- El Club Español de Retrievers tiene por objeto la mejora
selección y difusión de las razas retrievers, asesorando a los propietarios
y criadores, organizando exposiciones de estas razas, y pruebas y concursos
de trabajo y controlando la pureza de estas razas.
La Junta Directiva dictará las normas por las que habrán
de regirse el control de camadas, selección de las razas retriever e identificación
de los ejemplares.
Estas normas, una vez publicadas, serán de obligatorio
cumplimiento para todos los socios del CER y se solicitará de la Real Sociedad
Central Canina que su obligatoriedad se extienda a todos los criadores,
sean o no socios del Club.
Estas normas entran en vigor a partir del día 10-03-97,
fecha de su aprobación.
Subdivisiones Regionales
- Los miembros del CER podrán agruparse en Delegaciones Regionales
o Provinciales del Club. Los fines de estas Delegaciones estarán siempre supeditados
a los de la Organización Central, que es quien dicta las normas y política
a seguir en todo lo referente a las razas retriever.
Cualquier socio que se integre en el CER pasará a pertenecer
automáticamente a la Delegación territorial correspondiente a su domicilio,
si la hubiere.
Las Delegaciones territoriales se designarán de la siguiente
forma: CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS (CER) DELEGACIÓN DE ......
Deberá indicarse siempre el nombre completo.
No se admitirá ninguna otra denominación.
-
- Las Delegaciones territoriales del CER tienen por objeto
cumplir, de acuerdo con los Estatutos del Club, las funciones y fines de la
asociación, en la medida que les sea posible, dentro de su demarcación, y
principalmente el intercambio de experiencias adquiridas por los socios, y
consejos mutuos sobre cría y adiestramiento.
Procurará el establecimiento y mantenimiento de campos
de entrenamiento que permitan, así mismo, el entrenamiento de los socios,
la celebración de examenes y pruebas de trabajo, selección de perros para
la cría y la organización de exposiciones y competiciones regionales.
- Sólo pueden pertenecer a las delegaciones territoriales
los socios del CER.
- Las Delegaciones territoriales no son asociaciones independientes
con personalidad jurídica propia. Se rigen por los Estatutos del CER y las
normas especiales dictadas para las delegaciones por el Club Español de Retrievers.
La Asociación principal(CER) no se responsabiliza de las
obligaciones contraídas por las delegaciones sin su conocimiento o autorización
expresa.
La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones
contraídas por la Junta Directiva del CER se limita al patrimonio del Club.
- En casos excepcionales las Delegaciones pueden ser registradas
como Club con personalidad propia, previa autorización escrita del CER. En
estos casos los Clubs deberán adoptar unos Estatutos de acuerdo con los del
CER y comprometerse a acatar sus directrices.
Estos Clubs de carácter regional, tienen la obligación
de modificar sus Estatutos de acuerdo con las modificaciones que se introduzcan
en los Estatutos del CER.
El CER tiene derecho, en caso de necesidad, y en virtud
de acuerdo adoptado por la Asamblea General de socios, a exigir la disolución
y exclusión del registro de Asociaciones de la Provincia, de los clubs regionales
cuyas actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por el CER.
Igual procederá con las delegaciones territoriales, con
la diferencia de que, para su posible exclusión y disolución, será preciso
únicamente el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva del CER, en sesión
a la que deberán asistir al menos los dos tercios de sus miembros. Tanto
los Clubs regionales como las delegaciones y la Asociación principal del
CER persiguen únicamente fines de interés común, a los cuales estarán siempre
supeditados los intereses regionales, personales o de grupo.
Administración de los Clubs y Delegaciones Territoriales
- Los Clubs regionales de perros de razas retriever reconocidos
por el CER, podrán tener administración independiente siguiendo las directrices
que el Club Español de Retrievers les dicte en todo lo concerniente a:
- Cría
- Pruebas de trabajo
- Exposiciones y concursos
- Registro, control e identificación de camadas
- Designación de jueces
- Los socios de los clubs regionales deberán ser necesariamente
socios del CER y abonar las cuotas correspondientes. No obstante el club podrá
solicitar de sus socios una cuota o aportaciones extraordinarias, independientes
de las que abonan al CER.
- El CER organizará anualmente, a partir de 1997, una exposición
nacional de cría en la que se elegirán los "sementales recomendados" y las"hembras
de cría seleccionadas" Esta exposición puede ser celebrada en cualquier punto
de la geografía española, en colaboración con la Delegación correspondiente,
si la hubiere, según acuerdo de la Junta Directiva.
También se celebrará una vez al año el Campeonato Nacional
CER de Trabajo en el que se otorgará el título de Campeón CER de Trabajo.
Los Clubs y Delegaciones deberán organizar al menos una
exposición monográfica anual de retrievers y una prueba de trabajo. El juez
tendrá que ser necesariamente un especialista reconocido por la FCI, el
Club Nacional de la raza del pais depositario del standard o el CER.
El Club regional o la Delegación propondrá a la Junta
Directiva nacional, al menos con seis meses de antelación, el lugar y fecha
de celebración de la prueba y una terna de jueces especialistas para cada
raza por orden de preferencia. La Junta Directiva autorizará la designación
de los jueces según la preferencia de la Delegación proponente y únicamente
podrá vetar la designación de un juez en casos justificados, por acuerdo
de la Directiva, o en el supuesto de que el juez haya juzgado dos veces
en España durante ese año.
El CER informará a la Real Sociedad Central Canina sobre
el juez autorizado para que de su visto bueno. En ningún caso se autorizará
que un juez extranjero designado para juzgar la Exposición Nacional de Cría
juzgue otra exposición no monográfica en España dentro de los ocho meses
previos a la celebración de la Exposición Nacional de Cría que vaya a juzgar.
- La exposición nacional de cría deberá ser juzgada necesariamente
por jueces especialistas de reconocido prestigio internacional.
Los jueces elegidos deberán ser designados por votación
simple de los miembros de la Junta Directiva.
- Las Delegaciones Territoriales y Clubs regionales harán
suyos los fondos obtenidos con motivo de la celebración de exposiciones de
su demarcación, una vez hecho frente a los gastos de las mismas; podrán cobrar
cuotas de inscripción, entradas al público y solicitar ayudas, aportaciones
y subvenciones de cualquier tipo con este fin, tanto en efectivo como de trofeos,
pero siempre bajo su exclusiva responsabilidad.
- Las delegaciones estarán compuestas por todos los socios
del CER que residan en la zona de que se trate, y deberán nombrar una Junta
Directiva, compuesta al menos por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos
vocales elegidos entre los socios de la delegación, por un periodo de dos
años.
Los Clubs regionales tendrán la directiva que fijen sus
Estatutos. Todos deberán ser socios del CER y su mandato no puede exceder
de dos años, pero pueden ser reelegidos.
Los presidentes de las Delegaciones y de los Clubs Regionales
serán los representantes de éstas ante la Junta Directiva Nacional del Club.
Las Delegaciones celebrarán anualmente Asamblea General
de socios en la que someterán a su aprobación las cuentas de su delegación,
la gestión de la Junta Directiva y el año que corresponda, la designación
de la Junta Directiva.
Una vez al año la Junta Directiva Nacional se reunirá
en la sede social en sesión de trabajo con los presidentes de las Delegaciones
y Clubs Regionales para deliberar, entre otros, sobre los siguientes asuntos:
- Estado financiero de las Delegaciones, Clubs regionales
y CER.
- Fijación de calendario de exposiciones y pruebas de
trabajo.
- Propuestas de designación de jueces.
- Propuestas de las Delegaciones y Clubs regionales a
la Junta Directiva Nacional.
- Designación del o de los representantes de los Clubs
regionales y delegaciones ante la Junta Directiva del CER para el periodo
estatutario siguiente cuando haya de producirse vacante, de acuerdo con
el art. 16 de los Estatutos.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría y se dará traslado
de los mismos a la Junta Directiva Nacional para que los estudie y decida
sobre su aplicación. Tales acuerdos no son vinculantes para la Junta Directiva
Nacional.
- Dentro del CER, Clubs regionales y Delegaciones, se formarán
grupos juveniles, cuyo fin es ir fomentando entre las generaciones venideras
el amor y respeto por las razas retriever.
Estos grupos juveniles se regirán por un reglamento especial,
que será aprobada por la Junta Directiva del CER por mayoría simple.
Administración del Club. Resumen económico
- El año económico del club coincidirá con los años naturales.
Los nuevos socios deberán abonar sus cuotas íntegramente,
cuando se den de alta antes del 30 de Septiembre, a partir de entonces abonarán
tan sólo la mitad de la cuota anual.
La cuota eventual de entrada deberá ser abonada en cualquier
caso.
La fijación de las cuota anual, cuota eventual de entrada
o cualquier otra aportación extraordinaria, corresponde a la Asamblea General,
si bien en el último de los casos, si la economía así lo aconseja, puede
ser fijada por la Junta Directiva, pero deberá ser informada cumplidamente
la Asamblea de socios en la primera sesión que celebre después de su fijación.
Los socios infantiles pagarán la misma cuota ordinaria
y estarán exentos del pago de cualquier aportación extraordinaria.
- Todos los nuevos socios recibirán gratuitamente un ejemplar
de los Estatutos del Club.
- Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente, durante el
mes de enero. No se presentarán recibos a domicilio.
Los socios cuidarán de domiciliar el pago de las cuotas
a través de Banco o Cajas de Ahorros. Si el recibo de la cuota no es atendido
a su primera presentación se presentará por segunda vez con un recargo del
20% con previo aviso al socio mediante carta certificada con acuse de recibo,
por gastos de cobro y devolución. Si el recibo no es pagado a su segunda
presentación, una vez transcurridos dos meses, el socio podrá ser dado de
baja del Club, previa decisión de la Junta Directiva sin perjuicio de que
subsista la obligación de pago de las cuotas anteriores pendientes, si las
hubiese, cuyo paso podrá ser reclamado judicialmente.
- Los nuevos socios, una vez acordada su admisión por la Junta
Directiva deberán abonar la cuota de entrada y la correspondiente al año en
curso. Recibirán el carnet de socio y los Estatutos del Club.
Una vez pagadas las cuotas correspondientes gozarán de
los mismos derechos que los demás socios.
- Podrán ser socios del Club las Entidades Oficiales, Sociedades,
Clubs o cualquier otro tipo de asociación colectiva que lo solicite, debiendo
nombrar previamente un representante que será quien ejerza el derecho a voto,
y pagará las mismas cuotas que los socios individuales.
- Las solicitudes de socio deberán formularse por escrito
con la filiación del solicitante. La Junta pedirá información sobre el solicitante
a la Delegación correspondiente a su domicilio, si la hubiere, y de no recibir
información alguna en el plazo de un mes, la Junta Directiva decidirá sobre
su incorporación al Club.
La incorporación definitiva se producirá una vez abonadas
todas las cuotas pertinentes
Caso de haber alguna objeción por parte de la Delegación
o de cualquier otro socio a la incorporación del aspirante, decidirá la
Junta Directiva en reunión normal y por mayoría simple.
La negativa de admisión se comunicará al solicitante por
escrito y sin aclaración de motivos ni votantes.
Contra esta decisión no se admitirá recurso.
De los derechos y deberes de los socios
- Además de los derechos que a los socios les otorgan los
Estatutos, este Reglamento, y las demás disposiciones que en el marco de sus
atribuciones apruebe el Club, les corresponden los siguientes:
- Participar en todos los actos, reuniones sociales, asambleas,
exposiciones y concursos que organice el Club Español de Retrievers.
- Tener acceso gratuito a todas las exposiciones, concursos,
pruebas de campo, de trabajo o exhibiciones caninas de cualquier tipo
que organice el C.E.R.
- Tener derecho a las bonificaciones que apruebe el Comité
de Dirección sobre las tarifas aplicables al público general por las inscripciones
en las exposiciones, concursos, pruebas de campo y de trabajo que organice
el C.E.R.
- Los socios no tendrán frente al Club, por esta mera condición,
otras responsabilidades individuales que las que se deriven del incumplimiento
de los Estatutos y de este Reglamento, o de cualesquiera otros que se aprueben
en la forma prevista en los primeros.
- Aún cuando para ser socio, con todos los derechos y deberes
que ello comporta, según los Estatutos, es preciso ser mayor de edad, podrán
sin embargo los que no lo sean, ser admitidos en el C.E.R. como socios infantiles.
La solicitud de "socio infantil" se cursará por quien
ejerza la patria potestad del menor, en la misma forma y con sujeción a
igual tramitación que la estatuida para los socios de número mayores de
edad; y una vez aceptada su incorporación gozarán de las siguientes ventajas
y estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
- Estar exentos del pago de la Cuota de Entrada y, además,
y mientras no alcancen la mayoría de edad, podrán gozar de una bonificación
del 50% sobre el total de la cuota social anual.
- Carecer de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias.
- No podrán formar parte de la Junta Directiva ni de ninguna
de las Comisiones del C.E.R.
- El Club y sus órganos de Administración y Gobierno se mantendrán
en todo instante al margen de las desavenencias personales o transacciones
comerciales o cualquier otro tipo de enfrentamientos que puedan surgir entre
sus socios o entre éstos y terceros extraños a ellos, por cuestiones ajenas
al cumplimiento de los deberes y fines sociales del C.E.R. o a lo previsto
en sus Estatutos y en este Reglamento interno.
- La Junta Directiva del C.E.R. es el órgano competente para
imponer a sus miembros cualquier tipo de sanción por contravenciones de sus
deberes estatutarios o reglamentarios. Con independencia de cualesquiera otras
causas establecidas en los Estatutos, el meritado órgano podrá acordar la
baja temporal o definitiva de la condición de socio en los siguientes casos:
- Por infracción grave tipificada en los Estatutos o en
este Reglamento interno.
- Por poner en grave peligro u ocasionar daños morales
o materiales a la buena imagen del C.E.R.
- Por observar comportamientos contrarios al compañerismo
o a la urbanidad y cortesía sociales que deben reinarsegún los usos y
costumbres generalizadamente admitidos, en los ámbitos espaciales en que
se desenvuelva sus actividades el Club.
- Por faltar al respeto y la consideración debidas a los
jueces caninos, al personal directivo del C.E.R., de la R.S.C.C.E., de
las Sociedades por ella reconocida y de la F.C.I., o por formular contra
cualquiera de los antedichos o contra socios del C.E.R., acusaciones inveraces,
con motivo de la celebración de concursos, exposiciones, competiciones,
pruebas de campo, actos sociales y cualesquiera otros que organice, autorice
o ampare el C.E.R.
- Por observar idéntica conducta a la que se refiere la
letra anterior con las mismas personas, así como con empleados y socios
del Club, en las dependencias o en los actos sociales que organice el
C.E.R.
- Por facilitar cualquier tipo de datos inveraces o de
informaciones o documentos falsos sobre los orígenes o cualquier característica
de los perros que se inscriban en las exposiciones y concursos caninos
de cualquier tipo, organizados o autorizados por la R.S.C.E o por el C.E.R.,
que puedan inducir a error a la sociedad organizadora, veterinarios y
jueces actuantes en sus calificaciones.
- Por tentativas de engaño a jueces o veterinarios de
competiciones; amaños, adulteraciones o correcciones y preparaciones no
admitidas en los perros que presenten; o cualquier otro acto que adultere
la limpia corrección en cualquier clase de pruebas, exposiciones, o en
la cría y venta de perros de raza.
- Por falsear o adulterar pedigrees y certificaciones
expedidas por la Real Sociedad Canina de España o por cualquier otra sociedad
canina reconocida por ella y por la F.C.I., o cualquier certificación
expedida o autorizada por el C.E.R.
- Por actos deshonrosos cometidos dentro de los ámbitos
antes expuestos.
- Por condena ejecutoria pronunciada contra un socio,
por sentencia recaída en proceso penal, en que se imponga cualquier pena
por la comisión de delitos dolosos.
-
- Son infracciones muy graves las descritas en los apartados
d), e), f), g), h), i), y j) del artículo anterior, más aquellas que citadas
en el apartado a) merezcan esta gradación en los Estatutos; o aquellas
en que se prevea para las mismas en los Estatutos las penas de suspensión
temporal o definitiva de la calidad de socio. La descrita en el apartado
b) merecerá igual calificación si constituye un atentado al patrimonio
moral que en tal precepto se protege, y se tratare de daños materiales,
cuando estos alcancen o superen la suma de 500.000 pts., según la tasación
pericial que se practique en el periodo de prueba del expediente sancionador.
- Son infracciones graves las contempladas en el apartado
c) del propio precepto anterior.
- Las penas muy graves prescribirán a los dos años; las graves
al año, y las que pudieran ser calificadas de leves, a los seis meses, plazos
todos ellos contados a partir del día en que la Junta Directiva tenga conocimiento
de los hechos determinantes de la infracción.
- Los expedientes disciplinarios serán incoados por acuerdo
de la Junta Directiva del C.E.R., previa la instrucción de una indagación
reservada, que se encomendará a quien en su caso corresponda ejercer el cargo
de Instructor del eventual expediente Disciplinario.
Dicho nombramiento, como el del Secretario de dicho expediente
y el de sus respectivos suplentes, que permitan cubrirlos automáticamente,
en los supuestos de abstención y recusación, se llevará por riguroso turno
de nombramientos insaculados por la suerte, de entre todos los miembros
de la Junta, exclusión hecha del Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Sólo podrán ser recusados el Instructor y el Secretario
del expediente disciplinario, por tener interés personal en el caso, por
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados en el expediente o por amistad
íntima o enemistad manifiesta del expedientado con quienes, por razón de
la instrucción del expediente, puedan resultar beneficiados de la eventual
sanción.
El Instructor y el Secretario tomarán vista del escrito
de recusación y resolverán en el plazo de tres días hábiles si se tienen
o no por recusados, por ser veraces o inciertas las causas en que la misma
se funda, sin que en caso negativo quepa recurso alguno contra esta decisión;
sin perjuicio de poder, en trámite jurisdiccional, alegar el inculpado lo
que a su derecho convenga en relación con la concurrencia de aquellas circunstancias
y su conexión con la resolución final del expediente.
La resolución de apertura del expediente sancionador,
comportará la suspensión cautelar de su condición de socio y de todos los
derechos inherentes a la misma.
En el caso de que el expediente sea incoado a propuesta
de una Delegación Regional, está remitirá a la Junta Directiva del C.E.R.
todos los datos precisos para la instrucción del mismo, junto con su correspondiente
informe motivado y reservado.
Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego
de cargos para que, en el plazo de quince dias, entregue el de descargos
y haga en su favor las alegaciones que considere oportunas, con aportación
de pruebas, apercibiéndole de que, de no atenerse a ello, se elevarán las
actuaciones a la Junta Directiva, la que sin más trámites dictará la resolución
definitiva que proceda.
En otro supuesto se practicará la prueba que el instructor,
o en su caso y momento, la Junta, consideren conexa con los hechos que se
enjuician.Una vez practicada la prueba, la Junta procederá a dictar su resolución.
- Si en el curso de la sustanciación del expediente se comprobaré
lo infundado o improbado de las acusaciones, se elevarán las actuaciones a
la Junta Directiva, la cual proveerá lo que a su juicio proceda en orden al
sobreseimiento del expediente. Contra las resoluciones de sobreseimiento no
cabrá impugnación de clase alguna.
- Contra el acuerdo de sanción de la Junta el interesado podrá
interponer recurso de revisión ante el mismo órgano, en el improrrogable plazo
de quince días hábiles.
La resolución que recaiga será inapelable en trámite procedimental.
- Las resoluciones que recaigan en los expedientes disciplinarios,
exigirán siempre la concurrencia del Presidente, y la decisión se adoptará
por la Junta por mayoría absoluta de sus Vocales presentes o representados.
Murcia a 3 de Junio de 1997