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Higher Defense
Intelligence Center CESID
La experiencia adquirida
desde la creación del Centro Superior de Información de la Defensa en el
desempeño de sus funciones y la conveniencia de potenciar su seguridad y
control internos ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una
modificación de la estructura orgánica del citado organismo, a fin de
mejorar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades.
En este sentido, en julio
de 1995, el Gobierno puso en marcha un proceso de modernización del citado
Centro con objeto de dotarle del instrumento preciso para cumplir sus
misiones con la mayor eficacia. En efecto, desde entonces, se ha creado la
figura del Secretario general, por Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio; se
ha aprobado el Estatuto del personal del Centro, por Real Decreto 1324/1995,
de 28 de julio, y se ha aprobado la relación de puestos de trabajo, mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de su personal,
determina las funciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del
personal integrado en el Centro cualquiera que sea su procedencia.
De otra parte, la
importancia que tiene para un centro de esta naturaleza el asegurar que el
tratamiento, la utilización y el control de la información se realice con
todas las exigencias necesarias para salvaguardar el contenido de la misma,
hace necesario reforzar su estructura con una unidad que expresamente
atienda a esta función de seguridad.
En su virtud, a iniciativa
del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 16 de febrero de 1996, dispongo:
Artículo 1.
El Centro Superior de
Información de la Defensa tendrá la siguiente estructura orgánica básica:
-
Director general, a quien
corresponde la dirección, ordenación, control y gestión del Centro y
ejerce las funciones que le atribuye el artículo 3 del Real Decreto
2632/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura interna
y las relaciones del Centro Superior de Información de la Defensa. El
ejercicio de su cargo no podrá exceder del período máximo de cinco años.
-
Secretario general, con
el nivel orgánico y funciones que le atribuye el Real Decreto 1169/1995,
de 7 de julio.
-
Las unidades que se
definen en el artículo siguiente.
Artículo 2.
1. El Centro Superior de
Información de la Defensa, con el fin de cumplir las misiones que tiene
encomendadas, contará con unidades de inteligencia, con la misión genérica
de obtener, evaluar, interpretar y difundir información en las áreas de
inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y
tecnología.
2. El Centro contará
asimismo con dos unidades de apoyo a las unidades de inteligencia. Una se
corresponderá con el área de apoyo operativo y técnico en cuanto los
cometidos de aquéllas requieran medios, procedimientos o técnicas
especiales. Otra atenderá las necesidades de medios humanos materiales y
económicos para los mismos fines.
3. El Centro Superior de
Información de la Defensa dispondrá de una unidad de seguridad a la que
corresponderá velar por la protección de las personas del Centro y sus
instalaciones. Será asimismo la encargada de la salvaguardia de su
información y documentación así como de la seguridad del funcionamiento del
Centro.
Artículo 3.
Las unidades definidas en
el artículo anterior se estructurarán de acuerdo con las previsiones
establecidas en la relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996.
Artículo 4.
El Ministro de Defensa
adecuará la estructura jerárquica y las relaciones orgánicas del Centro
distribuyendo, en la relación de puestos de trabajo, las funciones
establecidas en el Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, entre los
distintos órganos y unidades relacionadas en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Las unidades definidas en
el artículo 2 del presente Real Decreto sustituirán a las establecidas en el
artículo 2 del Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, sin que suponga
incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 16 de
febrero de 1996.
- Juan Carlos R. -
El Ministro para las
Administraciones Públicas,
Juan Lerma Blasco. |