Validez de la ley penal en el espacio
§
derecho penal
internacional.
principio general:
territorialidad.
principio de
personalidad o nacionalidad.
principio de
universalidad o justicia mundial.
limitaciones al
ejercicio de la extradición.
§
asilo
teoría mixta, de conjunto
o de ubicuidad.
El
Derecho Penal Internacional son normas y principios que tienen por objeto
determinar las infracciones, establecer penas y fijar responsabilidad penal de
los Estados y los individuos. En el fondo es Derecho nacional, Derecho penal
nacional apoyado por principios internacionales.
Dice
que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes
que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor (CP, 1, inciso
1). El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.
Este
principio también se denomina Principio de Defensa o de Protección Del Interés.
El Estado aplica su propia ley a todo delito que se cometió contra sus
intereses. No importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad
del autor, solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código
Penal se aplicará a...funcionarios al servicio de la Nación [en el
extranjero].” (CP, 1, inciso 6); “...a los delitos que por tratado...se haya
obligado a reprimir...” (CP, 1, inciso 7).
Se
aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor. No tiene relevancia
actualmente. Se sancionara los “delitos cometidos en el extranjero por
boliviano siempre que esté en territorio boliviano y no haya sido todavía
sancionado en el lugar donde delinquió.”(CP, 1, inciso 3);
Cualquier
Estado puede aplicar su ley a quien sea, no importando el donde se cometió el
delito. Se aplica en virtud de tratados internacionales a condición de que: el
delincuente se encuentre en el Estado y no haya sido juzgado anteriormente por
el mismo delito. La importancia está, en unificar el Derecho Penal a través de
un código penal internacional y un tribunal represivo de la ONU.
“La
extradición es el acto por el cuál un gobierno entrega un individuo refugiado
en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito
para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la
medida de seguridad impuesta.” (Eugenio Cuello Calón).
Hoy la
mayor parte de los tratadistas rechazan la extradición si se le va aplicar una
medida de seguridad, porque estas son usadas con fines de represión política.
Pero esto depende de la legislación nacional.
Su
naturaleza para Franz Von Lizst es una cooperación jurídica y para Garraud es una
reciprocidad jurídica. Sus fuentes son : ley especial de extradición en el
propio Estado, tratados, reciprocidad y cooperación jurídicas.
En
Bolivia la extradición se tramita vía diplomática, pero es resuelta por la CSJ.
Sus clases son La Activa, para
el Estado que pide que el delincuente le sea entregado y la pasiva, para el
Estado en que se refugia el delincuente y debe entregarlos.
No se
entrega a los nacionales por los fundamentos siguientes:
1) El
Estado tiene el deber de proteger a sus súbditos.
2) El
requeriente aplicaría la ley con mas rigurosidad porque el delincuente sería
extranjero ante sus leyes.
3) El
ciudadano tiene el derecho de residir en territorio del cual es súbdito, su
extradición seria la negación de este derecho. Pero en la realidad no se da
esto porque: (1) Existe desconfianza en los tribunales locales.(2) Entorpece la
extradición. (3) Con la extradición se facilita la instrucción en el lugar del
delito: las pruebas están frescas, los testigos recuerdan con mas facilidad,
etc.
La
extradición comprende por delitos consumados, frustrados y tentados. De los
delitos privados, sólo los de gravedad(contra la vida, libertad, calumnias). De
los delitos públicos sólo los que van contra la nación ofendida (perduelio,
falsificación de moneda).
No hay
extradición por delitos políticos. Esto
basado en la escasa peligrosidad del autor y en el país refugio el acto no es
delito; tampoco hay extradición por delitos militares (deserción).
Fundamentado
en que no es un sujeto peligroso y porque la deserción es sólo una infracción
administrativa, por excepción hay extradición entre países de una alianza
militar o infantes de marina.
No se
extradita por penas leves, sólo por delitos con penas privativas de libertad de
más de 1 año.
Tampoco
si se le va aplicar la pena capital. No hay extradición si en el país requerido
el hecho no es delito. No por tentativa ni complicidad (Hoy se esta abandonando
esta posición última)
Deriva
del latín, del templo del Dios Asylos.
En la
Edad Media el Cristianismo influye a su desarrollo: templo con persona como
refugiado no podía ser profanado porque era un lugar santo, inclusive si había
cometido el delito de magnicidio (homicidio de jefes de Estado).
Con la
Revolución francesa de 1789 se desconoce el asilo religioso. El asilo en las
embajadas nace el siglo XV en la República de Venecia, esta comenzó a tener
embajadas permanentes en el extranjero y para que cumplan sus funciones se
concedía inmunidad a la morada del embajador.
Con la Teoría
De La Extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y la inviolabilidad
nace la moderna costumbre del asilo en estas sedes.
El
asilo es la potestad reconocida por el Estado para que determinados lugares (embajadas) sean inmunes a la jurisdicción del
propio Estado para perseguir a ciertos personas sindicadas de delitos
políticos.
En el
fondo es una excepción jurisdiccional.
Sus
motivaciones están en:
1) Evita
el despotismo(Azúa).
2) Se da
por razones humanitarias.
3) Para
provocar una distensión política.
Por
regla se utiliza la ley vigente en el momento del delito. ¿Cual es ese momento?
¿Qué pasa si el delito se comete en parte en ley anterior y parte en ley
posterior? ¿Cuál ley se aplica? P. ej. en: delitos de acción fraccionada(dar
pequeñas dosis diarias de veneno para causar
la muerte de alguien), delitos a distancia(cartas con injurias que llegue con
retraso), delitos de resultado diferido(lesiones que luego causaran la muerte),
delitos permanentes(secuestro, en el ínterin hay cambio de leyes),
delitos habituales.
Si no
hay sucesión de leyes se sigue la Teoría de la Valoración Jurídica. En
los delitos de acción fraccionada será decisivo el tiempo de manifestación de
la voluntad (si era imputable, o sea capaz de entender y querer) y no el
momento de verificación del resultado.
En los
delitos a distancia se tiene que ver también si era imputable el momento de la
emisión de la carta, porque puede que estuviera drogado. En los delitos de
resultado diferido el momento es el del resultado, porque puede prescribir la
acción de demanda del delito. p.ej., en los delitos a distancia la acción de
demanda para la injuria prescribe a los 6 meses.
Si hay
sucesión de leyes ¿Cual es el momento de comisión del delito? R.- Se siguen
tres teorías:
Debe
considerarse que el delito se ha cometido en el momento en que se realiza la
acción.
Es
delito donde aparece el resultado. Es rechazado porque aceptarla sería
equivalente a que un Estado renuncia a la represión de los delitos cometidos en
su territorio por el único hecho de que el resultado tuvo fuera de el.
Estima
cometido el delito en el momento de la acción o en aquel en que se produce el
resultado(CP, 1, 2, - en cuanto al espacio -; CP, 4 - en cuanto al tiempo - )