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PADRES POR LA IGUALDAD PARENTAL
Nuestros Hijos: Los Innombrables
Santiago, 13 de Abril de 2004.
Los derechos y deberes de padres e hijos se congregan en la pervivencia del vínculo afectivo, ligazón que provee el enriquecimiento y la permanente renovación del patrón relacional, para modular un clima emocional más sano en la dinámica interaccional de sus miembros y que concierne tanto a una familia intacta como a una familia rota.
Desde este planteamiento, nuestra corporación, Padres por la Igualdad Parental no puede no hacerse presente frente al caso de tuición de las hijas, otorgada a la Sra. Jueza Karen Atala por sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmando el fallo del tribunal de Villarrica. La última instancia a la que han recurrido las partes es la Corte Suprema, cuyo veredicto final sentará jurisprudencia respecto de la orientación sexual de la madre, las menores y el padre.
Específicamente en este caso, no nos mueve la orientación sexual de la madre, la que obedece a decisiones individuales de la persona humana. Nuestro argumento se focaliza al compromiso humano y afectivo que otorga el derecho natural a la paternidad y a la maternidad, derecho que antecede al derecho jurídico.
Como Corporación, nuestra línea teórica se ancla en el interés superior del niño, uno de los principios rectores que inspiraron la reforma y que fueron recogidos normativamente en la ley 19.585 del Estatuto Filiativo. Este principio en su significación subjetiva opera como directriz, pero, en la práctica se estanca severamente porque despliega una asimetría perturbadora entre mujeres y hombres, hecho que se refleja en la tuición monoparental otorgada por el tribunal de Villarrica a la jueza.
El derecho a paternar es innegociable y replica en la insistencia de ser y hacer de padre, característica que refleja el caso del Sr. Jaime López, y que corresponde a la paternidad socioafectiva contemporánea que se traduce en una mayor presencia y compromiso, asociada con una amplia empatía emocional que le permite una involucración afectiva indestructible. Por tanto, no puede quedar descartado del proceso socializador dado que el intenso contenido emocional de la relación paterno-filial, permite a los hijos no sólo integrar sus procesos individuales sino que complementar los procesos colectivos de aprendizaje, para edificarse como sujeto social y para estructurase psíquicamente.
A objeto de evitar las secuelas de la tuición monoparental que contribuye a desperfilar el rol psicoafectivo y la presencia psicosocial del padre, incitando la ruptura del equilibrio paterno-filial y lesionando la matriz de una familia disuelta, Padres por la Igualdad Parental propone el modelo coparental, que se plasma en la tuición compartida como marco ideal de un nuevo paradigma familiar post-separación conyugal.
El modelo coparental comprende la custodia física y legal conjunta con períodos de alternancia equitativos y determinado por ambos padres, para que en equipo y en recíproca asistencia interparental, puedan tutelar solidariamente la protección socioafectiva de los hijos en las etapas de la crianza y en su proceso formativo. Esto implica la igualdad de derechos en el ejercicio de sus funciones nutritivas y normativas orientadas al desarrollo bio-psico-social de los hijos.
El mecanismo propulsor del modelo coparental, radica primordialmente en el esfuerzo de separar "parentalidad" de "conyugalidad" para preservar el vínculo parento-filial. Desde estas condiciones, la realidad coparental es significada como el espacio de las decisiones compartidas que traduce el arduo y abnegado compromiso de ser padre y madre sin ser una dualidad.
El tiempo compartido con la madre y el padre, le permitirá a los hijos una mayor cercanía afectiva, conservar las redes de parentesco intra e intergeneracional de ambas familias de origen y el derecho de contar con sus representaciones parentales que simbolizan emocionalmente su jerarquía vinculativa.
Estas motivaciones deben forjar la reconstrucción de la pareja coparental, dado que más allá del cataclismo de la ruptura, a ambos ex-cónyuges les corresponde sensibilizarse frente al hecho irrefutable de que sostendrán, de por vida, sólidas obligaciones de continuidad parental, porque en su concepción más profunda, la coparentalidad es el espacio soberano del niño, vitalizado permanentemente por la vinculación afectiva y la estabilidad psicosocial que le suministran ambas figuras parentales.
A partir de estos principios y ante el caso en comento, Padres por la Igualdad Parental, hace un llamado a los integrantes de la Corte Suprema, para que no olviden que la familia disuelta sigue siendo la instancia de pertenencia, espacio educativo y dinámica de los afectos y que los hijos no pueden ser instrumentalizados como objetos de proceso ni entregarlos discriminadamente a una u otra de las partes, puesto que de procederse de esta manera, se estaría vulnerando la valoración del hijo como persona y sujeto jurídico de derecho pleno.
Cristián Guzmán Bernardo Subercaseaux Germán Andaur
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