Validez temporal de la ley penal

© Ermo Quisbert Huanca

 

·         nacimiento de las leyes penales

·         promulgación  y  publicación

·         vigencia y abrogacion

·         formas de derogación

derogación expresa.

derogación tácita.

·         la irretroactividad

excepción de la  irretroactividad

retroactividad de la ley mas benigna, de las medidas de seguridad y de los delitos de lesa humanidad

determinación de la ley mas benigna.

·         ultractividad de la ley penal.

·         sucesión de las leyes penales

·         la cosa juzgada

·         las leyes temporales y excepcionales. retroactividad y  ultractividad   de  las  mismas.

 

NACIMIENTO DE LAS LEYES PENALES

Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación.

Una ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada, pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por el Congreso, y pasa al Presidente de la República para su Promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley.

Es obligatoria desde su promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la misma ley (CPE, 81).

PROMULGACIÓN  Y  PUBLICACIÓN

La promulgación es un acto jurídico de derecho publico mediante el cual el Presidente de la República o en su defecto el Presidente del Congreso, pone en vigencia una ley para que se tenga se cumpla como ley de la República.

La  publicación es hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.

VIGENCIA Y ABROGACION

La vigencia es el tiempo en que la ley es exigible, puede crear delitos y penas, tiene carácter obligatorio (nadie puede excusarse de su observancia). Ej., el Código Penal  Santa Cruz estuvo vigente desde el 6 de noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. En ese tiempo las leyes adquirían obligatoriedad a los 8 días del acto de Promulgación.(138 años y 9 meses de vigencia)

Una ley penal muere en virtud de su abrogación: o sea, dejar si efecto toda la ley. (Derogar es dejar sin efecto parte de la ley).

La abrogación de la ley penal equivale a su muerte, desde ese momento pierde su vi­gencia, las tipificaciones y penas pierden su fuerza de ley y se convierten en historia penal sin coercibilidad, exigibilidad ni obligatoriedad.

FORMAS DE DEROGACIÓN

Derogar es dejar sin efecto parte de la ley. Sus formas son:

Derogación Expresa.

Cuando otra ley de modo claro y terminante señala que un delito deja de existir. Ej., el delito del adulterio fue derogado por la Ley Del Divorcio del 15 de abril de 1932.

Como nota curiosa, la ley del divorcio boliviana fue promulgado a pedido del “baron” del estaño de Bolivia Iturri Patiño, para que su hijo se pueda divorciar y no fuera considerado un delincuente por haber cometido adulterio.

Derogación Tácita.

Cuando la ley cubre los mismos casos de diferente manera. Ej., los Art. 364 y 365 del  Código Penal, el 1° deroga el Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre 1834, el 2° pone en vigencia el código penal –llamado codigo penal Banzer—, promulgado por Decreto Ley del 23 de agosto de 1972, para entrar en vigencia el 2 de abril de 1973, pero recién entro en vigencia el 6 de agosto de 1973 por Decreto Supremo 10772 de 16 de marzo de 1973.

Generalmente e3n la derogación tacita se coloca un último artículo que dice: “quedan derogadas [abrogadas] todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.

LA IRRETROACTIVIDAD

Significa que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (Ultractividad) (CP, 4). “La ley es solo  para lo venidero...”(CPE, 33).

Su fundamento o naturaleza anteriormente estaba en la intangibilidad de los derechos adquiridos.

Hoy esta en las garantías que debe propiciar el Estado: certeza y seguridad jurídica.

Si fuera  retroactiva se burlaría del Principio de Legalidad, ya que sus soportes son: La reserva de la ley y la taxatividad.

EXCEPCIÓN DE LA  IRRETROACTIVIDAD

Significa que la ley nueva se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor, pero sólo si favo­rece al delincuente (CP, 4). 

Se basa en :

1)     Razones humanitarias del Derecho Penal y de justicia.

2)     La ley mas suave reconoce que ley anterior era injusta.

3)     El aforismo ampliar lo favorable y reducir lo odioso.

4)     El límite de la retroactividad es la escasa peligrosidad del delincuente.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY MAS BENIGNA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURI­DAD Y DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Una ley es mas benigna si la pena para el mismo delito es más corta.

También una Medida De Seguridad puede ser retroactiva, con esto se reconoce que la ley nueva es mas apropiada para llegar al fin que persigue.

En delitos de  lesa humanidad se aplica al retroactividad porque se los considera re­pugnantes y su no enjuiciamiento los harían impunes a sus autores, p.ej., el juicio de Nuremberg de los jerarcas nazis.

DETERMINACIÓN DE LA LEY MAS BENIGNA.

Se determina a través de dos aspectos:

1)     Por sanción de menos duración. Es obvio que la ley posterior será mas benigna.

2)     Si coinciden el máximo y el mínimo de una sanción de la misma naturaleza, puede no tener solu­ción. Ej., sanción mas corta pero mas cruel. En este caso se debe ir a oír al delincuente, otros no aceptan esto porque el Derecho Penal es de orden público.

No se compara ley anterior y ley nueva y con esto sacar una conclusión, ya que con esto se estaría creando derecho (leyes), y el juez no crea, sólo aplica derecho. Una ley es mas benigna si la nueva ley produce resultados mas provechosos, no solo en duración y naturaleza de la pena sino también de las penas accesorias.

ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.

Consiste en la aplicación a hechos de ley aún cuando ha sido derogada (abrogado) y la sentencia sigue firme aún cuando la ley temporal termine su vigencia. 

CRITERIOS

1.      En leyes temporales y excepcionales hay completa ultractividad (Binding, Grispigni).

2.      Si ley temporal de policía establece nuevo delito, hay ultractividad. Si la ley temporal aumenta una pena existente, no hay ultractividad.

3.      En leyes transitorias hay ultractividad porque se dan por circunstancias no durables, pero que pueden producirse. En leyes excepcionales no hay ultractividad porque se dan por condiciones de la sociedad, pero si ya hay normatividad ya no debe ser aplicada.

4.      No hay ultractividad en leyes temporales, en leyes excepcionales (Manzini). Como estos crean delitos,  duran lo que dura su vigencia, si termina, la ley ordinaria recobra ipso jure su vigencia.

5.      La mejor solución es que estas leyes temporales y excepcionales lleven el tiempo de vigencia, o sea su caducidad, en su propio texto; o que no deroguen ley anterior sino que solo lo dejen en suspenso. Nuestro Código Penal no dice nada al respecto.

SUCESIÓN DE LAS LEYES PENALES

Hay sucesión de leyes cuando un hecho se comete con la ley vigente, pero luego del juicio se sentencia con otra  nueva.

Es decir el delito se juzga con una ley pero se sentencia con otra que regula el mismo delito pero de distinto modo. Da lugar a 4 situaciones:

INCRIMINA. La nueva ley es irretroactiva.

ABOLIR. La nueva ley retroactiva.

AGRAVA. La nueva ley es irretroactiva. La derogada(abrogada) es ultractiva.

ATENÚA. La nueva ley es retroactiva, la anterior derogada(abrogada) no es ultractiva.

En las tres primeras no hay ningún problema porque los hechos están consumados, pero en el cuarto caso: ¿ Cómo determinar la ley mas benigna? (Ver arriba).

LA COSA JUZGADA

Una sentencia judicial se llama así cuando ha transcurrido el término o plazo para impugnar la sentencia y no se han usado los correspondientes recursos o han sido declarados inadmisibles, en este caso la sentencia se vuelve firme e irrevocable.

Pone fin a la litis, estableciendo derechos y obligaciones irrebatibles, culpabilidad o inocencia de los acusados. 

Una ley es retroactiva aún cuando haya sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, porque :

1)     Si la sociedad considera que un hecho ya no debe ser castigado, ya que  sería injusto mantenerlo como tal.

2)     Si durante la condena (cumplimiento de sentencia) se dicta una ley mas benigna esta se aplicara (CP, 4).

LAS LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES. RETROACTIVIDAD Y  ULTRACTIVIDAD   DE  LAS  MISMAS.

Las  leyes temporales llevan en su propio texto un plazo previo de vigencia, llevan textualmente cuando caducaran.

Las le­yes excepcionales se dictan en circunstancias especiales para abordar un problema e impo­nerles una sanción grave, se dan en casos de guerra, terremotos, etc.

En ambas leyes existe ultractividad en todos los casos porque sino lo fueran así se burlaría el motivo por el cual fueron promulgados. Además el delincuente una vez pasadas las circunstancias especiales por los cuales se dictaron creería que le van a aplicar la ley ordinaria con penas suaves, y con esto también se burlaría el propósito de la ley excepcional.

Las leyes excepcionales y temporales no son retroactivas porque las sanciones que imponen ambas clases de leyes son siempre mas graves que la ley penal ordinaria.