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El artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la
competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los
Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.
La experiencia adquirida y
la conveniencia de facilitar las relaciones del Director del referido centro
con los órganos superiores de la Administración General del Estado,
aconsejan elevar el rango del titular del Centro Superior de Información de
la Defensa a Secretario de Estado.
En su virtud, a propuesta
del Presidente del Gobierno, dispongo:
Artículo Único.
Se otorga rango de
Secretario de Estado al Director del Centro Superior de Información de la
Defensa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Dado en Madrid a 29 de
junio de 2001.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.
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