Karina y Myriam junto a su Padre
El Amor es mas Fuerte
Carta denuncia enviada al Señor Roberto Dávila, Presidente de la Corte Suprema de Chile, y al Señor Jorge Dahm, Ministro Visitador del 2º Juzgado de Menores de Santiago.
Santiago, 19 de Noviembre de 1999.
Señor Roberto Dávila
Presidente de la Corte Suprema
George Brito Armijo, RUT: 8.472.479-3 de Profesión Químico-Farmacéutico, domiciliado en Américo Vespucio 2651, Macul, solicita a Ud. una investigación interna del 2º Juzgado de Menores de Santiago y sanción ejemplificadora para todos los que resulten responsables.
En Noviembre de 1996, mi ex-mujer se va del hogar llevándose a mis dos queridas hijas, Karina y Myriam Brito de 7 y 5 años de edad respectivamente para posteriormente apoderarse a la fuerza de la casa y todos los bienes de ésta. Impedido de ingresar a mi propia casa y evitar el escándalo público que mi ex-mujer tenía preparado, resolví quedarme mientras tanto en casa de mis padres.
Demandé por violencia intrafamiliar y la Jueza Ana Cienfuegos Barros del Tribunal Civil me trató como si yo fuera el demandado en circunstancia que la agresora fue mi ex-mujer. Tuve que luchar con el violento prejuicio y discriminación del 20º Juzgado Civil de Santiago hacia los Papás que se atreven a denunciar estos hechos y que el SERNAM y su Ministra Josefina Bilbao no promueven en el contexto de “Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres”.
Lo único que logré de este Tribunal Civil cuya Jueza cita a comparendo con los testigos de las partes para las 8:00 hrs. y ella llega al Tribunal pasado de las 9:00 hrs. fue una resolución de entrega de algunas especies personales, entre las cuales figuran mis Diplomas de Título como Químico-Farmacéutico obtenidos con mucha dedicación en la Universidad de Chile. Este mandato de esta Jueza emitido a principios de 1997 jamás ha sido acatado por mi ex-mujer ni por la Abogada Doña Georgina Leiro Rudolphy que la asesoró en ese entonces.
En vista que percibí que este Tribunal Civil no me iba a restituir mis derechos conculcados de Padre y Jefe de Hogar, y que la hermosa relación filial Padre e Hijas se estaba deteriorando en vista del secuestro de hecho practicado por la madre de mis hijas, provocando de esta manera la obstrucción de la relación filial con Karina y Myriam, demandé a fines de Noviembre 1996, en el 2º Juzgado de Menores de Santiago por la Tuición de mis hijas, Visitas, y además de ofrecer una Pensión de Alimentos.
En este nuevo frente la situación fue peor, fue como salir de las llamas para caer en las brazas ardientes de la discriminación y odio rencoroso hacia la figura Paterna que los Tribunales de menores y en especial de la Jueza Titular Ana María Fuentes Medina y la Subrogante Marta Oyarzun Cuadra del 2º Juzgado de menores de Santiago, practican.
Nueve meses (270 días) me costó notificar a mi ex-mujer de estas demandas. Mi ofrecimiento de pensión de alimento fue duramente criticado por la Jueza Titular, a tal punto de amenazarme con prisión, diciendo: "¿Y cómo lo voy a meter preso si no lo puedo controlar?!!!. Obviamente la contraparte la rechazó y solicitó todo el embargo de mi sueldo y que yo no viera jamás a mis hijas.
Hace unos meses, salió el fallo de mi demanda de Tuición y como Ud. supondrá no me fue concedida. Esta sentencia la estoy apelando en la Corte.
Pues bien, respecto a mi demanda de “Visitas” la Jueza Titular y subrogante han obstruido negligentemente desde el principio y siguen obstruyendo la relación filial Padre-Hijas, apoyándose en las falsas acusaciones de mi ex-mujer y otras veces en los informes prejuiciosos de la Asistente Social María Pilar Ibieta que asume el Rol de Juez y de la Psicóloga Patricia Fernández Bieberach quien con su aparente neutralidad e imparcialidad vierte sus sospechas basadas en pruebas psicológicas obsoletas semejantes a como se conoce el futuro a través del Tarot.
En virtud de esto, la Jueza del 2º Juzgado de menores de Santiago a restringido las “visitas” a tan sólo 2 horas, cada 15 días dentro del recinto del Tribunal desde el mes de Enero de 1998 hasta la fecha, esto significa 23 meses, en el inhóspito Tribunal de menores con el agravante de que no todas las veces las visitas se han cumplido por los caprichos de mi ex-mujer. Ud. podrá entender lo que esto significa para el desarrollo de una saludable relación de familia.
A manera de comparación quiero exponer que los Delincuentes y Terroristas que están en la Cárceles de Chile tienen visitas de sus hijos y esposas de 3 horas y 2 veces a la semana. ¿Le parece justo y legal todo esto que me acontece junto a mis hijas?. El Presidente Frei en todos sus discursos insiste en que estamos en un “Estado de Derecho” ¿Es verdad esta declaración?. ¿Puede Ud. demostrarme lo contrario restituyéndome todo lo que he perdido gracias al Poder Judicial?
Sin embargo, esta historia humana no termina aquí y lo que le diré ahora es la gota que rebalsó el vaso.
El día 9 de Junio de éste año solicité a través de mi abogado al 2º Juzgado de menores de Santiago que me concediera tener a mis hijas los días Sábado 19 y Domingo 20 de Junio en razón de la Celebración del Día del Padre y el cumpleaños número 10 de mi hija Karina. El tribunal con su “excelente voluntad y rapidez” en la tramitación de esta solicitud que le caracteriza, demoró y retardó para que estas fechas de hondo significado familiar, pasaran sin que la Jueza Subrogante resolviera a tiempo y cuando lo hizo fallara con la siguiente resolución: “No a lugar, por ser las visitas innecesarias”.
Estas Juezas han violado fragantemente y constantemente la Convención de los Derechos del Niño, han violado sin asco los DD.HH. del Padre, y me han mantenido en la mas completa indefensión durante todo este tiempo, frente a las graves injurias vertidas por la contraparte y su inescrupuloso abogado Juan Eugenio Cuevas Campodónico. ¿Será posible que estas señoras puedan actuar y ejercer el rol de Juez tan impunemente y sin ningún control?. Pues no se esmeran en hacer cumplir el ESTADO DE DERECHO que debe imperar en nuestro País, y diariamente vulneran las bases de nuestra Institucionalidad y los derechos señalados en el Art.1º y Art. 19 inciso 2, 10 y 11 de nuestra Constitución Política de la República, Art. 227 del Código Civil; Art. 48 y 66 de la ley 14.908 y 16.618; Art. 9 y siguiente del D.S. 830 de 1990, Convención de Viena, Pacto de San José de Costa Rica, etc.
Por triste experiencia observamos hoy en día en nuestro País, que una proporción nunca vista de niños y adolescentes se crían sin la presencia del Padre, a su vez muchos hombres se ven separados de sus hijos, sin que los tribunales les reconozcan apenas derechos de paternidad.
El que un Padre siga en contacto con sus hijos dependerá de como vaya la relación conyugal. Cada vez es más frecuente que sea la mujer la que solicita el divorcio, segura además de que la ley le concederá la custodia de los hijos. Es ella la que decide mediante el chantaje económico-emocional, si los hijos seguirán manteniendo o no el contacto con el Padre, es decir, la Paternidad hoy en día depende de la Madre, de su voluntad y de las relaciones que mantenga con el Padre. De éste modo, el rol fundamental del PADRE se va difuminando. Esa figura que para el NIÑO es sinónimo de estabilidad, seguridad, protección y amor paterno, desaparece.
A causa de las separaciones, nulidades, divorcios, cambio de pareja, etc., un número muy elevado de jóvenes menores de 18 años no han conocido a su PADRE, o simplemente no le han vuelto a ver, en Chile uno de cada tres hijos pierde el contacto con su Padre. El Padre es expulsado de la familia o es sustituido por otro. El eslabón que se ha roto es el PADRE.
Señor Ministro, el 2º J.L.M. de Santiago, mantiene además en estas mismas circuntancias a otros Padres y Madres con sus respectivos hijos, Ellos son:
Sr. José Luis Barahona Castro, RUT: 9.491.641-0
Causa: Barahona-Retamales.
Sr. Patricio Bastias Ramírez, RUT: 6.874.541-1
Causa: Bastias-Ibarra.
Sr. Carlos Cotal A., RUT: 11.370.524-8
Causa: Cotal-Nobizelli.
Sra. Sandra López Herrera, RUT: 11.871.397-8
En forma especial destaco al Sr. Sebastian Bustamante, quien habiendo demandado por visitas lleva 6 años sin ver ni compartir con sus hijos.
Señor US. ILTMA., Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. (Artículo 76 de la Constitución Política de la República).
Por lo tanto, denuncio y acuso que estas Juezas, Asistente Social y Psicóloga ya individualizadas del 2º Juzgado de menores de Santiago son responsables de denegación y torcida administración de justicia provocándome a mi y a mis hijas graves torturas psicológicas, sociales y familiares, causándome además por estas acciones ilegales, un serio agravio como también a mis hijas, y que constituye causal suficiente para aplicar las medidas disciplinarias mas drásticas que corresponden en derecho, tales como la exoneración del Poder Judicial.
Como pruebas acompaño los siguientes documentos:
Certificado de Sobreseimiento del 14º Juzgado del Crimen de Santiago.
Desistimiento de la falsa denuncia hecha por Elvira Peña Espinoza.
Reposición presentado ante el 2º J.L.M. de Santiago, en la causa por visita Rol Nº 2564-96.
Escrito presentado ante el 2º J.L.M. de Santiago, en la causa por visita solicitando se cite a las partes a oír sentencia.
Esperando su respuesta, le saluda atentamente a Ud.
GEORGE BRITO
Fonos: 2723905
E-mail: georgeb@entelchile.net
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