BANCO DE LA REPUBLICA
El banco de la República es un ente estatal que regula y controla dentro del sistema financiero del país, cumple principalmente la tarea de Banca Central.
1. NOCION HISTORICA
La evolución de la Banca Central empezó generalmente adscribiéndole a un Banco, que se constituía como el más importante frente a los otros y en el que el respectivo Gobierno generalmente intervenía, la función de emitir billetes y la de realizar las operaciones bancarias gubernamentales. De ahí que recibieron también las denominaciones de Banco de Emisión y de Bancos Nacionales e incluso la de Banco Central. De entre ellos, se consideran como los más antiguos el "Riksbank" (1656) de Suecia y "Banco de Inglaterra" (1694).
La Banca Central es aquella institución cuya finalidad es la de constituirse como el centro y el del Sistema Financiero y obviamente del Bancario en un país, normalmente controlado y dirigido por el mismo gobierno, y cuya estructura básica es la misma de todo banco cumpliendo tareas bancarias.
La tarea principal de un banco central es la de ejercer el principal ente bancario de un país, de manera que no sólo ejerce un control y dirección, sino que colabora con otras entidades estatales en el control, y desarrollo de todos los demás bancos, para concebir, apoyar, ejecutar e impulsar la política monetaria del gobierno. Por ello a pesar que todo banco central es realmente un banco, se coloca como parte distinta frente a las demás instituciones bancarias y financieras que operan dentro del sistema monetario; razón por la cual no se lleva a cabo salvo contadas excepciones, negocios bancarios corrientes u ordinales.
Durante el siglo pasado no se había definido una política de emisión, de modo que era frecuente ver como los diferentes bancos que operaban en el país realizaban sus propias emisiones. Y así, circulaban en el territorio distintos billetes, unos competitivos y otros no, e igualmente algunos de dudosa existencia, pero en todo caso en medio de un evidente desorden
monetario que entorpecía enormemente un sano desarrollo de las finanzas nacionales.
Fue la Misión KEMMERER la llamada a poner fin a tal confusa situación. En efecto, otro importante logro suyo se vio materializado con la Ley 25 de 1923 "Orgánica Banco de la República" el cual, por virtud de tal normatividad, vino a constituirse en la institución de Banca Central para Colombia.
2. ORIGEN
En 1913 se resolvió fundar un banco al cual se le confiarían las funciones monetarias del país. Para tal efecto, el presidente Carlos E. Restrepo celebró un contrato con la Casa Dreyfus para la organización de un "banco de emisión, giro y descuento", al que se le denominaría "Banco de la república", el cual sin embargo no fue aprobado por el Congreso. Después de una década se pudo perfeccionar la idea y obtener el consenso necesario para estructurar la nueva entidad.
Es así como en 1922, cuando por gestión conjunta del Congreso y el Gobierno, se expide la autorización para crear el Banco de la República, mediante la aprobación y sanción de las Leyes 30 y 117 de ese año, las cuales sirvieron de fundamento para legislación emanada a raíz de los trabajos de la Misión Kemmerer, así pues, la fundación del Banco de la República en 1923 significó un cambio enorme en la vida económica de la Nación.
De conformidad con los fines perseguidos por la Ley 25 de 1923, al Banco de la República le correspondió ejercer, en forma exclusiva, primero por concesión y luego como atribución legal propia, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, actividad económica por excelencia, derivada de la soberanía monetaria del Estado. Le fueron asignadas también las funciones de dirigir, regular y ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, todas ellas de carácter estatal.
El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, funcionará como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica.
Fue creado por medio de la escritura pública número 1434 del 20 de julio de 1923, la que se otorgó ante el señor Notario 2o de Bogotá. Intervinieron en ese importante acto de fundación las siguientes personas:
GABRIEL POSADA - Ministro del tesoro, representado al gobierno
VICENTE VARGAS - Representante del Banco de Bogotá
ERNESTO MICHELSEN - Representante del Banco de Colombia
GUILLERMO GONZALEZ L. - Representante del Banco Central
El capital con que se fundó el Banco fue de diez millones de pesos, de los cuales cinco millones fueron aportados por el mismo gobierno nacional y los cinco restantes por los Bancos Nacionales, Extranjeros y algunos particulares.
Los accionistas inicialmente fueron catalogados en cuatro clases:
* Acciones clase A: Gobierno Nacional.
* Acciones clase B: Bancos Nacionales.
* Acciones clase C: Bancos Extranjeros
* Acciones clase D: Particulares.
* Acciones clase E: Bancos Oficiales (a partir de 1957).
3. ESTRUCTURA ACTUAL
De conformidad con el artículo 372 de la Constitución, la Junta Directiva del Banco de la República estará integrada por siete miembros así:
* Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
* Gerente General del Banco.
* Cinco miembros de dicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República.
Los miembros de la Junta Directiva representan exclusivamente el interés general de la Nación.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
El consejo de administración del Banco de la República estará integrado por cinco miembros de dicación exclusiva de la Junta Directiva y cumplirá las funciones, previa delegación que al efecto haga la Junta Directiva entre las que se encuentra:
- Estudiar y adoptar las políticas Generales de Administración y operación del Banco.
- Determinar las facultades para la contratación, la ordenación de gastos e inversiones y la autorización de traslados o disposición de activos del Banco.
- Estudiar, aprobar y poner en ejecución proyectos especiales relacionados con la operación del Banco.
4. FUNCIONES
- El banco de la República se desempeña como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, públicos y privados, obrará con sujeción a las normas previstas del capítulo II del proyecto de ley, para lo cual podrá otorgarle apoyo transitorio de liquidez mediante la celebración de operaciones que realice con sujeción a las condiciones que determine su junta directiva, en ellas podrá establecer y reglamentar los requisitos y condiciones que deben cumplir los títulos que se le presenten para hacer uso de los cupos de crédito, los plazos de estas operaciones teniendo en cuenta el carácter transitorio de las mismas, las tasas de interés o descuentos y demás condiciones financieras. Corresponderá al Banco decidir en cada caso sobre el acceso a los recursos de crédito, igualmente tiene la facultad de intermediar líneas de crédito externo para su colaboración a través de los establecimientos de crédito y podrá prestarle servicios fiduciarios, de depósito, compensación, giro y los demás que determine su junta directiva.
- El banco deberá obrar como administrador de reservas internacionales, cumplir las atribuciones que en materia internacional le asignan los tratados y convenios vigentes lo mismo que las leyes aprobatorias de los mismos y desarrollar las operaciones que se deriven de sus funciones de banca central o que facilite las operaciones internacionales de pago y crédito.
- El banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica. Podrá disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos.
ORIGEN NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
- Artículo 1. Naturaleza y objeto. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones obtenidas en la Constitución Política y en la presente ley.
- Artículo 2. Fines. Velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Para ello adoptará metas específicas de inflación que deberán ser siempre menores a los últimos resultados registrados.
- Artículo 3. Régimen jurídico. El Banco de la República se sujeta a un régimen legal propio. El Banco podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, esta ley y sus Estatutos.
- Articulo 4- Autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Esta autoridad monetaria, cambiaria y crediticia esta a cargo de la Junta Directiva del Banco de la República, cumpliendo como tal las funciones previstas en la Constitución y en esta ley, mediante disposiciones de carácter general.
- Artículo 5. Programa e informes al Congreso. La Junta Directiva del Banco a través de su Gerente presentará un informe al Congreso de la República, dentro de los diez días siguientes a la iniciación de cada período de secciones ordinarias, informando la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyéndose las directrices generales de las citadas políticas, evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de las mismas para el período subsiguiente y en el mediano plazo.
FUNCIONES DEL BANCO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA
BANCO DE EMISION , DETERMINACION Y CARACTERISTICAS DE LA MONEDA LEGAL
- Artículo 6. Unidad monetaria. La unidad monetaria y la unidad de cuenta del país es el PESO emitido por el Banco de la República.
- Artículo 7. Ejercicio del atributo de emisión. Ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir moneda legal constituida por billetes y moneda metálica.
- Artículo 8. Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la junta directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
- Artículo 9. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. La impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción
de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del banco, las cuales cumplirá conforme al reglamento general que expida su junta directiva.
- Artículo 10. Retiro de Billetes y moneda metálica. El banco de la República puede retirar billetes y moneda de la circulación los cuales cesarán de tener curso legal una vez transcurrido el plazo de canje fijado en el acto de anunciarse la sustitución, solamente está obligado a canjear los billetes en la forma y caso que determine la junta directiva.
- Artículo 11. Provisión de billetes y monedas metálicas. Adoptará las medidas necesarias para asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas en sus distintas denominaciones.
BANQUERO Y PRESTAMISTAS DE ULTIMA INSTANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO
- Artículo 12. Funciones. *Otorgar apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la junta directiva.
* Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito.
* Prestarle servicios fiduciarios, de depósito, compensación y de giro a los demás que determine su junta directiva.
FUNCIONES EN RELACION CON EL GOBIERNO
- Artículo 13. Funciones. *Actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con la finalidad del banco.
* Otorgar créditos y garantías a favor del estado.
* Recibir en depósito fondos de la nación y de las entidades públicas. La junta directiva señalará los casos y condiciones en que el banco podrá efectuar estas operaciones.
* Servir como agente del gobierno en la edición, colocación, y administración en el mercado de los títulos de deuda pública.
* Prestar al gobierno nacional y otras entidades públicas la asistencia técnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del banco.
* Administrará las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior.
* No podrá otorgar créditos con cargo a las reservas internacionales.
ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL
- Artículo 14. Alcance de la función de administración. Como administrador de las reservas internacionales, el banco de la República podrá realizar operaciones de cobertura de riesgo.
* Podrá contratar crédito de balanza de pagos no monetizables
- Artículo 15. Atribuciones en materia internacional. Será el representante del Estado en los distintos organismos financieros internacionales, en los cuales haga aportes a su capital que se contabilicen como reserva internacional.
* El Banco de la República será canal de comunicación con los demás organismos financieros internacionales.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO AUTORIDAD MONETARIA, CREDITICIA Y CAMBIARIA
- Artículo 16. Atribuciones. * Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las mediadas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda.
* Señalar mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado.
* Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo UPAC procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés de la economía.
* Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez en los establecimientos de crédito.
* Determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministro de Haciendo y Crédito Público.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ANTERIORES MATERIAS
- Artículo 17. Sujeción a los actos del Banco de la República. Las instituciones financieras, los intermediarios para las operaciones de mercado abierto y los intermediarios del mercado cambiario, deberán actuar con sujeción a los actos de la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Vigilancia que se llevara a cabo mediante la Superintendencia Bancaria o Superintendencia de Cambios.
- Articulo 18. Suministro de información al Banco de la República. Cuando se trate de información distinta a la que normalmente deba suministrarle a la Superintendencia Bancaria, las instituciones financieras y los intermediarios para las operaciones del mercado abierto y del mercado cambiario, estarán en la obligación de suministrar al Banco de la República la información de carácter general que éste les requiera sobre sus operaciones, e igualmente podrá requerir de los demás organismos y dependencias del Estado, la cooperación y el suministro de información que estime necesaria y éstos estarán obligados a suministrarla.
- Artículo 19. Nuevas operaciones financieras. La junta Directiva del Banco podrá solicitar a través de la Superintendencia Bancaria la suspensión de nuevas operaciones financieras que realizan las instituciones vigiladas por dicha Superintendencia, cuando resulten contrarias a la política monetaria, cambiaria o crediticia.
- Artículo 20. Tasa de interés bancario corriente y liquidación de la UPAC. La Junta Directiva podrá solicitar al Superintendente Bancario la certificación de la tasa de interés bancario corriente cuando por razones de variaciones circunstancias de mercado sea necesario.
ACTIVIDADES CONEXAS
- Artículo 21. Depósito de valores. Podrá administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco, y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.
- Artículo 22. Apertura de cuentas corrientes. El banco podrá abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar contratos de depósito con personas jurídicas públicas o privadas, para la realización de sus operaciones con el Banco, según certificación efectuada por la Junta Directiva.
- Artículo 23. Cámaras de compensación. Podrá prestar el servicio de compensación interbancaria, sin perjuicio que los establecimientos de crédito pueden participar en la organización de cámaras compensadoras de cheques que se constituyan como sociedades de servicios técnicos y administrativos, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
- Artículo 24. Metales preciosos. Podrá realizar operaciones de compra, venta procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos.
- Artículo 25. Funciones de carácter cultural. Podrá seguir cumpliendo únicamente las funciones cultural y científicas que actualmente desarrolla, los gastos de dichas actividades serán egresos ordinarios operacionales del Banco.
CONCLUSIONES
La investigación demuestra que la creación del Banco obedeció a la existencia de problemas de fondo que afectaban la vida económica nacional. La anarquía que había predominado entre el ejercicio de labores de emisión y gasto, así como la carencia de una autoridad que regulara la moneda y ordenara la labor de la banca comercial existente, constituyeron las razones principales para justificar su fundación. El hecho de que en 1923 se hubieran presentado asuntos específicos que condujeron a la decisión de su inmediata creación y puesta en funcionamiento, como fue la falta de liquidez, que a mediados de ese año afectó los principales bancos del país y que era preciso remediar rápidamente, igualmente se requería de un banco central como respaldo para conseguir inversión extranjera y préstamos externos, en una época en que era difícil interesar a los banqueros internacionales en planes y programas de mediano y largo plazo encaminados a un mayor desarrollo económico.
A la nueva institución se le asignó la función de velar por el control monetario, objeto con características definidas por estar vigente el régimen del patrón oro. En lo referente a los instrumentos de manejo monetario, el Banco podía fijar la tasa de descuento, dentro de ciertos límites, con el fin de regular el volumen de cartera redescontable a los bancos comerciales. Tenía también capacidad para establecer las condiciones que debian cumplir los pagarés redescontables, atribución que le permitía afectar las tasas de interés, limitando las operaciones de redescuento a aquellos bancos que cobraban demasiadas tasas de interés limitando las operaciones de redescuento a aquellos bancos que cobraban determinadas tasas activas máximas de interés, y rechazando aquellas que superaran en tres puntos porcentuales o más, la tasa de descuento fijada por el Banco de la República.
INTRODUCCION
En torno a la institución bancaria en sí misma, gira buena parte de la vida del hombre y de sus empresas. Es ella el eje al rededor del cual diariamente circulan aquellos intereses de infinidad de personas naturales o jurídicas que les permiten a unos subsistir y a otros progresar y al mismo tiempo es ella fuerza motriz que impulsa tanto el bienestar como el desarrollo de la comunidad, aún en sus más recónditos parajes. No hay actividad del hombre en la que de una u otra manera no esté incluida una institución bancaria, ni hay región o comarca nacional en donde la presencia bancaria no contribuya eficazmente a su superación. Por ello, conocer que es lo que hacen los bancos, cómo lo hacen, y por qué lo hacen, es algo que realmente constituye parte elemental en la cultura del hombre moderno, sin la cual él no puede alcanzar mayores logros, esta es la razón para que por lo menos en forma elemental queramos contribuir a mostrar también cómo son los bancos.
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