Me llamo Rafael Jorreto Veiga, soy un Español avecindado con permanencia definitiva en Chile. Ingeniero Industrial, desempeñé altos cargos en empresas multinacionales europeas.
Conocí a mi mujer en uno de los vuelos de negocios, siendo ella azafata de la Línea Aérea LADECO. Para poder contraer matrimonio con ella, dejé mi último trabajo como Gerente Delegado para América Latina de la BMW en Alemania, donde residía, trasladándonos a España, y posteriormente, ante la insistencia de ella de tener mayor contacto con sus padres; me deshice de todos mis bienes en España, trasladándonos definitivamente a Chile, donde nació mi hijo Diego Rafael Jorreto Bonilla con nacionalidad Chilena y Española, inscrito en el Consulado de España en Chile.
Estando viviendo en Chile, ella me sorprendió con la decisión de abandono del hogar, lo que originó un proceso en el 14º Juzgado Civil de Santiago, que con una eficaz y profesional administración de justicia en la demanda por Violencia Intrafamiliar, dictaminó sentencia definitiva, siendo condenada por malos tratos físicos y psíquicos al menor, así como quedar acreditado trastornos graves de la personalidad y codificada como persona anormal que la inhabilitan para ejercer la Tuición del niño concediéndoseme la Tuición provisoria por el máximo tiempo legal para casos graves, es decir 180 dias, sentencia que fue apelada y que la Corte de Apelaciones de santiago confirmó por unanimidad de sus Ministros.
En base a los antecedentes, el 3º Juzgado de menores de Santiago me concedió la Tuición provisoria.
Por estas resoluciones mi hijo tenía que haber sido entregado a mi el 22 de Enero de 1998, fecha en que la madre secuestró al menor y que fue rescatado en un operativo de la policia civil, siendo detenidos la madre y otros parientes maternos, sobre a los que en la actualidad pesa una querella criminal, por esta acción en el 3º Juzgado del Crimen.
Mi hijo permaneció conmigo, recibiendo tratamiento psicológico, hasta el 27 de Noviembre de 1998, fecha en que el 3º Juzgado de menores decreta en contra de todos los dictámenes psiquiátrico y psicológicos con respecto a la madre del menor, la sentencia del 14º Juzgado Civil por la demanda de violencia intrafamiliar, la ratificación de ésta por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, y un dictamende ésta misma en que se solicita que se dicte sentencia de inmediato a éste caso, teniendo en cuenta la seguridad física y psiquica del menor. Un régimen de visita a la madre que por el grave riesgo que podría afectar al menor, exige que a la entrega y retirada de éste, sea acompañada por Carabineros vestidos de civil.
Ante la imposibilidad de poder dar cumplimiento a esta arbitraria resolución, dada la situación mental y el riesgo de someter al niño a un nuevo secuestro y violencia se presenta una reposición para que se realicen las visitas en términos de seguridad para el menor, reposición a la que el 3º Juzgado de menores de Santiago hace caso omiso, y se decreta una orden de arresto en mi contra (a pesar de haberse interpuesto una Queja ante la Ilustre Corte de Apelaciones, sobre ésta resolución. Presentada con fecha 15 de Diciembre de 1998, y pendiente todavía de verse a la fecha). El 27 de Noviembre de 1998, soy sorprendido con la orden de arresto, en la cual con desprecio absoluto por la integridad física y psíquica del menor, es arrebatado violentamente y en contra de su voluntad, y entregado a la madre a las 12 de la noche del dia correspondiente.
Posteriormente el 3º Juzgado de menores, procede a revocar la tuición entregándosela a la madre el 22 de Diciembre de 1998, en una celebración -el 24 de Diciembre de 1998- conjunta con la madre, abogados y familiares al interior de dicho tribunal. Sentencia que con grave falta no me concede "visitas", omite esto que la Ley Nº16.618, Art.48 la obliga a determinar.
Cabe destacar que se pidió la recusación voluntaria de la Jueza en esta causa, fundamentalmente por manifiesta implicancia partidista en el caso. A lo que no accedió.
Desde el 27 de Noviembre de 1998, desconozco totalmente el paradero y la situación de mi hijo, produciendose nuevamente un nuevo secuestro, dado que apesar de todos mis esfuerzos, se está privando al hijo de estar con su Padre, y me consta, siendo víctima de maltrato psicológico, crueldad mental y tortura psicológica, todo lo cual está sucediendo al amparo de una arbitraria y mala administración de justicia, la cual deberá responder y responsabilizarse por el grave daño que se le está produciendo al menor, que teniendo 5 años cuando sucedieron los hechos, es la edad según peritos psiquiátricos del Tribunal (que prohibieron esta posibilidad de acción) para que no se creara una personalidad en el niño con psicopatías permanente en su desarrolla a Adulto. Psicopatías ya detectadas por las psicólogas y el psiquiatra, y manifestadas al Tribunal Civil que tramitó la demanda por violencia intrafamiliar como al Juzgado de menores, no tomando en cuenta con un desprecio absoluto por los derechos humanos del menor que deberían haber primado por sobre cualquier cosa. Mi hijo estaba en tratamiento psicológico, la cual fué violentamente suspendido en base a una sentencia que solo ha tenido en cuenta los intereses de la madre, y con desprecio total y absoluto de los Derechos Humanos del menor. Ley Decreto Supremo 830 del Estado de Chile. Vigente a partir del 27 de Septiembre de 1990 con grave falta a los Art.2, 3, 9, 16 y 19.
En este momento mi principal y urgente preocupación, es solicitar la colaboración de la ciudadanía para que me diga el paradero de mi querido hijo, que me consta que está sufriendo por verse separado de su Padre, y firmemente convencido de que ha vuelto a ser secuestrado.
Todo lo anterior está por verse en la Corte de Apelaciones de Santiago, y en este momento, puesto en conocimiento de la UNICEF para la protección de los derechos del menor, así como en el SENAME y que vista la gravedad del tema será solicitado una medida de protección en el Juzgado de menores de Santiago para que sea éste hallado de inmediato y examinado por el psicólogo tratante.
Cabe destacar que se ha incoado un juicio de interdicción contra la madre.
Además, destaco que la madre después de resistirse a los exámenes psiquiátricos de peritos designados por el 3º Juzgado de menores, consiguió ser examinada acompañada de sus abogados y a través de una manifiesta influencia, un dictamen del Instituto Médico Legal, que a pesar de ser solamente una breve entrevista personal, sin el respaldo de técnicas psicométricas correspondientes, concluyen textualmente que la madre no está inhábil para egercer el rol de madre. Nota importante: en ningún caso hace mención a la tuición. Siendo sin embargo, este documento utilizado por la Jueza con desprecio del peso de los informes antes mencionados, así como otras razones amparados en la edad del padre y otros, muchas sin fundamento alguno. Incluso la Magistrada hace mención a documentos que anteriormente en el proceso habían sido rechazados por la misma Jueza, a mayor abundamiento dictaminando que el padre no tiene ninguna inhabilidad procede - injustamente en contra de los derechos del niño - quitándome la tuición de mi hijo y entregándosela a la madre.
Para todo lo expuesto y mucho mas, cuento con todo el respaldo documental del caso, incluyendo grabaciones magnetofónicas en que mi hijo declara como ha sido víctima de malos tratos.