CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS

REGLAMENTO INTERNO

Objeto y Fines
  1. El Club Español de Retrievers tiene por objeto la mejora selección y difusión de las razas retrievers, asesorando a los propietarios y criadores, organizando exposiciones de estas razas, y pruebas y concursos de trabajo y controlando la pureza de estas razas.

    La Junta Directiva dictará las normas por las que habrán de regirse el control de camadas, selección de las razas retriever e identificación de los ejemplares.

    Estas normas, una vez publicadas, serán de obligatorio cumplimiento para todos los socios del CER y se solicitará de la Real Sociedad Central Canina que su obligatoriedad se extienda a todos los criadores, sean o no socios del Club.

    Estas normas entran en vigor a partir del día 10-03-97, fecha de su aprobación.

    Subdivisiones Regionales

  2. Los miembros del CER podrán agruparse en Delegaciones Regionales o Provinciales del Club. Los fines de estas Delegaciones estarán siempre supeditados a los de la Organización Central, que es quien dicta las normas y política a seguir en todo lo referente a las razas retriever.

    Cualquier socio que se integre en el CER pasará a pertenecer automáticamente a la Delegación territorial correspondiente a su domicilio, si la hubiere.

    Las Delegaciones territoriales se designarán de la siguiente forma: CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS (CER) DELEGACIÓN DE ......

    Deberá indicarse siempre el nombre completo.

    No se admitirá ninguna otra denominación.

  3.  
  4. Las Delegaciones territoriales del CER tienen por objeto cumplir, de acuerdo con los Estatutos del Club, las funciones y fines de la asociación, en la medida que les sea posible, dentro de su demarcación, y principalmente el intercambio de experiencias adquiridas por los socios, y consejos mutuos sobre cría y adiestramiento.

    Procurará el establecimiento y mantenimiento de campos de entrenamiento que permitan, así mismo, el entrenamiento de los socios, la celebración de examenes y pruebas de trabajo, selección de perros para la cría y la organización de exposiciones y competiciones regionales.

  5. Sólo pueden pertenecer a las delegaciones territoriales los socios del CER.

  6. Las Delegaciones territoriales no son asociaciones independientes con personalidad jurídica propia. Se rigen por los Estatutos del CER y las normas especiales dictadas para las delegaciones por el Club Español de Retrievers.

    La Asociación principal(CER) no se responsabiliza de las obligaciones contraídas por las delegaciones sin su conocimiento o autorización expresa.

    La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones contraídas por la Junta Directiva del CER se limita al patrimonio del Club.

  7. En casos excepcionales las Delegaciones pueden ser registradas como Club con personalidad propia, previa autorización escrita del CER. En estos casos los Clubs deberán adoptar unos Estatutos de acuerdo con los del CER y comprometerse a acatar sus directrices.

    Estos Clubs de carácter regional, tienen la obligación de modificar sus Estatutos de acuerdo con las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos del CER.

    El CER tiene derecho, en caso de necesidad, y en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General de socios, a exigir la disolución y exclusión del registro de Asociaciones de la Provincia, de los clubs regionales cuyas actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por el CER.

    Igual procederá con las delegaciones territoriales, con la diferencia de que, para su posible exclusión y disolución, será preciso únicamente el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva del CER, en sesión a la que deberán asistir al menos los dos tercios de sus miembros. Tanto los Clubs regionales como las delegaciones y la Asociación principal del CER persiguen únicamente fines de interés común, a los cuales estarán siempre supeditados los intereses regionales, personales o de grupo.

    Administración de los Clubs y Delegaciones Territoriales

  8. Los Clubs regionales de perros de razas retriever reconocidos por el CER, podrán tener administración independiente siguiendo las directrices que el Club Español de Retrievers les dicte en todo lo concerniente a:

  9. Los socios de los clubs regionales deberán ser necesariamente socios del CER y abonar las cuotas correspondientes. No obstante el club podrá solicitar de sus socios una cuota o aportaciones extraordinarias, independientes de las que abonan al CER.

  10. El CER organizará anualmente, a partir de 1997, una exposición nacional de cría en la que se elegirán los "sementales recomendados" y las"hembras de cría seleccionadas" Esta exposición puede ser celebrada en cualquier punto de la geografía española, en colaboración con la Delegación correspondiente, si la hubiere, según acuerdo de la Junta Directiva.

    También se celebrará una vez al año el Campeonato Nacional CER de Trabajo en el que se otorgará el título de Campeón CER de Trabajo.

    Los Clubs y Delegaciones deberán organizar al menos una exposición monográfica anual de retrievers y una prueba de trabajo. El juez tendrá que ser necesariamente un especialista reconocido por la FCI, el Club Nacional de la raza del pais depositario del standard o el CER.

    El Club regional o la Delegación propondrá a la Junta Directiva nacional, al menos con seis meses de antelación, el lugar y fecha de celebración de la prueba y una terna de jueces especialistas para cada raza por orden de preferencia. La Junta Directiva autorizará la designación de los jueces según la preferencia de la Delegación proponente y únicamente podrá vetar la designación de un juez en casos justificados, por acuerdo de la Directiva, o en el supuesto de que el juez haya juzgado dos veces en España durante ese año.

    El CER informará a la Real Sociedad Central Canina sobre el juez autorizado para que de su visto bueno. En ningún caso se autorizará que un juez extranjero designado para juzgar la Exposición Nacional de Cría juzgue otra exposición no monográfica en España dentro de los ocho meses previos a la celebración de la Exposición Nacional de Cría que vaya a juzgar.

  11. La exposición nacional de cría deberá ser juzgada necesariamente por jueces especialistas de reconocido prestigio internacional.

    Los jueces elegidos deberán ser designados por votación simple de los miembros de la Junta Directiva.

  12. Las Delegaciones Territoriales y Clubs regionales harán suyos los fondos obtenidos con motivo de la celebración de exposiciones de su demarcación, una vez hecho frente a los gastos de las mismas; podrán cobrar cuotas de inscripción, entradas al público y solicitar ayudas, aportaciones y subvenciones de cualquier tipo con este fin, tanto en efectivo como de trofeos, pero siempre bajo su exclusiva responsabilidad.

  13. Las delegaciones estarán compuestas por todos los socios del CER que residan en la zona de que se trate, y deberán nombrar una Junta Directiva, compuesta al menos por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales elegidos entre los socios de la delegación, por un periodo de dos años.

    Los Clubs regionales tendrán la directiva que fijen sus Estatutos. Todos deberán ser socios del CER y su mandato no puede exceder de dos años, pero pueden ser reelegidos.

    Los presidentes de las Delegaciones y de los Clubs Regionales serán los representantes de éstas ante la Junta Directiva Nacional del Club.

    Las Delegaciones celebrarán anualmente Asamblea General de socios en la que someterán a su aprobación las cuentas de su delegación, la gestión de la Junta Directiva y el año que corresponda, la designación de la Junta Directiva.

    Una vez al año la Junta Directiva Nacional se reunirá en la sede social en sesión de trabajo con los presidentes de las Delegaciones y Clubs Regionales para deliberar, entre otros, sobre los siguientes asuntos:

  14. Dentro del CER, Clubs regionales y Delegaciones, se formarán grupos juveniles, cuyo fin es ir fomentando entre las generaciones venideras el amor y respeto por las razas retriever.

    Estos grupos juveniles se regirán por un reglamento especial, que será aprobada por la Junta Directiva del CER por mayoría simple.

    Administración del Club. Resumen económico

  15. El año económico del club coincidirá con los años naturales.

    Los nuevos socios deberán abonar sus cuotas íntegramente, cuando se den de alta antes del 30 de Septiembre, a partir de entonces abonarán tan sólo la mitad de la cuota anual.

    La cuota eventual de entrada deberá ser abonada en cualquier caso.

    La fijación de las cuota anual, cuota eventual de entrada o cualquier otra aportación extraordinaria, corresponde a la Asamblea General, si bien en el último de los casos, si la economía así lo aconseja, puede ser fijada por la Junta Directiva, pero deberá ser informada cumplidamente la Asamblea de socios en la primera sesión que celebre después de su fijación.

    Los socios infantiles pagarán la misma cuota ordinaria y estarán exentos del pago de cualquier aportación extraordinaria.

  16. Todos los nuevos socios recibirán gratuitamente un ejemplar de los Estatutos del Club.

  17. Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente, durante el mes de enero. No se presentarán recibos a domicilio.

    Los socios cuidarán de domiciliar el pago de las cuotas a través de Banco o Cajas de Ahorros. Si el recibo de la cuota no es atendido a su primera presentación se presentará por segunda vez con un recargo del 20% con previo aviso al socio mediante carta certificada con acuse de recibo, por gastos de cobro y devolución. Si el recibo no es pagado a su segunda presentación, una vez transcurridos dos meses, el socio podrá ser dado de baja del Club, previa decisión de la Junta Directiva sin perjuicio de que subsista la obligación de pago de las cuotas anteriores pendientes, si las hubiese, cuyo paso podrá ser reclamado judicialmente.

  18. Los nuevos socios, una vez acordada su admisión por la Junta Directiva deberán abonar la cuota de entrada y la correspondiente al año en curso. Recibirán el carnet de socio y los Estatutos del Club.

    Una vez pagadas las cuotas correspondientes gozarán de los mismos derechos que los demás socios.

  19. Podrán ser socios del Club las Entidades Oficiales, Sociedades, Clubs o cualquier otro tipo de asociación colectiva que lo solicite, debiendo nombrar previamente un representante que será quien ejerza el derecho a voto, y pagará las mismas cuotas que los socios individuales.

  20. Las solicitudes de socio deberán formularse por escrito con la filiación del solicitante. La Junta pedirá información sobre el solicitante a la Delegación correspondiente a su domicilio, si la hubiere, y de no recibir información alguna en el plazo de un mes, la Junta Directiva decidirá sobre su incorporación al Club.

    La incorporación definitiva se producirá una vez abonadas todas las cuotas pertinentes

    Caso de haber alguna objeción por parte de la Delegación o de cualquier otro socio a la incorporación del aspirante, decidirá la Junta Directiva en reunión normal y por mayoría simple.

    La negativa de admisión se comunicará al solicitante por escrito y sin aclaración de motivos ni votantes.

    Contra esta decisión no se admitirá recurso.

    De los derechos y deberes de los socios

  21. Además de los derechos que a los socios les otorgan los Estatutos, este Reglamento, y las demás disposiciones que en el marco de sus atribuciones apruebe el Club, les corresponden los siguientes:

    1. Participar en todos los actos, reuniones sociales, asambleas, exposiciones y concursos que organice el Club Español de Retrievers.
    2. Tener acceso gratuito a todas las exposiciones, concursos, pruebas de campo, de trabajo o exhibiciones caninas de cualquier tipo que organice el C.E.R.
    3. Tener derecho a las bonificaciones que apruebe el Comité de Dirección sobre las tarifas aplicables al público general por las inscripciones en las exposiciones, concursos, pruebas de campo y de trabajo que organice el C.E.R.

  22. Los socios no tendrán frente al Club, por esta mera condición, otras responsabilidades individuales que las que se deriven del incumplimiento de los Estatutos y de este Reglamento, o de cualesquiera otros que se aprueben en la forma prevista en los primeros.

  23. Aún cuando para ser socio, con todos los derechos y deberes que ello comporta, según los Estatutos, es preciso ser mayor de edad, podrán sin embargo los que no lo sean, ser admitidos en el C.E.R. como socios infantiles.

    La solicitud de "socio infantil" se cursará por quien ejerza la patria potestad del menor, en la misma forma y con sujeción a igual tramitación que la estatuida para los socios de número mayores de edad; y una vez aceptada su incorporación gozarán de las siguientes ventajas y estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    1. Estar exentos del pago de la Cuota de Entrada y, además, y mientras no alcancen la mayoría de edad, podrán gozar de una bonificación del 50% sobre el total de la cuota social anual.
    2. Carecer de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    3. No podrán formar parte de la Junta Directiva ni de ninguna de las Comisiones del C.E.R.

  24. El Club y sus órganos de Administración y Gobierno se mantendrán en todo instante al margen de las desavenencias personales o transacciones comerciales o cualquier otro tipo de enfrentamientos que puedan surgir entre sus socios o entre éstos y terceros extraños a ellos, por cuestiones ajenas al cumplimiento de los deberes y fines sociales del C.E.R. o a lo previsto en sus Estatutos y en este Reglamento interno.

  25. La Junta Directiva del C.E.R. es el órgano competente para imponer a sus miembros cualquier tipo de sanción por contravenciones de sus deberes estatutarios o reglamentarios. Con independencia de cualesquiera otras causas establecidas en los Estatutos, el meritado órgano podrá acordar la baja temporal o definitiva de la condición de socio en los siguientes casos:
    1. Por infracción grave tipificada en los Estatutos o en este Reglamento interno.
    2. Por poner en grave peligro u ocasionar daños morales o materiales a la buena imagen del C.E.R.
    3. Por observar comportamientos contrarios al compañerismo o a la urbanidad y cortesía sociales que deben reinarsegún los usos y costumbres generalizadamente admitidos, en los ámbitos espaciales en que se desenvuelva sus actividades el Club.
    4. Por faltar al respeto y la consideración debidas a los jueces caninos, al personal directivo del C.E.R., de la R.S.C.C.E., de las Sociedades por ella reconocida y de la F.C.I., o por formular contra cualquiera de los antedichos o contra socios del C.E.R., acusaciones inveraces, con motivo de la celebración de concursos, exposiciones, competiciones, pruebas de campo, actos sociales y cualesquiera otros que organice, autorice o ampare el C.E.R.
    5. Por observar idéntica conducta a la que se refiere la letra anterior con las mismas personas, así como con empleados y socios del Club, en las dependencias o en los actos sociales que organice el C.E.R.
    6. Por facilitar cualquier tipo de datos inveraces o de informaciones o documentos falsos sobre los orígenes o cualquier característica de los perros que se inscriban en las exposiciones y concursos caninos de cualquier tipo, organizados o autorizados por la R.S.C.E o por el C.E.R., que puedan inducir a error a la sociedad organizadora, veterinarios y jueces actuantes en sus calificaciones.
    7. Por tentativas de engaño a jueces o veterinarios de competiciones; amaños, adulteraciones o correcciones y preparaciones no admitidas en los perros que presenten; o cualquier otro acto que adultere la limpia corrección en cualquier clase de pruebas, exposiciones, o en la cría y venta de perros de raza.
    8. Por falsear o adulterar pedigrees y certificaciones expedidas por la Real Sociedad Canina de España o por cualquier otra sociedad canina reconocida por ella y por la F.C.I., o cualquier certificación expedida o autorizada por el C.E.R.
    9. Por actos deshonrosos cometidos dentro de los ámbitos antes expuestos.
    10. Por condena ejecutoria pronunciada contra un socio, por sentencia recaída en proceso penal, en que se imponga cualquier pena por la comisión de delitos dolosos.
    1. Son infracciones muy graves las descritas en los apartados d), e), f), g), h), i), y j) del artículo anterior, más aquellas que citadas en el apartado a) merezcan esta gradación en los Estatutos; o aquellas en que se prevea para las mismas en los Estatutos las penas de suspensión temporal o definitiva de la calidad de socio. La descrita en el apartado b) merecerá igual calificación si constituye un atentado al patrimonio moral que en tal precepto se protege, y se tratare de daños materiales, cuando estos alcancen o superen la suma de 500.000 pts., según la tasación pericial que se practique en el periodo de prueba del expediente sancionador.
    2. Son infracciones graves las contempladas en el apartado c) del propio precepto anterior.

  26. Las penas muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las que pudieran ser calificadas de leves, a los seis meses, plazos todos ellos contados a partir del día en que la Junta Directiva tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción.

  27. Los expedientes disciplinarios serán incoados por acuerdo de la Junta Directiva del C.E.R., previa la instrucción de una indagación reservada, que se encomendará a quien en su caso corresponda ejercer el cargo de Instructor del eventual expediente Disciplinario.

    Dicho nombramiento, como el del Secretario de dicho expediente y el de sus respectivos suplentes, que permitan cubrirlos automáticamente, en los supuestos de abstención y recusación, se llevará por riguroso turno de nombramientos insaculados por la suerte, de entre todos los miembros de la Junta, exclusión hecha del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

    Sólo podrán ser recusados el Instructor y el Secretario del expediente disciplinario, por tener interés personal en el caso, por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el expediente o por amistad íntima o enemistad manifiesta del expedientado con quienes, por razón de la instrucción del expediente, puedan resultar beneficiados de la eventual sanción.

    El Instructor y el Secretario tomarán vista del escrito de recusación y resolverán en el plazo de tres días hábiles si se tienen o no por recusados, por ser veraces o inciertas las causas en que la misma se funda, sin que en caso negativo quepa recurso alguno contra esta decisión; sin perjuicio de poder, en trámite jurisdiccional, alegar el inculpado lo que a su derecho convenga en relación con la concurrencia de aquellas circunstancias y su conexión con la resolución final del expediente.

    La resolución de apertura del expediente sancionador, comportará la suspensión cautelar de su condición de socio y de todos los derechos inherentes a la misma.

    En el caso de que el expediente sea incoado a propuesta de una Delegación Regional, está remitirá a la Junta Directiva del C.E.R. todos los datos precisos para la instrucción del mismo, junto con su correspondiente informe motivado y reservado.

    Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos para que, en el plazo de quince dias, entregue el de descargos y haga en su favor las alegaciones que considere oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndole de que, de no atenerse a ello, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la que sin más trámites dictará la resolución definitiva que proceda.

    En otro supuesto se practicará la prueba que el instructor, o en su caso y momento, la Junta, consideren conexa con los hechos que se enjuician.Una vez practicada la prueba, la Junta procederá a dictar su resolución.

  28. Si en el curso de la sustanciación del expediente se comprobaré lo infundado o improbado de las acusaciones, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la cual proveerá lo que a su juicio proceda en orden al sobreseimiento del expediente. Contra las resoluciones de sobreseimiento no cabrá impugnación de clase alguna.

  29. Contra el acuerdo de sanción de la Junta el interesado podrá interponer recurso de revisión ante el mismo órgano, en el improrrogable plazo de quince días hábiles.

    La resolución que recaiga será inapelable en trámite procedimental.

  30. Las resoluciones que recaigan en los expedientes disciplinarios, exigirán siempre la concurrencia del Presidente, y la decisión se adoptará por la Junta por mayoría absoluta de sus Vocales presentes o representados.

    Murcia a 3 de Junio de 1997



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