CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS

ESTATUTOS

Art. 1º Constitución y denominación

Se fundó el 15 de Agosto de 1996 con el nombre de CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS y por abreviatura CER. EL día 30 de Septiembre de 1996 fueron aprobados sus Estatutos por el Ministerio del Interior.

Es una asociación española de criadores y aficionados a las razas recogidas en el Grupo 8, sección 1 de la Clasificación FCI de las razas caninas, a saber: Golden Retriever, Labrador Retriever, Flat Coated Retiiever, Curly Coated Retriever, Chesepeake Bay Retriever y Nova Scotia Duck Tolling Retriever. El Club carece de fines lucrativos y ha solicitado su reconocimiento a la Real Sociedad Central Canina cuyos Estatutos y Reglamento acata.

Se constituye con duración ilimitada y es de ámbito nacional.

Art.2º Domicilio Social

El domicilio social se establece en Murcia, calle Simón García 59,1ºH.

Podrá  trasladarse posteriormente y en cualquier momento a otro emplazamiento por decisión de la Junta Directiva, tomada por la mayoría de sus miembros presentes en la reunión que se acuerde.

La mitad más uno de los miembros de la Junta deberán, sin embargo, estar presentes para que esta decisión sea valida.

Art.3º Objeto
El CER tiene por objeto la mejora, selección y difusión de las razas retriever, y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros para los fines expuestos.
Art.4º Medios
Para alcanzar sus objetivos el CER empleará  todos los medios que juzgue convenientes la Junta Directiva, dentro de la normativa vigente, y especialmente las siguientes:
  1. Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros; colaboración de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento directo a los socios y criadores.
  2. Formación y nombramiento de jueces competentes de las diferentes razas de Retrievers, tanto de Estructura o belleza como de Trabajo, que deberán ser socios del CER, para que juzguen en concursos, exposiciones y pruebas de Trabajo del Club, en los que no se ponga en juego el CAC, CACIB, CACT o CACIT. Los jueces del CER que demuestren sus aptitudes y acrediten experiencia podrán ser propuestos a la R.S.C.F.R.C.E. para que juzguen exposiciones y pruebas de trabajo, nacionales e internacionales de la Real Sociedad Central Canina.
  3. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por el CER, por la Real Sociedad Central Canina o Clubs afines.
  4. La celebración de exposiciones especiales de las razas Retriever bien en el marco de otras,organizadas por la Real Sociedad Central Canina o no,pero siempre con la autorización de ‚sta.
  5. La inspección y control de camadas, la identificación y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.
  6. Reconocimiento del Libro de Origenes Espafiol (LOE) como libro de orígenes oficial en España y los Libros oficiales reconocidos por la FCI.
  7. Colaboración con la Real Sociedad Central Canina para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el LOE.
  8. La designación de Delegaciones Regionales y Provinciales a representar al Club en una zona determinada donde el n£mero de socios y criadores lo requiera-
  9. Colaboración con la Real Sociedad Central Canina para el examen de ejemplares que pretenden ser inscritos en el Libro Registro de Razas Caninas(RRC)
  10. En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de las razas Retrievers.
Art. 5º la Junta Directiva
El CER está regido por una Junta Directiva de tres miembros como mínimo: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Podrán designarse también uno o dos Vicepresidentes y un Vicesecretario, así como los Vocales que se considere oportuno. Para formar parte de la Junta Directiva hay que ser español y mayor de edad.

Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios asesores de crianza y de adiestramiento escogidos entre los socios del Club, o técnicos de reconocido prestigio. No tendrán voto, pero si voz en las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.

La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate.

La Junta Directiva podrá designar una Comisión Ejecutiva y delegar en ella sus funciones, de la que formarán parte el Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, en el caso de que la Junta esté compuesta por más de ocho miembros, que se reunirá cuantas veces sea necesario a fin de no demorar la resolución de los asuntos que requieran atención inmediata. Sus acuerdos serán ratificados por el pleno de la Junta Directiva en su primera reunión, pero serán ejecutivos desde que se adoptaron.

La Junta Directiva podrá anular los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, sí no se ajustan a derecho o son contrarios a los Estatutos o al Reglamento del Club.

Art.6º Administración de Club
La Junta Directiva será elegida mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo de cuatro años renovándose por mitad cada dos años.

Los miembros de la Junta a quienes corresponda cesar pueden ser reelegidos.

La primera mitad cesante se designará por sorteo.

Los miembros de la Junta no podrán ser remunerados por el Club bajo ningún concepto.

El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado fuera de los miembros de la Junta si las necesidades del Club así lo exigen.

Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva que deban cesar, los socios que lo deseen podrán presentar su candidatura.

Deberán comunicarlo a la Junta Directiva dentro del primer trimestre del año natural en que corresponda elegir los cargos y mediante carta certificada.

En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa de la propia Junta Directiva de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea Extraordinaria.

Si la baja es de un Vocal representante de las Delegaciones Regionales el nombra- miento debe hacerse por elección de entre los Delegados mediante votación entre ellos y el Presidente del CER.

Art.7º Reuniones y competencia de la Junta Directiva
El pleno de la Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses; cuando sea convocada por el Presidente o bien a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

Serán válidos los acuerdos de la Junta siempre que estén presentes por lo menos la mitad de sus miembros.

Todas las decisiones de la Junta deberán ser tomadas por mayoría de los miembros presentes.

El voto del Presidente decidirá en caso de empate. Las deliberaciones y acuerdos se reflejarán en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario General.

Art.8º Atribuciones del Presidente,Tesorero y Secretario General
El Presidente representará al Club en derecho y dirigirá los debates de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. A él corresponde la ejecución de sus acuerdos.

El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en sus ausencias, y ambos Vicepresidentes, de haber dos, colaborarán con él en la ejecución de los acuerdos.

El Tesorero autorizará todos los ingresos y pagos de acuerdo con el Reglamento aprobado por la Junta y rendirá cuentas a la Asamblea General, una vez aprobadas por la Junta. Las cuentas serán revisadas cada año por dos Censores elegidos por la Asamblea General.

El Secretario General se ocupará de todas las cuestiones administrativas del Club y será  el intermediario entre éste y las Sociedades Caninas y Clubs afines de España y el extranjero.

Se encargará de la correspondencia del Club y de expedir certificaciones de los acuerdos de sus órganos.

Art.9º De la Asamblea General
La Asamblea General se celebrará una vez al año con carácter de ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva.

El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del año anterior y presupuesto del año corriente y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación de las cuotas de socio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes y representados.

La Asamblea General deberá reunirse con carácter extraordinario siempre que el objeto de ella sea el cambio de domicilio del Club, la elección de los miembros de la Junta Directiva, la modificación de los Estatutos o la disolución del Club. Los quórum de asistencia y decisión serán los que con carácter mínimo necesario establezca la Ley de Asociaciones o legislación posterior que la sustituya o complemente.

Asimismo, podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria cuando la Junta Directiva así lo acuerde, por la naturaleza especial de los asuntos a tratar, o lo soliciten la mitad de los miembros de la Junta Directiva o, al menos, el 25% de los socios.

La convocatoria de las Asambleas se hará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea con, por lo menos, quince días de antelación. La convocatoria les será remitida por el Secretario General, indicándose en ella el orden del día.

El orden del día de la Asamblea General será previamente establecido por la Junta Directiva.

En todo caso, para las convocatorias se estará siempre a lo que disponga la Ley de Asociaciones y la legislación vigente.

Todos los socios del Club pueden asistir a la Asamblea General, si bien sólo ten- drán voz y voto aquellos que estén al corriente de pago de sus cuotas.

El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación sea valida tendrá que constar por escrito, firmada y con expresión del número de socio. Sólo se admitirá  una delegación de voto por socio presente.

Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente con, al menos, treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán registrados en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario General.

Art. 10º Admisión de socios-Derechos y Deberes
Para ser socio se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También pueden ser socios personas jurídicas, designando, en cada caso, la persona física que habrá de representarla. Toda persona que quiera formar parte del Club deberá solicitarlo por escrito al Presidente.

La Junta Directiva decidirá libremente su admisión.

La solicitud de admisión implica la aceptación de los Estatutos.

Los extranjeros podrán formar parte del Club como socios.

La Junta Directiva podrá nombrar Socios de Honor exentos del pago de la cuota anual. Los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado servicios relevantes al Club o que se juzgue que pueda ser de utilidad excepcional para los fines sociales. Estos socios tendrán derecho a voto.

La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento, por morosidad en el pago de la cuota en la forma prevista en el artículo 11 o por exclusión acordada por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos y en el Reglamento Interno del Club.

Los socios tendrán derecho a recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituye el objeto social del Club; a concurrir a las exposiciones, concursos y pruebas organizadas por el mismo; a asistir a las Asambleas Generales y votar en ellas y en general, a ejercitar cuantos derechos se les reconocen en los pre- sentes Estatutos.

Serán deberes de los socios: prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas concretas que con carácter personal, les encargue la Junta Directiva; pagar puntualmente la cuota que fije la Asamblea General; conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva.

Los menores de edad no podrán participar en las Asambleas Generales Ordinarias ni Extraordinarias ni formar parte de la Junta Directiva en tanto alcancen la mayo- ría de edad. En cualquier caso, para ser socios los menores de edad necesitarán la autorización escrita de su padre, madre o tutor.

Estos socios que no tienen derecho a voto, no serán tenidos en cuenta a los efectos del cómputo necesario para solicitar Asamblea General Extraordinaria de Socios.

Art. 11º Cotizaciones
La cuota será fijada cada año por la Asamblea General Ordinaria.

El importe y la forma de pago de la cuota podrá ser fijado en casos urgentes o excepcionales por la Junta Directiva, pero tendrá que ser ratificado posteriormente el acuerdo por la Asamblea General Ordinaria.

La falta de pago de la cuota lleva consigo la baja inmediata como socio del Club.

Se entenderá impagada la cuota del Club cuando, requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente, transcurran dos meses sin hacerla efectiva.

Art. 12º Recursos del Club
Además del importe de las cuotas, la caja del Club podrá  nutrirse de donativos, subvenciones y de los beneficios que se obtengan por demostraciones caninas organizadas por el Club, conferencias y publicaciones.

El Patrimonio Fundacional es de CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS y el presupuesto anual inicial no excederá de dicha cantidad.

Art. 13º Empleo de los fondos y Disolución del Club
Publicar boletines especiales, libros o folletos destinados a propagar el conoci- miento y mejora de las razas retriever y en general para todo aquello que la Junta considere que constituye el objeto social.

La disolución del Club deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria y con los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones. Los fondos que queden en caja se entregarán a la Real Sociedad Central Canina para que los aplique a la creación de premios para perros de razas retriever en exposiciones organizadas por ésta.

Art. 14º Modificación de los Estatutos
Los Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 15º Delegaciones y Comisiones
La Junta Directiva podrá fundar Delegaciones que representen al Club en aquellas regiones o provincias donde exista un número crecido de socios. Estas delegaciones no podrán tener personalidad ni Estatutos propios. Asimismo el CER podrá autorizar en casos excepcionales la creación de Clubs de Retrievers o de alguna de las razas Retriever.

Estos clubs tendrán independencia administrativa pero estarán sometidos al CER en todo lo referente a directrices sobre la raza, exposiciones y concursos y formación y propuesta de jueces. Los socios de estos Clubs tendrán que ser necesariamente socios del CER.

En las regiones donde exista un Club Regional de Retrievers reconocido por el CER, dicho Club podrá ostentar la representación del CER siempre que cumpla las normas de éste.

Los Clubs regionales y Delegaciones territoriales del CER designarán, al menos, un Vocal que les represente en la Junta Directiva del CER.

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas.

Art. 16º Disposiciones finales
El CER reconoce y acepta, aceptación que se hace extensiva a todos los socios, los Standards del Golden Retriever, Labrador Retriever, Curly Coated Retriever y Flat Coated Retriever redactados por el ENGLISH KENNEL CLUB (KC), del Chesepeake Bay Retriever redactado por el AMERICAN KENNEL CLUB (AKC) y del Nova Scotia Duck Tolling Retriever redactado por el CANADIAN KENNEL CLUB(CKC)

El Club se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario recibiendo primas o comisiones por tran- sacciones entre aficionados o profesionales.

El Club puede solamente comunicar a sus socios las ofertas y demandas que les sean comunicadas y aceptar, en su caso, anuncios para su boletín o publicaciones.

La Junta Directiva redactará el Reglamento interno de aplicación de los presentes Estatutos, y regulará las relaciones entre el CER y las Delegaciones y Clubs regionales. Este Reglamento deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria.

Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva.

Los presentes Estatutos modifican y complementan los aprobados por la Asamblea Constituyente celebrada en Murcia a 15-8-96 y los modificados por la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en Murcia el día 10 de Marzo de 1997.

Murcia a 21 de Noviembre de 1998.