PADRES POR LA IGUALDAD PARENTAL



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Tribunales y Juezas


Los Padres por la Igualdad Parental, respetuosamente señalamos a los Tribunales y Juezas de Menores de Chile.

Primero: Considerando que;

1.- Nuestro ordenamiento Constitucional, consagra el principio de plena protección a la familia y que éste concepto implica la protección a la integridad de los derechos de todos y cada uno de sus integrantes;

2.- Que, a su vez, el Estado Chileno ha contraido obligaciones internacionales, como son las que derivan de la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y, especialmente, de la Convención de los Derechos del Niño, que consagran y desarrollan los derechos que asisten a todos los integrantes de la familia, a su pleno goce en igualdad de condiciones y cautelando siempre el verdadero interés del niño como principio orientador del orden jurídico familiar;

3.- Que constituye, por consiguiente, una obligación y un propósito compartido por todos los Poderes del Estado, en especial al Judicial, proteger cada vez y de mejor forma, tanto en el plano normativo como en el de los hechos, los derechos de la familia chilena y cada uno de sus integrantes, que asegure el pleno desenvolvimiento de la vida familiar y de integridad física y psíquica de cada uno de sus integrantes;

4.- Que las graves dificultades que enfrenta la familia y sus integrantes, especialmente cuando se suscitan conflictos en la vida familiar, y la situación que aflige a muchos Padres de familia, cuando se pretende hacer efectivo sus derechos, se ven en la práctica estorpecidos en el ejercicio judicial, especialmente en lo que dice relación con el derecho a visitar debida y periódicamente a los hijos, lo cual daña a éstos tanto o más que al Padre;

5.- Que la institución del Derecho de Visitas constituye el único derecho que le quedan a los papás para asegurar el contacto con los niños miembros de la familia afectada por cualquier situación de conflicto, especialmente para los niños involucrados, pués es el único instrumento jurídico de que se dispone para proveerse del afecto, cuidado y atención a que tienen derecho de parte del progenitor que ya no vive cotidianamente junto a ellos;

6.- Que, se encuentra científicamente probado que el niño que carece del debido afecto de parte de cualquiera de sus progenitores daña relevantemente su desarrollo, especialmente psíquico, generando frecuentemente fenómenos de baja autoestima, trastornos en su capacidad de aprendizaje y pudiendo, incluso, generar graves patologías, fenómenos todos cuya rehabilitación es siempre compleja, larga y muy dispendiosa;

7.- Que, tan graves situaciones se deben, en la práctica, a que los procedimientos judiciales a éste respecto y que se tramitan ante el Tribunal recurrido se dilata notoriamente, especialmente lo que dice relación a un REGIMEN DE VISITAS que tiene a los Padres e Hijos separados, con grave detrimento y menoscabo de sus Derechos Legales y Constitucionales.

Segundo: Las soluciones inmediatas que se requieren, dentro del marco de pretender que los menores no pierdan el lazo afectivo con sus Padres, es el del aprovechamiento de los recursos, con que actualmente se disponen.
Esto es:


1.- CRITERIO RECTOR E INSPIRADOR DE TODAS LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE MENORES.


Que los Juzgados de Menores, cuando resuelvan cualquier materia relativa a ellos, deben tener presente siempre en consideración el verdadero interés superior del niño, como criterio inspirador de todas sus resoluciones. Y, en especial, a las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niño, suscrito por nuestro País, y Ley de la República desde 1991.

2.- COMPARENDOS INICIALES DENTRO DE LOS 7 DIAS POSTERIORES A LA DEMANDA.

Que todos los Juzgados de Menores y a los demás que ejerzan jurisdicción, en esa materia, a fin de que los comparendos iniciales se decreten dentro de los 7 dias posteriores a la Demanda.

3.- AMPLIAR HORARIO DE ATENCION DE LOS TRIBUNALES DE MENORES.

Como medida complementaria o subsidiaria a la anterior, solicitamos disponer que los Juzgados de Menores amplien sus horarios de funcionamiento, para el exclusivo objeto de que pueda realizarse un mayor número de comparendos de estilo.

4.- AUDIENCIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE COMPARENDOS NO REALIZADOS.

Asimismo, complementariamente a lo solicitado, y atendido al hecho empíricamente cierto e indesmentible que, del total de comparendos de estilo fijados para una jornada judicial, un porcentaje significativo (aprox. el 50%) del total no se verifica en la práctica, por diversas razones especialmente vinculadas a la no comparecencia de las partes o a lentitud de los procedimientos policiales de notificación u otras causas análogas, solicitamos se disponga que los Tribunales de Menores designen para cada jornada de audiencias, un número de comparendos adicionales, equivalentes - al menos - a un 50% del total habitual o al promedio proporcional de comparendos no realizados en los últimos 6 meses, de modo de evitar que existan espacios de tiempos destinados a audiencias que no se aprovechan y postergan a los demás.

5.- REGIMENES DE VISITAS PROVISORIOS INMEDIATOS.

Que todos los Juzgados que ejerzan jurisdicción sobre menores, decreten de oficio y de inmediato, los Régimen de Visitas, en el acto de la primera audiencia, comenzando a cumplirse la semana siguiente de éste comparendo.

6.- NOTIFICACION ESCRITA A LOS PADRES SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES COMPETEN.

Los Tribunales de Menores, deberían en el acto del Comparendo y al Decretar los Régimen de Visitas, se conmine a ambos Padres al cumplimiento integro y cabal de sus obligaciones, detallando la forma en que deberán hacerlo, materialmente a través de folleto explicativo, respecto de la importancia que el orden jurídico asigna al resguardo del interés superior del niño y de las coacciones que se arriesgan en caso de incumplimiento.

7.- REGIMEN DE VISITAS VIGILADOS.

Los Juzgados que ejercen jurisdicción en materia de Menores, que ante el evento de no conceder un Régimen de Visitas con salida del recinto del Tribunal, en cuyo caso quedará constancia en el acta respectiva de Comparendo las razones por la cual no se accedió, sin embargo, deberá ordenarse al efecto, Visitas Vigiladdas en el Recinto que el Tribunal designe, por un período de 30 días máximo, tomando en cuenta solo las pruebas legales y no los informes prejuiciosos de los Psicólogos y Asistentes Sociales.
Asimismo, deberán decretarse todas las medidas adicionales necesarias para que el encuentro familiar pueda desenvolverse en una atmósfera de tranquilidad y comodidad de los menores y el padre afectando, en la mejor medida posible, la necesaria intimidad de dicho encuentro, de modo que, pueda cumplirse los objetivos afectivos y emocionales de un modo positivo para los menores.

8.- RECINTOS DE VISITAS APROPIADOS DONDE SE DEBEN MATERIALIZARSE LAS VISITAS VIGILADAS.

Los Tribunales que ejercen jurisdicción sobre Menores, deben preocuparse del lugar físico donde se decrete la Visita Vigilada. Esto es, que se desarrollen en lugares que cuenten con la mínimas comodidades, tales como: Escuelas, Jardines Infantiles, Iglesias, etc. Y, especialmente, en el caso de aquellos Tribunales que, por sus precarias condiciones de infraestructuras, evidentemente no puedan, sino provocar en los menores efectos contrarios a los beneficios que están en razón de ser tales visitas.

9.- APOYO PROFESIONAL DURANTE EL REGIMEN DE VISITAS VIGILADO.

Complementariamente a lo anterior, solicitamos a los Juzgados de Menores, que en las situaciones de Régimen de Visitas Vigilados, el Tribunal disponga de la presencia de Profesionales idóneos de planta, que observen y supervisen el encuentro familiar, e informen formal u oficiosamente al Juez, respecto de las visitas y de la conducta de los Padres y niños. De manera que, se tenga los mayores y mejores elemento de juicio para determinar la continuidad del carácter vigilado o para decretar su modificación.
Al efecto, nos permitimos sugerir que, si la planta funcionaria fuera insuficiente, se explore la posibilidad que se cuente con la colaboración y concurso de Estudiantes en Práctica, de las carreras de Psicología, Sociología, Psiquiatría, Pedagogías o Servicio Social. Quienes, además, podrían cumplir un rol terapéutico, persuasivo y facilitador del encuentro familiar, hoy realizado en circuntancias tan anormales y potencialmente traumáticas hacia los concurrentes.

10.- PLANES MINIMOS DE VISITAS.

A fin de regular de Regímenes de Visitas, y cautelar la igualdad ante la Ley. Y, sobre todo, asegurar racionalmente el mejor interés del niño, los Juzgados de Menores deberían considerar el siguiente Régimen de Visitas, como el Modelo Mínimo que mejor cautela y equilibra los intereses de los Padres e Hijos involucrados.

  • a) Visitas en el Hogar del Padre No-Tutor, de modo de mantener los lazos afectivos entre Padre e Hijo, deteriorados por la separación.

  • b) 3 Fines de Semana, desde las 18:00 hrs. del día Viernes hasta las 20:00 hrs. del día Domingo, en forma continuada. A fin de que:

  • b.1.- Se pueda disponer del fin de semana entero para realizar acciones de esparcimiento, que demanden mayor tiempo, como lo es salir fuera de la ciudad donde se reside.

  • b.2.- El Progenitor No-Tutor, no quede impedido de realizar con su Hijo, actividades que se prolonguen hasta tarde o que deban realizarse muy temprano. De éste modo, aumentando el espectro de acciones recreativas o culturales que requieren horarios especiales.

  • b.3.- Y, permitir al Menor, compartir la parte afectiva que significa dormir y amanecer en la casa del Padre No-Tutor.

  • c) Visitas con el Progenitor No-Tutor, un Mes para las Vacaciones de verano. Y, una Semana, para las Vacaciones de Invierno.

  • d) Y, alternadamente, los días festivos oficiales y fiestas familiares, tales como: cumpleaños y onomásticos de Menor, del Padre No-Tutor, Pascuas, Año Nuevo, etc.

    11.- INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.

    Deseamos destacar, que este punto constituye el "Talón de Aquiles" de ésta obligación, debido a que las visitas acordadas o decretadas, generalmente, se cumplen parcialmente o lisellanamente no se cumplen.
    Esta situación implica, dejar constancias en Carabineros, denuncias en el Juzgado, gastos de Abogados y receptores e irritación y angustia del Progenitor No-Tutor. No podemos ponderar las frustraciones, penas y amargura del menor, que sin explicación repentinamente deja de ver a su Padre por meses.
    Hemos podido constatar, que raras veces el Tutor es apercibido por sus incumplimientos, constituyendo estas repetidas infracciones, en una suerte de impunidad que lo incentiva a perseverar en su actitud de rebeldía, que solo daña al niño, al Padre No-Tutor y a su Familia. Proponemos, para intentar solucionar esta absurda situación y frente a la renuencia del Tutor a cumplir con el Régimen de Visitas, solicitamos:

  • a) Que el Juez arbitre medidas efectivas y enérgicas para obligar al padre tutor a cumplir con el Derecho que tiene su Hijo, a visitar al Padre No-Tutor, sea éste acordado entre las partes u ordenado por la autoridad, compensando todas las visitas incumplidas por motivo justificado o no, con la semana siguiente, de la misma manera como estaban dispuestas.
  • b) Que después de dos incumplimientos, que no cuenten con la debida justificación, se apremie al infractor con un inmediato Arresto de Oficio, sin que el demandante deba solicitarlo expresamente. Ordenando, al efecto, la Tuición de Resguardo, por el período de reclusión del Tutor en favor del Padre No-Tutor.
  • c) Que frente a una nueva infracción y desacato, se doble la sanción y constituya mérito suficiente para suspender la Tuición concedida y la misma, sea transferida al Padre No-Tutor.

    12.- EL MENOR Y EL COLEGIO.

    Que los Juzgados de Menores, que en el acto del comparendo de estilo, conjuntamente con decretarse el Régimen de Visitas, se notifique al Tutor y al Director del Establecimiento Educacional donde Guarda o Estudia el Menor, que el Padre No-Tutor, tiene el Derecho y la Obligación de concurrir y participar activamente en el desarrolllo educacional y conductual del Menor.



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