LA INDUSTRIA DEL DIVORCIO
Un caso verdadero (Versión reducida)
Por Carlos Roberto Bonato
Un Papá de Brasil.
01 - NOTA DEL AUTOR
Esta es la narración de un caso verdadero, que está desarrollándose en la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, entre diciembre de 1995 y marzo de 2002.
Tiene por objetivo mostrar al público, como es practicada la discriminación contra los hombres en los juzgados de custodia de hijos, como profesionales liberales sin ética se aprovechan de la debilidad de la justicia por la práctica de la discriminación, el comprometimiento de la justicia con
"La Industria del Divorcio" , y los desdoblamientos de esta conducta en la actuación de las instituciones periféricas que se envuelven en conflictos originados de la guardia de hijos.
Lo relatado, es solamente uno de los tantos ejemplos de como se desenvuelve y a que nivel de inmoralidad puede llegar una lucha judicial por la custodia de los hijos.
Quien lo lea, tenga cuidado de no dejarse envolver por la emoción. Este es un libro constructivo, no para atacar personas o instituciones. Es un libro para proteger a los niños de la "Industria del Divorcio", recuérdense de esto a cada palabra leída.
Cualquier persona u organización, pública o privada de Brasil o de países extranjeros, podrá copiar este libro y utilizarlo para cualquier finalidad, incluso traducirlo para otros idiomas.
Interesados podrán editarlo sin pago por derechos del autor, y sin necesitar requerir autorización del autor.
Si desean colaborar con dinero para la lucha por el reconocimiento de la igualdad parental en las reglamentaciones judiciales de la custodia de hijos, envíen su contribución para BANESPA (Banco do Estado de São Paulo) agencia 033, cuenta número 0155-13-002638-2, Florianópolis, Santa Catarina - Brasil, en nombre de APASE - Associação de Pais Separados de Florianópolis - entidad presidida por el autor cuyo el objetivo es el mencionado, con Sitio en la Internet en la dirección: http://www.apase.com.br
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Excepto el nombre del autor y de su hijo, los demás son ficticios.
03 - SEPARACIÓN
Por razones personales, yo y Medea optamos por la separación.
Las negociaciones fueron amigables. Los bienes gananciales fueron repartidos en común acuerdo y la guardia de nuestro hijo Ricardo, entonces con casi cinco años de edad, quedó bajo la tutela de ella debido a un acuerdo informal que seria revisto en los meses siguientes respetando la voluntad del niño que elegiría con cual padre iría vivir, llevándose también en cuenta la forma de que estos conducían sus vidas.
Para legalizar la separación, busqué a un abogado de prestigio, que hacia parte de la Directoria de La Orden de los Abogados del Brasil, conforme él mismo lo decía.
Era una separación sencilla, sin bienes a repartir o conflictos a ser resueltos, por la cual él me cobraría un importe de casi dos veces de lo que era establecido oficialmente. Él me ofreció, sí yo quisiera, la posibilidad de una audiencia en tres días, en contrapartida a los aproximados treinta días de una espera normal para que la separación fuese homologada por la justicia, refutando que podría anticiparla debido a su prestigio como integrante de Directoria de La Orden de los Abogados del Brasil.
Le agradecí la oferta, y busqué a otro profesional para legalizar mi separación, y cerca de un mes después quedaba todo resuelto.
En el documento fue registrado que yo tendría derecho a una visita semanal, en el día y en el horario acordados previamente, eso seria más frecuente en los meses iniciales después de la separación, también en días y horarios previamente acordados, de manera a proporcionar al niño un mejor ajuste al acontecimiento.
En estos términos, Medea se fue llevándose sus cosas y a nuestro hijo.
04 - EL PRINCÍPIO DEL CONFLICTO
Treinta y tres horas después que ella salió de casa, Medea golpeó en la puerta de mi apartamento cerca de las dos de la mañana, pidiéndome que Ricardo durmiese conmigo, porque él se había pasado la noche anterior sin dormir debido a mi ausencia.
Fueron necesarias solamente treinta y tres horas para que mi hijo entendiese con nitidez lo que había ocurrido, y así expresarse con determinación su voluntad en vivir conmigo.
Intenté durante dos meses conciliar la situación para ofrecer a nuestro hijo el amor de ambos los padres, pero Medea no aceptó la opción de Ricardo.
Mientras eso, ocurrió lo que normalmente sucede cuando un hijo hace la opción por vivir con el padre y la madre no se pone de acuerdo por ser ella beneficiaria de la discriminación.
Con la convicción de poseer derechos sobre el niño, siquiera se propuso a un coloquio amigable. Obviamente, todo el peso emocional recayó en nuestro hijo.
Las alteraciones emocionales que Ricardo sufrió no son imaginables para cualquier persona que no haya pasado por la misma experiencia, y hasta mismo para los profesionales que están acostumbrados a tratar de estos problemas sin haberlos vivido en la práctica.
Mi hijo se desequilibró emocionalmente, y el resultado de eso fue tartamudez que pasó a dificultarle las palabras.
No tuve otra alternativa sino requerir judicialmente la custodia de él, mismo estando plenamente convicto que iría provocar un conflicto que llevaría a resultados no imaginables.
05 -EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA - I
(Reflejos de la petición inicial)
Cuando Medea recibió la intimación, contrató para defenderla el abogado que yo antes había rechazado para formalizar la separación.
Aunque fuese una actitud ilegal, la primer iniciativa de ella fue prohibirme las visitas y las vacaciones de mi hijo conmigo por determinación de su abogado, de acuerdo con lo que ella me declaró.
Para discutir en juicio esta desobediencia judicial, Medea trató de obtener evidencias.
Hizo una falsa ocurrencia policial en la Comisaría de la Mujer y del Adolescente alegando haber sido agredida por mi, y obtuvo de una fonoaudióloga una declaración que Ricardo estaba tartamudo.
Con la ocurrencia policial intentó probar que yo era agresivo, y con la declaración de la fonoaudióloga, afirmó que su hijo era un deficiente mental, y que siendo yo agresivo, y el niño deficiente mental, él no podría tener acceso al padre. Ambas las argumentaciones fueron hechas por medio de su abogado en juicio.
Pocos días después, por medio de una medida judicial de urgencia, Medea pasó a entregarme Ricardo para visitas y vacaciones en períodos establecidos por la justicia, y fue instaurado otro proceso judicial para reglamentar los horarios y días de estas.
Entre la concesión de la liminar para que yo pudiese visitar mi hijo, hasta la primer audiencia, el nivel del conflicto bajó hasta límites difíciles de ser comprendidos.
Fueron muchas ocurrencias policiales debido a supresiones visitas a mi hijo, ofensas morales a mi y a mis familiares, coerción a mis testigos, amenaza de Medea en matar Ricardo y luego suicidarse, entre otras.
En la audiencia de conciliación, observé la primer falla de la judicatura. El juez comenzó la audiencia sin saber el objetivo del proceso. Tomó conocimiento de lo que se trataba en el momento de la audiencia. Mismo así, después de muchas discusiones, quedó acordado que mi hijo seria evaluado por un psicóloga para identificar con cual genitor él preferiría habitar, y los implicados serian sometidos a una "Evaluación Social" hecha por profesionales del Trabajo Social del Foro, con la concordancia y homologación de los magistrados, Juez y Promotor.
06 - EL INFORME SITUACIONAL DEL SOS-NIÑO
Un informe tendencioso e ilegal
En clima tenso, en una de las visitas de mi hijo, constaté un gran hematoma en su pierna, cuyas razones, me informó él haber sido lanzado de su cama hacia el suelo por su madre, y al caerse se golpeó con la pierna.
Recurrí a la Comisaría de la Policía Civil del barrio y me encaminaron a la Comisaría de la Mujer y del Adolescente. Esta me encaminó al SOS - Niño - (una institución que tiene por objetivo averiguar ocurrencias con niños que sufren agresiones por los genitores y recoger chicos que viven en las calles de la ciudad), para hacer una verificación a respecto de la veracidad de la denuncia de mi hijo, ocasión en la cual un funcionario tomó apunte de mis declaraciones en un block.
El SOS-Niño atrasó la averiguación y, días después, cuando me quejé del retraso de la averiguación, constaté que estaba registrado que mi hijo había sido víctima de un corte, y que la averiguación no había sido hecha hasta aquella fecha porque los "cortes quedan con las marcas por mucho tiempo", de acuerdo con declaraciones de otra funcionaria.
Registré entonces una ocurrencia policial en la Comisaría de la Policía Civil, y hice constar que el niño me había informado una agresión por parte de la madre, y que el SOS-Niño no tomó las medidas necesarias en el tiempo hábil por haber registrado equivocadamente un corte, en vez de un golpe en la pierna.
Anexé esta Ocurrencia Policial a otra solicitación hecha a la Institución que coordinaba a los trabajos del SOS-Niño, la asociación AFLOV - Asociación Florianopolitana de Voluntarios, pidiendo que el hecho fuese investigado con profundidad.
El caso volvió para el primer funcionario, aquel que tomó apunte de mis declaraciones en un bloc, él y más una compañera de trabajo, no economizaron palabras para denigrarme.
Hicieron un informe tendencioso y vengativo, registrando muchas declaraciones inverídicas de Medea sin ninguna comprobación y sin que yo pudiese contestar; concluyeron hechos que estaban mas allá del pedido de verificación del magullamiento y además de los limites técnicamente posibles al caso; relegaron el magullamiento para un plan secundario a pesar de mencionarlo; concluyeron a respecto de la idoneidad moral mía y de Medea sin tener elementos para eso; y concluyeron definitivamente a respecto de lo mejor para el niño.
Después el informe fue enviado al Juzgado de Familia del Forum de Florianópolis, y fue anexado al Proceso de Reglamentación de Visitas que estaba en andamiento, sin que yo tomase conocimiento de él, mismo con mis reclamaciones en tener acceso a la documentación.
Además de los errores cometidos, el SOS niño infringió a los párrafos XIV y LV del artículo quinto de la Constitución de la República Federativa del Brasil, que se refieren al acceso a la información y al derecho del contradictorio y de la amplia defensa, respectivamente.
Aún no me había dado cuenta que este informe había deflagrado toda la discriminación que yo vendría a sufrir debido a la inhabilidad de la judicatura.
Este informe fue elaborado en 23 de noviembre de 1995, y más tarde fue utilizado con dolo por el abogado de Medea.
07 - LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
La psicóloga, que posee credibilidad pública, nada hizo además de que dejar peor la situación. En su parecer declaró que Ricardo aún no poseía condiciones de definirse con claridad, mismo cobrando honorarios para definir esto, y que Ricardo era un niño normal, desmintiendo la alegación de la madre que él era un niño con retraso mental.
Hizo más: declaró en falso que Ricardo había pronunciado determinadas palabras en mi presencia, que aplicó en él testes aplicables solamente en adultos, y que aplicó a mi un teste que no aplicó, por lo que fue representada junto al Consejo Regional de Psicología, sin ningún efecto.
También puso a Ricardo en una situación aterrorizante, hizo el niño hablar adelante de ella y de la madre de él con quien él deseaba vivir, y después hizo lo mismo conmigo, tal actitud dio lugar a una tensión nerviosa tan grande en Ricardo que sus intestinos no le obedecieron. Ricardo tenia seis años.
Y solamente empezó la evaluación un año y dos meses después de ser asignada por la justicia, concluyendo el trabajo al término de los dos meses siguientes, y exigió que yo le pagase sus honorarios antes de entregar su evaluación a la justicia.
Mi psicóloga ayudante también entrevistó a Ricardo y concluyó por medio de actividades lúdicas que él deseaba vivir conmigo, y que era un niño normal.
08 - LA NUEVA RELACIÓN DE MEDEA
Durante este período, Medea empezó una relación con Cacá. Coincidentemente, Cacá vivía en el mismo edificio de un pariente mío, que me pasó la información que él era alcohólico y sospecho en consumir cocaína.
Contraté una investigación particular, y una investigadora se introdujo en la vida de él. Esta investigación, además del objetivo de confirmar si él era o no dependiente de la cocaína, incluía fotos de él y de Medea junto con mi hijo, caso se confirmase la hipótesis de la dependencia de él, y Medea viniese a negar su relación con él.
Como resultado, obtuve el testimonio de la investigadora de que Cacá había olido cocaína, y que la droga era llevada para él en la puerta de su apartamento por una persona no identificada.
También tenia como evidencia testimonial un profesional de artes escénicas, que se presentaba en bares y restaurantes, que fue contratado para hacer una presentación en un local semejante, donde fueron sacados fotos de ellos con mi hijo. En otra ocasión ese profesional encontró a los tres en otro restaurante, estando Cacá alcoholizado.
Un tiempo después descubrí asombrado, que quien pasaba la cocaína para Cacá era mi pariente, aquél que me informó sobre la sospecha de la dependencia de él. Descubrí más: que mi pariente mantenía con Cacá un acuerdo donde ambos se alternaban para obtener la droga con la intención de correr menos riesgos. Quien iba a comprarla la llevaba para ambos, y la entregaba al otro en la puerta del apartamento.
09 - LA AVERIGUACIÓN CRIMINAL
En las averiguaciones para confirmar la dependencia de Cacá, constaté que Medea dejaba mi hijo a los cuidados de él a los finales de la tarde, después que el niño llegaba de la escuela hasta las primeras horas de la noche, cuando ella finalizaba su turno de trabajo como profesional liberal. Y como yo ya poseía prueba testimonial que Cacá era dependiente de sustancias narcóticas y alcohólico, hice una queja criminal en la Comisaría contra Medea amparado en el artículo 245 del Código Penal, que incrimina a los responsables por hijos menores de dieciocho años, cuando los entregan a personas en cuya compañía sepan o deban saber que el menor queda moral o materialmente en peligro.
En esta averiguación mi pariente atestiguó que pasó cocaína para Cacá y que recibió el producto de él; el profesional de artes escénicas atestiguó que vio mi hijo, Medea y Cacá en tres situaciones en restaurantes, estando en una de ellas Cacá alcoholizado; y la investigadora declaró que en el primer contacto con Cacá, lo encontró alcoholizado, y en los otros contactos que él dijo para ella ser usuario de cocaína y que recibía el producto en la puerta de su casa.
En su deposición en esta averiguación, Cacá confirmó que tubo problemas con drogas y Medea declaró que tenía conocimiento que él había tenido problemas con drogas, y que hizo un tratamiento para dejar el vicio antes de conocerla. él
10 - LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Después del informe del SOS- Niño (el informe tendencioso al cual no tuve acceso) haber sido remetido para la justicia, recibí la visita de la Asistente Social, funcionaria del Servicio Social de Justicia.
En esta visita le expuse toda la situación a ella, especialmente dos hechos importantísimos que fueron omitidos en el informe de ella:
10.1) Le mostré para la Asistente Social todas las declaraciones hechas en la Comisaría por ocasión de la averiguación criminal y le solicité que fuesen entrevistadas las personas que podrían comprobar la dependencia de Cacá y su habito alcohólico.
10.2) Mostré para la Asistente Social la declaración de Medea en el Proceso de Visitas de que Ricardo era un deficiente mental, y el parecer de mi asistente contradiciendo estas declaraciones.
No se olvide lector de estas dos omisiones de la Asistente Social, porque ellas van a influenciar decisivamente en todo el desarrollar del proceso.
Se ha caracterizado que la discriminación de la justicia contra los hombres se basa en los informes de los profesionales del Servicio Social.
Más adelante, al tener acceso al informe, constaté que ella no entrevistó las personas que yo indiqué para comprobar la dependencia de Cacá, tampoco se refirió a la declaración contradictoria de Medea de que Ricardo era un deficiente mental.
Con relación al problema de la dependencia de Cacá, hizo sólo tres pequeñas referencias con personas comprometidas y interesadas en la causa.
Una declaración de Medea, la siguiente:
"Medea nos garantió que Cacá no tiene envolvimiento con drogas..."
una declaración del propio Cacá, la siguiente:
"En lo que se refiere a las declaraciones de Carlos cuando dice que él (Cacá) utiliza drogas, nos dice que no tiene envolvimiento con drogas..."
una declaración de la empleada que trabaja para ellos, la siguiente:
"...desconoce cualquier envolvimiento de Cacá con drogas o similares".
y en su parecer, lo siguiente:
"Con relación al problema de las drogas mencionadas solamente en el relato de Carlos contra Cacá, enfatizamos que no podemos afirmar si él en realidad tiene envolvimiento con drogas, pues durante su relato nos dijo que ya tuvo problemas hace muchos años atrás, pero que ahora nos garantió que no tiene.
Sobre este aspecto analizamos con Medea la cuestión de las drogas, y ella también nos garantió que no existe problema. Le alertamos que si estuviese omitiendo algunos episodios, esto implicaría en problemas para ella y para el hijo, pues ella como madre debe ser la persona más interesada en el bienestar del hijo".
Observe usted lector que, mismo que la Asistente Social haya visto las declaraciones de Medea que su hijo era un deficiente mental, desmentidas por mi psicóloga asistente, no registró en su informe nada a respecto de esto.
Observé también que, mismo que ella haya visto las declaraciones de Cacá, de Medea y de mis testigos, hechos en la Comisaría, no se interesó en entrevistarlos, de lo contrario, citó literalmente que los problemas con Cacá relativo a las drogas fueron encontrados sólo en el relato de Carlos contra Cacá.
Lo que también no fue escrito, es que esta Asistente Social optó por la conclusión de su compañero, funcionario del SOS-Niño. Era un informe que estaba anexado al proceso del Reglamento de Visitas, que estaba anexo al Proceso de Custodia.
El corporativismo no permite la contradicción entre compañeros de trabajo, no importa el precio.
11 - EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA - II
La Audiencia
Sucedió la audiencia de juzgado del primer pedido de custodia, y de la reglamentación de los días y de los horarios de visitas, ambos señalados para la misma ocasión.
Ya no era el mismo Juez, de esta vez la magistratura estaba siendo ocupada por su titular, que también era Director del Forum.
El proceso de Reglamentación de Visitas resultó en acuerdo.
El proceso de mi Pedido de Custodia fue para decisión judicial.
Mis testigos sobre la dependencia de Cacá eran los mismos de la averiguación criminal, más otros dos testigos que alegaron que yo era buen padre.
Ponga atención el lector, para la organización de la documentación dentro del proceso registrada más adelante. Si puede, haga una copia para utilizarla después.
Va a quedar probado que el abogado de Medea mintió, vinculando dos episodios sin ligación de uno con el otro, la averiguación criminal y el informe del SOS-Niño.
Mintió nuevamente, alegando que todos mis testigos estaban comprometidos, cuando una, da la misma averiguación criminal no lo estaba, y más dos que ni habían participado de la inquisición criminal también no estaban.
Y también mintió alegando hecho inexistente de un laudo psicológico.
El Promotor acató la tesis del abogado de Medea.
Este episodio tiene el numero (11-18).
Debido a eso, los bloques de evidencias de números 11-5, 11-8, 11-13, 11-17, fueron ignorados por la justicia.
En el proceso de Custodia estaban anexados los siguientes documentos, en la orden siguiente:
11-1) Páginas de 02 a 24 - Mi pedido inicial y la contestación de Medea.
11-2) Páginas de 32 y 33 - Mi pedido para que fuese designada una psicóloga experta para responder a dos cuestiones: a) si el niño presenta desarrollo normal para su edad, y b) si el niño desea quedarse bajo custodia del padre o de la madre.
11-3) Página 41 - Término de la audiencia, donde quedó acordada la pericia psicológica.
11-4) Página 42 - Presentación de mi psicóloga asistente, con el registro de las mismas cuestiones hechas anteriormente.
11-5) Páginas 49 y 50, el parecer de mi psicóloga asistente. En este parecer consta que: a) "Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad", y b) "Durante las sesiones individuales Ricardo explicitó subjetiva y objetivamente su deseo de residir con el padre. Esto quedó evidente cuando en determinado momento de una de las sesiones individuales relató sus visitas al padre y, también, por medio de las actividades lúdicas que el paciente realizó.
11-6) Páginas de 64 a 89, informe de la Asistente Social, aquél donde fueron omitidas las entrevistas con mis testigos y la declaración de Medea de que Ricardo era un deficiente mental.
11-7) Páginas 90 a 93, laudo psicológico de la psicóloga perita, en el cual aparece: "Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad".
11-8) Páginas 97 a 131, mi contestación al informe de la Asistente Social .
En este bloc estaba la denuncia y la prueba de que Medea había declarado que nuestro hijo era un deficiente mental, y la denuncia de que la Asistente Social no entrevistó los testigos con respecto a la dependencia de Cacá, con las deposiciones hechas en la comisaría. Las deposiciones están transcritas al final de esta secuencia.
11-9) Páginas 145 y 146, una deposición de Ricardo en la Comisaría.
11-10) Páginas 151 a 157, copia de la Representación Administrativa que hice contra la psicóloga.
11-11) En la página 162, la deposición de Medea en la justicia.
11-12) En las páginas 163 y 164 las deposiciones del profesional escénico y de mi pariente, ambos no juramentados.
11-13) En las páginas 165 y 166, las deposiciones de dos testigos míos sin vinculación con la averiguación criminal.
11-14)En la página 172, la deposición de la investigadora juramentada.
11-15) En la página 173 - La deposición de Cacá en la justicia.
11-16) En las páginas 174, 180 y 181, las deposiciones de los testigos de Medea.
11-17) En las páginas 182 a 192 estaban las razones finales presentadas por mí.
En este block está registrado que Medea declaró que Ricardo era un deficiente mental, y nueva observación de que la Asistente Social omitió los testigos que podrían comprobar la dependencia de Cacá, todo con indicaciones de las paginas y de las evidencias que estaban dentro de la contestación hecha al informe de la Asistente Social ya insertadas en el proceso, ítem 11-8.
11-18) En las páginas 193 a 200, estaban las razones finales presentadas por el abogado de Medea, con el informe tendencioso del SOS-Niño anexado.
En este bloc el abogado de Medea escribió que los testigos de la mala conducta de Cacá fueron contratados y que las deposiciones estaban comprometidas, cuando un testigo no estaba comprometido.
También afirmó que el informe del SOS-Niño fue hecho como resultado de la averiguación criminal, cuando no lo fue. La Averiguación Criminal sobre la dependencia de Cacá fue establecida en septiembre de 1996, y el Informe Situacional del SOS-Niño fue elaborado antes de la averiguación criminal, en noviembre de 1995, para que la Institución averiguase la veracidad de una denuncia de Ricardo de que su madre lo había agredido.
Y para finalizar la inducción al error mintió nuevo. Escribió que el informe del psicólogo, no demuestra nada con relación al comportamiento de la madre del niño y su novio Cacá, cuando en ningún momento este tema fue abordado, es que fue hecho únicamente para aclarar la voluntad de Ricardo en vivir con uno u otro genitor, y para desmentir la alegación de que Ricardo era un deficiente mental.
Estos son los términos del abogado de Medea: "Contrató testigos para se acercaren voluntariamente de Cacá, motivando deposiciones altamente tendenciosas, y que, claramente, demuestran la intención verdadera del autor, cual sea, la de atacar la acusada, usando el hijo como instrumento, lo que es profundamente lamentable.
Evidente que las deposiciones de los testigos alistados por el demandante estan todos comprometidos, no mereciendo cualquier valuación o consideración (el grifo es nuestro).
Prueba fundamental de la perfecta relación entre Cacá y el menor, está en la propia declaración de este, hecha en la 1ª Comisaría de Policía de la Capital (paginas 145/146) mientras el Informe Situacional, por si mismo esclarecedor, decurrente de la misma averiguación.(el grifo es nuestro), donde los técnicos elucidaron el problema, requiriendo que los documentos se juntasen al proceso, por cuanto el autor no lo hizo.
Los testigos inquiridos en aquél procedimiento criminal son los mismos inquiridos en este Juicio, sin cualquier exención, por las razones ya alegadas.
A propósito, los informes firmados por la Asistente Social de este Juicio y del Psicólogo, por igual demuestran el comportamiento impecable de la madre y de su novio Cacá.
Esta tesis anuló integralmente mi evidencia de que Medea declaró con mala intención que Ricardo era un deficiente mental (ítem 11-5); anuló mi contestación al informe de la Asistente Social (11-8); anuló la deposición juramentada de la investigadora (ítem 11-14); anuló también las mismas evidencias repetidas contra Medea y Cacá en las alegaciones finales (ítem 11-17); y anuló las deposiciones de mis testigos comprometidos (ítem 11-13).
En consecuencia, el Promotor, el Juez y el Procurador de la Justicia cometieron errores primarios.
En los capítulos siguientes serán citados.
11-19)- páginas 217 a 222, Sentencia del Juez en Primer Grado.
11-20)- páginas 225 a 241 - Mi recurso al Tribunal de Justicia replicando a la sentencia del Juez de Primer Grado donde, prácticamente, mi alegación al Informe de la Asistente Social (ítem 11-8) fue repetida, con indicación de los números de las páginas con las evidencias contra Medea, y la observación de la omisión del Juez de la deposición juramentada de mi testigo que comprobó el uso de cocaína por Cacá (ítem 11-4).
Trascripción de las deposiciones dadas en las Comisaría y en la Justicia relacionadas en el ítem (11-8).
11-8-a) Deposición de mi pariente:
Mi pariente en deposición a la policía declaró que:
"vino para esa ciudad aproximadamente en noviembre de 1995, donde fue a vivir en el mismo condominio que Cacá, conociendo a Cacá, pasó nuevamente a ser usuario de droga, cocaína, as veces era el deponente (mi pariente) quién pasaba droga para Cacá, otras veces era Cacá quien pasaba droga para el deponente; que nunca llegaron a utilizar la droga juntos, pero el deponente tenía certeza que Cacá hacia uso de la droga así como ingería bebida alcohólica, pues llegó a chocar su coche en el garaje del edificio, por estar alcoholizado.
Mi pariente atestiguó en la justicia, en deposición descompromisada, que:
"...que el deponente residió en Florianópolis por seis o siete meses en el año pasado (1996)".
"...que en el periodo en que vivió aquí, pasó drogas para Cacá, cocaína, dos o tres veces, sumando así dos o tres gramos, pero no presenció el consumo; que el deponente vivió en el mismo edificio que la dicha persona, percibiendo influencia alcohólica en las actitudes del mismo".
11-8-b) Deposiciones del profesional escénico:
El profesional escénico en deposición a la Comisaría declaró: "...(el fotógrafo) sacó diversas fotos de todos allí, incluso de Cacá, Medea y Ricardo, donde estaba Cacá totalmente alcoholizado; que algunos días después encontró de nuevo la misma pareja con el niño, adonde el deponente dio una de las fotos sacadas, estando Cacá otra vez alcoholizado..."
" ...que durante los trabajos que el deponente realizó (de presentaciones en bares) vio a Cacá alcoholizado en la presencia del menor Ricardo, siendo que Medea ingería bebida alcohólica, pero no aparentaba estar alcoholizada; que de las veces en que vio a Cacá con Medea y Ricardo, Cacá estaba muy alcoholizado y perturbado, estando agresivo e inoportuno";
El profesional escénico declaró en la Justicia en deposición no juramentada que:
"...que el deponente hizo un trabajo fotográfico, o sea, sacó fotos de una pareja en el restaurante tal, contratado por una persona que se decía periodista..."
"...que más adelante vino a saber que el contratante había sido el autor; que en esta ocasión estaba con la acusada, su hijo y Cacá; que después encontró la misma persona (Cacá) acompañado de Medea en el restaurante tal, cuando el mismo estaba alcoholizado; que todavía vio la pareja en la Laguna pero no percibió influencia alcohólica en el mismo. Dada la palabra al procurador del autor, respondió: que en la Parrillada tal Cacá estaba casi sobrio; que en el restaurante tal, Cacá llegó a molestar el deponente".
11-8-c) Deposiciones de la investigadora:
La investigadora, en deposición en la Comisaría declaró que:
"...la deponente supo que Cacá quería alquilar el apartamento, se ofreciendo como inquilina; que en la primer visita a Cacá el mismo se encontraba totalmente alcoholizado".
" la deponente hizo otras visitas a Cacá, donde éste dijo utilizar cocaína ,donde en cierta ocasión el mismo fue al baño retornando alterado, con la apariencia y actitudes de persona narcotizada; que Cacá dijo a la deponente que tenía una persona, de la cual no informó el nombre, que le traía la droga".
La investigadora atestiguó en la justicia, en deposición juramentada:
"Compromisada y inquirida en la forma de la Ley a las preguntas del M.M. juez respondió: que no investigó la vida de la acusada, pero sí a la de su compañero Cacá, en al año de 1996 en los meses de abril, mayo y junio..."
"que se acercó de el mismo buscando alquilar su apartamento; que aproximadamente a las 18:00 al llegar, el mismo estaba alcoholizado..."
"...que marcaron un nuevo encuentro en un bar; que en ese encuentro el mismo se quedó totalmente alcoholizado..."
"...que en la tercera vez que se encontraron, anduvieron unas cuatro horas de coche, al mismo tiempo el mismo se tomó una botella de whisky, provocando una pelea en el tránsito, saliendo del coche y en seguida se encaminó al apartamento de el mismo, donde olió cocaína en el baño, informando que recibía en la puerta el producto..."
11-8-d)Deposición de Medea.
Medea declaró en la comisaría:
"que en octubre de 1995, la declarante empezó su relación con Cacá..."
"la declarante (Medea) tiene conocimiento de que Cacá fue usuario de drogas, pero, hizo tratamiento para tal y largó el vicio todavía antes de conocer la declarante; que, cuando están juntos en momento ninguno Cacá utilizó cualquier tipo de droga desconociendo la declarante si este mantiene todavía algún tipo de vicio; que de la misma forma Cacá no es dado al vicio del alcohol, principalmente en la presencia de la declarante y mucho menos se alcoholizaría en la presencia de Ricardo..."
Medea declaró en la justicia:
"que tiene una relación con la persona de Cacá; que esta persona nunca tuvo envolvimiento con drogas..."
11-8-e)Deposiciones de Cacá.
Cacá declaró en la Comisaría:
"el declarante confirma que ya tuvo problemas con drogas, pero, estuvo en tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza más de cualquier sustancia tóxica".
Cacá declaró en la justicia:
"que conoce (mi pariente) porque lo encontraba a veces junto a el local en que se pone la correspondencia de los que viven en el edificio en el cual el deponente vivía anteriormente, así como la dicha persona".
"... que el deponente (Cacá) no utilizó la cocaína, pero sólo la conoció; que mi pariente nunca pasó cocaína para el deponente".
"...que conoció la investigadora cuando la misma fue alquilar el apartamento referido del deponente, porque estaba anunciado, reconociéndola ahora..."
" Dada la palabra al Procurador del Autor, respondió: que la firma en la declaración a pagina 117 (deposición a la Comisaría en la inquisición criminal) es del deponente como declarante; que en lo que toca a la deposición referida, el deponente aclara que ya había probado marihuana; que hizo una terapia para librarse de las amistades que utilizaban narcóticos; que se relaciona con la requerida entre un año y medio a dos..."
12 - EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA - III
(El parecer del Promotor)
El Promotor mantuvo la custodia de mi hijo con la madre, y así manifestándose: (fueron excluidas las jurisprudencias):
"Carlos, cualificado en la inicial, ingresó con la presente acción ordinaria, contra su ex-mujer, Medea, buscando la custodia de su hijo menor Ricardo, que según cláusula acordada en la separación judicial de los litigantes, quedó bajo la custodia de la Requerida.
Para fundamentar su pretensión, alegó, el Solicitante que la mudanza de la custodia seria necesaria porque el menor tendría expresado su voluntad de quedar bajo su custodia, debiendo por eso ser respetada esta decisión del infante, destacando poseer plenas condiciones para asumir la custodia del hijo, al contrario de la Requerida, que por estar empezando su carrera de psicóloga, no tendría tiempo suficiente para dedicarse a la educación y a la creación del menor.
Regularmente citada, la Requerida contestó la pretensión del autor, requiriendo la improcedencia de la acción, conforme petición anexada a las paginas 21/24.
Después de la realización de las pericias psicológicas de las paginas 49/50, y 89/93, así como del estudio social de las paginas 64/87, fue designada la audiencia de instrucción y juzgamiento, oportunidad en que fueran oídos los testigos presentados por las partes, teniendo después les haber sido deferida la presentación de las alegaciones finales por medio de memoriales.
El autor con fundamento en las razones de las paginas 182/192, requirió la integral procedencia de la acción(12-1), mientras la Requerida, con base en las razones de las paginas 193/196 (12-2), ratificando su contestación, pugnó por la no aprobación de la pretensión articulada en la inicial.
En el presente caso, verificase, que por ocasión del afloramiento de la acción, el menor iría completar cinco años de edad (pagina 9), teniendo el Solicitante postulado la modificación de cláusula acordada en la separación judicial, que estipuló que la custodia seria de la madre, porque el menor tendría expresado su voluntad de pasar para la custodia del padre.
Sin embargo, el estudio social realizado (paginas 64/87) reveló que el menor no demostró la preferencia alegada por el Solicitante (12-3), concluyendo que ambos los genitores poseen condiciones para asumir la custodia del hijo. Además, todavía que el infante tuviese manifestado la dicha voluntad, esta no podría ser preponderante para la definición de la custodia, en razón de tratarse de un niño de apenas cinco años de edad, cuya voluntad todavía no puede ser llevada en cuenta, por cuanto no poseía madurez necesaria para discernir a respecto de su interés (12-4), que debe ser aquilatado por la análisis de las circunstancias que envuelven el caso, no noticiando el estudio social, facto que no recomiende la manutención de la custodia con la madre.
Por lo tanto, analizándose solamente el fundamento del pedido articulado en la inicial, se constató que no hay en los autos amparo para su procedencia.
Ocurre, que en el decorrer de la instrucción probatoria, el Solicitante, se desvió del fundamento del pedido puesto en la inicial, trajo a los autos prueba testimonial para comprobar el desreglado comportamiento del actual compañero de la Requerida, buscando así demostrar que referida convivencia seria perjudicial a la educación y creación del menor, intentando, con eso, la modificación de la custodia.
Mismo que el referido hecho no haya sido objeto del pedido, por la razón de que en la definición de custodia debe preponderar el interés del menor, es apropiada su apreciación, en este caso, en el juzgamiento de la acción, visando el bienestar del infante.
No obstante verificase que las informaciones sobre la conducta de Cacá, actual compañero de la Requerida, además de ser anteriores al inicio de la relación concubinaria (12-5), fueron traídas por testigos descompromisados (12-6), contratadas por el Solicitante para simular situaciones y averiguar el comportamiento de aquél (12-7), no mereciendo por lo tanto valor probatorio suficiente para influenciar en la decisión del conflicto, y más porque, oído en juicio, Cacá esclareció los hechos que le fueron imputados (12-8), no restando comprobado en los autos del proceso que su convivencia con la Requerida seria perjudicial al menor.
Así, siguiendo la orientación jurisprudencial antes aludida, se concluye que no hay en los autos razón suficiente para la pretendida modificación de custodia, por cuanto no fue producida prueba indudable da la existencia de motivo grave que justifique el alejamiento del niño de la convivencia maternal.
Delante de lo que fue expuesto, opino por la total improcedencia de la presente acción".
En la condición de padre que buscó la justicia para resolver un problema de custodia con un hijo, el autor acata la opinión del Promotor debido a su autoridad.
En la condición de ciudadano, analiza la calidad de este trabajo.
Veamos:
En ningún momento el Promotor se refirió a mi contestación a respecto del informe de la Asistente Social, ítem 11-8. En este conjunto estaba mi denuncia de que la Asistente Social omitió la entrevista con mis testigos a respecto de la dependencia de Cacá; copia de la averiguación policial con las deposiciones en la Comisaría; y la declaración de Medea de que Ricardo era un deficiente mental, con una de las evidencias de que él no era lo que Medea afirmó ser.
Sin embargo, el Promotor se refirió a las alegaciones finales de ambas las partes, texto 12-1, "El autor con fundamento en las razones de paginas 182/192, requirió la integral procedencia de la acción (12-1)" donde estaban repetidas todas las argumentaciones escritas en la contestación al informe de la Asistente Social, indicando que él tomó conocimiento de ellas.
También se refirió a las alegaciones finales del abogado de Medea, texto 12-2, "mientras la Requerida con base en las razones de las paginas 193/196 (12-2), donde en esta última el abogado de Medea mintió, alegando que el Informe Situacional del SOS-Niño fue hecho debido a la averiguación policial, que todos mis testigos estaban comprometidos, y que el parecer psicológico certificaba la buena relación entre Ricardo, su madre y su padrastro.
Analizando las consecuencias:
12-3)- con relación al texto: "...el estudio social hecho (paginas 64/87) reveló que el niño no demostró la preferencia alegada por el Solicitante..." (12-3)
En el informe de la Asistente Social, nada consta en ese sentido, a favor, o contra, para el padre o para la madre del niño.
De otra parte, si el Promotor hubiese observado mí requerimiento para que el niño fuese evaluado por una psicóloga para definir la voluntad de él en vivir conmigo, ítem 11-2, y después corroborado por él en la primer audiencia, ítem 11-3, constataría que en el informe de mi psicóloga asistente está expresa la voluntad de Ricardo en vivir conmigo (ítem 11-5).
Si el Promotor hubiese observado que las partes acordaron en la elaboración de un informe psicológico para definir la situación, con el consentimiento de él, no habría alegado que la preferencia del niño debería estar en el informe de la Asistente Social.
12-4) con relación al texto: "... Además, mismo que el infante hubiese manifestado la dicha voluntad, esta no podría ser preponderante para la definición de la custodia, en razón de se tratar solamente de un niño de cinco años edad, cuya voluntad todavía no puede ser llevada en cuenta, por cuanto no posee madurez necesaria para discernir a respecto de su interés..." (12-4)
En el ítem 11-2 existe una petición mía, de agosto de 1995, para que fuese nombrado un psicólogo para evaluar el niño y responder si él presenta desarrollo normal para los estándares de su edad, y bajo custodia de quien él desea quedarse.
Más adelante, en el ítem 11-3, de noviembre de 1995, existe un Término de Audiencia donde quedó acordado entre las partes la realización de esta pericia psicológica. Este término está firmado por todos los presentes, incluyendo el Promotor, que escribió el texto arriba.
El descarte de los resultados psicológicos por el Promotor, también anuló una importantísima prueba a respecto de la insensatez de Medea.
Veamos:
a)- En el ítem 11-8 estaba la siguiente declaración de Medea:
"No menos importante llevar en cuenta que la edad mental del hijo no corresponde con la cronológica..."
"Pero, el desarrollo motor, la inteligencia emocional y sócioadaptativa no están de acuerdo con su edad mental".
"No esta apto por lo menos para expresar sus deseos básicos, como quejarse de hambre, de sueño, etcétera, lo que muestra por si sólo, la absoluta imposibilidad de decidir sobre su destino..."
b) En el ítem 11-5, en el informe elaborado por mi psicóloga asistente, así está desmentida la alegación de Medea:
"Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad"
c) En el ítem 11-7, en el informe elaborado por la psicóloga perita, así esta desmentida, por la segunda vez, la alegación de Medea:
"... se puede decir que Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad..."
12-5) Con relación al texto: "Sin embargo, se verifica que las informaciones sobre la conducta de Cacá, actual compañero de la Requerida, además de ser anteriores a el principio de la relación concubinaria".(12-5)
A pesar de ser correcta la afirmación de que las pruebas se referían al período anterior a el concubinato, el Promotor dejó de considerar que las evidencias de que Cacá era dependiente de cocaína eran del tiempo que él era novio de Medea, y que ella sabia de esto.
Para esto, debería haber dado atención para la deposición de Medea en la averiguación criminal, que estaba en la contestación al informe de la Asistente Social, ítem 11-8, ni citado en su parecer.
Veamos:
12-5-a)- En la deposición de Medea en la averiguación criminal, en el ítem 11-8-d, ella declaró que empezó su relación con Cacá en octubre de 1995.
12-5-b) En la deposición de mi pariente a la justicia, en el ítem 11-12, está escrito que él "residió en Florianópolis por seis o siete meses en el año pasado". Como esta deposición fue en agosto de 1997, él sólo podría haber residido en 1996, consecuentemente en el periodo que Cacá y Medea estaban juntos.
12-5-c) En la deposición de la investigadora, ítem 11-14, aparece que la investigación ocurrió en los meses de abril, mayo y junio de 1996, consecuentemente en el periodo que Medea y Cacá ya estaban juntos.
Y también ser dada la atención a un texto registrado en el informe de la Asistente Social, citado por el Promotor:
12-5-e)- "Carlos alertó Medea de lo que había descubierto y con esto creía que ella terminase su relación con Cacá en provecho del bienestar de Ricardo".
12-6) Con relación al texto " fueron traídos por testigos descompromisados" (12-6)
En el ítem 11-14, está la deposición juramentada de la investigadora, ella no era descompromisada.
La tesis de que todos los testigos eran descompromisados está en las alegaciones finales del abogado de Medea, ítem 11-18.
12-7)- Con relación al texto: "contratadas por el Solicitante para simular situaciones y averiguar el comportamiento de aquél..."(12-7)
a) El profesional escénico fue contratado para hacer la presentación con el objetivo de otra persona sacar las fotos. Él también no admitió en esta deposición que simuló cualquier cosa.
b)- Mi pariente no fue contratado, tampoco él admitió que simuló situaciones.
La tesis de que todos los testigos fueron contratados está en la contestación del abogado de Medea 11-18.
12-8) Con relación al texto " todavía aún que, oído en juicio, Cacá esclareció los hechos que le fueron imputados". (12-8)
Cacá esclareció los hechos de esta manera:
a) En el ítem 11-15, en la deposición de él a la justicia, Cacá declaró:
"que el deponente no usó cocaína, pero sólo la conoció..."
" el deponente esclarece que ya probó marihuana; que hizo una terapia para librarse de las amistades que utilizaban drogas".
b)- Todavía, si esta declaración fuese comparada con la que Cacá declaró en la Comisaría, cuya deposición estaba en la contestación al informe de la Asistente Social, descartada por el Promotor, observase que Cacá entró en contradicción.
Veamos:
En el ítem 11-8-e: "... el deponente confirma que ya tuvo envolvimiento con drogas, sin embargo, estuvo en tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza de cualquier sustancia toxica..."
c) Para sustentar la tesis de que hubo una predisposición a la mentira de parte de la pareja, también acreciento la contradicción de Medea, si la contestación al informe de la Asistente Social descartada por el Promotor fuese considerada.
En el ítem 11-11, en la deposición de Medea en la justicia, ella declaró:
"esta persona (Cacá) nunca tuvo envolvimiento, con drogas".
En el ítem 11-8-d, en la deposición de ella en la Comisaría por ocasión de la averiguación criminal, ella declaró:
"la deponente (Medea) tiene conocimiento de que Cacá fue usuario de drogas, pero hizo un tratamiento para tal y dejó el vicio..."
Observase que la contestación al informe de la Asistente Social, adonde estaba inserida copia de la averiguación criminal y la prueba de que Medea declaró maliciosamente que su hijo era un deficiente mental fue totalmente descartada.
Observase que fue acepta la tesis del abogado de Medea de que la averiguación criminal, empezada en septiembre de 1996, fue concluida en diez meses antes, en noviembre de 1995, con el informe del SOS-Niño, además de otras mentiras.
La "Industria del Divorcio" prosperó significativamente.
Mi hijo fue sometido a situaciones que constriñen, y fue gasta una suma considerable de dinero con psicólogos para cumplir lo combinado formalmente en una audiencia, con la firma de un Juez, y del mismo Promotor, y después este último descumplió todo.
13 - EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA IV
(Sentencia del Juez)
Por su vez, el Juez aceptó la propuesta del Promotor, así se pronunciando (fueran excluidas las jurisprudencias):
"Carlos ajuició el presente pedido de CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD de su hijo, RICARDO, donde figura en el polo pasivo Medea, todos ya cualificados.
Dice el autor que, después de la separación judicial de los litigantes, en la cual la custodia quedó estipulada para la acusada, el menor manifestó interés en permanecer con él.
Concluyó alegando que, en los días de visitas, cuando la madre busca el niño, el menor llora no queriendo "soltar" el padre.
En Judicium suscipit, la solicitada argumenta que el alegado "lloro" sucede en virtud del genitor no dejar el hijo llevar los juguetes que le da, así como, no hay nada que desabone su conducta moral o maternal, para que sea hecha la modificación de la cláusula relativa a la custodia.
Hubo replica.
En despacho saneador, se designó la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual se determinó la realización del estudio social y pericia psicológica.
La Asistente Social entregó su estudio, y la perita su debido laudo.
El autor impugnó ambos los documentos. (13-1)
Hubo manifestación de las partes.
En la instrucción en audiencia, se tomó la deposición personal de la acusada, y se oyó cuatro testigos, así como en otras fechas, se inquirió otras tantas. (13-4).
Las partes presentaron sus debates, al final de la fase de instrucción, por medio de memoriales.
El douto Parquet pugnó por la improcedencia del pedido expuesto en la petición.
Es, en síntesis, el informe.
Las alegaciones del solicitante, para que la custodia no sea de la genitora, son básicamente, que esta convive, en relación de concubinato, con persona que hace uso de drogas y bebidas alcohólicas, y que el niño desea el cambio de la custodia, y por consecuencia, vivir con su genitor.
El Derecho Menorista, todos lo sabemos, tiene como sustentación maestra, y objetivo precipuo, el bienestar del menor. Es bajo ese prisma, pues, que deben ser analizados los casos como de esta especie.
In Casu, se trata de la acción de modificación de custodia del menor.
Solamente por graves motivos se modificaría tal situación, debiendo los niños permanecer con aquél que con ellos convive, especialmente, si es su genitora. Se debe evitar que los niños se transformen en juguetes en manos de los padres, estando ora bajo la custodia de la madre, ora bajo custodia del padre, facto que, ciertamente, causará grabes consecuencias psicológicas, lo que en actual caso, ya está ocurriendo con el menor. (13-5).
En la especie, cuando de la separación de lo padres, se entró en un acuerdo que el hijo quedaría con la genitora, siendo que tres meses después, el autor ya presentó la actual acción.
Alega el autor, que el compañero de la acusada, es persona que utiliza drogas (cocaína y alcohol). Esta es en la verdad la única cuestión fundamental a la cual se apega, para demostrar irregularidades a fin de cambiar la custodia del niño, siendo este hecho alegado posteriormente a la pieza inicial.
En realidad, nada fue concretamente demostrado, en relación al compañero de la demandada.
Las evidencias recogidas en este proceso, no se pueden referir a tal afirmación, pues son frágiles para comprobar una alegación tan fuerte (13-7).
El testigo (profesional escénico) que afirmó tener interés en el resultado de la acción, y que fue contratado por el autor, para un trabajo fotográfico, siguiendo al dicho compañero de la acusada (13-2), dijo "... después encontró a la misma persona acompañada de Medea en el Restaurante tal, cuando el mismo estaba alcoholizado; que todavía vio a la pareja en la Laguna, pero no percibió la influencia alcohólica en el mismo: (...) que en la Parrillada tal, estaba casi sobrio."
El (pariente del autor), por lo tanto no se comprometió, respondió que: "...pasó drogas para Cacá, cocaína, dos o tres veces, sumando dos o tres gramos pero no presenció la consumación (...) habiendo percibido influencia alcohólica en la actitudes del mismo".
Por otra parte, la carta suplicatoria 034/97, originada del Distrito Judicial de la (ciudad tal), está solamente en fase preliminar, o sea, en la posibilidad de transacción, establecida por la Ley numero 9.099/95, por lo tanto, inadecuada, todavía, para probar la embriaguez del acusado, de resto sin examen del perito, relatando hecho de 1995.
Por lo tanto, nada comprueba la mala índole del actual compañero de la Requerida, o que algo deprecie su conducta, a punto de ser inadecuado la convivencia con el menor.
Los testigos, la Asistente Social, y la Psicóloga afirmaron que Ricardo mantiene una buena relación con el mismo, siendo que en ningún momento, demostró desafecto o que el mismo sea un "malo ejemplo" para su educación (13-3).
Con respecto a la genitora, nada revela ser la misma portadora de comportamiento incompatible con el ejercicio de la maternidad, sea en el aspecto material, moral o psicológico (13-6), de lo contrario, el estudio social y los testigos inquiridos demuestran que la acusada desempeña satisfactoriamente, las actividades relacionadas a la familia, dándole al hijo que con ella se encuentra, los cuidados necesarios, siendo persona de buen comportamiento, tanto que no recibió ningún comentario desairado.
Cumple destacar, que la preocupación del juzgador se debe centrar exclusivamente en la determinación de lo que sea mejor para el niño, quedando relegados a un según plano los intereses y hasta mismo los derechos de los padres, o de aquellas personas que detengan la custodia del niño.
Sin duda, es la madre quien, en principio, tiene el derecho de quedarse con la pose y custodia de su hijo. Es esencial que el magistrado tenga siempre en la mente que, antes de pensar en proteger el derecho de los padres o de cualquier persona que sea, es el bienestar del niño que la ley tiene como objetivo asegurar. En los días actuales, ya esta debidamente comprobado, que, a principio, es lo más sano y recomendable para el mejor desarrollo de la personalidad del niño.
La situación se presenta como teratológica, pues, aparentemente, los padres se están utilizando del menor como una vía par sus peleas, y se esto es verdad, en hipótesis ninguna podrá afectar la formación moral y física del niño, y, según lo que fue dicho antes, es cuestión primordial de la justicia.
Considérese que los demandantes podrán demostrar su amor por el niño, manteniéndolo en buenas escuelas, dándole ayuda afectiva y material y atentando por su saludable y correcto desarrollo, vigilándolo, sin, con todo, dejar que los posibles desentendimientos existentes, afecten el pleno desarrollo moral, educacional y saludable de su hijo.
Delante de lo que fue expuesto, JUZGO INFUNDADO el presente pedido utilizado en la ACCIÓN DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD numero tal, aflorada por CARLOS contra MEDEA ya cualificada en los autos."
En la condición de padre que buscó a la justicia para resolver un problema de custodia con un hijo, el autor, respetuosamente, acata la opinión del Juez debido su autoridad.
En la condición de ciudadano, analiza la calidad de este trabajo
13-1) Con relación al texto:
"La Asistente Social entregó su estudio, y la perita el debido informe.
El autor impugnó a ambos los documentos" (13-1).
No fue solicitada la impugnación del Estudio Social. Fue solicitada "reserva" en la evaluación del informe de la Asistente Social.
Del informe psicológico fue pedido su nulidad, y el nombramiento de otra perita. Y el Juez no nombró otra.
El Juez escribió que yo impugné ambos los documentos, pero yo no los impugné.
En función de eso, vamos analizar bajo los dos aspectos.
Primero si yo hubiese pedido realmente la impugnación.
13-2) Con relación al texto:
" El testigo (el profesional de escénico), que afirmó tener interés en el resultado de la acción, y que fue contratado por el autor, para un trabajo fotográfico, siguiendo al dicho compañero de la acusada..."(13-2)
No está escrito en la deposición del profesional de artes escénicas que él siguió al compañero de la acusada.
13-3) Con relación al texto: "Los testigos la Asistente Social y la Psicóloga afirmaron que Ricardo mantiene una buena relación con el mismo (con Cacá), siendo que en ningún momento demostró desafecto o que el mismo sea "malo ejemplo" para su educación". (13-3)
Una vez que fue declarada por el Juez la impugnación al informe de la Asistente Social y del laudo psicológico, cualesquiera elementos de estos documentos no podrían tener valor para lo que quiera que sea.
Sin embargo, el Juez fundamentó su sentencia en las declaraciones que afirmó haber sido afirmadas por la Asistente Social y por la Psicóloga, ambos documentos declarados impugnados. Dos pesos y dos medidas.
Y afirmaciones inexistentes.
Veamos:
a)- Ninguno de los testigos de Medea afirmaron lo que el Juez dijo tener ellos afirmado.
b)- La psicóloga no afirmó nada a respecto de lo que el Juez dijo tener ella afirmado.
c)- La Asistente Social, en su informe, no afirmó nada de lo que el Juez dijo haber ella afirmado.
d) Quien afirmó esto fue Medea, en su deposición para la Asistente Social; La empleada doméstica de Medea, también en su deposición para la Asistente Social; y Cacá, también en su deposición para la Asistente Social, y en su deposición en la justicia. Todas las personas comprometidas y con interés en el resultado de la acción y en favor de Medea. Dos pesos y dos medidas.
13-4)- Aún, no fue considerado en ningún momento el testigo juramentado de la investigadora en la justicia, ítem 11-14, repetido aquí:
"Compromisada e inquirida en la forma de la Ley a las preguntas del MM. Juez respondió: que no averiguó la vida de la acusada, pero sí a la de su compañero Cacá, en el año de 1996, en los meses de abril, mayo y junio".
" que se acercó del mismo buscando alquilar a su apartamento; que aproximadamente por las 18:00 horas al llegar, el mismo estaba alcoholizado..."
" ...que marcaron un nuevo encuentro en un bar; que en ese encuentro el mismo se quedó completamente alcoholizado..."
" ... que en la tercera vez que se encontraron, anduvieron unas cuatro horas de coche, y que al mismo tiempo, el mismo se tomó una litro de whisky, provocando una pelea en el transito, saliendo de su coche y a seguir se encaminó al apartamento del mismo, donde el mismo olió cocaína en al baño, informando que recibía en la puerta el producto..."
Esta deposición juramentada, fue analizada y desechada por el Juez, pues se refirió en el parágrafo 13-4 que: "En instrucción en la audiencia, se tomó la deposición personal de la acusada, y se escuchó a cuatro testigos, así como, en otras fechas, se inquirió otras tantas" (13-4) donde, "en otras fechas, se inquirió otras tantas", estaba la deposición que no fue citada por el Juez en lugar ninguno.
Se observa que, mismo habiendo impugnación fundamentada en un pedido que yo no hice, mismo así hubo dos pesos y dos medidas, error y rechazo de una deposición juramentada importantísima.
Ahora vamos a analizar más contenidos del proceso, en la hipótesis que el Juez hubiese aceptado correctamente mi pedido de reserva en la evaluación del informe de la Asistente Social, y considerase solamente lo desmentido a respecto de la declaración de Medea de que su hijo era un deficiente mental.
13-5)- Con relación al texto:
Se debe evitar que los niños se transformen en juguete en las manos de los padres, estando ora bajo la custodia de la madre, ora bajo la custodia del padre, hecho que, ciertamente, acarreará serias consecuencias psicológicas, y que en el actual caso, ya está ocurriendo con el menor. (13-5).
13-6)- Y con relación al texto:
Con respecto a la genitora, nada revela ser la misma portadora de comportamiento incompatible con el ejercicio de la maternidad, sea en el aspecto material, moral o psicológico (13-6).
a)- Entre los anexos de la contestación al informe de la Asistente Social, aquella que el Juez afirmó que impugné, ítem 11-8, consta la siguiente declaración de Medea:
"No menos importante llevar en cuenta que la edad mental del hijo no corresponde con la cronológica..."
"Pero el desarrollo motor, la inteligencia emocional y socio adaptativos no están de acuerdo con su edad mental..."
" No está apto al menos para expresar sus deseos básicos, como quejarse de hambre, de sueño etc., lo que muestra por si sólo, la absoluta imposibilidad de decidir sobre su destino".
b)- En el laudo de la psicóloga perita, ítem 11-7, está la prueba de la mentira alegada por Medea:
"Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad".
c)- Y en el laudo de mi psicóloga asistente, ítem 11-5, más una evidencia de la mentira alegada por Medea:
"Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad".
13-7) Con relación al texto:
En realidad, nada fue concretamente demostrado, en relación al compañero de la demandada.
Las evidencias recogidas en este proceso, no se pueden referir a tal afirmación, pues son frágiles para comprobar una alegación tan fuerte (13-7).
Caso el Juez hubiese aceptado correctamente mi pedido de "reserva" en la evaluación del informe de la Asistente Social, tendría encontrado las siguientes evidencias:
a)- Contradicción de Medea:
En el ítem 11-8-d, en la deposición de Medea a la Justicia, ella declaró:
"esta persona (Cacá) nunca tuvo envolvimiento con drogas".
En el ítem 11-8-d, en la deposición de ella a la Comisaría, que estaba anexada en la contestación al informe de la Asistente Social, ella declaró:
"La declarante (Medea) tiene conocimiento de que Cacá fue usuario de drogas, pero que hizo un tratamiento para tal y abandonó el vicio..."
b)- Contradicción de Cacá:
En el ítem 11-8-e, en la deposición de él a la justicia, Cacá declaró:
" que el deponente no utilizó cocaína, pero sólo la conoció"
" el deponente esclarece que ya probó marihuana; que hizo una terapia para librarse e las amistades que utilizaban narcoticos".
En el ítem 11-8-e, en la deposición de él a la Comisaría, que estaba anexado a la contestación al informe de la Asistente Social, él declaró:
"... el deponente confirma que ya tuvo envolvimiento con drogas, con todo, estuvo en tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza de cualquier sustancia tóxica...".
La conclusión que el parecer del Juez trae para el autor de este libro, es que fueron utilizados criterios en la medida de lo conveniente para la práctica de la discriminación
14 - LA CREACIÓN DE APASE
Asociación de Padres Separados de Florianópolis
APASE (Asociación de Padres Separados de Florianópolis) fue creada en marzo de 1997, antes de mi primer Proceso de Custodia ser juzgado en primer instancia, pero fue una creación discreta. Pocas personas sabían de la existencia de ella, incluyendo en estas Medea. Consecuentemente, el abogado de ella también sabia.
Tenia por objetivo social primordial la reunión de padres, hombres, con la finalidad de ayuda mutua en los conflictos judiciales a respecto de la custodia de hijos, y también denunciar autoridades que abusaban de su poder para practicar discriminación contra los hombres en estos conflictos.
Era un grupo cerrado, compuesto por cuatro hombres, dos de los cuales estaban sufriendo horrores con la discriminación practicada por autoridades y funcionarios de Instituciones secundarias del sistema, más específicamente de la Policía Civil y del SOS-Niño, viendo a sus hijos ser utilizados como forma para que sus ex-esposas se usufructuasen con la pensión de alimentación que recibían para los hijos y como instrumento de desahogo para disgustos y resentimientos.
Con el pasar del tiempo, estos asociados constataron una gran desorganización en el sistema judicial, un descontrol generalizado en las Instituciones secundarias, la práctica de la discriminación contra los hombres en todas las Instituciones, y el abuso de los profesionales liberales que se introducían en los conflictos.
Con estas experiencias los socios decidieron cambiar los objetivos sociales de la APASE, de los cuales el de mayor importancia pasó a ser el acompañamiento y la evaluación de los trabajos de las autoridades, de cualquier Institución que era implicada en demandas cuyas causas eran hijos de padres separados, y aceptar el ingreso de cualquier interesado, incluyendo hombres y mujeres.
Obtuvo la condición de "Entidad con Utilidad Pública", y ganó una fama relativa en la ciudad de Florianópolis.
La divulgación al público, ocurrido en el "Día del Padre", en agosto de 1999, ganó espacio en los periódicos y en los canales de televisión.
De ahí en delante, APASE pasó a combatir públicamente la discriminación que los hombres sufrían por ser considerados inadecuados para la creación de sus hijos después de la separación, y a defender a los niños víctimas de la "Industria del Divorcio".
APASE pasó a molestar más. Yo, como presidente de APASE ya había sentido la reacción de la Justicia en el juzgado de mi Proceso de Custodia en Primer Instancia, aún cuando ella era discreta, ocho meses después de que ella fue creada.
Después que ella pasó a ser pública, la reacción fue mucho más grande.
15 - LA REACCIÓN DE LA JUSTICIA
(Un caso de Litispendencia que no lo era litispendencia)
En octubre de 1999, casi tres meses después de la divulgación de APASE para el publico, conseguí más evidencias que Ricardo vivía en un ambiente conturbado, e ingresé con otro proceso para requerir judicialmente la custodia de mi hijo.
Pero la Justicia se utilizó de todo su poder para atacarme, en vez de poner la debida atención a las agresiones que mi hijo sufría.
Veamos.
Las evidencias presentadas en este otro proceso fueron las siguientes:
1) Un laudo psicológico idóneo, donde estaba registrado:
1-a) "Para empezar, Ricardo fue muy explícito al decir, espontáneamente, su deseo de querer vivir con el padre - Yo quiero vivir con Bonato, porque allá no existe violencia".
1-b) "Se cuestionó la razón de su afirmación, si había alguna relación con algún tipo de violencia que él vio o vivenció. Ricardo se mostró inseguro y desconfiado en dar explicaciones más detalladas.
Ricardo quedó pensativo por más algunos minutos y hizo la siguiente declaración: - Cacá habla muy alto cuando queda nervioso y él me pegó. Me dolió! Me pegó en la espalda con su mano".
2) Otro laudo psicológico idóneo, donde estaba registrado:
2-a) Con relación al ambiente materno se mostró insatisfecho con las peleas frecuentes entre su madre y el padrastro, revelando que "en la casa de la madre hay muchas peleas" (sic Ricardo), manifestando los mismos sentimientos con relación a la conducta agresiva del padrastro.
3) Una declaración escolar en los siguientes términos:
"Declaro para los debidos fines que el alumno Ricardo fue reprobado en el año de 1999.
4) En las argumentaciones relativas a los fundamentos de la acción anterior (la acción que mantuvo la custodia de Ricardo con Medea), mi abogado así se expresó:
"La referida acción fue propuesta bajo los fundamentos de la falta de tiempo disponible de la madre para dedicarse al menor; y en el hecho que Cacá, según testigos, ser usuario habitual de drogas (alcohol, marihuana y cocaína), no sirviendo como ejemplo para la creación de cualquier niño..."
5)En las argumentaciones relativas al fundamento en esta nueva acción, mi abogado así se ha expresado (en continuidad al parágrafo anterior):
"... mientras que la presente acción es fundada en las constantes y violentas peleas que ocurren entre la requerida y su concubino, Cacá, y en los laudos psicológicos anexos que traducen la expresión de voluntad del menor, Ricardo, con casi diez años de edad en el día de hoy, de tener su custodia entregue al padre".
6)En esta segunda acción, el Promotor anexó la copia de la sentencia del Juez del primer pedido de custodia (Cap. 13) y un certificado de que el primer proceso de custodia estaba en el Tribunal de Justicia, y elaboró el siguiente informe:
6-1) Tratase de acción ordinaria aforada por Carlos contra Medea pretendiendo la custodia del hijo en común, el menor de edad Ricardo, concebido durante el casamiento de ambos.
6-2) Sin embargo, según certificado de paginas 32 y copias de paginas 33/38, el solicitante aforo anteriormente, en este juicio, la acción idéntica (15-1), cuya decisión todavía no ha transitado en juzgado, pues depende del juzgamiento recursal en el Tribunal de Justicia.
6-3) Así, no estando todavía concluida la acción anterior, pues no hubo el tránsito en juzgado de la decisión de Primer grado, esta nueva acción configura la ocurrencia de litispendencia, siendo conveniente la extinción del hecho, con fundamento en el artículo 267, inc. V del Código del Proceso Civil.
7) Mi abogado así se pronunció con relación al parecer del Promotor:
En que pesa el respetable entendimiento del ilustre representante del "parquet", no estamos delante de la figura jurídica de litispendencia.
Conforme establece el parágrafo único del art. 301 del CPC, "ocurre litispendencia a cosa juzgada, cuando se reproduce una acción que ya fue antes peticionada en juicio".
El párrafo segundo del dicho artículo dice: "Una acción que es igual a otra acción cuando tiene las mismas partes, la misma razón de pedir y el mismo pedido".
Incluso las dos demandas tengan identidad de partes y de pedido, las razones de pedir son distintas y diferenciadas.
La primer demanda tenía como razón de pedir la manifestación de la voluntad de un niño de cuatro años de edad en el sentido de vivir con su padre; la falta de tiempo de la madre para proporcionar la atención suficiente para el niño y, aún, el hecho de que Cacá, compañero de la requerida, según testigos, ser usuario de drogas.
De otra forma, la presente demanda tiene como razón de pedir las constantes y violentas peleas que ocurren entre la requerida y su concubino Cacá en la presencia del niño y los laudos psicológicos anexados a la petición inicial que traducen la expresión de la voluntad del menor Ricardo, ahora con case diez años de edad, en tener su custodia entregue a al padre".(15-2)
8)El juez así se manifestó en su parecer (fueron excluidas las jurisprudencias)
Tratase de una Acción de Pose y Custodia del menor Ricardo, ajuiciada por Carlos, contra Medea, ya cualificados en los autos en la página 2.
En la petición inicial, el autor alega que el menor de edad manifiesta la voluntad en quedarse en su compañía; ocurrencia de peleas constantes entre la requerida y su compañero.
Copia de la sentencia de los autos número (número de proceso anterior) páginas 33/38 y certificado de no transito en juzgado de esta a páginas 32.
El informe ministerial a página 39 verso, el representante del Ministerio Publico se manifestó, diciendo que la demanda bajo juicio, caracteriza una litispendencia, razón por la cual, conveniente a la extinción del hecho, con base en el artigo 267, Inciso V del Código de Proceso Civil.
Con relación al parecer retro, el Autor a páginas 43/46, alegó la ausencia de litispendencia, por ser la razón de pedir de la presente demanda, distinta de aquella de autos (proceso anterior), requiriendo por fín, la exención del parecer ministerial.
Después vinieron los autos conclusos.
Es el informe.
Decido.
Cuidase de la Acción Ordinaria, aforada por Carlos, contra Medea, con el objetivo de la custodia de hijo en común Ricardo.
De acuerdo con lo que se verifica en el certificado en la pagina 32, que los autos de custodia y responsabilidad numero ( acción antigua), se encuentran en el Ilustre Tribunal de Justicia, para donde fue remetida en la fecha de 22/06/99, no habiendo, desde luego, el tránsito en juzgado, y copia de la sentencia a hojas 33/38, el dicho Autor, peticionó anteriormente en esta mismo juicio, acción idéntica (15-3), cuya decisión todavía no ha transitado en juzgado, por estar en el Tribunal de Justicia, aguardando el juzgamiento de recurso. Por ese motivo, verificase en los autos la figura de litispendencia.
No soporta el Derecho del Proceso Civil, que una discusión sea objeto de más de un proceso, simultáneamente.
Como es avejentada, la cuestión de la litispendencia, mereció una conceptuación en los parágrafos primero, segundo y tercero, acerca de lo que afirmase a seguir:
Art. 301.
Párrafo Primero - Verificase la litispendencia, o cosa juzgada cuando se reproduce una acción que ya fue anteriormente ajuiciada.
Párrafo Segundo - Una acción es idéntica a otra cuando tiene la mismas partes, la misma razón de pedir y el mismo pedido.
Párrafo Tercero - Existe litispendencia, cuando se repite la acción, que está en curso.
Comprobada, pues, la ocurrencia de litispendencia, entre dos procesos, el segundo deberá ser extinto sin apreciación del mérito.
El art. 267, V, del CPC, preceptúa:
Art. 267 - Se extingue el proceso, sin juzgamiento del merito.
V - Cuando el Juez aceptar la alegación perentoria, litispendencia o de la cosa juzgada.
Obsérvese, que el decreto de esa extinción, se hace de oficio o a requerimiento de la parte, y de lo contrario de las demás causas del art. 267 del CPC, impide que el autor intente de nuevo la misma acción, siendo su fuerza igual a la de cosa juzgada material.
Vislumbrando en los autos la figura de la litispendencia, apropiada y correcta a la decisión en el sentido de extinción del proceso sin juzgamiento de merito, según preceptúa el Código del Proceso Civil.
Ante lo expuesto, JUZGO EXTINTO EL PROCESO, sin juzgamiento del merito, de acuerdo con el art. 267, inc. V, del CPC, y por consecuencia, condeno al autor el pagamiento de los costos, no existiendo honorarios de sucumbencia honoraria, por todavía no existir el contradictorio.
9) Fue hecho un "agravo", la misma cosa que un recurso para la instancia superior, objetivando anular la sentencia del Juez y dejar seguir el proceso.
Más tarde este agravo siguió para la Procuraduría General de la Justicia.
El Procurador así se manifestó:
"Se trata de una apelación civil presentada por CRB, es que inconformado con la r. sentencia que juzgó extinta la acción ordinaria de pose y custodia de su hijo, propuesta por el mismo contra Medea, madre del menor, por reconocer la existencia de litispendencia.
Sostiene el apelante que no ocurrió litispendencia porque la razón de pedir no es la misma de la acción anteriormente propuesta que está en grado de recurso en el Tribunal de Justicia.
Contra-razonando el hecho, pide la apelada la confirmación de sentencia (15-4).
Manifestándose con relación al recurso, opinó el sabio Representante Ministerial de primer grado por el no proveimiento del apelo.
Vinieron los autos a la Procuraduría General de Justicia.
Es el informe.
La sabia sentencia bien resolvió la cuestión, y en el mismo sentido el Dr. Promotor de Justicia que examinó el recurso, bien argumentó a respecto de la cuestión jurídica puesta (paginas 39 y paginas 65/66), no necesitando de cualquier añadidura.
De hecho, no podía ser otra la decisión.
Establecen los párrafos primero y segundo del art. 301 del CPC:
Párrafo primero: Verificase la litispendencia o cosa juzgada, cuando se reproduce acción que anteriormente ajuiciada.
Párrafo segundo: Una acción es idéntica a otra cuando tiene las mismas partes, la misma razón de pedir y el mismo pedido.
"Ora, tratándose indubitablemente de las mismas partes y del mismo pedido, también no hay como no reconocer que se trata de la misma razón de pedir, como se constata incluso el primer parágrafo de la fundamentacion de la r. sentencia anterior ( vea paginas 34)".(15-5)
"Las alegaciones del suplicante, para que la custodia no sea de la genitora, son, fundamentalmente, que esta convive, en concubinato, con una persona que hace uso de drogas y bebidas alcohólicas, y que el niño desea la modificación de la custodia, y por consecuencia, vivir con su genitor (15-6).
De acuerdo con las colocaciones del Dr. Promotor, tiene él, SMJ:
"La identidad de demandas que caracteriza la litispendencia es la identidad jurídica cuando idénticos los pedidos, tienen en vista ambos el mismo efecto judicial.
Delante de lo expuesto, se opina por el conocimiento y la no provisión del recurso.
Es la manifestación".
En la condición de padre que buscó a la justicia para la resolución de un problema de custodia con su hijo, el autor, respetuosamente, obedece la decisión de los magistrados debido a sus autoridades.
En la condición de ciudadano, analiza la calidad del los trabajos.
15-1) Con relación al texto:
"el Solicitante aforo anteriormente, en este juicio, la acción idéntica (15-1)".
No era acción idéntica, la razón de pedir era distinta.
Mi abogado así esclareció la litispendencia alegada:
15-2) "La primer demanda tenía como razón de pedir la manifestación de la voluntad de un niño a los cuatro años de edad en el sentido de vivir con su padre; la falta de tiempo de la madre para proporcionar la atención suficiente al niño y, aún, el hecho de Cacá, compañero de la requerida, según testigos, sea usuario de drogas.
De otra forma, la presente demanda tiene como razón de pedir las constantes y violentas peleas que ocurren entre la requerida y su concubino Cacá en la presencia del niño y en los laudos psicológicos anexados a la petición inicial que traducen la expresión de la voluntad del menor Ricardo, ahora con casi diez años de edad, en tener su custodia entregue al padre".(15-2)
Pero esto no adelantó.
El Juez se basó en la afirmación del Promotor para así ratificar la afirmación de él:
15-3) "el dicho Autor, peticionó anteriormente en esta mismo juicio, acción idéntica (15-3)".
El agravo siguió para la Procuraduría General de la Justicia.
En esta, el Procurador así manifestó:
15-4) Con relación al texto:
"Contra-razonando el hecho, pide la apelada la confirmación de sentencia (15-4)".
La apelada nunca contra-razonó el hecho, ni tampoco pidió la confirmación de la sentencia. Este proceso nunca llegó a las manos de ella.
15-5) Con relación al texto:
"Ora, tratándose indubitablemente de las mismas partes y del mismo pedido, también no hay de reconocer que se trata de la misma razón de pedir, como se constata incluso al primer parágrafo de la fundamentacion de la r. sentencia anterior ( vea paginas 34)".(15-5)
Él relacionó la existencia de la misma razón de pedir, como consecuencia de las mismas partes y del mismo pedido, como si esta fuese, obligatoriamente, debido a aquellas.
Después fundamentó su parecer, en un parágrafo en la sentencia del Juez del primer proceso de custodia, pero no en las declaraciones de Ricardo de que había sido agredido.
15-6) "Las alegaciones del suplicante, para que la custodia no sea de la genitora, son, fundamentalmente, que esta convive en concubinato, con una persona que hace uso de drogas y alcohol, que el niño desea la modificación de la custodia, y así desde luego, vivir con su genitor (15-6).
Siendo que esta alegación, copiada de la sentencia del Juez del proceso anterior, que fue anexada a este proceso, no tienen en relación a los fundamentos de esta segunda acción.
Los fundamentos de esta segunda acción "tiene como razón de pedir las constantes y violentas pelas que ocurren entre la requerida y su concubino Cacá en la presencia del niño y los laudos psicológicos anexados a la petición inicial que traducen la expresión de la voluntad del menor Ricardo, ahora con casi diez años de edad, en tener su custodia entregue al padre".(ítem 15-2)".
Por lo que el autor observó, basta que una autoridad de la justicia alegue una cosa, que todos los demás concuerdan, mismo que tenga vicios, error u omisión.
El proceso siguió para el Relator del Tribunal de Justicia, y más tarde, antes del relator emitir su parecer, requerí la desistencia de este segundo pedido de custodia.
16 - EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA - V
El informe del Procurador
El recurso al Primer Pedido de Custodia al Tribunal de Justicia fue para el Procurador, que así se ha manifestado (las jurisprudencias fueron excluidas).
"Tratase de reclamo voluntario manejado por Carlos, a oportuno tempore, de decisión prolatada por el Juicio Monocrático de la Primer Junta de Familia de la Capital, que juzgó improcedente la pretensión deducida en la Acción Ordinaria de Pose y Custodia de Hijo Menor, propuesta contra Medea, condenando el autor al pagamiento de costos y honorarios fijados en R$500,00.
El solicitante repisó las alegaciones expedidas en la exordial, pugnando por la reforma del decisum.
La solicitada ofertó sus contra razones, solicitando la manutención de la decisión hostilizada.
Oficiando en hecho, el Representante del "parquet", en primer grado, opinó por el conocimiento y el no proveimiento del reclamo.
Sublevación que se encuentra manifestada a tiempo debido, quedando preservadas las demás condiciones de procedibilidad.
Insurgencia que no ostenta perspectiva de éxito, es que proferida con esmero la r. sentencia profligada.
Con efecto.
Cérquese la cuestión en torno de la imposibilidad de sacarse la custodia y la pose de la genitora, a respeto del menor de edad, Ricardo, acordada por las partes, cuando del proceso de separación.
Sin embargo, algunos meses después, viene el solicitante por medio de la presente acción, obtener la custodia de su hijo, bajo la alegación ser el compañero de la genitora, usuario de sustancias narcóticas y bebidas alcohólicas.(16-1)
Ocurre que, en el espécimen tratado, a pesar de las serias razones levantadas por el autor, en ningún momento se comprobó la veracidad de tales hechos (16-2); es que, conforme testigos de la Psicóloga y de la Asistente Social, se constató la buena relación entre el niño y el compañero de la solicitada.(16-3)
De la misma manera, sobre el comportamiento de la genitora, ninguna prueba puso en desacuerdo a su conducta moral ante el menor, de forma que improcedente la pretensión del autor en ver reformulado la decisum vergastado.(16-4)
Hechas tales consideraciones, somos por el conocimiento del recurso voluntario, no proviniéndole, aún, para mantener inabalada, la sentencia objurgada.
En la condición de padre que buscó a la justicia para resolver un problema de custodia con su hijo, el autor, respetuosamente, acata a la opinión del Procurador, debido a su autoridad.
En la condición de ciudadano, analiza la calidad de este trabajo.
16-1) Con relación al texto:
Sin embargo, algunos meses después, viene él solicitante por medio de la presente acción obtener la custodia de su hijo, bajo la alegación de ser el compañero de la genitora, usuario de sustancias narcóticas y bebidas alcohólicas. (16-1)
a) Algunos meses después (3 meses), el solicitante ingresó con una acción bajo la alegación de que el niño deseaba vivir con él, no bajo la alegación de ser el compañero de la genitora usuario de sustancias narcóticas y bebidas alcohólicas, ítem 11-1.
b) La alegación de que el compañero de la genitora era usuario de sustancias narcóticas y de bebidas alcohólicas, fue llevada al proceso diecinueve meses después, o un año y siete meses. Es la contestación al informe de la Asistente Social, ítem 11-8.
16-2) Con relación al texto:
Ocurre que, en el espécimen tratado, a pesar de serias razones levantadas por el autor, en ningún momento se comprobó la veracidad de tales hechos(16-2) (de la acusación que Cacá era dependiente de cocaína).
Otra vez no fueron llevadas en cuenta, las contradicciones de Cacá y Medea.
Repito aquí, integralmente, el comentario 12-8 del informe del Promotor, y el comentario 13-7 del Juez.
a) Contradicción de Medea:
En el ítem 11-8-d, en la deposición de Medea a la justicia, ella declaró:
"esta persona (Cacá) nunca tuvo implicación con drogas"
En el ítem 11-8-d, en la deposición de ella a la Comisaría, que estaba anexado a la contestación al informe de la Asistente Social, ella declaró:
"La declarante (Medea) tiene conocimiento que Cacá utilizó drogas pero que hizo tratamiento para tal y dejó el vicio..."
b) Contradicción de Cacá:
En el ítem 11-8-e, en la deposición de él a la justicia, Cacá declaró:
" que el deponente no usó cocaína, pero solo la conoció"; "el deponente aclara que ya experimentó marihuana; que hizo una terapia para dejar las amistades que utilizaban narcóticos".
En el ítem 11-8-e, en la deposición de él a la Comisaría, que estaba anexado a la contestación al informe de la Asistente Social, él declaró:
"... el declarante confirma que ya tuvo implicación con drogas, sin embargo, estuvo haciendo tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza de cualquier sustancia toxica..."
16-3) Con relación al texto:
"...conforme los testigos de la Psicóloga y de la Asistente Social se constató la buena relación entre el niño y el compañero de la solicitada. (16-3)
La psicóloga en su laudo no afirmó nada de lo que el Procurador dijo que ella había afirmado.
La Asistente Social en su informe, no afirmó nada de lo que el Procurador dijo que ella había afirmado.
Quién afirmó esto fue el Juez en su sentencia, cuyo el texto se transcribe abajo:
"Los testigos, la Asistente Social y la Psicóloga afirmaron que Ricardo mantiene una buena relación con el mismo, siendo que en ningún momento mostró desafecto, o mismo que él sea un "mal ejemplo" para su educación".
16-4) Con relación al texto:
De la misma manera, sobre la conducta de la genitora, ninguna prueba puso en desacuerdo su conducta moral ante el menor, de forma que improcedente la pretensión del autor en ver reformulado la decisum vergastado. (16-4)
Repito aquí la declaración de Medea que Ricardo era un deficiente mental desmentida por la psicóloga perita, y por la psicóloga mi asistente.
a) Mi contestación al parecer de la Asistente Social, ítem 11-8, aparece la siguiente declaración de Medea:
"No menos importante llevar en cuenta que la edad mental del hijo no está de acuerdo con la cronológica...".
"Ya el desarrollo motor, inteligencia emocional y socio adaptativas no condicen con su edad mental..."
"No está apto por lo menos para expresar sus deseos básicos, como quejarse de hambre, de sueño, etc., lo que revela por si mismo, la total imposibilidad de decidir sobre su destino".
b) En el laudo de la psicóloga perita, ítem 11-7, está la prueba de la mentira alegada por Medea:
"Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad".
c) En el laudo de mi psicóloga asistente, ítem 11-5 está otra prueba de la mentira alegada por Medea:
"Ricardo presenta desarrollo normal para los estándares de su edad".
La conclusión que el autor llega, es que basta que una autoridad de la justicia alegue una cosa, para que todos los demás concuerden, mismo que esa tenga vicio, error u omisión.
17 - EL PRIMER PEDIDO DE CUSTODIA - VI
La sesión de juzgamiento del recurso en el Tribunal
El proceso volvió para el Tribunal de Justicia, y allá quedó inmóvil por siete meses. Fue puesto en discusión porque yo solicité al Desembargador Relator que hiciese esto lo más rápido posible.
El Desembargador Relator, el primero que yo creo que haya leído el proceso con atención, sintió el peso de la responsabilidad.
La decisión fue adiada seis veces, con justificativas que indicaban claramente que la cosa estaba difícil.
Entre nosotros hubo varios coloquios silenciosos.
Comparecí en todas las audiencias del Tribunal de Justicia, y en estas, sentí en los ojos del Desembargador Relator el sentido profundo de los desdoblamientos del proceso. Trabábamos una discusión silenciosa de alto nivel, diluyendo los secretos de aquél juzgamiento.
Pero por razones que no me cabe analizar, él transfirió el problema para otro.
Quien asumió el encargo de Relator fue un Juez Cooperador del Forum, a la disposición del Tribunal de Justicia.
El Juez Cooperador colocó el proceso en juzgamiento en la semana siguiente.
En el juzgamiento, estaban presentes dos Desembargadores, uno de ellos Presidente de la Camera, un representante del Ministerio Publico, el Juez Cooperador, y los abogados.
El Desembargador Presidente se reveló un hombre serio y responsable, el otro Desembargador no reveló interés en el caso, durante todo el tiempo su atención se desviaba.
El Juez Cooperador estaba decidido y cargado de ánimo, y el Procurado General de Justicia puso mucha atención a los hechos.
La sesión fue literalmente discriminatoria, yo me reía por dentro porque no tenia otra cosa para hacer.
El Juez Cooperador, el que substituyó el Desembargador Relator, levantaba cuestiones desconectas, contradictorias, como anular una prueba contra Medea, y validar la misma prueba contra mí. Dos pesos y dos medidas. Cosas semejantes a lo que los demás magistrados hicieron, cuando consideran exentas las declaraciones de Medea, Cacá y de la empleada de ellos, y consideran las deposiciones de mis testigos como comprometidas.
En aquel momento sentí con amargura la fragilidad del judiciario y la infelicidad de mi hijo. No hubo discusión seria, los asuntos eran arrojados como si fuesen para justificar la pompa que se da al titulo de estas personas.
Observé que la justicia se ahoga en su propia imagen, idéntica a el mito de "Narciso", pues a lo que se dio más importancia, fueran las exaltaciones de unos para los otros, en reacciones de agradecimientos por los elogios recibidos, incluyendo en este rol el abogado de Medea.
Durante la sesión otra cosa me llamó la atención, el manifiesto del Presidente de la misma. En el momento del voto, él declaró que tenía la intención de votar por la custodia compartida, pero acabó votando en armonía con los votos de los otros dos.
En su discurso mostró recortes de diarios con reportajes de Apase, enalteció la Asociación y comentó algo bueno sobre ella, todavía declaró desconocer si yo era o no el presidente de la misma, todavía que mi nombre hubiese sido citado en todos los recortes de periódicos que él portaba, de aproximadamente diez días anteriores.
La única cosa positiva que saqué de la sesión del Tribunal de Justicia fue la conclusión de que Apase empezó e ejercer influencia sobre los magistrados.
Mismo que el desempeño de este Juez Substituto me ha mostrado que él fue la segunda persona a leer el proceso con atención, puedo garantir que lo hizo sin el objetivo de verificar si la sentencia de primer instancia fue o no fue correcta. Buscó muchos más motivos para denegrirme, y para apoyar el Juez que elaboró la sentencia en primer instancia.
Después elaboró la justificativa de su decisión en negar el proveimiento al recurso.
18 - EL PRIMERO PEDIDO DE CUSTODIA - VII
El parecer del Relator
"ACUERDAN, en Cuarta Cámara Civil, por votación unánime, negar proveimiento al recurso.
Costes legales.
I - INFORME. Carlos ajuició pedido de guarda y responsabilidad de su hijo, Ricardo, contra Medea, alegando que después de la separación judicial de los litigantes, en la cual la acusada quedó con la guarda del hijo, el menor manifestó interés en permanecer con el padre. Concluyó afirmando que cuando de las visitas al niño, al despedirse del padre, no quiere déjalo.
En contestación la demandada argumentó que el verdadero motivo porque el niño no quiere dejar el padre son los juguetes dados. Dijo todavía que no hay nada que desabone su conducta moral o maternal, necesitando una posible modificación de cláusula relativa a la custodia.
Designó audiencia de instrucción y juzgamiento, donde fue determinada la realización de estudio social y pericia psicológica.
Entregues el estudio de la asistente social y el laudo pericial, el autor impugnó a ambas. (18-1)
En audiencia de instrucción y en otras fechas fueron escuchados los testigos.
El representante del Ministerio Publico, opinó por la improcedencia del pedido.
El MM. Juez de Derecho juzgó improcedente el pedido formulado, manteniendo la guarda del menor con su madre Medea, entendiendo no haber pruebas de las conductas inmorales alegadas de la demandada de su amasio.
No conformado con la prestación jurisdiccional que le fue entregue, Carlos interpuso recurso de apelación sustentando que el MM Juez de Derecho de primer grado no atentó para la deposición de la investigadora que, comprometida, relató el malo comportamiento y la mala índole del compañero de la apelada. Alerta también para la deposición del compañero de la apelada. Cita diversos momentos que desabonarían la conducta de la madre y de su compañero (18-2). Sobre el laudo psicológico afirma que el mismo no fue conclusivo, demostrando, mismo así, que el niño está confuso cuanto a querer vivir en la compañía del padre o de la madre.
Pidió la reforma de la sentencia de primer grado.
En contra-razones, la apelada sustentó que las declaraciones testimoniales citadas por el apelante están todas comprometidas, no debiendo merecer cualquier consideración. Dice que los laudos de la asistente social e del psicólogo demuestran el comportamiento impecable de la madre.
Pidió la manutención de la sentencia.
Los representantes del Ministerio Publico de ambos los grados opinaran por el no proveimiento de la apelación, manteniendo-se la sentencia.
II - VOTO: El inconformismo manifestado no es de ser recibido.
La pretensión deducida en la inicial tiene como base las disposiciones de los arts. 15 y 16 del Estatuto del Niño y del Adolescente ( Ley 8069/90), que tratan del "derecho a la libertad, al respecto y a la dignidad".
Invocó el autor, ora apelante, el manifiesto interese del menor en permanecer en su compañía. Agregó a esa circunstancia su deseo de tenerlo bajo custodia y las dificultades de la madre, empezando la carrera de psicóloga, de darle plena dedicación.
De común acuerdo por las partes cuando de la separación judicial, a lo que se infiere propuesta en 17/11/94 (hojas 10/12), "el hijo de los requerientes quedará en compañía de la madre...", o sea, bajo la custodia de la ora apelada.
Es de presumirse, por tanto, que satisfacía la acusada las condiciones objetivas e subjetivas para el ejercicio del munus.
La sentencia de separación, confirman los litigantes, fue publicada en Diciembre/94.
La presente acción, sorprendentemente, ingresó en juicio en 02/03/95, o sea, a menos de tres meses de la disolución de la sociedad conyugal.
En la respuesta ofertada, la apelada buscó demostrar la naturalidad del comportamiento del menor, afectado por la separación de la pareja, afirmando la ausencia de motivo a justificar el pedido de modificación de custodia.
En lo particular, asiste razón a la apelada.
La Ley de Divorcio (Ley 6.515/77), consigna expresamente:
"Art. 13 - Si existir motivos graves, podrá el Juez, en cualquier caso, por bien del los hijos, regular por manera diferente de la establecida en los artículos anteriores la situación de ellos con los padres".
Se entiende por motivos graves no apenas los hechos que desabonan la conducta de los progenitores, pero todos aquellos que puedan perjudicar el bienestar del menor, o su natural desenvolvimiento físico y moral.
En la hipótesis tratada, en el contexto de la inicial, lo que se observa es apenas el desarrollar natural de una fase de adaptación del niño, que ya no puede contar, concomitante y simultáneamente, con la presencia de los padres. De ahí el mayor apego con aquél que se ausenta, como forma de defensa, de la busca del equilibrio de las relaciones. Una manifestación clara de compensación, una forma pura de afirmación del amor que dedica, sin exclusión, a sus genitores.
Ausente el motivo grave, la demanda estaría destinada ab initio al fracaso, no fuese la necesidad de examinarse los hechos posteriores, atendiendo al principio de la instrumentación del proceso y la concepción cuanto la posibilidad permanente de la alteración de la custodia.
En ese sentido, no se debe pasar desapercibido, como no lo fue, en el juicio de origen, el hecho alegado de que la acusada mantiene relación afectiva con alguien que, según el autor, es dado al vicio del alcohol y de las drogas.
Esa denuncia tuvo origen en la deposición prestada por el autor a la Asistente Social (paginación 68), viniendo a ser reproducida en la manifestación de su patrono a las páginas 97/109.(18-3).
La materia, de cualquier forma, fue considerada en el "Estudio Social" presentado (páginas 64/87) (18-4).
Relató la asistente social que Cacá negó el envolvimiento con drogas (18-5,) relatando que el niño es educado, obediente, presentando problema de lenguaje y que demuestra irritación siempre que retorna de la casa paterna (18-6). Afirmó que la acusada se encuentra embarazada y que intencionan vivir juntos (páginass 83/84).
En su largo y brillante trabajo la asistente social manifestó preocupación cuánto a la ausencia de dialogo entre los litigantes y las condiciones reciprocas del ejercicio de la custodia.
Anotó - lo que merece la debida atención - la necesidad del menor someterse a tratamiento con fonoaudiólogo y psicoterapia, devido al estado emocional presentado.
Realizada la pericia psicológica, concluyó y sugirió la experta (18-7):
Conclusión: Ricardo imagina que viviendo con la madre va a ser más difícil para él tener transito libre para el padre, talvez por sentirse perdiendo el derecho en función de no corresponder a la expectativa del padre de vivir con este; siendo que lo opuesto no ocurre en la misma medida: él imagina que viviendo con el padre puede tener más acceso a la madre.
Sugestión: 1) Psicoterapia individual para cada uno de los padres para aprender a lidiar con su separación y con el hijo; 2)Psicoterapia individual para el niño, en un primer momento, para fortalecerlo y después, sesiones del niño con el padre y del niño con la madre, separadamente, para trabajar este relacional y para que los padres aprendan a respetarlo en sus capacidades, particularidades, individualmente, limitaciones y acción.
La prueba testimonial carretada es ampliamente favorable a la acusada. Sino, veamos:
Fulana de tal(página 174) alegó: "que ha notado preocupación de Medea para con su hijo, como persona, cuanto a los estudios, teniendo optado por un buen colegio, colegio tal, y especialmente cuanto al presente litigio y las emociones del niño..."
Igual entendimiento ha demostrado Beltrana de tal (página 180), afirmando" que durante el aludido tratamiento la deponente quedó sabiendo que la demandada trata con mucho cariño y amor a su hijo, inclusive por tener alguna deficiencia de salud..."
También Sicrana de tal (página 181): "que observó a ambos litigantes en las relaciones con el hijo, principalmente el modo con que Medea trataba del mismo, que era harmonioso y cariñoso, con mucha preocupación por su bien estar".
No hay en el contexto de prueba cualquier censura al comportamiento de Cacá, mucho menos comprobación de hechos que pudiesen amenazar o poner en riesgo el bien estar del menor(18-8).
El comportamiento del autor / apelante, por otro lado, mismo siendo justificable y elogiable en lo que dice respecto al objetivo, merece reprobación del juicio, por la exposición a que tiene sometido el menor, llevándolo a deponer, incluso en Comisaría de Policía, bajo hechos de causa ya ajuiciada(18-9).
Y no es sólo. La representación formulada contra la psicóloga, que ejerció con dignidad a su munus, cuyo ejercicio ético de la profesión restó reconocido por la Comisión Permanente de Ética del Consejo Regional de Psicología (18-10), bien está a retratar la necesidad de evaluación psicológica del autor, como sugerido en el estudio de la Asistente Social (página 87) (18-11).
Se agrava la actitud reprobable cuando busca, a través de producción de prueba testimonial comprometida, a alterar la verdad de los hechos (18-12).
El testigo (profesional escénico) (página 162) alegó tener sido contratado por el apelante, no trayendo cualquier comentario que comprobase cabalmente las afirmativas del apelante.
Ya el testigo (pariente del autor) (página 163), además de no haber sido compromisado por ser pariente del apelante, no consiguió comprobar la mala índole del compañero del la requerida, puesto que tan solamente afirmó haber "pasado" drogas para el mismo y lo haber visto algunas veces bajo la influencia alcohólica.(18-13)
Conforme el digno magistrado escribió en su decisión (página 219) "las pruebas colectadas en este proceso no pueden aludir tal asertiva, pues que son frágiles para comprobar una alegación tan fuerte".
"El testigo (profesional escénico) en lo cual afirmó tener interés en el desarrollo de la acción, y que fue contratado por el autor, para un trabajo fotográfico, siguiendo el dicho compañero de la acusada, dijo: "... después encontró la misma persona acompañada de Medea en el restaurante Tal, cuando el mismo estaba alcoholizado; que todavía vio la pareja en el barrio tal, mas no percibió influencia alcohólica en el mismo: (...) que en la parrillada Tal, Cacá estaba casi sobrio".
El (pariente del autor), que es pariente del autor, por tanto no prestó compromiso, respondió que "pasó drogas para Cacá, cocaína, dos o tres veces, totalizando dos o tres gramos, pero no presenció el consumo: (...) habiendo notado influencia alcohólica en las actitudes del mismo"(18-14).
"Por otro lado, la carta precatoria 034/97, procedente de la comarca de la ciudad Tal, está solamente en fase preliminar, o sea, en la posibilidad de trámite, establecida por la Ley 9.099/95, por tanto impropia, todavía, para probar la embriaguez del acusado, de resto, sin examen pericial, relatando el hecho de 1995".
Tal carta fue originada de infracción al art. 62 de la Ley de Contravenciones Penales. (18-15)
Delante de eso, no hay pruebas explícitas a demostrar cualquier conducta deshonrosa, inmoral o no con diciente para la convivencia de Cacá con el menor(18-16). Bastante frágil, para no decir imprestable, la prueba así producida(18-17), no restando autorizada la tomada, con base en ella, de una solución tan drástica como puede ser la retirada del hijo menor de la convivencia materna.
El art. 13 de la Ley del Divorcio otorga poderes al Juez, habiendo motivos graves, en cualquier caso, a bien de los hijos, para regular la situación de ellos con relación a los padres.
Las razones de fijación o alteración de la custodia, entretanto, son las que se relacionan con el interés moral y material del niño y no las que se prenden a las desavenencias de los padres.
Así, el revanchismo y los celos retrospectivos, no raro, constituyen la piedra de toque de los pedidos de alteración de guardia. (18-18)
La felicidad del niño es lo que debe inspirar los padres, pues les cumple poner el interés afectivo del menor a salvaguardia de las desavenencias personales y existenciales.
No hay duda de que los lazos maternos son indispensables al desenvolvimiento psicológico del niño, tanto que la ruptura de esos arrastra, en la lección de Fulano de Tal, consecuencias desastrosas, oscilando entre la simples timidez y disimulación, hasta los casos más graves de agresividad, de hurto, mentiras... y problemas de orden sexual.
La jurisprudencia dominante en los tribunales es en el sentido de mantener la custodia de los hijos con la madre, naturalmente más predispuesta a tanto; en la medida de lo razonable, por tanto, se debe mantener la situación existente; alterarla solamente delante de circunstancias graves.
III - DECISIÓN. Delante de lo expuesto, se niega proveimiento al recurso.
En la condición de padre que buscó la justicia para resolver un problema de custodia con un hijo, el autor, respetuosamente, acata la opinión del Juez Substituto debido su autoridad.
En la condición de ciudadano, analiza la calidad de este trabajo.
18-1) Con relación al texto:
"Entregues al estudio de la asistente social y el laudo pericial, el autor impugnó a ambas".(18-1)
El autor no impugnó las piezas. Pidió "reserva" en la evaluación del informe de la Asistente Social. Pidió la nulidad del laudo psicológico y el nombramiento de otra perita. El Juez no nombró otra.
Quien escribió que el autor impugnó las piezas fue el Juez.
18-2) Con relación al texto:
"No resignado con la prestación jurisdiccional que le fue entregue, Carlos interpuso recurso de apelación sustentando que el MM. Juez de Derecho de Primer Grado no atentó para la deposición de la investigadora que, juramentada, informó el malo comportamiento y la mala índole del compañero de la requerida. Alerta también para la deposición del compañero de la apelada. Cita diversos momentos que desacreditarían la conducta de la madre y de su compañero". (18-2)
En este recurso, ítem 11-20, comentado con detalles en el parecer del relator están, entre otras:
a) la información de que hasta aquél momento ningún magistrado había comentado sobre la deposición juramentada de la investigadora;
b) una de las contradicciones de Cacá;
c) la información de que Medea tenía conocimiento que Cacá fue usuario de cocaína;
d) como fue conducida la investigación para constatar que Cacá utilizaba cocaína;
e) la información de que Medea había declarado que su hijo era un retardado mental, y los desmentidos de la psicóloga asistente y de la perita;
f) más una prueba de que Cacá era dependiente de alcohol antes de conocer Medea, basada en una Averiguación Criminal anterior a la relación de ellos, por manejar embriagado.
Todas ellas indican los números de las páginas con las pruebas que estaban dentro del proceso, especialmente las que se referían a la contestación al informe de la Asistente Social, ítem 11-8.
Este texto comprueba que el Juez Substituto tomó conocimiento de las pruebas.
18-3) Con relación al siguiente texto:
"Ausente el motivo grave, la demanda estaría predestinada ab initio al fracaso, no fuese la necesidad de examinarse los hechos posteriores, atendiendo al principio de la instrumentalidad del proceso y la concepción cuanto a la posibilidad permanente de la alteración de custodia.
En ese sentido, no debe pasar desapercibido, como no lo fue, en juicio de origen, el hecho alegado de que la acusada mantiene relación afectiva con alguien que, según el autor, es dado al vicio del alcohol y de las drogas.
Esa denuncia tuvo origen en la deposición prestada por el autor a la Asistente Social (página 68), viniendo a ser reproducida en la manifestación de su patrono en las páginas 97/109.(18-3)
Este testo comprueba de nuevo que el Juez Substituto (que substituyó el Desembargador Relator) tuvo acceso y analizó todas las pruebas contra Cacá y Medea producidas en la contestación al informe de la Asistente Social (ítem 11-8), pues se ha referido a ellas con clareza en sus escritos, incluso citando el número de las páginas.
18-4) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"La materia, de cualquier forma, fue considerada en el "Estudio Social" presentado (páginas 64/87)".(18-4)
Sorprendentemente, hubo un retroceso de mi contestación al informe de la Asistente Social, ítem 11-8, al informe de esta, ítem 11-6.
Mi contestación al informe de la Asistente Social fue ignorada por el Juez Substituto por la primera vez, con convicción.
Destaco aquí las contradicciones de Cacá y Medea, que pueden ser revistas en el ítem 16-2.
Destaco aquí también las pruebas que versaban sobre la conducta ímproba de Medea, especialmente la declaración de que Ricardo era un retardado mental, que pueden ser revistas en el ítem 16-4.
18-5) Con relación al texto ( en inmediata secuencia al anterior):
"Relató la Asistente Social que Cacá negó el envolvimiento con drogas". (18-5)
Sorprendentemente, fue considerada la simple declaración de Cacá que no tenía envolvimiento con drogas, en detrimento de todas mis pruebas ignoradas anteriormente, mismo accesadas y analizadas.
A partir de este momento, pasó a ser dada atención exclusiva al informe de la Asistente Social, ítem 11-6. Se nota por el texto en la secuencia a seguir.
18-6) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"relatando que el niño es educado, obediente, presentando problema de lenguaje y que demuestra irritación siempre que retorna de la casa paterna".(18-6)
Quien declaró esto fue Cacá, y no la Asistente Social.
Es de observarse las palabras de Cacá, registradas por la Asistente Social como declaraciones de él:
a) En el informe de la Asistente Social, aparece lo siguiente con relación a las declaraciones de Cacá:
"nos salientó (Cacá) que Ricardo retorna de la casa del padre muy callado, irritado, necesita de un tiempo para volver al normal".
Más adelante, en la misma página:
"Ricardo es un niño educado, obediente, además del problema de lenguaje, no presenta problemas de salud".
A partir de este punto exhortó cualidades en el trabajo de la Asistente Social, e inmediatamente analizó la pericia psicológica, cuyo laudo estaba en las páginas en la secuencia siguiente, ítem 11-7.
18-7) Con relación al texto:
"Realizada la pericia psicológica, se concluyó y sugirió la experta"(18-7):
Analizó en detalles la pericia psicológica, ítem 11-7, tanto que copió la conclusión y la sugestión de ella, pero dejó de analizar la prueba de que Ricardo no era retardado mental, que estaba en esta misma perícia, para desmentir la alegación de Medea cuya prueba estaba en mi contestación a la Asistente Social, en el ítem siguiente (ítem 11-8), parte del proceso de donde sorprendentemente el retrocedió (mire ítem 18-4).
A partir de este punto saltó para el ítem 11-16 (81 páginas adelante), para analizar los testigos de Medea, ignorando por la segunda vez mí contestación al informe de la Asistente Social que estaba en el ítem 11-8.
En la secuencia (ítem siguiente) hubo una alegación de que No hay en el contexto de prueba cualquier censura al comportamiento de Cacá, mucho menos comprobación de hechos que pudiesen amenazar o poner en riezgo el bien estar del menor".
En el contexto de las deposiciones de los testigos de Medea, no podría haber mismo.
Veamos:
18-8) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
La prueba testimonial llevada es ampliamente favorable a la apelada. Sino veamos:
Fulana de Tal (páginas 174) alegó: "que ha notado preocupación de Medea para con su hijo, como persona, cuanto a los estudios, habiendo optado por un buen colegio, Colegio tal, y especialmente cuanto al presente litigio y las emociones del niño..."
"Igual entendimiento demonstró Beltrana de tal (páginas 180), afirmando "que durante el aludido tratamiento la deponente quedó sabiendo que la demandada trata con mucho cariño y amor a su hijo, incluso por tener alguna deficiencia de salud..."
También Sicrana de tal (páginas 181): "que observó a ambos litigantes en las relaciones con el hijo, principalmente el modo con que Medea lo trataba, que era harmonioso y cariñoso, con mucha preocupación por su bien estar".
No hay en el contexto de prueba cualquier censura al comportamiento de Cacá, mucho menos comprobación de hechos que pudiesen amenazar o poner en riesgo el bien estar del menor.(18-8) El subrayado es nuestro.
En el contexto de las deposiciones de los testigos de Medea no podría haber mismo comprobación de hechos que pudiesen amenazar o poner en riesgo el bien estar del menor, pues todos los testigos conocían superficialmente Cacá. Veamos lo que ellos afirmaron sobre él.
a) El testigo Fulana de Tal, en la página 174, también afirmó: "... conoce superficialmente Cacá, el compañero de Medea..."
b) El testigo Beltrana de Tal, en la página 180, también afirmó: "...que conocía Cacá por el nombre, y en esta fecha (en la fecha de la deposición) personalmente; que segundo sabia él era una persona de buena conducta, honesta y trabajadora, y por último tomó conocimiento que es un buen padre. Dada la palabra al procurador del autor, respondió: que tales informaciones le vinieron por medio de una amiga de la requerida".
c) El testigo Sicrana de tal, en la página 181, también afirmó: "... no reparó ninguna conducta desabonatoria en la conducta de Cacá, a quien conoció superficialmente..."
d) Las únicas personas que declararon comportamiento desreglado de la conducta de Cacá fueron mis testigos, uno de ellos juramentado. De estos destaco el testigo de mi pariente, que no conocía Cacá "superficialmente" como los testigos de Medea, que no fue contratado, ni simuló situaciones, y que está en el ítem 11-12, y que el Juez Substituto también se refirió, pero descartó.
".. que el deponente (mi pariente) residió en Florianópolis por seis o siete meses en el año pasado..."
"...que en el periodo en que residió aquí, pasó drogas para Cacá, dos o tres veces, totalizando dos o tres gramos, pero no presenció el consumo; que el deponente vivió en el mismo predio que dicha persona, habiendo notado influencia alcohólica en las actitudes del mismo..."
Después de redactar este párrafo, sorprendentemente retornó del ítem 11-16 para el ítem 11-9, para denegrirme.
Veamos.
18-9) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"El comportamiento del autor/apelante, por otro lado, todavía justificable y loable en lo que concierne al objetivo, merece reprobación del juicio, por la exposición a que tiene sometido el menor, llevándolo a deponer, incluso en Comisaría de Policía,bajo hechos de causa ya ajuiciada". (18-9 )
Quien llevó el niño a la Comisaría de Policía no fue el padre, fue la madre, atendiendo una intimación del Comisario de Policía.
El niño estaba asesorado por la madre, por el padre, por una psicóloga de la madre, por una psicóloga del padre, y por una funcionaria del SOS-Niño, esta escrito en la deposición de él.
Después, se adelantó del ítem 11-9 al siguiente, 11-10, para continuar denegriendome.
Veamos.
18-10) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"Y no es sólo. La representación formulada contra la psicóloga, que ejerció con dignidad su múnus, cuyo ejercicio ético de la profesión restó reconocido por la Comisión Permanente de Ética del Consejo Regional de Psicología". (18-10)
La representación fue hecha en febrero de 1997, y hasta hoy la psicóloga representada no requirió, en juicio o afuera de el, ninguna reparación de daño moral, material o profesional, que yo por ventura le tenga imputado.
También no vi, hasta hoy, ningún laudo psicológico de pericia forense, o informe del Servicio Social de los Foruns que dejen de indicar un "tratamiento psicológico" para los envueltos en las disputas judiciales por la custodia de hijos.
Esto hace parte de la "Industria del Divorcio", actitud corporativista donde mucha gente gana dinero, con el beneplácito de la discriminación practicada por el judiciario, teniendo como "mercadería" los niños.
En seguida volvió del ítem 11-10 para el ítem 11-6, para buscar razones para afirmar que yo no tengo equilibrio emocional, ignorando por la tercera vez mi contestación al informe de la Asistente Social (ítem 11-8) y, en un acto visiblemente discriminatorio, consideró la sugestión de la Asistente Social con parcialidad.
Veamos.
18-11) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"...bien esta a retratar la necesidad de evaluación psicológica del autor, como sugerido en el estudio de Asistente Social (páginas 87)" (18-11).
La Asistente Social, al sugerir una evaluación psicológica, así se refirió:
"Sugerimos que Carlos y Medea sean sometidos a una evaluación psicológica por perito nombrado por este juicio".
Obsérvase con clareza que el Juez Substituto aprovechó solamente el texto referido a mi persona en su parecer, excluyendo, con convicción, la sugestión de la Asistente Social con relación a Medea.
Del ítem 11-6 se adelantó para el ítem 11-18, las razones finales del abogado de Medea, ignorando por la cuarta vez mi contestación al informe de la Asistente Social (ítem 11-8), para sustentar la tesis de él.
Veamos:
18-12) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"Se agrava la actitud reprobable cuando busca, por medio de producción de prueba testimonial comprometida, alterar la verdad de los hechos". (18-12)
El autor nunca buscó alterar la verdad de los hechos.
Las personas que alteraron la verdad de los hechos, y consiguieron, fueron las siguientes:
a) El abogado de Medea al declarar que la averiguación policial, iniciada en septiembre de 1996, fue concluida diez meses antes con el Informe Situacional del SOS-Niño elaborado en noviembre de 1995.
b) Medea, al contradecirse en las deposiciones hechas a la Policía y a la justicia. En la Policía ella declaró que "tiene conocimiento de que Cacá fue usuario de drogas, pero, hizo tratamiento para tal y largó el vicio" mientras en la justicia ella declaró que "que tiene relacionamiento con la persona de Cacá; que esta persona nunca tuvo envolvimiento con drogas".(11-8-d)
c) Cacá, al contradecirse en las deposiciones hechas a la Policía y a la Justicia. En la Policía el declaró que "confirma que ya tuvo problemas con drogas, pero, estuvo en tratamiento, y hace más de un año que no se utiliza más de cualquier sustancia toxica", mientras que en la justicia el esclareció "que ya probó marihuana; que hizo una terapia para librarse de las amistades que utilizaban de psicotropicos".(11-8-e)
Quien habló la verdad fueron los testigos del autor de la causa, que fueron orientadas para declarar lo verdaderamente ocurrió. No hay contradicciones ni mentiras en las deposiciones de ellas.
A seguir el Juez Substituto volvió del ítem 11-18, para el ítem 11-12, para argumentar sobre los mismos testigos que el Juez argumentó.
18-13) Con relación al texto (en inmediata secuencia al anterior):
"El testigo (profesional escénico) (página 162) alegó haber sido contratado por el apelante, no trayendo cualquier comentario que comprobase cabalmente las afirmativas del apelante.
Ya el testigo (pariente del autor) (páginas 163), además de no haber sido juramentado por ser pariente del apelante, no consiguió comprobar la mala índole del compañero de la requerida, puesto que tan solamente afirmó haber "pasado" drogas para el mismo y lo haber visto algunas veces bajo influencia alcohólica". (18-13)
La pregunta que queda sin respuesta es lo que él hacía con la droga que era pasada para él.
Después argumentó la misma cosa que el Juez argumentó, incluso copiando los escritos de él, saltando el ítem 11-12 para el ítem 11-19.
Veamos.
18-14) Con relación al texto ( en inmediata secuencia al anterior):
Conforme el digno magistrado elaboró en su decisión (página 219) "las pruebas colectadas en este proceso no pueden aludir tal asertiva, pues son frágiles para comprobar una alegación tan fuerte.
"El testigo (profesional escénico) el cual afirmó tener interés en el desarrollo de acción, y que fue contratado por el autor, para un trabajo fotográfico, siguiendo dicho compañero de la acusada, dijo: "... después encontró la misma persona acompañada de Medea en el restaurante Tal, cuando el mismo estaba alcoholizado; que todavía vio la pareja en la Laguna, pero no percibió influencia alcohólica en el mismo: (...) que en la parrillada Tal, Cacá estaba casi sobrio".
" El (pariente del autor), que es pariente del autor, por tanto no prestó juramento, respondió que "pasó drogas para Cacá, cocaína, dos o tres veces, totalizando dos o tres gramos, pero no presenció el consumo: (...) habiendo notado influencia alcohólica en las actitudes del mismo" (18-14).
Después continuó a comentar sobre la sentencia del Juez, en el mismo ítem ( ítem 11-19), para corroborar la anulación que él hizo de una prueba mía.
Veamos.
18-15) Con relación al texto ( en inmediata secuencia al anterior):
"Por otro lado, la carta precatoria 034/97, procedente de la comarca de la ciudad tal, esta solamente en la fase preliminar, o sea, en la posibilidad de transacción, establecida por la Ley 9.099/95, por tanto impropia, todavía, para probar la embriaguez del acusado, de resto, sin examen pericial, informando el hecho de 1995".
Tal carta fue originada de infracción al art. 62 de la Ley de Contravenciones Penales (18-15)
Después mantuvo la decisión de los demás magistrados. Veamos.
18-16) Con relación al texto ( en inmediata secuencia al anterior):
"Delante de eso, no hay pruebas cabales a demostrar cualquier conducta deshonrosa, inmoral o no condicente para la convivencia de Cacá con el menor. (18-16)
Después desconsideró las pruebas que no fueron consideradas por ningún magistrado, las mismas que él ignoró cuatro veces hasta entonces, y no perdió la oportunidad para denegrirme nuevamente.
Veamos.
18-17) Con relación al texto ( en inmediata secuencia al anterior):
Bastante frágil, para no decir inservible, la prueba así producida. (18-17).
Las pruebas frágiles y inservibles están inseridas en la contestación al informe de la Asistente Social, hasta ahora ignoradas cuatro veces por el Juez Substituto.
Escribió más un poco, y volvió del ítem 11-19 ( Sentencia del Juez de Primer Grado) al ítem 11-6 (Informe de la Asistente Social), ignorando por la quinta vez mi contestación al informe de ella (ítem 11-8), para argumentar una tesis dicha por Medea a la Asistente Social.
Veamos.
18-18) Con relación al texto:
"Así, el revanchismo y el celo retrospectivo, no raro, constituyen la piedra de toque de los pedidos de alteración de custodia". (18-18)
Ninguna de mis pruebas fue comentada directamente por el Juez Substituto.
De esta vez, tres pesos y tres medidas. Todo a favor de Medea, nada a mi favor y todo contra mi persona.
La conclusión que trae el informe de este Juez Substituto, es la misma que observé cuando del Juzgamiento del Recurso, en la Sesión del Tribunal de Justicia:
"Mismo que el desempeño de este Juez Substituto me tenga mostrado que el fue la segunda persona a leer el proceso con atención, puedo garantir que lo hizo sin en el objetivo de evaluar si la sentencia de primer instancia fue o no fue correcta. Buscó mucho más motivos para denegrirme, y para apoyar el Juez que elaboró la sentencia en primer instancia".
La técnica que este Juez Substituto adoptó fue sencilla, la misma del Juez.
Escribió que yo había impugnado el informe de la Asistente Social y el laudo psicológico.
Pero yo no impugné el informe de la Asistente Social, sólo pedí reserva debido a la omisión y la parcialidad de ella, y pedí la nulidad del laudo de la psicóloga y la substitución por otro laudo de otra perita.
Más tarde fue hecho un recurso al Supremo Tribunal de Justicia, que fue vetado por el Vicepresidente del Tribunal de Justicia, cuya copia, todavía no me ha llegado en manos.
Después fue hecho un agravo al Supremo Tribunal de Justicia, también negado, cuya copia tampoco me llegó en manos.
19 - LA INSENSATEZ DE MEDEA
Medea fue terrible. Mi hijo me informó, en la presencia de un testigo, que en viaje con su madre y su padrastro, este último imprimió la velocidad de 160 kilómetros por hora en su vehículo.
Para esclarecer el hecho, solicité del Consejo Tutelar una sindicación sobre las declaraciones de Ricardo. Más tarde constaté que él declaró que su padrastro imprimió velocidades entre 80 y 100 kilómetros por hora en el referido viaje.
En la siguiente visita de mi hijo, y en la presencia del mismo testigo, él me contó que había sido forzado por la madre y por su padrastro a mentir, y que todavía chantajeado por este mediante la promesa de algunos disquetes de juegos de computadora.
No tardó una semana para que mi hijo se alterase profundamente por haber sido obligado a mentir, por la madre y por el padrastro.
En la jugada final Medea presionó el niño a mentir y él pasó a quedar con recelo de visitarme, por miedo de ella y del padrastro, debido a la presión que él sufrió.
Para completar la trama, Cacá determinó al portero del edificio donde residían que el portón no fuese abierto para mi hijo atravesar, consecuentemente él bajaba, mas no podía pasar por el portón de edificio.
Y cuando la madre bajaba con el niño, decía para mí que no iba entrégalo para visita, mismo estando obligada por fuerza judicial.
No demoró mucho para que el proceso de Reglamentación de Visitas fuese reabierto, aquél que redundó en acuerdo porque ella me suprimió las visitas alegando que mi hijo era un retardado mental.
Obtuve una liminar del mismo Juez que me negó la custodia, obligando a Medea a entregarme mi hijo para las visitas.
Pero ella y Cacá continuaron la presión psicológica en el niño, y ella no obedeció la determinación judicial en entregarme el niño.
Un mes después fuimos todos a parar en una audiencia, donde quedó acordado que las visitas en los tres meses siguientes serian en el Forum, en las dependencias del Servicio Social, en la presencia de una Asistente Social, siendo esta incumbida de elaborar un informe de los acontecimientos ocurridos en las visitas y de todos los hechos importantes que viniesen a ocurrir, y también que Ricardo y todas las personas envueltas serian sometidas a una evaluación psicológica por una perita de confianza del Juez, para determinar la causa de recusa de las visitas de mi hijo a mi.
Las visitas que mi hijo me hizo en las dependencias del Forum, fueron tristes. Siempre yo lloraba cuando salía de allá.
Un niño, que antes era afectuoso y dulce, ahora era revoltoso contra todo y contra todos. Mentía, quedaba encorralado en un rincón, huía de los cuestionamientos, daba puntapiés en las sillas, gritaba y lloraba. Sus ojos transmitían una expresión de pavor.
Fue así durante un mes y medio hasta que un día el Juez suspendió las visitas basado en un informe de la Asistente Social de que ellas podrían perjudicar la "salud mental del niño".
Estoy sin ver a mi hijo desde el 24 de junio de 2000.
No sé como él está de salud, como está en la escuela, no puedo abrazarlo, conversar con él, llevarlo a pasear, sentir su amor, nada. Absolutamente nada, por orden judicial y "en beneficio de él".
20 - EL CORPORATIVISMO DE LA ASISTENTE SOCIAL
La asistente social, que ya era diferente de aquella que no había entrevistado mis testigos sobre el uso de drogas por Cacá, omitió de registrar varias reacciones de Ricardo que caracterizaron con mucha clareza la manipulación de él por la madre y por el padrastro, y no elaboró informe de las declaraciones de mi testigo que comprobaban la presión y manipulación que Ricardo sufrió, en entrevista que hizo con ella.
Además de eso, registró declaraciones inverídicas mías.
Alegó que la acusación que yo hice contra Cacá fue de traficante de cocaína, cuando yo lo acusé apenas de dependiente de la droga.
También registró inveridicamente que yo declaré que no había conseguido probar que él era dependiente de la sustancia, ni que era alcohólico.
Yo no hice la declaración que no había conseguido probar que el era dependiente y alcohólico. Yo declaré que el Juez no había leído las deposiciones de mis testigos que comprobaban el uso de cocaína por parte de Cacá.
La Asistente Social también registró declaraciones de Medea de que yo la había agredido, sin ninguna prueba real.
Para quien no entiende de los meandros del corporativismo judiciario, la Asistente Social ofreció, en las entrelineas de su informe, buenos motivos para argumentaciones del Juez contra mi persona, exactamente como hizo la primer Asistente Social.
O buenos motivos para argumentaciones del Juez a favor de Medea.
Hizo más, cosas que sólo un sexto sentido refinado puede captar: buscó convencerme de que yo debía dejar de visitar mi hijo por algún tiempo; y que debía dejar que Cacá lo criase, porque él ya podía haber dejado de usar cocaína.
La situación de ella era delicadísima.
Había un informe tendencioso de un funcionario del SOS-Niño, que fue validado por medio de otro informe ilegitimo de una compañera de profesión, vecina a su sala, ambos ilegítimamente validados por todos sus superiores.
Había una contestación al informe de la Asistente Social vecina a su sala, donde yo denunciaba la parcialidad de ella, que no fue considerado por ninguna autoridad.
Por otro lado, sus superiores cometieron errores primarios.Ella sabia de esto porque le mostré algunos de los errores.
Y como en una situación de desespero donde todos claudican, nadie quiere asumir la responsabilidad, quedó con dos opciones: o caían todos, sus compañeros y los magistrados, o un padre.
21 - EL CORPORATIVISMO DE LA PSICÓLOGA
En seguida fue iniciada la pericia psicológica.
A pesar de ser una psicóloga con largo tiempo de profesión, y prestar este tipo de servicio a cerca de tres años, todo me caracterizó que estaba con el resultado predefinido antes de empezar las entrevistas para cumplir su obligación de identificar las causas que llevaron Ricardo a no querer visitarme.
Observé esto en el inicio de la primer consulta con ella.
Al empezar a exponer la causa primaria del desequilibrio de mi hijo (la presión ejercida por la madre para que él mintiese), ella me interrumpió alegando que ya sabia todo sobre el caso, y se recuso a oírme.
Ora, si ya sabia de todo, porque la pericia psicológica?
Entenderá la reacción de la psicóloga de confianza del Juez, sólo quien tiene un sexto sentido más refinado.
En las dos consultas siguientes, apenas esclarecí algunas dudas sobre hechos sin importancia.
Más tarde quedé atónito al leer el laudo de esta psicóloga.
Ella fue visiblemente discriminatoria y parcial en su laudo, y hasta enserió la APASE en él, calificándola de discriminatoria, cuando este asunto nada tenía con relación a mi problema personal.
Su trabajo me desvendó totalmente como funciona el corporativismo judiciario. Era la piedra que faltaba.
22 - EL CORPORATIVISMO DE LA JUSTICIA
Con el laudo de la psicóloga de confianza del Juez, quedó totalmente claro para mí que la lucha no era más por la custodia de mi hijo, pero una disputa de bastidores entre la justicia de la ciudad de Florianópolis y la APASE.
Todo esto porque los magistrados confían demás en las Asistentes Sociales por miedo de tomar decisiones por su propia cuenta.
O todavía porque prefieren practicar la discriminación porque queda más fácil elaborar las sentencias sin leer atentamente los procesos.
O porque abogados con prestigio tienen más credibilidad que abogados sin prestigio.
O por todo eso.
Lo cierto era que mi hijo ya no valía más nada, no importaba lo que pasase.
Para que el lector consiga entender mi raciocinio, el resumen en pocas palabras.
Por fuerza de los procedimientos burocráticos el Promotor es el primero a emitir parecer, y por fuerza del corporativismo, en términos de magistratura, es de él la opinión que más pesa, pues normalmente todos la siguen, especialmente en un caso de custodia de hijos.
Este Promotor tenia varios factores visibles para mantener la guardia de mi hijo con la madre: el prestigio de un abogado, un informe de una Asistente Social de su confianza, y la discriminación practicada contra hombres.
Del otro lado existía un padre que había contratatado una investigación, por lo tanto, sin credibilidad.
El Juez, con base en lo que el Promotor escribió, siguió la misma línea de él.
Fue hecho un recurso. El Proceso fue parar en el Procurador General de la Justicia, que siguió la misma línea del Juez.
En el medio del camino, entré con otro proceso, comprobando agresiones en mi hijo por el padrastro de él, por medio de dos laudos psicológicos con credibilidad.
El camino más fácil, hasta inconsciente, fue el de anular cualquier tentativa de victoria mía. Valía la pena correr el riesgo, la Apase era pequeña.
Fue entonces declarada litispendencia de una causa que no era litispendencia.
El proceso principal siguió para el Desembargador, aquél que proteló por seis veces el juzgamiento en segunda instancia, y el único que lo leyó con exención.
Este Desembargador transfirió el problema para un Juez Sustituto.
El Juez Sustituto tomó el encargo con determinación y asumió la misma línea del Juez.
Hasta aquí, todo corría relativamente bien para el judiciario. El poder permite este control.
Hasta determinado punto.
Se olvidaron, inocentemente, que no tenían dominio sobre una variable totalmente fuera del control de ellos: la intempestividad de Medea y su objetivo en destruirme.
Este cuadro la favoreció, y mucho. Y ella no necesitó en aprovecharse de la situación. Manipuló el niño para substituir en él el vinculo padre/hijo por el de padrastro/hijastro, e impidió las visitas.
Y con esto colocó el judiciario en una mala posición.
Sólo que de esta vez fue ella quien colocó el judiciario en una mala posición, la que había sido considerada inocente por ellos mismos.
El Juez sintiendo las consecuencias de esos errores en cascada usó toda su autoridad y impuso para Medea una conducta digna.
Pero Medea no lo obedeció.
Continuó a no entregar el niño para las visitas y continuó a manipularlo.
Entonces el Promotor y el Juez consiguieron saber quien realmente era Medea.
Restaba encontrar una solución, un papel cualquier que dijese que uno de los dos era el culpado, yo o Medea.
Quién más capaz para hacer esto sino una Asistente Social o una Psicóloga.
Cayó como un guante, porque en esta fase yo y Medea pedimos evaluaciones de las dos.
Pero la Asistente Social no podría contradecir la opinión anterior de su compañera de profesión, especialmente porque el Promotor, el Juez, el Procurador, y el Juez Substituto, ya habían confiado en el informe de ella.
Pobre de la Asistente Social, ella fue obligada o a desmentir todos los magistrados y sus compañeros de profesión, desde el funcionario del SOS-Niño, o a suprimirme la paternidad de Ricardo.
Quedó perdida, esto yo noté en las conversaciones que tuve con ella.
No se puede decir que las omisiones y declaraciones falsas de ella fueron maliciosas. Ella estaba desesperada y transfirió el problema para la psicóloga de confianza del Juez.
Esta psicóloga quiso mostrarse "eficiente" para resolver una situación compleja, al fin, como profesional de credibilidad del Forum de Florianópolis, buscó consolidar su prestigio.
Pero ella no sabia de los bastidores, tenía apenas una información parcial de la Asistente Social ( que ciertamente no le reveló la complicación que el caso tenía), y la orientación del Juez para hacer un buen trabajo.
Encontró una facilidad enorme para consolidar su prestigio: Medea, la beneficiaria de la discriminación, también era psicóloga, y yo, el perjudicado por la discriminación, el presidente de Apase.
Pobre Justicia, enteramente en las manos de un abogado de prestigio, que mintió; de una asistente social de confianza, que omitió; y de una madre insensata, que se aprovechó, sin credibilidad para imponer el orden por su propia inhabilidad, y en la obligación de corregir sus errores con errores mayores todavía.
23 - MUDANZA DE RUMBO
En el contexto que estaba montado, el culpado ya había sido definido por la fuerza de los hechos. Era yo, un padre.
Pero en la condición de padre en defensa de su hijo me cabía una iniciativa firme para sacarlo de la convivencia de un dependiente de cocaína y de una madre desequilibrada.
Yo estaba dispuesto a no sucumbir, y la inhabilidad de la justicia comprobada por tantos errores, demostró la fragilidad de la Institución.
Ingresé con una representación administrativa contra la Asistente Social junto al Consejo Regional de Servicio Social, fundamentando omisión, cercenamiento y declaración inverídica.
Ingresé también con una representación administrativa contra la psicóloga junto al Consejo Regional de Psicología, fundamentando cercenamiento de derecho, parecer técnicamente descalificado, tendenciosidad, conclusión de hecho sin haberlo constatado, conclusión de condición imposible, contradicción, inducción a la decisión judicial, discriminación y omisión. Contra la misma psicóloga ingresé con una acción de reparación por danos materiales y morales en la Junta Civil del Forum.
Después anexé al Proceso de visitas que estaba en discusión copias de representaciones administrativas contra la Asistente Social y Psicóloga, y copia del Proceso Judicial contra esta última.
Con esto, inserté en el proceso de Reglamentación de Visitas, todo los documentos que no fueron leídos o ignorados por los magistrados en el Proceso de Custodia, incluso la declaración de Medea que nuestro hijo es un retardado mental.
Ahora, dentro de este proceso están todos los elementos que desnudan la inhabilidad de la justicia de Florianópolis. Sólo no los ve quien no quiere verlos.
Este proceso estuvo parado en la mesa del Juez de 01/12/2000 a 17/04/2001, cuatro meses y diecisiete días.
Fue movimentado después de dos requerimientos míos pidiendo la marcación de la audiencia, entre otros.
Ahora la cuestión es como el problema va a ser resuelto, y por quien.
Que sea rápido y con buen censo, para parar de perjudicar un niño, y para que los envueltos puedan vivir en paz.
La justicia de Florianópolis interpretó mi lucha por la custodia de Ricardo como una disputa con la Apase.
Erró.
No se entrevera causa personal con causa social.
Mientras eso el niño... bien, el niño,... todo en beneficio de él.
24 - LA INDUSTRIA DEL DIVORCIO
El principal responsable por el fomento a la "Industria del Divorcio"es la justicia.
Durante seis años yo gasté una pequeña fortuna, me desgasté física y emocionalmente, para que estas autoridades, que yo creía que eran justas y exentas, y cuyos salarios son pagos con el dinero que es recogido a través de mis impuestos, tirasen mis teorías y pruebas jurídicas en la basura como papeles sucios y inservibles, muchos de ellos ni siquiera leídos.
Pero esto todavía no es lo peor.
Mi hijo quedó desequilibrado emocionalmente no es más el mismo niño dulce y afectuoso de antiguamente. Esta marcado para el resto de su vida con un trauma que ningún dinero del mundo o tratamiento podrá resolver.
A costa de él, abogados y psicólogos ganaron dinero. Jueces, Promotores, Desembargadores, Procuradores, Asistentes Sociales, funcionarios de la justicia, del Consejo Tutelar, del SOS-Niño, Comisarios y Serventuarios de la policía tuvieron buenos motivos para mantener sus empleos.
Para que la Industria del Divorcio se desarrolle, es fácil.
Basta una mujer buscar una Comisaría de Policía, o el Consejo Tutelar, o el SOS-Niño, y declarar que el hematoma en el brazo que ella provocó con golpe en la esquina de una pileta fue consecuencia de la agresión del ex-marido, o declarar que hijas sufrieron asedio sexual del padre, o que el padre pegó a los hijos, y todo está resuelto. Un papel forjado por declaración unilateral, es lo suficiente para poner un padre en desventaja con perjuicios enormes para sus hijos.
Después basta que el abogado de ella sustente la tesis de que el marido es agresivo con base en el documento forjado, y/o que los hijos son los que más sufren por la "insanidad" del padre.
Más tarde, cuando ella sea entrevistada por la Asistente Social, basta que repita la misma cosa que habló para forjar la prueba falsa. Es un elemento importante, porque el informe de la Asistente Social es lo que más pesa en la decisión judicial.
Entonces ya tiene tres papeles que denigren el padre.
Esto basta.
El padre es considerado paranoico, agresivo, o que abusa sexualmente de las hijas, o que ataca los hijos. Necesita de un "tratamiento" psicológico indicado por la Asistente Social y/o por los psicólogos "expertos".
Con esto se suprime a los hombres el derecho de ser padre, se crea un óptimo medio de extorsionar dinero por medio de pensión alimenticia, se llenan los bolsillos de profesionales liberales y se mantiene el empleo de mucha gente.
Los papeles decurrentes de estos episodios son los que dan sustentación para los conflictos que van acabar en las salas de audiencias.
A los magistrados les encanta usar lo que esta escrito en estos papeles.
Muchas veces erran de tan acostumbrados a hacer esto.
Sólo no gana dinero quien no quiere, o quien tiene vergüenza de ganar de esta forma.
La deshonestidad es común en todas las profesiones, en todos los lugares, y en todas las épocas, pero si consideramos que esta deshonestidad es practicada en detrimento del equilibrio emocional de los niños, ya asume otra característica, pasa a ser "explotación infantil".
Si el Departamento de Recursos Humanos y Sociales del Gobierno de los Estados Unidos hiciese aquí, o en cualquier ciudad donde se practica la discriminación, una pesquisa idéntica a la que hizo allá, ciertamente iría llegar a la misma conclusión.
Niñas sin un padre en sus vidas tienen dos y media veces más propensión a quedar embarazadas en la adolescencia y 53% más de chances de suicidarse. Niños sin un padre en sus vidas tienen 63% más de chances de huir de casa y 37% más de chances de utilizaren drogas. Niños y Niñas sin padre tiene dos veces más chance de abandonaren la escuela, dos veces más chances de acabaren en la cárcel y aproximadamente cuatro veces más chances de necesitaren de cuidados profesionales para problemas emocionales o de comportamiento.
Con mucha gente ganando dinero, explotando niños.
Es tiempo de parar con esto.
25 - EL MODELO SIRVE PARA LAS DEMÁS INSTITUCIONES
El modelo que el judiciario adopta es seguido por las demás instituciones, como un virus que es propagado, se fija y destruye una comunidad.
En Florianópolis hay una falta de respecto general por los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la Republica Federativa del Brasil.
La Comisaría de la Mujer y del Adolescente fue creada para atender mujeres agredidas por hombres y cuidar de menores infractores.
Pero atiende madres que quieren registrar ocurrencias contra padres y no atienden padres que quieren registrar ocurrencias contra madres.
El SOS-Niño, entidad que asiste a los menores de las calles de Florianópolis, y también se introduce en los conflictos entre padres por causa de los hijos, actúa con poder de policía y de justicia, mismo que no tenga esta condición legal.
Hace esto amparado en solicitaciones de la Comisaría de la Mujer, cuando una mujer busca la Comisaría para intentar solucionar un problema proveniente de conflictos con hijos.
Como la Comisaría de la Mujer y del Adolescente sólo atiende mujeres, los hombres son discriminados.
Además de eso, el SOS-Niño infringe el parágrafo LV del artículo quinto de la Constitución de la Republica Federativa del Brasil. La Institución no proporciona el contradictorio y la amplia defensa a los acusados en sus informes.
Lo mismo pasa con el Consejo Tutelar, no permiten amplia defensa y el contradictorio a los acusados.
El Ministerio Publico, acepta el protocolo de las representaciones contra estas Instituciones, pero nada hace.
26 - VAMOS REFLETIR
Excelentísimas autoridades.
Antes de firmaren cualquier intimación para esclarecimientos de mi parte ponderen mi derecho, fundamentado en los siguiente dispositivos legales:
a) Parágrafo único del artículo primero de la Constitución de la Republica Federativa del Brasil: "Todo poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes elegidos o directamente en los términos de esta Constitución".
b) Artículo quinto de la Constitución de la Republica Federativa del Brasil. " Todos son iguales ante la Ley, sin distinción de cualquier naturaleza".
c) Artículo quinto de la Ley 8.069 de 17.07.1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente): "Ningún niño o adolescente será objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión, punido en la forma de ley cualquier atentado, por acción u omisión, a sus derechos fundamentales".
d) Ponderen también mi derecho natural, que esta por encima de cualquier de esas Leyes, que yo tengo un hijo marcado por el resto de su vida con un trauma que ningún dinero o tratamiento podrá resolver, porque el sirvió de instrumento para las personas que hacen parte de la "Industria del Divorcio", ganar dinero y mantener sus empleos.
Todos estos dispositivos incluyen Vuestras Excelencias, ciudadanos de Brasil, iguales a mi, e iguales a todos los ciudadanos brasileros.
Nada de más sagrado o de más justo existe que yo tenga que obedecer sino el clamor de mi conciencia.
Si todavía así existe algún resquicio de sentimientos por yo haber herido la susceptibilidad de alguna Excelencia, antes de firmar la intimación ponderen el valor moral de la causa. Si sienten seguridad, háganlo.
Antes de pensar en reacciones fundamentadas en poderes mal empleados, es mejor corregirse para que el pueblo tenga credibilidad en Vuestras autoridades por fuerza moral, y no por miedo del uso inadecuado del poder.
También no busquen culpados. Esto es sólo llenar papel sin ningún efecto positivo.
El objetivo es corregir en beneficio de los niños.
De todos los niños, incluso de Vuestros hijos y nietos.
Quien me indujo a escribir este libro fue Medea, que no supo aprovechar con sensatez las ventajas ofrecidas por la discriminación.
Si ella supiese usarla, todo estaría siendo administrado con grandes ventajas para la Industria del Divorcio.
Pero como todo mal trae en si la semilla de la propia destrucción, el monstruo sagrado generó una hija destructiva.
Para que esto sucediera, tendrían que combinarse muchos factores, entre ellos existir un padre decidido, una madre insensata, un niño perjudicado, un abogado prestigiado, una asistente social parcial, un funcionario vengativo, una justicia inhábil, personas interesadas en ganar dinero, etc.
Esto no es fácil.
La fuerza de los hechos automáticamente llevó el conflicto para este rumbo porque el terreno fue fértil y el árbol de la desarmonía vengó, creció y dió frutos.
Yo soy uno de los primeros frutos madurados.
Autor: Carlos Roberto Bonato.
Calificación: Padre.
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