Validez temporal de la ley penal
·
nacimiento de las leyes penales
excepción de la irretroactividad
retroactividad de la ley mas benigna,
de las medidas de seguridad y de los delitos de lesa humanidad
determinación de la ley mas benigna.
·
ultractividad de
la ley penal.
·
sucesión de las
leyes penales
·
las leyes
temporales y excepcionales. retroactividad y
ultractividad de las
mismas.
Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación.
Una ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada,
pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por
el Congreso, y pasa al Presidente de la República para su Promulgación, acto
que marca el nacimiento de la ley.
Es obligatoria desde su
promulgación. Es exigible desde su
Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo
disposición contraria en la misma ley (CPE, 81).
La promulgación es un acto jurídico de derecho publico
mediante el cual el Presidente de la República o en su defecto el Presidente
del Congreso, pone en vigencia una ley para que se tenga se cumpla como ley de
la República.
La publicación es
hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo
tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.
La vigencia es el tiempo en que la ley es exigible, puede crear
delitos y penas, tiene carácter obligatorio (nadie
puede excusarse de su observancia). Ej., el Código Penal Santa
Cruz estuvo vigente desde el 6 de
noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. En ese tiempo las leyes
adquirían obligatoriedad a los 8 días del acto de Promulgación.(138 años y 9
meses de vigencia)
Una ley penal muere en virtud de su abrogación: o sea, dejar si
efecto toda la ley. (Derogar es dejar
sin efecto parte de la ley).
La abrogación de la ley penal equivale a su muerte, desde ese momento
pierde su vigencia, las tipificaciones y penas pierden su fuerza de ley y se
convierten en historia penal sin coercibilidad, exigibilidad ni obligatoriedad.
Derogar es dejar sin efecto parte de la ley. Sus
formas son:
Cuando otra ley de modo claro y terminante señala que un delito deja de existir. Ej., el delito del adulterio fue derogado por la Ley Del Divorcio del 15 de abril de 1932.
Como nota curiosa, la
ley del divorcio boliviana fue promulgado a pedido del “baron” del
estaño de Bolivia Iturri Patiño, para que su hijo se pueda divorciar y no fuera
considerado un delincuente por haber cometido adulterio.
Cuando la ley cubre los mismos
casos de diferente manera. Ej., los Art. 364 y 365 del Código Penal, el 1° deroga el Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre 1834, el 2° pone en vigencia el código penal
–llamado codigo penal Banzer—, promulgado por Decreto Ley del 23 de
agosto de 1972, para entrar en vigencia el 2 de abril de 1973, pero recién
entro en vigencia el 6 de agosto de 1973 por Decreto Supremo 10772 de 16 de
marzo de 1973.
Generalmente e3n la derogación tacita se coloca un último artículo que dice: “quedan derogadas [abrogadas] todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.
Significa que la ley no se aplica a los hechos que se han producido
con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su
derogación (Ultractividad) (CP, 4). “La ley es solo para lo venidero...”(CPE, 33).
Su fundamento o naturaleza anteriormente estaba en la intangibilidad de los derechos
adquiridos.
Hoy esta en las garantías
que debe propiciar el Estado: certeza y seguridad jurídica.
Si fuera retroactiva se
burlaría del Principio de
Legalidad, ya que sus soportes son: La reserva de la ley y la taxatividad.
Significa que la ley nueva se
aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor, pero sólo si favorece al
delincuente (CP, 4).
Se basa en :
1)
Razones humanitarias del Derecho Penal y de
justicia.
2)
La ley mas suave reconoce que ley anterior era
injusta.
3)
El aforismo ampliar lo favorable y reducir lo
odioso.
4)
El límite de la retroactividad es la escasa
peligrosidad del delincuente.
Una ley es mas benigna si la pena para el mismo delito es más corta.
También una Medida De Seguridad puede ser retroactiva, con esto se
reconoce que la ley nueva es mas apropiada para llegar al fin que persigue.
En delitos de lesa humanidad se aplica al
retroactividad porque se los considera repugnantes y su no enjuiciamiento los
harían impunes a sus autores, p.ej., el juicio de Nuremberg de los jerarcas
nazis.
Se determina a través de dos aspectos:
1)
Por sanción de menos duración. Es obvio que la ley
posterior será mas benigna.
2)
Si coinciden el máximo y el mínimo de una sanción
de la misma naturaleza, puede no tener solución. Ej., sanción mas corta pero
mas cruel. En este caso se debe ir a oír al delincuente, otros no aceptan esto
porque el Derecho Penal es de orden público.
No se compara ley anterior y ley nueva y con esto sacar una
conclusión, ya que con esto se estaría creando derecho (leyes), y el juez no
crea, sólo aplica derecho. Una ley es mas benigna si la nueva ley produce
resultados mas provechosos, no solo en duración y naturaleza de la pena sino
también de las penas accesorias.
Consiste en la aplicación a
hechos de ley aún cuando ha sido derogada (abrogado) y la sentencia sigue firme
aún cuando la ley temporal termine su vigencia.
CRITERIOS
1.
En leyes temporales y excepcionales hay completa
ultractividad (Binding, Grispigni).
2.
Si ley temporal de policía establece nuevo delito,
hay ultractividad. Si la ley temporal aumenta una pena existente, no hay
ultractividad.
3.
En leyes transitorias hay ultractividad porque se
dan por circunstancias no durables, pero que pueden producirse. En leyes
excepcionales no hay ultractividad porque se dan por condiciones de la sociedad,
pero si ya hay normatividad ya no debe ser aplicada.
4.
No hay ultractividad en leyes temporales, en leyes
excepcionales (Manzini). Como estos crean delitos, duran lo que dura su vigencia, si termina, la ley ordinaria
recobra ipso jure su vigencia.
5.
La mejor solución es que estas leyes temporales y
excepcionales lleven el tiempo de vigencia, o sea su caducidad, en su propio
texto; o que no deroguen ley anterior sino que solo lo dejen en suspenso.
Nuestro Código Penal no dice nada al respecto.
Hay sucesión de leyes cuando un hecho se comete con la ley vigente,
pero luego del juicio se sentencia con otra
nueva.
Es decir el delito se juzga con una ley pero se sentencia con otra
que regula el mismo delito pero de distinto modo. Da lugar a 4 situaciones:
INCRIMINA. La nueva ley es irretroactiva.
ABOLIR. La nueva ley retroactiva.
AGRAVA. La nueva ley es irretroactiva. La derogada(abrogada) es
ultractiva.
ATENÚA. La nueva ley es retroactiva, la anterior derogada(abrogada)
no es ultractiva.
En las
tres primeras no hay ningún problema porque los hechos están consumados, pero
en el cuarto caso: ¿ Cómo determinar la ley mas benigna? (Ver arriba).
Una sentencia judicial se llama así cuando ha
transcurrido el término o plazo para impugnar la sentencia y no se han usado
los correspondientes recursos o han sido declarados inadmisibles, en este caso
la sentencia se vuelve firme e irrevocable.
Pone
fin a la litis, estableciendo derechos y obligaciones irrebatibles,
culpabilidad o inocencia de los acusados.
Una ley
es retroactiva aún cuando haya sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada,
porque :
1)
Si la sociedad considera que un hecho ya no debe
ser castigado, ya que sería injusto
mantenerlo como tal.
2)
Si durante la condena (cumplimiento de sentencia)
se dicta una ley mas benigna esta se aplicara (CP, 4).
Las leyes temporales llevan en su propio texto
un plazo previo de vigencia, llevan textualmente cuando caducaran.
Las leyes
excepcionales se dictan en circunstancias especiales para abordar un problema e
imponerles una sanción grave, se dan en casos de guerra, terremotos, etc.
En
ambas leyes existe ultractividad en todos los casos porque sino lo fueran así
se burlaría el motivo por el cual fueron promulgados. Además el delincuente una
vez pasadas las circunstancias especiales por los cuales se dictaron creería
que le van a aplicar la ley ordinaria con penas suaves, y con esto también se
burlaría el propósito de la ley excepcional.
Las leyes excepcionales y temporales no son retroactivas porque las sanciones que imponen ambas clases de leyes son siempre mas graves que la ley penal ordinaria.