PADRES POR LA IGUALDAD PARENTAL



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PROYECTO DE LEY DE TUICION COMPARTIDA


No cuestiona cual de los dos progenitores es más importante, o el mejor capacitado, sino que considera que ambos son necesarios e importantes por igual para el desarrollo integral y armónico de los hijos.

Se propone que la Tuición (Custodia) y la Patria Potestad sea compartida simultaneamente por ambos padres, y que el ejercicio de estos derechos sea ejercido por períodos iguales y alternados, así el Padre tendrá el cuidado personal de los hijos por un período de tiempo determinado y la Madre tendrá "Tiempo de Compartir". Al período siguiente los papeles cambian y, será la Madre quien tenga el cuidado personal de los hijos y el Padre tendrá ahora el "Tiempo de Compartir".

El Proyecto de Ley contempla los artículos necesarios que cautelan las garantías para los niños y ambos padres, las reglas y excepciones obvias del caso.

El término "Tiempo de Compartir" no es solo un nuevo nombre para las tradicionales "visitas", sino que incluyen las mejores garantías para la no pérdida de una relación significativa con el Padre que no tiene a los niños durante ese período de tiempo. El "Tiempo de Compartir" incluye por ejemplo 3 fines de semana al mes, cumpleaños, festivos, posibilidad de acercarse a ver y poder ayudar a los hijos si están enfermos, etc.

Un aspecto novedoso e innovador de este proyecto de ley es modificar la concepción de la pensión de alimentos, el cual no tiene ningún control por parte de los Tribunales de menores y por el Padre (el alimentante) ya que estos dineros en un gran porcetaje no son utilizados correctamente en beneficio directo de los hijos, así, el progenitor que tenga el cuidado personal de los hijos en el período de tiempo que le corresponde, tendrá el deber y la responsabilidad de alimentar, educar y mantener a sus hijos. Al período siguente en virtud del cambio del ejercicio del cuidado personal de los hijos, será el otro Padre el responsable de alimentar, educar y mantener a sus hijos.

Igualar los derechos y deberes de ambos Padres respecto a los hijos, después de la separación o divorcio conlleva muchas ventajas con respecto a la actual Ley de Filiación, que benefician a los hijos y en general a toda la Familia.


LOS PADRES POR LA IGUALDAD PARENTAL, expresan en su declaración de principios, que la primera razón que inspira su existencia, es la mantención y el fortalecimiento de LA FAMILIA como institución básica de la sociedad y, en estrecha relación con esto, el principio de la IGUALDAD y la COPARENTALIDAD.

En razón de lo anterior, las instancias que tiendan a preservar la integridad familiar en las situaciones de riesgo de disolución, merecen y cuentan con nuestro más decidido apoyo, toda vez que la desintegración de la familia predispone al deterioro social, sicológico, económico y espiritual de sus integrantes, particularmente de los hijos.


I.- FUNDAMENTOS:

El normal desarrollo del grupo familiar, necesita la presencia real de ambos Padres, aún en los casos de familias disgregada. La paternidad y maternidad son un conjunto de deberes y derechos que emanan de la reproducción. Se entiende la reproducción por una parte como un proceso biológico, expresado en la unión sexual, embarazo y parto, y por otro lado, aspectos aprendidos en el contexto social, y que corresponden a los planos afectivos, formativo y económico.

La maternidad y paternidad, incluyen derechos y deberes. Es un derecho puesto que existe un mutuo beneficio en la relación padres-hijos. Asegurar la descendencia, es satisfacer una necesidad instintiva. Educar a un hijo es una fuente de desarrollo personal, puesto que obliga a poner en práctica una serie de recursos para formar un ser similar a sí mismo, pero a la vez mejor que uno mismo. También es un deber, puesto que implica una responsabilidad natural, moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo. El papel del hombre y la mujer, en la biología de la reproducción es diferente, sin embargo complementario, e igualmente imprescindible. También en la crianza y educación ocurre esta complementación e imprescindencia. Padre y Madre son irreemplazables.

La familia tradicional, definida como familia nuclear biparental, es cada vez menos frecuente. La realidad estadística indica que los hogares monoparentales son una tendencia creciente en la familia chilena: de 17,6% a 24,5% en los Censos de 1970 y 1982 respectivamente. Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de la Encuesta de Empleo arrojan para 1989 un 28,5% de ellas. Estas cifras se explican por la existencia de madres solteras y en gran medida por el aumento progresivo de las separaciones conyugales. Las nulidades matrimoniales se duplican en los últimos 15 años y la separación conyugal en Santiago (Chile) se estima en alrededor de 20%.

Según el Censo de 1992 (Fuente: INE), en 559.000 hogares (17% del total de hogares) vive una madre o un padre sin cónyuge, con hijo y/o otros miembros. El 84% de estos hogares sin pareja (469.000), tiene como jefe de hogar a una mujer. Ello significa que un adulto solo - generalmente la mujer - se hace cargo del cuidado personal, educación y socialización de los hijos por la sola disposición del Código Civil del año 1855, dificultándose el cumplimiento de los roles familiares, especialmente en los sectores más pobres, y obstruyendo, de paso, la incorporación de la mujer a la vida laboral.

Esta situación de ruptura del vínculo matrimonial, ocurre, en la gran mayoría de los casos, en medio de un ambiente conflictivo que entorpece el cumplimiento de los roles paternos y maternos. La tendencia histórica y cultural favorece el estereotipo de los roles en que el materno se define como de cuidado, crianza y protección directos de los hijos, mientras el paterno se restringe solo al de proveedor material.

Este ambiente conflictivo y confrontacional es apoyado por la Ley de familia y por los Tribunales de menores, provocando un evidente impacto en el desarrollo psicosocial de los hijos, en su autoestima, traduciendose en inseguridad y bajo rendimiento escolar, depresión, ansiedad, autoculpa, conflicto de lealtades, problemas conductuales como la delincuencia y embarazo adolecente.

Los estudios especializados demuestran que no es la separación en sí la que produce los problemas psicológicos, sino la forma inadecuada en que la separación se lleva a cabo. Los niños que presentan los mayores problemas generalmente provienen de matrimonios separados en que hay un conflicto antes, durante y después de la separación.

Ante esta situación, al legislador se le han planteado nuevas formas de abordar el problema, a través de la discusión de los proyectos de Ley de Filiación (Boletín 1060-07), la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Boletín 1759-18) y la creación de los Tribunales de la Familia. Sin duda, materias tendientes a fortalecer la mantención de los derechos y deberes asociados al vínculo filiativo que permitan resguardar la maternidad y la paternidad, incluso cuando no hay conyugalidad. Estas iniciativas no son un avance, sino que distan de satisfacer plenamente la concepción del principio de igualdad parental con respecto a los hijos.

Los aspectos considerados en las propuestas legislativas, mantienen el estereotipo del rol paterno como proveedor, y materno como de cuidado directo, dando escasas posibilidades de flexibilización e igualdad de oportunidades frente a los derechos y obligaciones que emanan de la relación filiativa, constituyendose así en fuente permanente de conflictos que derivan por una parte de los intereses económicos en juego, y por otro, de los intereses afectivos-emocionales propios de la relación Padre-Hijos.


II.- CONSIDERANDO:

Así lo establecen:

El Artículo 1 de la Constitución Política de la República: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, es deber del Estado..., dar protección a la población y a la familia".

La Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la Ley: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias."
(Artículo 19, Nº 2, Inc.2 de la Constitución Política de la República).

La Constitución Política de la República, en su Artículo 19, Nº 3 asegura a todas las personas:
"La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un "Debido proceso."

La Constitución Política de la República en su Artículo 19, Nº 1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.




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