Validez  de la  ley  penal en el espacio

© Ermo Quisbert Huanca

 

§         derecho penal internacional.

principio general: territorialidad.

principio real

principio de personalidad o nacionalidad.

principio de universalidad o justicia mundial.

§         extradición

concepto

la extradición en bolivia

limitaciones al ejercicio de la extradición.

por el delincuente:

por el delito.

por la pena.

§         asilo

etimología

historia

concepto

§         delitos a distancia

teoría de la acción.

teoría del resultado.

teoría mixta, de conjunto o de ubicuidad.

 

DERECHO PENAL INTERNACIONAL.

El Derecho Penal Internacio­nal son normas y principios que tienen por objeto determinar las infracciones, establecer penas y fijar respon­sabilidad penal de los Estados y los individuos. En el fondo es Derecho nacional, Derecho penal nacional apoyado por principios internacionales.

PRINCIPIO GENERAL: TERRITORIALIDAD.

Dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor (CP, 1, inciso 1). El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.

PRINCIPIO REAL

Este principio también se denomina Principio de Defensa o de Protección Del Interés. El Es­tado aplica su propia ley a todo delito que se cometió contra sus intereses. No importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad del autor, solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código Penal se aplicará a...funcionarios al servicio de la Nación [en el extranjero].” (CP, 1, inciso 6); “...a los delitos que por tratado...se haya obligado a reprimir...” (CP, 1,  inciso 7).

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O NACIONALIDAD.

Se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor. No tiene relevancia actualmente. Se sancionara los “delitos cometidos en el extranjero por boliviano siempre que esté en territorio boliviano y no haya sido todavía sancionado en el lugar donde delinquió.”(CP, 1, inciso 3);

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD O JUSTICIA MUNDIAL.

Cualquier Estado puede aplicar su ley a quien sea, no importando el donde se cometió el delito. Se aplica en virtud de tratados internacionales a condición de que: el delincuente se encuentre en el Estado y no haya sido juzgado anteriormente por el mismo delito. La importancia está, en unificar el Derecho Penal a través de un código penal internacional y un tribunal represivo de la ONU.

EXTRADICIÓN

CONCEPTO

La extradición es el acto por el cuál un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta.” (Eugenio Cuello Calón).

Hoy la mayor parte de los tratadistas rechazan la extradición si se le va aplicar una medida de seguridad, porque estas son usadas con fines de represión polí­tica. Pero esto depende de la legislación nacional.

Su naturaleza para Franz Von Lizst es una cooperación jurídica y para Garraud es una reciprocidad jurídica. Sus fuentes son : ley especial de extradi­ción en el propio Estado, tratados, reciprocidad y cooperación jurídicas.

LA EXTRADICIÓN EN BOLIVIA

En Bolivia la extradición se tramita vía diplomática, pero es resuelta por la CSJ. Sus clases son  La Activa, para el Estado que pide que el delincuente le sea entregado y la pasiva, para el Estado en que se refugia el delincuente y debe entregarlos.

LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA EXTRADICIÓN.

Por el delincuente:

No se entrega a los nacionales por los fundamentos siguientes:

1)     El Estado tiene el deber de proteger a sus súbditos.

2)     El requeriente aplicaría la ley con mas rigurosidad porque el delincuente sería extranjero ante sus leyes.

3)     El ciudadano tiene el derecho de residir en territorio del cual es súbdito, su extradición se­ria la negación de este derecho. Pero en la realidad no se da esto porque: (1) Existe desconfianza en los tribunales locales.(2) Entorpece la extradición. (3) Con la extradición se facilita la instrucción en el lugar del delito: las pruebas están fres­cas, los testigos recuerdan con mas facilidad, etc.

Por el delito.

La extradición comprende por delitos consumados, frustrados y tentados. De los delitos privados, sólo los de gravedad(contra la vida, libertad, calumnias). De los delitos públicos sólo los que van contra la nación ofendida (perduelio, falsificación de moneda).

No hay extradición por delitos políticos.  Esto basado en la escasa peligrosidad del autor y en el país refugio el acto no es delito; tampoco hay extradición por delitos militares (deserción).

Fundamentado en que no es un sujeto peligroso y porque la deserción es sólo una infracción administrativa, por excepción hay extradi­ción entre países de una alianza militar o infantes de marina.

Por la pena.

No se extradita por penas leves, sólo por delitos con penas privativas de libertad de más de 1 año.

Tampoco si se le va aplicar la pena capital. No hay extradición si en el país requerido el hecho no es delito. No por tentativa ni complicidad (Hoy se esta abandonando esta posición última)

 

ASILO

ETIMOLOGÍA

Deriva del latín, del templo del Dios Asylos.

HISTORIA

En la Edad Media el Cristianismo influye a su desarrollo: templo con persona como refugiado no podía ser profanado porque era un lugar santo, inclusive si había cometido el delito de magnicidio (homicidio de jefes de Estado).

Con la Revolución francesa de 1789 se desconoce el asilo religioso. El asilo en las embajadas nace el siglo XV en la República de Venecia, esta comenzó a tener embajadas permanentes en el extranjero y para que cumplan sus funciones se concedía inmunidad a la morada del embajador.

Con la Teoría De La Extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y la inviolabilidad nace la moderna costumbre del asilo en estas sedes.

CONCEPTO

El asilo es la potestad reconocida por el Estado para que determinados luga­res (embajadas) sean inmunes a la jurisdicción del propio Estado para perseguir a ciertos perso­nas sindicadas de delitos políticos.

En el fondo es una excepción jurisdiccional.

Sus motivaciones están en:

1)     Evita el despotismo(Azúa).

2)     Se da por razones humanitarias.

3)     Para provocar una distensión política.

 

DELITOS A DISTANCIA

Por regla se utiliza la ley vigente en el momento del delito. ¿Cual es ese momento? ¿Qué pasa si el delito se comete en parte en ley anterior y parte en ley posterior? ¿Cuál ley se aplica? P. ej. en: delitos de acción fraccionada(dar pequeñas dosis dia­rias de veneno  para causar la muerte de alguien), delitos a distancia(cartas con injurias que llegue con retraso), delitos de resultado diferido(lesiones que luego causaran la muerte), delitos permanen­tes(secuestro, en el ínterin hay cambio de leyes), delitos  habituales.

Si no hay sucesión de leyes se sigue la Teoría de la Valoración Jurídica. En los delitos de acción fraccionada será decisivo el tiempo de manifestación de la voluntad (si era imputable, o sea capaz de entender y querer) y no el momento de verificación del resultado.

En los delitos a distancia se tiene que ver también si era imputable el momento de la emisión de la carta, porque puede que estuviera drogado. En los delitos de resultado diferido el momento es el del resultado, porque puede prescribir la acción de demanda del delito. p.ej., en los delitos a distancia la acción de demanda para la injuria prescribe a los 6 meses.

Si hay sucesión de leyes ¿Cual es el momento de comisión del delito? R.- Se siguen tres teorías:

TEORÍA DE LA ACCIÓN.

Debe considerarse que el delito se ha cometido en el momento en que se realiza la acción.

TEORÍA DEL RESULTADO.

Es delito donde aparece el resultado. Es rechazado porque aceptarla sería equivalente a que un Estado renuncia a la represión de los delitos cometidos en su territorio por el único hecho de que el resultado tuvo fuera de el.

TEORÍA MIXTA, DE CONJUNTO O DE UBICUIDAD.

Estima cometido el delito en el momento de la acción o en aquel en que se produce el resultado(CP, 1, 2, - en cuanto al espacio -; CP, 4 - en cuanto al tiempo - )