CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS

NORMATIVA DE CRÍA

  1. La edad mínima para la cría es de 12 meses para machos y hembras.

  2. Para considerar un ejemplar como "recomendado" debe poder acreditar una Calificación de Excelente otorgada por un Juez Especialista, dentro o fuera de España.

  3. Cumplir la normativa del C.E.R. (Club Español de Retrievers) respecto a las radigrafías de displasia de cadera.

    Dicha normativa es la siguiente:

    • La edad mínima para radiografiar es de 12 meses
    • Se radiografiará al ejemplar en uno de los veterinarios del listado de reconocidos y recomendados por el C.E.R.
    • En la radiografía se identificarán los lados derecho e izquierdo y se consignará el nº de LOE del ejemplar, la fecha de nacimiento, la fecha de radiografía y el sello o firma del veterinario.
    • El veterinario rellenará y firmará el impreso original de la B.V.A. (Asociación Veterinaria Británica) que será facilitado al Sr. Socio por el Club. Asimismo firmará y sellará el Pedigree original del animal en la parte destinada a "otras observaciones"
    • El Socio remitirá al Club Español de Retrievers la radiografía de su ejemplar junto con el Pedigree original firmado y sellado por su veterinario y el impreso oficial de la B.V.A. debidamente suscrito, así como el importe de los análisis oficiales vigente en cada momento.
    • El C.E.R. remitirá las radiografías a la B.V.A. para su valoración. Una vez valoradas se consignará el resultado de la valoración en el Pedigree original del animal en la parte destinada a "otras observaciones", y se sellará con el sello oficial del C.E.R. y la firma del Presidente del Club.
      El Club se quedará con fotocopia del Pedigree sellado y firmado y del impreso oficial de la B.V.A., remitiendo los originales al propietario del ejemplar y una copia del impreso al veterinario que realizó la radiografía. Ésta será devuelta también al propietario del ejemplar.

  4. Debe tener en vigor un certificado de examen de fondo de ojos, con observación de Cataratas, Atrofia Progresiva de Retina y Displasia de Retina. El certificado será realizado sobre el Impreso Oficial del C.E.R., que será facilitado al socio previo pago de la tasa que para 1.999 será de 500 pts. El Socio remitirá el original al Club, y una vez cotejado le será devuelto guardando una copia en el archivo del C.E.R.
    Este certificado tendrá una validez de 18 meses, debiendo ser renovado periódicamente.

  5. Caso de establecerse en un futuro, el ejemplar que desee ser recomendado para la cría deberá superar los consiguientes Tests de Aptitudes Naturales.

  6. Todos los ejemplares deben estar identificados a la edad de 6 meses mediante Microchip. El socio deberá colocar una de las pegatinas que se le entregan al poner el Microchip, recogiendo el nº y un código de barras en la parte del Pedigree destinada a "otras observaciones". Asímismo comunicará por escrito al C.E.R. el nombre de su perro, el nº de LOE y el nº de Microchip.

  7. La edad máxima para la cría es de 8 años para las hembras y 10 años para los machos aunque éstos podrán seguir cubriendo si cuentan con la autorización de la R.S.C.E.

  8. Las hembras reproductoras deberán descansar entre camadas un celo o, al menos, 10 meses, siendo el máximo nº de camadas para una sola hembra de 6.

  9. El Socio debe comunicar el Salto de su hembra en un plazo máximo de 15 días, adjuntando fotocopias de los Pedigrees, por ambas caras, de los reproductores y copia de la Hoja de Salto de la R.S.C.C. debidamente cumplimentada.

  10. El nacimiento de los cachorros debe ser comunicado antes de transcurridos 10 días, indicando el nº, el sexo y los nombres de los cachorros.

Esta normativa entra en vigor a partir del 21 de Noviembre de 1998.

Aquellos perros que ya estén rediografiados y en posesión de Certificación oficial de la B.V.A., deberán enviar al Club el certificado junto con el Pedigree original rubricado por el veterinario que realizó la radiografía, tal y como se recoge en el punto 3.E. de la Normativa.

También se admitirá la tramitación de radiografías realizadas con anterioridad al 1 de febrero de 1998 y que estén en posesión de un Certificado Oficial, Nacional o Extranjero, que valore el estado de dicho animal. Se remitirá la documentación necesaria al Club en los mismos Términos del párrafo anterior.