Primera Constitución de la Gran Logia de Chile

 (fragmento)

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NOTA de esta Edición Digital.

La Gran Logia de Chile deriva, por filiación directa, del Gran Oriente de Francia. Fue fundada el año 1862 sobre la base de las tres Logias chilenas, en ese entonces existentes con Carta Constitutiva de dicho Poder o en instancia de constitución. La primera Constitución Masónica que la rigió imitó, casi a la letra, las leyes fundamentales y la organización del Gran Oriente de Francia.


Título I.

DE LA ORDEN MASÓNICA Y DE LOS MASONES

Artículo 1°.

La Orden Masónica tiene por objeto la beneficencia, el estudio de la moral universal y la práctica de todas las virtudes.

Tiene por base la existencia de Dios, la inmortalidad del alma y el amor a la humanidad.

Se compone de .hombres libres sometidos a las leyes del país en que viven, los que se reúnen en Asambleas regidas por Estatutos Generales y Reglamentos particulares en armonía con aquéllos.

Art. 2°.

La Masonería no se ocupa ni de las diversas religiones existentes en el mundo, ni de las Constituciones civiles de los Estados: a la altura en que se coloca debe respetar y respeta, tanto la fe religiosa, como las simpatías políticas de sus miembros. En consecuencia, en sus reuniones toda discusión que tienda a ese objeto, queda expresa y formalmente prohibida.

Art. 3°.

La Masonería tiene por divisa: Libertad, Igualdad y Fraternidad; pero recuerda a sus adeptos que trabajando en el dominio de las ideas, uno de sus primeros deberes como masones y como ciudadanos, es el respeto y observancia de las leyes del país que habitan. Sin embargo, en la esfera de la discusión filosófica, les será permitido procurar la reforma de las que no estuviesen de acuerdo con la justicia y la razón.

Art. 4°.

 La Masonería considera el trabajo como una de las leyes imperiosas de la humanidad; lo impone a cada uno de sus adeptos, según sus fuerzas; y proscribe, en consecuencia, la ociosidad voluntaria.

Art. 5°.

 El número de masones es ilimitado: se reúnen en asambleas que toman la denominación genérica de Taller. El número de Talleres estará en relación con la población de la localidad o localidades en que se establezcan.

Art. 6°.

 Los Talleres Masónicos de Chile se hallan ligados entre sí por una autoridad central cuya composición y atribuciones se determinará en el Título III de la presente Constitución.

Art. 7°.

Ninguno puede ser admitido a participar de los trabajos masónicos, sin que previamente haya justificado su calidad de masón, con arreglo a las prescripciones que se establecerán más adelante.

Art. 8°.

Las Tenidas de las Asambleas Masónicas tendrán lugar según fórmulas misteriosas y emblemáticas, cuyo sentido no podrá ser revelado ni explicado, sino por medio de la iniciación.

La iniciación comprende diversos grados y a nadie es permitido obtenerlos a la vez, ni ser dispensado de las pruebas graduales prescritas por los Rituales masónicos.

Art. 9°.

Ninguno puede ser masón y gozar de 1os privilegios anexos a este titulo, si no reúne las condiciones siguientes:

1) Veinte y un años cumplidos.

2) Reputación y costumbres irreprochables.

3) Una profesión honrosa u otros medios suficientes de existencia.

4) Domicilio de un año, por lo menos, en el Departamento en que se encuentra situada la Logia, o en un radio de veinte kilómetros.

5) La instrucción bastante para comprender y apreciar las verdades masónicas.

Art.10°.

Sin embargo de lo dispuesto en el articuló anterior, podrán ser dispensados de la condición de edad los hijos de masones, quienes podrán ser iniciados a los dieciocho años cumplidos, siempre que prueben el consentimiento de sus padres o tutores. Y «fe la condición de domicilio se hallarán dispensados los militares del Ejército y Armada, que justificasen hallarse desde seis meses en servicio. Los capitanes y demás oficiales de la Marina Mercante, que acreditasen hacer seis meses, por lo menos, que se hallan en ejercicio de su profesión y, finalmente, los profanos que habitasen localidades donde no existiesen Logias, que no se hallasen comprendidas en el radio de veinte kilómetros de que habla el artículo anterior.

Por regla general, toda vez que se dispense a un profano alguna de las condiciones requeridas por el articulo 9°, es obligación de la Logia en que esto sucediere, proceder con toda prudencia y escrupulosidad; pero muy particularmente, cuando se tratare de marinos mercantes o de profanos domiciliados en puntos donde no hubiese Logia.

Art. 11°.

En el seno de las reuniones masónicas todos los masones se hallan colocados bajo el nivel de la más perfecta igualdad. Entre ellos no podrán existir otras distinciones que las que provengan de la virtud, del saber y la jerarquía de los oficios.

Art. 12°.

Todos los oficios son electivos y temporales. Los oficiales se renuevan periódicamente y en épocas determinadas.

Art. 13°.

 En el corazón del masón no deben tener eco las pasiones profanas y, en consecuencia, se halla en la obligación de ayudar, proteger y salvar a sus hermanos en todas circunstancias.

Art. 14°.

Todo masón tiene derecho de emitir libremente su opinión sobre las cuestiones masónicas, conformándose, empero, a las prescripciones reglamentarias y disciplinarias de los Estatutos Generales.

Art. 15°. La cualidad de masón, así como los derechos y prerrogativas que les son anexas, se pierden:

1) Por una acción deshonrosa, probada masónica y civilmente; pero bastará la prueba masónica en aquellos actos que no cayeran bajo el imperio o no hubieran sido conocidos de la autoridad civil.

2) Por el ejercicio de un estado notoriamente desconsiderado en el orden social.

3) Por la violación del juramento de fidelidad a los compromisos contraídos en la iniciación.

4) Y, finalmente, en los demás casos que se determinan en los Reglamentos Generales.

Art. 16°.

La honradez ordinaria no basta para ser masón. Y, por lo tanto, se encarga a los Venerables que usen de la mayor severidad con relación a la moralidad y reputación de que gocen los profanos que aspiren al honor de pertenecer a la Masonería, como asimismo, de que se aseguren de si no han sido ya rechazados en otras Logias.

La Orden Masónica no puede extender en la sociedad su influencia bienhechora, sino por el respeto y consideración que merezcan cada uno de sus miembros.

 

El texto completo de ese documento histórico, 

está disponible para ser solicitado por los Miembros de la Correspondencia


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