdo con la concepción establecida en
el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se le asigna al Secretario de
Estado de Defensa, como órgano superior del ministerio, la responsabilidad
de apoyar al Ministro en la coordinación y control general de las
actividades del departamento.
Por otra parte, parece oportuno avanzar en
la organización de las Fuerzas Armadas, subrayando su entidad única y su
concepción como conjunto integrador de las formas de acción de cada uno de
sus componentes.
Por ello se establece una estructura
operativa conjunta inspirada en criterios de coordinación y eficacia y una
estructura organizativa, más simplificada, que permita coordinar e integrar
de la forma más adecuada las actividades administrativas.
Se aborda, además, con este Real Decreto la
refundición de la normativa dispersa que sobre estructura básica del
Ministerio de Defensa existe en la actualidad, incorporando toda la
estructura orgánica básica del departamento en una sola disposición.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de
Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de
2004, dispongo:
Artículo 1. Organización general del
departamento.
1. El Ministerio de Defensa es el
departamento de la Administración General del Estado al que corresponde,
dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales
vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia
de defensa y la gestión de la Administración Militar.
2. Las competencias atribuidas en
este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas
que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la
dirección del titular del departamento, se estructura en:
a) La Secretaría de Estado de
Defensa.
b) La Subsecretaría de Defensa.
c) La Secretaría General de Política
de Defensa.
d) Las Fuerzas Armadas.
4. Está adscrito orgánicamente al
Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro
Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende del
Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1980, de
1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa
nacional y la organización militar, modificada por la Ley Orgánica 1/1984,
de 5 de enero, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
6. Depende directamente del Ministro
de Defensa la Dirección General de Comunicación de la Defensa.
7. Son órganos asesores y
consultivos del Ministro de Defensa:
a) La Junta de Jefes de Estado
Mayor.
b) El Consejo Superior del Ejército
de Tierra.
c) El Consejo Superior de la Armada.
d) El Consejo Superior del Ejército
del Aire.
e) Las Juntas Superiores de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
8. Como órgano de asistencia
inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección
general, con la estructura que establece el artículo 17.2 del Real Decreto
562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
9. El Ministro de Defensa dispone,
también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un
Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con nivel orgánico
de director general.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas, encuadradas
en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y
constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de
las formas de acción de cada uno de sus componentes:
a) El Estado Mayor de la Defensa.
b) El Ejército de Tierra, la Armada
y el Ejército del Aire.
2. Las Fuerzas Armadas se organizan
en dos estructuras: una operativa, para su empleo en las misiones que se le
asignen, y otra orgánica, para la preparación de la fuerza. La estructura
orgánica debe posibilitar la aportación de los medios necesarios para formar
la estructura operativa que en cada momento se requiera.
3. La estructura operativa está
constituida por el Estado Mayor de la Defensa, compuesto por:
a) El Mando de Operaciones, órgano a
través del cual el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, bajo la autoridad
del Ministro de Defensa, ejerce la planificación y la conducción de las
operaciones.
b) El Estado Mayor Conjunto de la
Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa
que le apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar y en el
resto de sus competencias.
En el Estado Mayor de la Defensa se
encuadra el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano
responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre
situaciones de interés militar, con riesgo potencial de crisis, procedentes
del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
Además, el Estado Mayor de la Defensa
cuenta con los órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios
para apoyarle en el cumplimiento de sus funciones.
4. La estructura orgánica está
compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y es
la responsable de garantizar en todo momento la posibilidad de asignación
total o parcial de fuerzas a la estructura operativa. Está constituida por:
a) El Cuartel General: es el
conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios
para asistir al Jefe del Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su
ejército.
b) La Fuerza: es el conjunto de
medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido
principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su
ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento y la evaluación de las unidades.
c) El Apoyo a la Fuerza: es el
conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y
control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada
uno de los ejércitos, así como de las actividades del apoyo logístico que
posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
5. El Jefe del Estado Mayor de la
Defensa, con rango de secretario de Estado, ejerce, bajo la superior
autoridad del Ministro, además de las atribuciones y competencias que le
otorga la legislación vigente, la planificación y ejecución de los aspectos
operativos de la política militar y la planificación y conducción de las
operaciones militares, ejerce, en particular, las siguientes funciones:
a) Ejecutar la conducción
estratégica de las operaciones militares, bajo la dirección del Presidente
del Gobierno y del Ministro de Defensa.
b) Elaborar, con el asesoramiento de
la Junta de Jefes de Estado mayor, la propuesta del Plan Estratégico
Conjunto, que será sometida al Ministro de Defensa para su aprobación.
c) Establecer las estructuras
operativas necesarias, a partir de las Fuerzas existentes, para la ejecución
de las misiones que se le encomienden, proponiendo la creación de los
correspondientes mandos operativos.
d) Asignar misiones a los mandos
operativos y, de forma singularizada, la Fuerza para su cumplimiento,
estableciendo en su caso las correspondientes prioridades.
e) Coordinar con los mandos
militares de naciones aliadas u organismos internacionales la planificación
y ejecución de las operaciones militares y ejercicios que deban
desarrollarse en el marco de los acuerdos internacionales en materia de
defensa de los que España forme parte.
f) Impartir directrices generales a
los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, para orientar la preparación de
sus ejércitos, tendente al empleo operativo de las Fuerzas Armadas.
g) Comprobar el grado de preparación
de las Fuerzas de los ejércitos como responsable, ante el Ministro de
Defensa, del estado de eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
h) Elaborar y proponer a la Junta de
Jefes de Estado Mayor la doctrina para la acción conjunta.
i) Programar y conducir la
realización de los ejercicios que permitan evaluar la eficacia de los planes
operativos y el adiestramiento conjunto de las Fuerzas.
j) Dirigir los sistemas conjuntos de
mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica,
coordinando e integrando en caso necesario, los correspondientes de los
ejércitos, para obtener la necesaria interoperabilidad y eficacia del
conjunto.
k) Coordinar la participación
española en el sistema de planificación de las organizaciones o alianzas de
carácter militar a las que España pertenezca.
6. Dependen del Jefe del Estado
Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos
internacionales.
7. El Jefe del Estado Mayor de la
Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un
Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que
establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
8. El Jefe del Estado Mayor de la
Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del
Ministro, en los casos en que este se la encomiende, y la representación
institucional de las Fuerzas Armadas, en especial, en las organizaciones
militares internacionales.
9. Los Jefes de los Estados Mayores
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de
subsecretarios, bajo la autoridad y directa dependencia del Ministro de
Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y, además de las
atribuciones y competencias que les otorga la legislación vigente, les
corresponde la preparación de la Fuerza y, en particular:
a) Organizar, equipar, instruir,
adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la moral,
disciplina y bienestar de sus ejércitos para mantener en todo momento la
máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
b) Programar y conducir la
realización de ejercicios específicos que permitan evaluar la eficacia de
sus ejércitos.
c) Informar al Jefe del Estado Mayor
de la Defensa sobre el grado de preparación de sus ejércitos.
d) Definir las especificaciones
militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos
e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e
infraestructura militar correspondientes.
e) Asesorar al Secretario de Estado
de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política
económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e
informarle sobre su ejecución.
f) Asesorar al Subsecretario de
Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política de personal
y enseñanza en las Fuerzas Armadas y de la organización y administración de
sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
Artículo 3. Secretaría de Estado de
Defensa.
1. La Secretaría de Estado de
Defensa es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la
superior autoridad del Ministro, la coordinación general de los órganos
superiores y directivos del departamento.
Asimismo, le corresponde la dirección,
impulso y gestión de la política económica, de armamento y material y de
infraestructura en el ámbito de la defensa.
2. Además de las competencias que le
encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en particular, le
corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la obtención
y administración de los recursos económicos, así como fomentar y coordinar
la investigación científica y técnica, en materias que afecten a la defensa
nacional.
b) Dirigir la política de armamento,
material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y
extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
c) Establecer la previsión de las
disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo,
medio o corto plazo.
d) Apoyar al Ministro en la
coordinación de la actividad de los distintos órganos superiores y
directivos del departamento.
e) Dirigir la planificación de los
sistemas de información y telecomunicaciones, y coordinar la política de
seguridad de la información.
3. De la Secretaría de Estado de
Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Armamento
y Material.
b) La Dirección General de Asuntos
Económicos.
c) La Dirección General de
Infraestructura.
4. También depende de la Secretaría
de Estado de Defensa la Inspección General del Plan director de sistemas de
información y telecomunicaciones, aprobado por la Orden DEF/315/2002, de 14
de febrero, que ejercerá las funciones de dirección, gestión y seguimiento
de dicho plan director y será el responsable directo de la adecuada
ejecución de las tareas necesarias para su puesta en práctica. A la
Inspección General del Plan director se adscribirán todas aquellas personas
que trabajen en el desarrollo y gestión del plan director, que serán
nombradas a tales efectos por el Secretario de Estado de Defensa.
5. Como órganos de apoyo,
asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa,
existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la
estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril, y un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u
oficial, también con rango de subdirector general.
6. El Secretario de Estado de
Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del
Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
7. Está adscrito a la Secretaría de
Estado de Defensa el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».
Artículo 4. Dirección General de
Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento
y Material es el órgano directivo al que corresponde la preparación,
planificación y desarrollo de la política de armamento y material del
departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos
efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos
competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los
organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección
General de Armamento y Material las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y dirigir
el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y
tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y
equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
b) Proponer los programas de
obtención y modernización del armamento y material, así como los de
mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el
seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso,
gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa
le asigne.
c) Negociar y gestionar la
cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones
en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a
terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como
consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.
d) Colaborar en la formulación y
ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación
con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otros organismos
pertinentes.
e) Mantener un conocimiento
actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación
con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores
tecnológicos e industriales.
f) Dirigir y, en su caso, ejecutar
la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con
los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en
el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.
g) Colaborar con la Dirección
General de Política de Defensa en la planificación civil de emergencia, y
coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias
relacionadas con el sector.
h) Normalizar, catalogar y homologar
los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas
Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos,
promoviendo su unificación e interoperabilidad.
i) Velar por el cumplimiento de la
normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.
j) Ejercer las atribuciones que
sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos
encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.
k) Relacionarse, en coordinación con
la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales
y extranjeros en cuestiones de armamento y material. Negociar, gestionar y
promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los
programas de cooperación con otros países.
l) Participar en el control del
comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto
en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la
legislación vigente.
m) Proponer, promover y gestionar
los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y
equipos de interés para la defensa nacional.
3. De la Dirección General de
Armamento y Material dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de
Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el
apartado 2.a), b) y c).
b) La Subdirección General de
Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en
el apartado 2.d), e), f), g), h), i) y j).
c) La Subdirección General de
Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el
apartado 2.k) y l).
d) La Subdirección General de
Tecnología y Centros, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado
2.m).
4. Está adscrito a la Dirección
General de Armamento y Material el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de
El Pardo.
Artículo 5. Dirección General de Asuntos
Económicos.
1. La Dirección General de Asuntos
Económicos es el órgano directivo al que corresponde la preparación,
planificación y desarrollo de la política económica y financiera del
departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos
efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos
competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los
organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección
General de Asuntos Económicos las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y dirigir
el desarrollo de la política económica y financiera, gestionando y
tramitando los procesos contractuales y de gasto necesarios para hacer
frente a las necesidades de la defensa.
b) Preparar y proponer
procedimientos unificados de gestión económica-financiera en el ámbito del
departamento.
c) Desarrollar, dirigir y llevar la
contabilidad del departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera
y analítica.
d) Ejercer el control de todos los
gastos del departamento e informar sobre estos.
e) Ejercer las competencias y
funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del
presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y demás
disposiciones generales que regulan estas materias.
f) Ejercer las competencias y
funciones que reglamentariamente se señalan a las Oficinas Presupuestarias.
g) Dirigir la programación económica
del departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo.
h) Realizar estudios, informes y
propuestas en materia de su competencia.
i) Administrar los recursos que se
le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del ministerio.
j) Gestionar todos los recursos
económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con
lo establecido reglamentariamente en esta materia y ejercer su control
económico-financiero.
k) Gestionar los créditos del
departamento destinados a financiar la participación española en organismos
internacionales, ejerciendo la representación nacional en los comités de
recursos y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con
el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa,
según los casos.
l) Administrar los recursos
financieros destinados al funcionamiento de las Consejerías de Defensa y
representaciones militares en el extranjero.
m) Gestionar los recursos destinados
a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis
y emergencia nacional, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa y la
Dirección General de Política de Defensa, según los casos, su relación con
las autoridades civiles competentes.
n) Gestionar y controlar los
recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas
Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria, en coordinación con el
Estado Mayor de la Defensa.
ñ) Efectuar el análisis de costes en
el ámbito del departamento y de costes y precios de las empresas
suministradoras o que participen en programas de defensa.
o) Elaborar y coordinar las normas
sobre procedimientos de contratación en el ámbito del departamento, así como
controlar su cumplimiento.
3. De la Dirección General de
Asuntos Económicos dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de
Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c) y
d) y las que le correspondan del apartado 2.a), b), e) y h).
b) La Oficina Presupuestaria, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2. f) y g) y las que le
correspondan del apartado 2.a), b),e) y h).
c) La Subdirección General de
Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado
2.i), j), k), l), m) y n) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y
h).
d) La Subdirección General de
Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.ñ) y
o) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).
4. Depende de la Dirección General
de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de
material.
Artículo 6. Dirección General de
Infraestructura.
1. La Dirección General de
Infraestructura es el órgano directivo al que corresponde la preparación,
planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura y
medioambiental del departamento, así como la supervisión y dirección de su
ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección
General los órganos competentes en las citadas materias de los tres
ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección
General de Infraestructura las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios necesarios
conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y
medioambiental del departamento.
b) Proponer para su aprobación los
planes y programas de infraestructura del departamento y, en su caso,
gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su
ejecución de forma que permita el análisis de los costes.
c) Relacionarse, en coordinación con
la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales
en materia de infraestructura y medio ambiente.
Asimismo, le corresponde el seguimiento y
control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su
competencia, en los que participe el departamento.
d) Realizar estudios, inspecciones,
dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la
infraestructura y del medio ambiente.
e) Dirigir la ordenación territorial
de la infraestructura del Ministerio de Defensa.
f) Colaborar en la formulación y
ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación
con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y
elaborar y proponer la correspondiente normativa.
g) Dirigir la gestión de los bienes
y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.
h) Ejercer las competencias
ministeriales en relación con las zonas de interés para la defensa nacional,
de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por
parte de extranjeros.
i) Iniciar los procesos de
adquisición de bienes y derechos integrados en los planes y programas de
infraestructura del departamento.
j) Realizar las expropiaciones de
bienes y derechos, así como los arrendamientos pertinentes.
k) Elaborar la tipificación de
instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a
cabo la supervisión de proyectos y obras.
3. De la Dirección General de
Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de
Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el
apartado 2.a), b), c), e) y f) y las que le correspondan del apartado 2.d).
b) La Subdirección General de
Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h),
i) y j) y las que le correspondan del apartado 2.d).
c) La Subdirección General de
Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el
apartado 2.k) y las que le correspondan del apartado 2.d).
4. Está adscrita a la Dirección
General de Infraestructura la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de
la Defensa.
5. Dependen directamente de la
Dirección General de Infraestructura:
a) El Servicio Militar de
Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del
Ejército.
Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
1. La Subsecretaría de Defensa es el
órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior
autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de
personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del departamento, así
como la representación ordinaria del ministerio, la dirección de sus
servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el
desempeño de las siguientes funciones:
a) Elaborar o proponer disposiciones
en materia de personal y enseñanza militar.
b) Dirigir la gestión general de
todo el personal militar y la específica de los Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno
de los ejércitos.
c) Dirigir, coordinar y controlar la
política retributiva y de acción social en el ámbito del departamento y sus
organismos autónomos.
d) Dirigir la planificación y el
desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal
militar.
e) Impulsar y coordinar el
desarrollo legislativo y reglamentario del departamento.
f) Mantener las oportunas relaciones
con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de los
medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
g) Acordar, conforme a la
legislación vigente, y previos los informes que estime necesarios, la
inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las
disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
h) Dirigir los organismos que
constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del
departamento.
i) Dirigir, coordinar y controlar
las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los
miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en
buques, bases y acuartelamientos.
2. El Subsecretario de Defensa
ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro,
en los casos en que este se la encomiende.
3. El Subsecretario de Defensa
dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y
asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial, con
nivel orgánico de subdirector general.
4. Dependen de la Subsecretaría de
Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección
general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
5. Con nivel orgánico de
subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento los
siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de
Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad,
régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los
órganos centrales del ministerio, así como al registro y archivo generales.
b) La Subdirección General de
Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las
competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de
créditos, gestión económica y rendición de cuentas, le atribuya la normativa
al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos
centrales, salvo las que estén atribuidas a la Dirección General de Asuntos
Económicos.
Asimismo, es el órgano de coordinación con
la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información
del presupuesto del departamento.
6. Asimismo, dependen de la
Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:
a) La Asesoría Jurídica General de
la Defensa.
b) La Intervención General de la
Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad
de la Defensa.
7. Están adscritos a la
Subsecretaría de Defensa:
a) El Instituto Social de las
Fuerzas Armadas.
b) El Instituto para la Vivienda de
las Fuerzas Armadas.
8. También depende de la
Subsecretaría de Defensa, con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo, la Oficina para la Modernización de la
Administración Militar, que desarrollará las funciones de programación,
análisis y propuesta de racionalización y simplificación de las estructuras
y los procedimientos de gestión en el ámbito de la Administración militar.
9. Las Delegaciones de Defensa en
las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen
orgánicamente de la Subsecretaría del departamento.
10. La inspección tanto del régimen
de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones
de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de
las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar y de
Tropa y Marinería y por medio de la Inspección General de Sanidad de la
Defensa, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus
respectivas competencias, o por medio de los mandos de personal de los
ejércitos.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es
el órgano directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa
a las autoridades del ministerio; la preparación y desarrollo de la política
del departamento en materia de organización, procedimientos, métodos de
trabajo, servicios técnicos, sistemas de información y telecomunicaciones de
interés para la defensa y publicaciones, así como la supervisión y dirección
de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la
estructura periférica de los órganos centrales del ministerio. A estos
efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos
competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los
organismos autónomos del departamento.
2. Corresponde a la Secretaría
General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Informar las disposiciones
generales del departamento, de conformidad con las normas de procedimiento
administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado, preparar las
compilaciones de las disposiciones vigentes y proponer la revisión y
refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes
sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de
Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Proponer y elaborar normas sobre
reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo.
d) Dirigir, coordinar y, en su caso,
ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales.
e) Coordinar, gestionar e
inspeccionar las Delegaciones de Defensa y las residencias militares
dependientes de la Subsecretaría de Defensa.
f) Ejecutar las actuaciones
relativas a los sistemas y redes de información y telecomunicaciones, de
interés para la defensa, destinados a cubrir las necesidades de los órganos
superiores de la defensa nacional, y también las de aquellos otros órganos
que se disponga, y planificar y coordinar la creación y funcionamiento de
los sistemas y redes fijos o permanentes del departamento, con exclusión de
las telecomunicaciones específicas para la conducción de las operaciones
militares.
g) Asegurar el enlace, en las
condiciones y con el alcance que se determine, entre las autoridades y
centros directivos del departamento, y de este con las redes externas que se
disponga, y velar por el cumplimiento de los procedimientos reglamentarios
en los sistemas de información y telecomunicaciones que le competan.
h) Planificar y supervisar la
ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia estadística,
investigación operativa y cartografía.
i) Tramitar los conflictos de
atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra
autoridad superior del departamento.
j) Tramitar y formular propuestas de
resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a
la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de
las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como
tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos.
k) Cumplimentar las actuaciones que
correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos
contencioso-administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución
de las sentencias que se dicten en aquellos.
l) Dirigir los servicios de
información administrativa y atención al ciudadano del departamento,
centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.
m) Gestionar, editar y publicar el
«Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y demás publicaciones oficiales
del departamento, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la
legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales; dirigir y,
en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover
las publicaciones de interés para el departamento.
n) Coordinar las bibliotecas del
departamento.
3. Dependen de la Secretaría General
Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos
directivos:
a) La Vicesecretaría General
Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c),
d) y e).
b) La Subdirección General de
Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2.f), g) y h).
c) La Subdirección General de
Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2.i), j), k) y l).
d) La Subdirección General de
Documentación y Publicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el
apartado 2.m) y n).
4. Está adscrito a la Secretaría
General Técnica el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y
Remonta.
Artículo 9. Dirección General de
Personal.
1. La Dirección General de Personal
es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento de la política de
personal del departamento y la programación y desarrollo de esa política en
lo que se refiere a los militares de carrera, los militares de complemento y
el personal civil, funcionario y laboral al servicio del Ministerio de
Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución en el marco del
Planeamiento de la Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta
Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los
ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponde a la Dirección
General de Personal las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los criterios
generales que han de presidir la planificación integral del personal en el
departamento.
b) Dirigir y coordinar la
elaboración del plan director de personal, así como efectuar su revisión y
actualización y la planificación de efectivos y costes de personal militar,
funcionario y laboral del departamento, de acuerdo con las previsiones que
se establezcan, y elaborar las propuestas de provisiones de plazas de las
Fuerzas Armadas.
c) Coordinar y controlar la revisión
y actualización de todas las plantillas y las relaciones de puestos de
trabajo del departamento, así como elaborar y tramitar las plantillas cuya
determinación tenga atribuida el Subsecretario de Defensa.
d) Elaborar y proponer las normas
que regulen el régimen de cuerpos, escalas y especialidades de los militares
profesionales y coordinar y comprobar su aplicación.
e) Elaborar y proponer las
disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las
Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos
asuntos que tengan incidencia en aquel. Gestionar y tramitar los asuntos
relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al
Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le
estén atribuidas por la normativa vigente.
f) Cuantificar y proponer los
efectivos y costes de personal que haya que incluir en los escenarios
plurianuales y en el anteproyecto de presupuesto, así como controlar y
evaluar el gasto de personal del departamento.
g) Planificar, controlar y coordinar
el sistema de información para la gestión del personal del departamento.
h) Elaborar y proponer las normas
que regulen el régimen general de personal y la condición de militar de los
miembros de las Fuerzas Armadas y coordinar y comprobar su aplicación, así
como ejercer la función inspectora del régimen de personal de los miembros
de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias.
i) Establecer los criterios
generales que han de presidir la gestión del personal militar.
j) Gestionar, con respecto al
personal militar de carrera y de complemento y al personal del servicio de
asistencia religiosa, las competencias atribuidas al Ministro y al
Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le
estén atribuidas por la normativa vigente.
k) Elaborar, proponer y dirigir la
política de acción social para el personal militar, así como gestionar los
planes y programas derivados de la misma, sin perjuicio de las competencias
de gestión que correspondan a otros órganos.
l) Tramitar los expedientes,
reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas
causadas por el personal militar.
m) Elaborar, proponer y coordinar la
aplicación de la normativa específica que afecta al personal civil del
departamento.
n) Gestionar las competencias que,
con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el
Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le
estén atribuidas por la normativa vigente.
ñ) Elaborar y proponer las
disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil,
sean competencia del departamento. Gestionar y tramitar los asuntos
relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al
Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén
atribuidas por la normativa vigente.
o) Elaborar, proponer y dirigir la
política de acción social para el personal civil, la formación y la
prevención en riesgos laborales aplicables al personal civil del
departamento, conforme a la normativa y acuerdos vigentes en el marco de la
Administración General del Estado.
3. De la Dirección General de
Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de
Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f) y g).
b) La Subdirección General de
Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado
2.h), i), j), k) y l).
c) La Subdirección General de
Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.m),
n), ñ) y o).
4. Asimismo, dependen de la
Dirección General de Personal:
a) El Arzobispado Castrense.
b) La Unidad Administrativa de las
Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
Artículo 10. Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
1. La Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que corresponde,
en el marco de la planificación integral, la preparación, planeamiento y
desarrollo de la política de obtención, formación y enseñanza del personal
militar y de los reservistas y del régimen específico de los militares de
tropa y marinería, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A
estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos
competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos
autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y apoyar el
reclutamiento de militares de carrera, militares de complemento, militares
profesionales de tropa y marinería y reservistas voluntarios, así como
gestionar su incorporación a las Fuerzas Armadas para su formación.
b) Dirigir y supervisar la ejecución
de las funciones de reclutamiento por medio de cuantos organismos, centros y
dependencias tengan por objeto la captación y selección de personal militar
para las Fuerzas Armadas.
c) Diseñar y ordenar el sistema de
enseñanza militar, como sistema unitario integrado en el conjunto del
sistema educativo general, en lo referente a la enseñanza militar de
formación, enseñanza militar de perfeccionamiento y altos estudios
militares.
d) Elaborar y proponer las
directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de
formación de los militares de carrera, de los militares de complemento y de
los militares profesionales de tropa y marinería, así como coordinar la
redacción de los correspondientes planes de estudios. También le corresponde
coordinar los planes de formación de los reservistas.
e) Elaborar y proponer el régimen
general de los centros docentes militares, del alumnado y del profesorado.
f) Proponer la creación,
transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes
militares.
g) Dirigir las enseñanzas del
personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas de
carácter conjunto, y el funcionamiento de los centros docentes directamente
dependientes de esta Dirección General.
h) Promover y dirigir el
establecimiento de relaciones y conciertos con universidades e instituciones
educativas, civiles y militares, para realizar actividades conjuntas,
impartir enseñanzas y desarrollar programas de investigación u otro tipo de
colaboración. Cuando se trate de organismos internacionales o extranjeros,
coordinará su actuación con la Dirección General de Política de Defensa.
Igualmente impulsará la colaboración de la Administración General del
Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades
culturales, sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar.
i) Elaborar y proponer el régimen
específico de los militares profesionales de tropa y marinería y coordinar
su aplicación.
j) Gestionar, con respecto al
personal de tropa y marinería, las competencias atribuidas al Ministro y al
Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le
estén atribuidas por la normativa vigente.
k) Establecer y coordinar la
aplicación de los planes de calidad de vida de personal militar.
l) Elaborar y aplicar los mecanismos
para que los militares profesionales de tropa y marinería accedan a módulos
educativos y programas de formación que les habiliten para su
reincorporación laboral.
m) Redactar e implantar un plan de
salidas profesionales, tanto en las distintas Administraciones públicas como
en el ámbito privado, al término del compromiso temporal con las Fuerzas
Armadas.
3. De la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Subdirección General de
Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a) y
b).
b) La Subdirección General de
Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado
2.c), d), e), f), g) y h).
c) La Subdirección General de Tropa
y Marinería, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j),
k), l y m).
4. Asimismo depende de esta
Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, la Oficina General de Reservistas, a la que corresponde
la preparación, planeamiento y desarrollo de la política relativa a la
constitución, organización y funcionamiento del sistema de aportación
suplementaria de recursos humanos. Su jefatura será desempeñada por un
oficial general.
Artículo 11. Asesoría Jurídica General
de la Defensa.
1. La Asesoría Jurídica General de
la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los
órganos superiores y directivos del ministerio. El informe de la Asesoría
Jurídica General de la Defensa, cuando sea preceptivo, se emitirá siempre en
último lugar e inmediatamente antes de la resolución que proceda, salvo en
los casos en que por norma de rango igual o superior se disponga otra cosa.
2. La función de asesoramiento
jurídico, función única en el ámbito del departamento, se ejerce bajo la
dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa, quien a tal fin puede
dictar instrucciones a las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales de
los Ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del departamento, y evacuar
las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y
unidad de criterios.
3. Sin perjuicio de las competencias
específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría
Jurídica General es la encargada de las relaciones del departamento con los
órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Igualmente, asiste a la Subsecretaría de Defensa en el estudio, preparación
y ejecución de cuantos asuntos se le encarguen relativos a la Administración
penitenciaria militar.
4. Las funciones a que se refieren
los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al
Cuerpo Jurídico Militar.
5. El cargo de Asesor Jurídico
General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de
servicio activo.
6. El cargo de Asesor Jurídico
General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo
Jurídico Militar.
Artículo 12. Intervención General de la
Defensa.
1. La Intervención General de la
Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la
Administración del Estado, tiene como cometido ejercer, en el ámbito del
Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a este, el
control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de
la función interventora y, en los términos, condiciones y alcance que se
determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del
Estado, el control financiero permanente y la auditoría pública.
Asimismo, le corresponde ejercer la notaría
militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir
cuantos informes le sean solicitados, en materia de su competencia, por los
órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.
2. Las funciones referidas en el
apartado anterior se ejercen, por personal perteneciente al Cuerpo Militar
de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa,
quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las Intervenciones Delegadas
Centrales en los Cuarteles Generales de los Ejércitos y a cualquier otra del
departamento, respecto a la interpretación y aplicación de la normativa de
carácter general, y evacuar las consultas que aquellas le formulen tendentes
a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.
3. El Interventor General de la
Defensa asume todas las competencias que le atribuye la norma que regula la
estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.
4. El cargo de Interventor General
de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en
situación de servicio activo.
5. El cargo de Interventor General
de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de
Intervención.
Artículo 13. Inspección General de
Sanidad de la Defensa.
1. La Inspección General de Sanidad
de la Defensa es el órgano al que corresponde la preparación, planeamiento y
desarrollo de la política sanitaria. En el marco de la planificación general
y planes directores de recursos derivados del planeamiento de la defensa
militar, le corresponde la planificación específica de los recursos
materiales y financieros que tenga asignados, así como la integración de las
necesidades generales de recursos humanos. Además le corresponde el
asesoramiento de los órganos superiores del departamento en materia de
sanidad militar.
2. Sin perjuicio de su naturaleza y
adscripción orgánica dependen funcionalmente de esta Inspección las
Direcciones de Sanidad de los ejércitos. Por ello, la Inspección General de
Sanidad de la Defensa dictará instrucciones técnicas y ordenes de servicio
dirigidas a estas Direcciones para garantizar el mejor aprovechamiento e
integración de los recursos disponibles y alcanzar el máximo grado de
cobertura y eficacia sanitaria en las Fuerzas Armadas.
3. En particular, le corresponden
las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios y propuestas
sobre la sanidad militar en todos los aspectos referentes a las competencias
específicas de cada una de las especialidades que integran el Cuerpo Militar
de Sanidad. En el ámbito logístico-operativo, se hará de acuerdo con los
requerimientos y requisitos operativos establecidos en el planeamiento de la
defensa militar.
b) Coordinar los apoyos sanitarios,
logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe del Estado
Mayor de la Defensa y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de
Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
c) Dirigir la gestión de la red
sanitaria militar, así como dirigir y coordinar las actividades
sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.
d) Gestionar la ordenación
farmacéutica y la producción de elaborados farmacéuticos.
e) Coordinar con los ejércitos y, en
su caso, aportar el apoyo farmacéutico.
f) Proponer, dirigir, coordinar con
los ejércitos, y en su caso aportar, el apoyo veterinario en el ámbito de la
defensa.
g) Dirigir, coordinar y, en su caso,
ejecutar las actuaciones relativas a psicología en las Fuerzas Armadas.
h) Elaborar y proponer los convenios
en materia sanitaria.
i) Relacionarse, en coordinación con
la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales
en materia de su competencia.
4. El cargo de Inspector General de
Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo
Militar de Sanidad en situación de servicio activo.
5. El cargo de Inspector General de
Sanidad de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo
Militar de Sanidad.
Artículo 14. Secretaría General de
Política de Defensa.
1. La Secretaría General de Política
de Defensa es el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo
la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la
política de defensa del departamento, de los aspectos no operativos de la
política militar, excluidos los relativos a la preparación de la Fuerza.
En particular, desempeña las siguientes
funciones:
a) Coordinar con otros departamentos
la planificación general de la defensa.
b) Dirigir la elaboración de las
directrices en materia de política de defensa, tanto en el ámbito de las
relaciones bilaterales con otros Estados como en el de las organizaciones
internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenezca, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin
perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.
c) Impulsar y desarrollar las
acciones de política de defensa en el ámbito de las organizaciones
internacionales de seguridad y defensa colectivas, especialmente en la
Alianza Atlántica y en la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de
unidad de acción en el exterior del Estado.
d) Dirigir la participación española
en los sistemas de planificación de las organizaciones o alianzas a las que
España pertenezca.
e) Dirigir la elaboración de los
tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para
la defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el
exterior del Estado.
f) Coordinar al departamento en la
colaboración con otros departamentos en la respuesta y resolución de
situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad
y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de
crisis.
g) Dirigir el órgano permanente de
trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de la defensa y
ostentar la representación nacional en este ámbito en las organizaciones
internacionales de defensa colectiva o alianzas a la que España pertenezca.
h) Coordinar la colaboración de las
Fuerzas Armadas con los organismos competentes para situaciones de
emergencia en el ámbito nacional, y en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito internacional.
i) Coordinar la movilización
internacional de recursos y dirigir su puesta en práctica en el ámbito del
departamento.
j) Dirigir las relaciones
institucionales de la defensa con la finalidad de difundir y fomentar la
conciencia de defensa nacional.
k) Dirigir la política cultural del
departamento.
2. El Secretario General de Política
de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del
Ministro, en los casos en que este se la encomiende y, en especial, ante las
organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas de las que
España forme parte.
3. El Secretario General de Política
de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo,
asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u
oficial.
4. El Secretario General de Política
de Defensa actúa como secretario de la Junta de Defensa Nacional.
5. De la Secretaría General de
Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política
de Defensa.
b) La Dirección General de
Relaciones Institucionales de la Defensa.
6. Está adscrita a la Secretaría
General de Política de Defensa la sección española del Comité Permanente
Hispano-Norteamericano, órgano del Ministerio de Defensa cuya organización y
funcionamiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 916/1989, de 14
de julio.
7. También dependen de la Secretaría
General de Política de Defensa las Consejerías de Defensa en el exterior.
Artículo 15. Dirección General de
Política de Defensa.
1. La Dirección General de Política
de Defensa es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento y
desarrollo de la política de defensa. A estos efectos, dependen
funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las
citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del
departamento.
2. Corresponden a la Dirección
General de Política de Defensa las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer las
directrices en materia de política de defensa y de los aspectos no
operativos de la política militar, así como controlar y coordinar su
desarrollo y ejecución.
b) Planificar y desarrollar las
acciones de política de defensa en el ámbito internacional.
c) Preparar, negociar y proponer los
tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para
la defensa nacional, en coordinación con los órganos superiores y directivos
del departamento en el ámbito de sus respectivas competencias y con el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) Efectuar el seguimiento y
evaluación de la situación internacional, en el ámbito de la política de
seguridad y defensa.
e) Contribuir al seguimiento,
respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de
la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de
conducción de situaciones de crisis.
f) Actuar como órgano permanente de
trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de la defensa.
g) Proponer la normativa, planificar
y gestionar la colaboración de las Fuerzas Armadas con los organismos
competentes en situaciones de emergencia.
h) Planificar y dirigir la
movilización de recursos en el ámbito del departamento.
i) Actuar como órgano de trabajo de
la Junta de Defensa Nacional.
3. De la Dirección General de
Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planes
y Relaciones Internacionales de la Defensa, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2.b), c), d) e i) y las que le correspondan del
apartado 2.a).
b) La Subdirección General de
Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el
apartado 2.e), f), g) y h) y las que le correspondan del apartado 2.a).
Artículo 16. Dirección General de
Relaciones Institucionales de la Defensa.
1. La Dirección General de
Relaciones Institucionales de la Defensa es el órgano directivo al que
corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del
departamento y las relaciones institucionales de la defensa. A estos
efectos, dependen funcionalmente de este órgano directivo los órganos
competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los
organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección
General de Relaciones Institucionales de la Defensa las siguientes
funciones:
a) Impulsar y coordinar la política
de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional b)
Coordinar, impulsar y difundir la acción cultural del departamento.
c) Gestionar la protección,
conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y
documental.
d) Programar la política de museos
militares.
e) Catalogar los castillos y
establecimientos militares de carácter histórico-artístico y programar sus
utilidades.
f) Catalogar los archivos militares
y programar su funcionamiento 3. De la Dirección General de Relaciones
Institucionales dependen los siguientes órganos directivos:
a) El Instituto Español de Estudios
Estratégicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a) y
b); a tal fin, potenciará las actuaciones conjuntas con los Ministerios de
Educación y Ciencia y de Cultura, las universidades e instituciones
educativas.
b) La Subdirección General de
Patrimonio Histórico- Artístico, que desarrolla las funciones señaladas en
el apartado 2.c), d), e) y f).
Artículo 17. Dirección General de
Comunicación de la Defensa.
1. La Dirección General de
Comunicación de la Defensa, dependiente directamente del Ministro de
Defensa, es el órgano directivo al que corresponde la preparación,
planificación y desarrollo de la política informativa del departamento, así
como las relaciones con la sociedad en su conjunto y con los medios de
comunicación, incluidas las campañas correspondientes de divulgación y
publicidad institucional.
A estos efectos, dependerán funcionalmente
de esta Dirección General los órganos competentes en esta materia de los
tres ejércitos y de los organismos autónomos.
En atención a las características
específicas de esta Dirección General, su titular, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no
será preciso que ostente la condición de funcionario.
2. En particular, le corresponden
las siguientes funciones:
a) Impulsar, dirigir y mantener las
relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de
comunicación social y la sociedad en su conjunto.
b) Difundir la información de
carácter general del departamento.
c) Gestionar la página web del
ministerio.
d) Coordinar las oficinas de
comunicación de los Cuarteles Generales, mandos y unidades de los ejércitos.
e) La dirección funcional y
editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones de
carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al
ministerio.
3. Depende de la Dirección General
de Comunicación de la Defensa la Subdirección General de la Comunicación,
que gestionará el desarrollo del apartado 2.
4. Corresponde al Director General
de Comunicación de la Defensa actuar como portavoz oficial del departamento.
Para el desarrollo de este cometido, contará con una Oficina de Comunicación
Social y otra Oficina de Publicidad Institucional, cuyos titulares tendrán
el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 18. Junta de Jefes de Estado
Mayor.
1. La Junta de Jefes de Estado
Mayor, constituida por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y por los
Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire, encuadrada orgánica y funcionalmente en el Ministerio de
Defensa, es el órgano colegiado de asesoramiento militar del Presidente del
Gobierno y del Ministro de Defensa y ejerce las competencias y funciones que
le atribuye la legislación vigente.
2. El Estado Mayor Conjunto de la
Defensa constituye el órgano de trabajo de la Junta de Jefes de Estado Mayor
y su Jefe actúa como secretario de la Junta, con voz pero sin voto.
Artículo 19. Consejos Superiores del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los Consejos Superiores del Ejército de
Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados
asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor
del Ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 20. Juntas Superiores de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las Juntas Superiores de los Cuerpos
Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas
Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de
Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 17/1999, de 18 de mayo,
de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás normas
reglamentarias que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Orden de
precedencias de las autoridades del departamento
El orden de precedencia de las autoridades
superiores del departamento en los actos de carácter especial a que alude el
Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real
Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del ministerio,
es el siguiente:
a) Ministro de Defensa.
b) Jefe del Estado Mayor de la
Defensa.
c) Secretario de Estado de Defensa.
d) Subsecretario de Defensa.
e) Secretario General de Política de
Defensa f) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
g) Jefe del Estado Mayor de la
Armada.
h) Jefe del Estado Mayor del
Ejército del Aire.
Disposición adicional segunda. Redes y
sistemas de información y telecomunicaciones
1. Por acuerdo de Consejo de
Ministros se determinarán las redes y sistemas, a las que hace referencia el
artículo 8.2.g), que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la
Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.
2. Previo acuerdo con la
Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del
Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes
dirigidas y gestionadas por la citada Subdirección General.
Disposición adicional tercera. Supresión
de órganos
Quedan suprimidos los siguientes órganos
del departamento, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de
Relaciones Sociales y Comunicación de la Defensa.
b) El Centro de Publicaciones.
Disposición adicional cuarta. Órganos
colegiados
Los órganos colegiados del departamento,
cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán
ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de
Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real
Decreto.
Disposición adicional quinta. No
incremento de gasto público
La aplicación de este Real Decreto,
incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de
subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de
coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá
incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades
y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades y puestos de trabajo con el
nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y
serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que
se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de
trabajo del departamento adaptados a la estructura orgánica de este Real
Decreto.
Las unidades y puestos de trabajo
encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido
modificada por este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante
resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario
de Estado, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o
catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real
Decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
1. Queda derogado el Real Decreto
1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de
Defensa, modificado por los Reales Decretos 76/2000, de 21 de enero, y
64/2001, de 26 de enero, excepto la disposición adicional tercera de este
último.
2. Asimismo, queda derogado el Real
Decreto 1250/1997, de 24 de julio, por el que se constituye la estructura de
Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, excepto el apartado 1 del artículo
2.
3. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este
Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación
del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la
organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
Se añade una disposición final primera bis
al Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la
organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, con la
siguiente redacción:
«Disposición final primera bis. Dependencia
orgánica.
Se faculta al Ministro de Defensa para
modificar la dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacional y establecer, en su caso, las dependencias funcionales que
procedan con respecto a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y la
Escuela Superior de la Fuerzas Armadas».
Disposición final segunda. Ordenación de
las políticas de acción social y apoyo al personal de Defensa
En el plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministro de Defensa propondrá
al Gobierno las medidas necesarias para propiciar la adecuación orgánica de
la acción social y el apoyo al personal militar, al objeto de racionalizar,
modernizar y ordenar los servicios administrativos existentes.
Disposición final tercera. Facultades de
desarrollo
Se faculta al Ministro de Defensa para que,
previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas
que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en
vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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