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Higher Defense
Intelligence Center CESID
El Real Decreto 135/1984,
de 25 de enero, por el que se reestructura el Ministerio de Defensa, señala
que el Centro Superior de Información de la Defensa es el órgano de
información del Presidente del Gobierno para el ejercicio de sus funciones
de dirección de la política de Defensa y de coordinación de la acción del
Gobierno en la Defensa del Estado, y del Ministro de Defensa, en el
ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de política de
defensa y política militar.
En ese mismo Real Decreto
se refrendan las misiones y competencias de dicho órgano de información, que
habían sido ya establecidas en la Orden 135/1982, de 30 de septiembre que,
sin embargo, no contiene ninguna referencia explícita a la estructura del
Centro, que ha de venir determinada, precisamente, por las funciones que ha
de desarrollar. Por ello, y con la finalidad de completar su normativa,
parece conveniente proceder a regular adecuadamente su estructura.
En su virtud, a iniciativa
del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de la Presidencia y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
diciembre de 1985, dispongo:
Artículo 1.
El Centro Superior de
Información de la Defensa ejerce, respecto al Presidente del Gobierno y al
Ministro de Defensa, las funciones genéricas que le señala el artículo 17
del Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y las específicas que se
determinen en el presente Real Decreto.
Artículo 2.
1. El Centro Superior de
Información de la Defensa, con el fin de cumplir las misiones que tiene
encomendadas, contará con unidades de inteligencia, con la misión genérica
de obtener, evaluar, interpretar y difundir información en las áreas de
inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y
tecnología.
2. El Centro contará
asimismo con dos unidades de apoyo a las unidades de inteligencia. Una se
corresponderá con el área de apoyo operativo y técnico en cuanto los
cometidos de aquéllas requieran medios, procedimientos o técnicas
especiales. Otra atenderá las necesidades de medios humanos materiales y
económicos para los mismos fines.
3. El Centro Superior de
Información de la Defensa dispondrá de una unidad de seguridad a la que
corresponderá velar por la protección de las personas del Centro y sus
instalaciones. Será asimismo la encargada de la salvaguardia de su
información y documentación así como de la seguridad del funcionamiento del
Centro.
Artículo 3.
Corresponde al Director
general del Centro:
-
Asegurar la ejecución de
las misiones encomendadas al Centro.
-
Proporcionar al
Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa el resultado de las
tareas informativas que corresponden al centro y, con su autorización,
hacerlo a otros órganos del Estado.
-
Mantener una colaboración
permanente y recíproca con los órganos de información de los Estados
Mayores de la Defensa y de los Ejércitos, con los correspondientes de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y con el resto de los
departamentos ministeriales, así como con los demás organismos públicos o
privados que sean útiles a los fines de lograr la información necesaria a
los intereses nacionales.
-
Mantener los canales de
relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del
Centro, mediante el contacto con otros servicios de información
extranjeros.
Artículo 4.
Corresponde a la división
de inteligencia exterior obtener, evaluar y difundir la información para
prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la
independencia o integridad territorial de España asegurando sus intereses
nacionales. Tal información abarcará los campos político, económico y
militar.
Artículo 5.
Corresponde a la división
de contrainteligencia oponerse al espionaje y a las actividades de los
servicios de inteligencia extranjeros que atenten contra la seguridad o los
intereses nacionales, mediante su prevención, detección y neutralización
dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 6.
Corresponde a la división
de inteligencia interior obtener, evaluar y difundir la información relativa
a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales,
atenten contra la unidad de España y la estabilidad de sus instituciones.
Artículo 7.
Corresponde a la división
de economía y tecnología obtener, evaluar y difundir la información
necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior
contra la industria y el comercio español de armamento y material de guerra
y para asegurar los intereses nacionales en los campos de la economía y la
tecnología de interés específico para la defensa, así como velar por la
seguridad de la información, tecnología, procedimientos, objetivos e
instalaciones de interés para la defensa, tanto propios como de los países
aliados de España.
Artículo 8.
Corresponde a la
Subdirección general de Administración y Servicios:
-
Auxiliar al Director
general en la administración económica del centro.
-
Facilitar a los demás
órganos del centro los medios económicos y materiales para el cumplimiento
de sus misiones.
-
Ejecutar los expedientes
de contratación de obras, servicios y suministros que se incluyan en el
ámbito de las facultades desconcentradas que corresponden al Director
general.
Artículo 9.
Corresponde a la
Subdirección general de personal auxiliar al Director general respecto del
personal del centro, en las siguientes materias:
Artículo 10.
1. Corresponde al Gabinete
técnico auxiliar al Director general en la coordinación y seguimiento de
actuaciones, así como prestar su asesoramiento y asistencia en todos los
asuntos que se le requiera.
2. La asesoría jurídica
prestará asistencia, asesoramiento y apoyo técnico-jurídico en cuantos
asuntos le sean encomendados.
Artículo 11.
1. Corresponde a la
Jefatura de apoyo operativo:
-
Realizar aquellas
actividades que requieran medios, procedimientos o técnicas especiales y
que estén previa y debidamente autorizadas.
-
Facilitar la
infraestructura y el apoyo necesarios a aquellas actividades del centro
que precisen el empleo de personas, instalaciones y medios
extraordinarios.
-
Establecer y explotar los
medios de comunicación del centro así como planificar y dirigir la
adquisición de información por procedimientos y medios técnicos.
-
Criptoanalizar y
descriptar por procedimientos manuales, medios electrónicos y criptofonía,
así como realizar investigaciones tecnológico-criptográficas y formar al
personal especializado en criptología.
2. Corresponde al Servicio
de seguridad proporcionar los adecuados niveles de seguridad a las personas,
instalaciones y medios del centro.
Artículo 12.
El Centro Superior de
Información de la Defensa, por medio de su Director general, mantendrá una
colaboración permanente, recíproca y coordinada con los órganos de
información de los Estados Mayores de la Defensa y de los Ejércitos, a cuyo
efecto difundirá periódica y regularmente la información que sea conveniente
para el mejor cumplimiento de las misiones que éstos tienen encomendadas y
atenderá las solicitudes de información que los estados mayores no puedan
cubrir con sus propios medios.
Artículo 13.
El Centro Superior de
Información de la Defensa colaborará y actuará coordinadamente con el
Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional
y seguridad interior; con el Ministerio de Asuntos Exteriores respecto a la
información exterior, y con el resto de los departamentos ministeriales en
aquellos aspectos que puedan tener relación con la política de defensa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente disposición
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 27 de
diciembre de 1985.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la
Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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