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Sección
4
LA
CUSTODIA COMPARTIDA
REDUCE
LAS TASAS DE DIVORCIO
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Una de las principales
contradicciones en que han incurrido, casi sin excepción, los
Estados occidentales al hacer suyos los postulados favorables a la
custodia exclusiva ha sido la de adoptar un modelo de relaciones
familiares que incentiva el divorcio y que es, a todas luces,
incompatible con las políticas estatales de protección de la
familia.
En esta sección
presentamos los resúmenes de tres estudios, a
saber:
que demuestran empíricamente que la custodia
exclusiva, al favorecer desmesuradamente los intereses de una de las
partes, constituye un aliciente para que esa parte solicite el
divorcio en situaciones conyugales que, de no mediar esa perspectiva
de apropiación de todos los “activos” conseguidos durante el
matrimonio, se resolverían de otro modo.
Es
evidente que esa política oficial a favor de la custodia exclusiva
no se ajusta como debiera al principio de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos según el cual “la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo 16.3)
ni al mandato constitucional del Estado de asegurar “la
protección social, económica y jurídica de la familia” (artículo
39.1).
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Políticas de custodia
infantil y tasas de divorcio (Child Custody Policies and
Divorce Rates)
Autores:
Richard
Kuhn
(Children's Rights Council, Washington, D.C.) y John Guidubaldi, D.Ed.,
(John Carroll University (Cleveland, OH) y Kent State University
(Kent, OH)
En
este documento se comparan las tendencias de las tasas de divorcio
de los Estados Unidos en los estados que fomentan la custodia física
conjunta y los estados que favorecen la custodia exclusiva. Los
estados con altos niveles de custodia física conjunta (superiores al
30 por ciento) en 1989 y 1990 presentaron descensos
significativamente mayores de las tasas de divorcio durante los años
siguientes analizados, hasta 1995, en comparación con los demás
estados. Las tasas de divorcio descendieron a un ritmo casi cuatro
veces más rápido en los estados con altos niveles de custodia física
conjunta, en comparación con los estados en que la custodia física
conjunta fue rara. Como resultado, los estados con altos niveles de
custodia física conjunta muestran ahora tasas de divorcio
significativamente inferiores, como promedio, a las de los demás
estados. Los estados que, en esas fechas, favorecían la custodia
exclusiva también mostraron un mayor número de divorcios en que
estaba en litigio la custodia de los niños. Estas constataciones indican
que las políticas públicas que fomentan la custodia exclusiva pueden
contribuir a aumentar las tasas de divorcio.
Para la realización del estudio se utilizaron datos
publicados en 1995 por el Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias
(National Center for Health Statistics, NCHS). Esos datos se
refieren a los porcentajes de sentencias de custodia física conjunta
o custodia exclusiva dictadas por los tribunales en los años 1989 y
1990 en 19 estados, entendiéndose por custodia física conjunta, a
efectos del estudio, una distribución del tiempo de convivencia
nunca inferior al 30 por ciento con uno de los padres. En función de
esos porcentajes se establecieron tres categorías de estados, según
sus niveles de custodia física conjunta: alto medio y bajo. En la
categoría alta se incluyó a los estados siguientes, cuyos
porcentajes de custodia física conjunta llegaban a superar el 50% en
ocasiones:
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Estado
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Custodia
al padre (1989/1990) |
Custodia
a la madre (1989/1990) |
Custodia
conjunta (1989/1990) |
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Montana
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8,1/8,4
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47,8/46,4
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43,3/44,0
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Kansas
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7,8/6,8
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50,1/47,2
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39,5/43,6
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Connecticut
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5,3/5,3
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58,7/58,1
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35,8/36,4
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Idaho
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9,8/10,4
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57,9/55,3
|
31,9/33,2
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Rhode
Island |
No
disponible/5,4 |
No
disponible/62,2 |
No
disponible/31,7
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Estos
estados con altos niveles de custodia conjunta presentaban cuatro
años más tarde tasas de divorcio significativamente más bajas. Como
promedio, los estados con mayores niveles de custodia conjunta
mostraron una reducción de las tasas de divorcio dos veces más
elevada que los estados con niveles medios de custodia conjunta.
Porcentualmente, entre 1989 y 1994, la tasa en el grupo de estados
con altos niveles de custodia conjunta descendió en un 8%, en los
estados con un nivel medio de custodia descendió en un 4 por ciento,
y en los estados con un nivel bajo de custodia descendió en menos
del 1 por ciento.
El
siguiente gráfico muestra la divergencia de los índices de custodia
conjunta y las tasas de divorcio:
Los
autores examinan también la correlación entre las tasas de
matrimonio y las tasas de divorcio en esos estados: en efecto, si
aumentan las tasas de matrimonio, es previsible un aumento de las
tasas de divorcio en años posteriores, y viceversa. Ponderados los
resultados con arreglo a ese factor, los autores concluyen que, por
el contrario, los estados con menores índices de custodia conjunta
experimentan un mayor descenso correlativo de las tasas de
matrimonio. Así pues, la explicación de esa relación inversa entre
porcentajes de custodia conjunta y tasas de divorcio hay que
buscarla en factores sociales y económicos.
Tras
el análisis minucioso de los datos relativos a las tasas de
divorcio, los porcentajes de custodia y el porcentaje de divorcios
en que la custodia está en litigio, los autores concluyen que la
generalización de la custodia física conjunta contribuirá a reducir
las tasas de divorcio, y que en los estados que fomentan la custodia
conjunta, las tasas de divorcio descienden a un ritmo mucho más
rápido que en los estados que favorecen la custodia exclusiva.
Asimismo, consideran que existen factores sociales y económicos que
pueden explicar esa diferencia entre las tasas de divorcio. La
custodia exclusiva permite a uno de los cónyuges reubicarse con
rapidez y hacer daño al otro al arrebatarle los hijos. Asimismo, los
pagos de pensiones alimenticias, potencialmente más elevados en los
regímenes de custodia exclusiva pueden constituir una motivación
económica para el divorcio. En cambio, si uno de los padres se
plantea la posibilidad de solicitar el divorcio, y el abogado le
advierte que el juez no va a permitirle mudarse a otro lugar con los
niños y que el otro padre va a seguir presente en la vida de los
menores a todos los efectos, tal vez decida que es más fácil tratar
de arreglar los problemas y permanecer casados.
Los Estados cuyas
políticas den por resultado mayores niveles de custodia conjunta
deben prever, por lo tanto, una reducción de sus tasas de
divorcio.
Los
resultados de este estudio así lo demuestran.
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Custodia conjunta: teorías de la vinculación afectiva
y del control (Joint Custody: Bonding and
Monitoring Theories)
Autores:
Margaret
F. Brinig
y F.H.
Buckley
En
este estudio, los autores constatan la correlación existente entre
custodia compartida y menores tasas de divorcio, especialmente en
función de dos factores.
Con arreglo al primero de ellos, es más probable que entre el
padre y los hijos se establezcan vínculos más sólidos si saben que
sus relaciones estarán protegidas por la custodia compartida física
en caso de divorcio. La
solidez de esos vínculos reducirá la probabilidad de que el padre
inicie el divorcio. Es lo que los autores denominan "teoría de la
vinculación afectiva" (bonding theory). Por otra
parte, la custodia compartida resuelve el problema de las
reticencias económicas del progenitor no custodio, incapaz de
controlar el uso real del dinero destinado a su hijo, y permite a
ambos progenitores el mismo nivel de acceso y responsabilidad. Es lo
que Brinig
y Buckley
llaman la "teoría del control" (monitoring
theory).
Los
autores verifican ambas teorías de la custodia conjunta mediante
análisis de regresión. En primer lugar, aplican el análisis de
regresión a los niveles de divorcio en función de la custodia
conjunta y los predictores socioeconómicos, y constatan que las
leyes sobre custodia conjunta guardan una significativa correlación
con tasas de divorcio más bajas, de acuerdo con las teorías de la
vinculación. Posteriormente, aplican el análisis de regresión a los
coeficientes de pago de pensiones alimenticias en función de los
predictores legales y socioeconómicos, y concluyen que las
legislaciones sobre custodia conjunta guardan una correlación
significativa con coeficientes más altos de pagos de pensiones
alimenticias, de conformidad con la teoría del control. Esos
resultados se confirman mediante diversas estimaciones técnicas y la
introducción de distintas variables independientes.
Los
autores advierten que se requieren más investigaciones al respecto y
que, en todo caso, sus conclusiones no deben confundirse con una
defensa a ultranza de la reducción de las tasas de divorcio, ya que
"la reducción de los niveles de divorcio puede no ser benigna si las
esposas permanecen en relaciones abusivas para no perder parte de la
custodia de sus hijos en un régimen de custodia conjunta, lo que
también apunta a la necesidad de más investigaciones empíricas".
En
definitiva, las dos principales conclusiones obtenidas por los
autores en sus análisis estadísticos podrían resumirse del modo
siguiente:
- una
variable de custodia conjunta constituye un predictor
significativo y negativo de divorcio, y
- una
variable de custodia conjunta constituye un predictor
significativo y positivo de pagos de pensiones.
Y concluyen:
"Nuestra
hipótesis es que el cambio hacia la custodia conjunta reducirá las
tasas de divorcio. Los padres reaccionarán al cambio que se
introduzca en la ley con mil actos cotidianos que reforzarán sus
vínculos familiares. Y como consecuencia, estarán menos dispuestos a
separarse. La reducción de las tasas de divorcio redundará, sin
duda, en el mejor interés de los hijos".
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Estas botas son para caminar: por
qué las esposas solicitan el divorcio
(“These
Boots are Made for Walking: Why Wives File for Divorce”)
Autores:
Margaret F.
Brinig
y Douglas W.
Allen
Los
autores analizan este estudio la distribución de los "activos"
matrimoniales tras el divorcio y llegan a la conclusión de que el reparto de beneficios entre
el hombre y la mujer es asimétrico, y esa asimetría actúa como un
incentivo que favorece un aumento de las tasas de divorcio. Los
resultados se basan fundamentalmente en los datos obtenidos de lodos
los certificados de divorcio correspondientes a 1995 (más de 46.000 casos) en los
estados de Connecticut, Virginia, Oregon y Montana.
Según
atestiguan esos datos, las mujeres interponen más demandas de
divorcio que los hombres y, además, provocan o promueven la
separación con más frecuencia que los hombres, a pesar de su
profundo apego a los hijos y de los indicios de que, con frecuencia,
los divorcios resultan perjudiciales para éstos. En apoyo de esta conclusión,
citan asimismo los resultados de la Encuesta Nacional de Familias y
Hogares (National Survey of
Families and Households) de 1987-88 y 1992-94, en la que se
solicitó a los encuestados su percepción de la iniciación del
divorcio en los términos siguientes:
“Pregunta: A veces ambos
cónyuges desean por igual poner fin al matrimonio; otras veces, uno
de ellos lo desea con mayor intensidad que el otro. Marque con un
círculo la respuesta que mejor describa lo que ocurrió en su
caso”.
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Respuestas
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Porcentajes
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Mujeres
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Hombres
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1.
Yo deseaba divorciarme, pero mi cónyuge no
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27,2
|
9,6
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2.
Yo deseaba el divorcio más que mi cónyuge
|
19,4
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10,0
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3.
Ambos deseábamos el divorcio |
17,8
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28,1
|
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4.
Mi cónyuge deseaba el divorcio más que yo
|
9,0
|
16,2
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5.
Mi cónyuge deseaba el divorcio, pero yo no
|
9,5
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20,3
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6.
Respuesta en blanco o no válida |
17,1
|
15,8
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Entre
los distintos "activos" en litigio en caso de divorcio, el más
importante es el relativo a la custodia. La introducción de cambios
en la legislación sobre custodia será, por tanto, el factor que más
influencia tenga en el planteamiento del divorcio. A ese respecto
los autores concluyen:
"En
particular, esos cambios [legales] podrían tomar la forma de una
presunción de custodia conjunta o una norma que permitiese que la
situación posterior del divorcio reflejase lo más posible la
distribución de tiempos [de contacto con los hijos] previa a la
separación, reservándose la custodia exclusiva únicamente para los
casos en que una de las partes pudiese demostrar la falta de
idoneidad de la otra. Una norma sobre custodia adecuada reducirá el
incentivo de una de las partes a solicitar el divorcio con la
finalidad de obtener el control unilateral de los hijos y, en la
medida en que ambos padres se relacionen a través del régimen de
visitas y de las pensiones alimenticias, del otro
progenitor."
A
la pregunta “¿qué tipo de problema determina la mayor parte de los
divorcios?”, los
autores responden con un análisis empírico de las demandas de
divorcio y llegan a la conclusión de que, cuando nos hallamos ante
“comportamientos relacionados con el aprovechamiento, la apropiación
y la custodia, los modelos relativos a la custodia son los más
importantes."
Brinig
y Allen concluyen que los resultados de su estudio confirman la
hipótesis de que la demanda de divorcio se basa en el propio
interés, y que las personas solicitan especialmente el divorcio
cuando tienen la seguridad de apropiarse de un mayor volumen de
"activos" del matrimonio. Es cierto que, en algunos casos, los
divorcios pueden producirse porque uno de los cónyuges siente que el
otro ha infringido alguna de las normas básicas del matrimonio, como
por ejemplo en caso de crueldad o malos tratos. Sin embargo, ese
tipo de alegaciones sobre crueldad representan sólo el 6 por ciento
de todas las demandas de divorcio en Virginia.
"Hemos comprobado que la
obtención de la custodia de los hijos es, con mucho, el factor más
importante para decidir quién interpone la demanda de divorcio,
sobre todo cuando el litigio es menor en lo que respecta a los
bienes materiales."
Según el cálculo estadístico realizado por los autores, la
previsión de la obtención de la custodia aumenta las probabilidades
de que el favorecido solicite el divorcio en las proporciones
siguientes:
·
Caso
hipótetico 1. Casados hace 20 años, cuando él tenía 26 y ella 19.
Tres hijos. En caso de divorcio, el marido obtendrá la custodia. La
formación académica del marido supera en 7 años a la de la mujer.
Probabilidad de que la mujer solicite el divorcio = .095. Sin
embargo, si es la mujer la que va a obtener la custodia, la
probabilidad de que solicite el divorcio = .69. Es decir, cuando la previsión
de obtención de la custodia pasa del marido a la mujer, las
probabilidades de que la mujer solicite el divorcio se multiplican
por 7.
- Caso
hipotético 2. Casados hace 5 años, cuando ambos tenían 26. Dos
hijos. En caso de divorcio, la mujer obtendrá la custodia. La
formación académica de la mujer supera en 3 años a la del marido.
Probabilidad de que la mujer solicite el divorcio = .79. Sin
embargo, si es el marido el que va a obtener la custodia, la
probabilidad de que la mujer solicite el divorcio desciende a .32.
Es decir, cuando la
previsión de obtención de la custodia pasa de la mujer al marido,
las probabilidades de que la mujer solicite el divorcio se dividen
por 2,4.
Y
los autores concluyen:
"Debido
a que el factor custodia es, con mucho, el más importante, los
reformadores de las leyes de familia tal vez deban concentrarse en
la formulación de normas sobre custodia que modifiquen el saldo de
beneficios resultante para cada cónyuge.”
En definitiva, Brinig y Allen preconizan normas sobre custodia que
reproduzcan en la medida de lo posible los modelos existentes en el
matrimonio, otorgando a cada cónyuge una función significativa tras
el divorcio, en lugar de aplicar criterios como los de "preferencia
materna" o "cuidador primario", que se plasman en una situación en
que "el ganador se queda con todo". Una norma basada en la
presunción de custodia conjunta o proporciones similares de
participación en la vida de los hijos no sólo favorecería el reparto
de responsabiliades en la crianza de los niños, sino una mayor
igualdad de oportunidades en la vida laboral, concluyen los
autores.
Documento
presentado en la 11ª Conferencia Anual del Consejo de los Derechos
del Niño (Children's Rights Council), octubre de 1997. Washington,
D.C. Puede consultarse en: http://www.vix.com/crc/sp/spcrc97.htm
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