Reflexiones sobre la situación legal de los pobladores de Malvinas
POR QUÉ LOS KELPERS NO TIENEN DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

Revista Cuadernos para la Emancipación Nº 11, diciembre 1996.

 

Desde hace un tiempo se viene hablando insistentemente sobre la aspiración de la actual población de Malvinas a la libre determinación. Sin embargo, el Derecho Internacional no contempla esa posibilidad. En nuestro país, la prensa no es, en general, suficientemente clara al respecto. Por eso publicamos tres reflexiones sobre el tema, que permitirán al lector comprender mejor de qué se trata.

Se explica que los kelpers no son un pueblo sino una población. O sea, no son una comunidad nacional ni étnica, con identidad propia y diferenciada del pueblo inglés, sino población inglesa que actúa como agente de colonización en el territorio ocupado.

 

 

 

AUTODETERMINACIÓN: DERECHO O PRETEXTO
Escribe Pedro Enrique Baquero Lazcano
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Profesor titular de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de Córdoba.

1. La naturaleza humana tiene tres derechos fundamentales, de los cuales derivan todos los demás: a) el derecho a la vida, que es la concreción, en lo humano, del principio universal de autoconservación, común a todos los entes del universo; b) el derecho a la perpetuación de la especie, o sea los derechos de familia, por el principio común a todos los seres vivos; c) el derecho a la libertad, exclusivo de la condición racional del hombre. Estos tres derechos tienen su traducción jurídico-internacional en los tres derechos fundamentales de los Pueblos, o sea el derecho a la Paz, el derecho a la Cooperación y el derecho a la Autodeterminación.

2. La Carta de Naciones Unidas, en su artículo 1º, inciso 2º , afirma el principio "de la libre determinación de los pueblos". La Resolución 2625 (XXV Asamblea General de Naciones Unidas), del 24 de octubre de 1970, establece que "todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural..." El derecho de libre determinación implica, pues, la facultad de todo pueblo para decidir por sí su condición política, de establecer su sistema institucional interno y de obrar en el plano internacional con independencia. Tal el Derecho de Autodeterminación.

3. Pero la propia Carta de Naciones Unidas, en su Artículo 2º, inciso 4º, obliga a los Estados a abstenerse de usar la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado. Por esta razón la antes mencionada Resolución 2625 aclara que ninguna de sus disposiciones se entenderá "en el sentido que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes..." La utilización de la autodeterminación para quebrantar o menoscabar la integridad territorial de un Estado soberano, es el Pretexto de Autodeterminación.

4. En 1833 Inglaterra ocupó el Archipiélago de Malvinas por el uso de la fuerza armada y expulsó a los habitantes argentinos repoblando a las islas con ingleses, cuyos descendientes constituyen la actual población de 2.000 personas de las Islas. El acto de fuerza armada de Inglaterra fue mantenido minuto a minuto hasta hoy, actualizando así la ilegitimidad de su ocupación. Los actos ilícitos perduran en el tiempo sin poder alcanzar nunca legitimidad. Inglaterra, mediante el uso de dicha fuerza armada y la expulsión de los argentinos seguida por la repoblación inglesa, quebrantó parcialmente la integridad territorial de Argentina. Esta actitud perdura hasta hoy y se renueva en cada instante, porque es obligación del delincuente cesar en la ejecución del delito.

5. Por eso, hablar de autodeterminación de los actuales pobladores de Malvinas, es utilizar un Pretexto para quebrantar la unidad territorial argentina. No es la Autodeterminación como Derecho, sino como Pretexto. De ahí que las Naciones Unidas hayan dictado Resoluciones contrarias a la supuesta autodeterminación de los actuales pobladores de Malvinas: La que lleva el Número 1514 (XV Asamblea General) del 14 de diciembre de 1960, que, en su punto 6, establece que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Y la Resolución 2065 (XX Asamblea General) que califica a Malvinas como un caso de colonialismo, colonialismo del que es responsable Inglaterra, para cuyo término invita a Argentina e Inglaterra a efectuar "sin demoras" las negociaciones del caso. Si se tratara simplemente del colonialismo inglés sobre los pobladores actuales de Malvinas, carecería de efecto útil invitar a Argentina a negociar con Inglaterra la manera de poner fin a la situación colonial actual, según la califica la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y no les pide que tengan en cuenta la voluntad de los pobladores citados, sino tan sólo sus intereses. No autoriza a preguntar a los malvinenses si quieren la independencia, la sumisión, la integración, o lo que fuere. Tan sólo exige terminar la situación actual por ser un caso de colonialismo y que Inglaterra negocie con Argentina la manera de concretar dicho extremo, teniendo en cuenta los intereses (no la voluntad) de los pobladores actuales.

6. En realidad, hay un verdadero silogismo que mana de las Resoluciones de Naciones Unidas, por medio de su Asamblea General:

1) Premisa mayor: "Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones" (Resolución 1514 de Asamblea General). Sintetizando: toda situación colonial debe cesar.

2) Premisa menor: "Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas" (Resolución 2065 de Asamblea General). Sintetizando: Malvinas es un caso de colonialismo.

3) Conclusión: "Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones..." Sintetizando: la dominación inglesa debe cesar y como la manera de que cese se negociará con Argentina, es claramente implícito el reconocimiento de traspasar a nuestro país el ejercicio (no el título que ya lo tiene) de la soberanía efectiva.

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LA POBLACIÓN BRITÁNICA EN LAS MALVINAS Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

Denís Conles Tizado
Periodista, director de la revista Cuadernos para la Emancipación

El 22 de julio de 1996, el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución que exhorta -una vez más- al Reino Unido y a nuestro país a reanudar las negociaciones por la soberanía sobre las Islas Malvinas. De hecho, esta medida supone un rechazo a las aspiraciones de los pobladores de las islas para que se les reconozca el derecho a la autodeterminación.

Nada indica que esta nueva resolución tenga algún efecto práctico. En 1960 la Asamblea General de la organización mundial adoptó la resolución 1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Como en ese texto no se contemplaba la situación especial de las Malvinas, la diplomacia argentina logró que en 1965 la Asamblea aprobara la Resolución 2065 (XX) sobre la cuestión específica de dicho territorio. En esa resolución se reconocía la existencia de una disputa sobre la soberanía, se invitaba a los gobiernos de ambos estados a proseguir las negociaciones según las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, y se recomendaba tener en cuenta los intereses de la población de las islas. Como se ve, se hablaba de los intereses, pero no de sus deseos.

En una primera etapa, Gran Bretaña se negó a negociar el tema de la soberanía sobre las islas, pero logró que la Argentina aceptara, a su costo, mejorar las condiciones de vida de los isleños. Al mismo tiempo, introdujo el tema de la autodeterminación y los deseos de aquella población, en violación del mandato de la ONU. En la segunda etapa, después de una rara actitud de firmeza por parte de nuestro país, como fue el retiro de los embajadores, aceptó discutir sobre la soberanía, pero introdujo el tema de la cooperación económica. La diplomacia británica es hábil en enredos y dilaciones. Después vino la guerra y la derrota dejó a nuestro país a merced del vencedor.

Desde entonces, la población británica de las Malvinas, llamada generalmente kelpers trata por todos los medios de introducir la cuestión del derecho a la autodeterminación, si bien el Reino Unido lo utiliza solamente como una carta para jugar en la mesa de las negociaciones. Todo dependerá de la muñeca de los jugadores que tengan sentados en frente. Hasta ahora los jugadores argentinos han demostrado ser, en general, débiles y cándidos.

En materia de colonialismo, las Malvinas presentan un caso sui generis. Habitualmente, cuando un estado ejerce una actitud de colonialismo, lo hace sobre un territorio determinado y su población. No ha sucedido así en las Malvinas, porque los británicos, al ocuparlas por la fuerza en 1833, expulsaron a los habitantes argentinos e introdujeron una nueva población. Esos habitantes son británicos por su origen -y cuando no lo son, están fuertemente britanizados-, por la lengua, las costumbres y la ciudadanía, ya que gozan del mismo pasaporte que los residentes en Inglaterra. Además, son empleados del gobierno de ocupación o de las únicas dos empresas existentes en las islas, que son de capital británico. En efecto, según datos de 1990, la Falkland Island Company (FIC) posee el 46% de la tierra del archipiélago y además es propietaria del 90% de los negocios (barcos, almacenes, bancos, depósitos de lana, etcétera). La FIC depende, a su vez, de un conglomerado llamado Charrington and Chemical Products Ltd., que es propietario del otro 54% de las tierras malvinenses. Por su parte, Charrington es satélite del grupo Coalite Industrial Holdings, con sdede en Londres, o sea que las dos empresas son tan sólo una. Agreguemos que la compañía no puede ser comprada por extranjeros porque goza de un privilegio real otorgado por la reina Victoria, según el cual sus acciones sólo pueden transferirse con la autorización de Su Majestad Británica.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos, aunque tiene una larga historia, encuentra su origen inmediato en la Carta de la ONU (artículos 1º, párrafo 2, 55 y 76b); y aparece en los dos pactos de Derechos humanos aprobados por la Asamblea General en 1966 y que comenzaron a regir a partir de 1976. Son ellos el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El problema que presenta su aplicación consiste, fundamentalmente, en determinar quiénes son los sujetos de este derecho. En sentido propio se entiende generalmente por pueblo a un grupo étnico dotado de características diferenciales objetivas que le dan personalidad, y también de conciencia de esa personalidad diferencial. Se utilizan en este caso los términos nacionalidad, pueblo y etnia, que admiten muchas definiciones, pero, de todos modos, se diferencian claramente de población, que, en derecho internacional, se define como el conjunto de personas que están sometidas a la jurisdicción personal del Estado.

Podemos apreciar claramente que la población británica de las Malvinas no tiene ninguno de los rasgos diferenciales que permitan considerarla una nacionalidad o una etnia, es decir, un pueblo diferenciado. No tienen idioma propio, ni cultura distintiva, ni hábitos psicológicos reflejados en una comunidad singular. No son un pueblo originario de las islas, colonizado por el invasor británico. Por el contrario, son ellos mismos agentes de colonización.

Otro argumento subsidiario del presunto derecho de autodeterminación de los kelpers, se basa en el hecho de que varios de ellos son descendientes de pobladores que llevan varias generaciones en las islas. Es algo así como prevalerse de la prescripción adquisitiva, concepto bien definido en el derecho interno, pero que no posee la misma precisión en el Derecho Internacional Público. De todos modos, los internacionalistas que admiten esta figura convienen en que la posesión debe ser ininterrumpida y no impugnada, y no debe estar acompañada de violencia, o sea, haber sido pacífica y consentida, lo que no se ajusta a la historia de la presencia británica en las Malvinas.

En síntesis: no existe ninguna nacionalidad, etnia ni pueblo que pueda denominarse kelper o falklander, no existe ningún idioma ni ninguna cultura kelper o falklander. Existen británicos pobladores de las Malvinas, que siempre manifestaron su voluntad de seguir siendo británicos. Sobre esta voluntad ha una infinidad de expresiones concretas desde hace muchos años, entre ellas la más significativa es la de Lord Shacketon, inserta en su famoso informe -Economic Survey of the Falkland Islands- publicado en 1976, en cuyo Tomo I, página III, dice: "resulta evidente a cualquier visitante de las islas que la población es británica y, como nos fue recalcado vigorosamente cada vez que se trató el tema, está firme en su deseo de seguir siendo británica". Jamás ningún kelper dijo algo diferente.
Vale la pena recordar, como antecedente, que en su momento las Naciones Unidas rechazaron el plebiscito realizado por el Reino Unido en Gibraltar en 1967, que había sido ampliamente favorable a la posición británica con el argumento de que el poder colonial que reemplazó a la población nativa no podía hacer valer la voluntad de los nuevos habitantes que habían suplantado a la población original. Y eso que el dominio inglés sobre Gibraltar es nada menos que 120 años más antiguo que el de Malvinas, y que hubo una cesión por parte de España -discutible, pero cesión al fin- por la Paz de Utrecht de 1713, tratado que puso término a la guerra de la sucesión española.

No obstante, la política externa errática insensata que lleva desde hace años la Argentijna, y que ha sido agravada hasta el paroxismo bajo la conducción del canciller Guido Di Tella, hay que reconocer que en la reunión del Comité de Descolonización de la ONU, celebrado en Nueva York en julio de 1996, este funcionario estuvo correcto al sostener que "el principio a la libre determinación se tergiversa si se pretende interpretarlo de forma tal de otorgar ese derecho a los propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial".

Para los habitantes de las Malvinas, la autodeterminación puede ser una aspiración para convertirse en verdaderos dueños del territorio. Para el Reino Unido no es más que una carta para jugar en la mesa de negociaciones, como se ha dicho. Pero si se llega a desarrollar una gran riqueza en el archipiélago -el petróleo, por ejemplo-, entonces será difícil que los ingleses dejen este beneficio en manos de los kelpers. Para nosotros, los argentinos, lo mejor sería tener una política exterior firme y sensata, lo que por ahora es impensable, entonces, sería útil que los ciudadanos tengamos una idea clara sobre la situación, no claudiquemos en la defensa de los incuestionables derechos argentinos, y sepamos resistir los argumentos de los colonialistas de afuera y los cipayos de adentro.

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LOS "KELPERS" GOZAN DE GARANTÍAS EN LA ARGENTINA
Escribe Alberto González Arzac
Abogado constitucionalista

Suele invocarse la protección a los "kelpers" (algueros) cuando desde Gran Bretaña se intenta justificar la ocupación de las Islas Malvinas por parte de esa potencia. Ocurre que el derecho argentino sobre las islas está universalmente reconocido; entonces se recurre a invocar los derechos de los habitantes. Se trata de un "argumento" que no es valedero, pero bueno es rebatirlo haciendo un poco de historia.

Las Islas Malvinas tuvieron alguna vez población genuina, si bien eran inhóspitas en 1520 cuando las avistó primeramente un buque de la armada española de Hernando de Magallanes que viajaba desde el Estrecho que conecta los dos océanos hacia el Cabo de Buena Esperanza. Después se fueron sumando pobladores desde 1764, cuando el marino francés Louis Antoine de Bouganville instaló allí una colonia. España logró la devolución de las islas, que quedaron bajo el dominio del gobernador de Buenos Aires Francisco de Paula Bucarelli a partir de 1768. También aportaron pobladores los 32 gobernadores de Malvinas (criollos y españoles) que se sucedieron durante el Virreinato. Y lo mismo hicieron los gobernadores designados por la provincia de Buenos Aires desde el 6 de noviembre de 1820, día en que por primera vez tras la Independencia se izó la bandera argentina en territorio malvinense con salva de 21 cañonazos; por eso durante la gobernación de Luis Vernet, el 29 de mayo de 1830, se celebró el primer matrimonio civil argentino en Malvinas entre el santiagueño Gregorio Sánchez y la porteña Victoria Enriques.

Cuando los marinos ingleses ocuparon violentamente las Islas Malvinas el 3 de enero de 1833 había población argentina. Así pudo rebelarse don Antonio Rivero, pastor y esquilador de ovejas en la colonia de Puerto Soledad, acompañado de otros gauchos, el 26 de agosto de 1833, y controlar las islas hasta enero de 1834, día en que fueron reducidos por refuerzos armados ingleses y apresados en una goleta de guerra que los trasladó al Uruguay, al punto que el valiente gaucho Rivero moriría peleando en la Vuelta de Obligado el 20 de noviembre de 1845.

La población criolla fue evacuada de las Malvinas y recién entonces comenzaron los ingleses a llevar súbditos contratados al servicio de la potencia usurpadora. No fueron pobladores, sino ocupadores instalados por la fuerza, a pesar de que el 2 de febrero de 1825 nuestro país ya había firmado con Gran Bretaña un tratado de amistad, comercio y navegación que aseguró a los habitantes de los dos países recíprocos derechos y libertades en el orden civil y religioso y la más completa igualdad.

Los súbditos británicos residentes en Malvinas (kelpers), más allá de la controversia política por la soberanía de las islas existente desde entonces, pudieron viajar a la Argentina por razones comerciales, sanitarias, educacionales o familiares sin dificultad alguna.
En 1853-1860 la Nación Argentina se organizó constitucionalmente, de forma tal que estuvieron asegurados a los "kelpers" idénticos derechos que a los argentinos; el artículo 20 de la Constitución estableció: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias..."
Más aún, la reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto a otros pactos y convenciones internacionales, que colocan en pie de igualdad a todos los habitantes del planeta.
Los "kelpers" nada tendrían que temer en caso de que la Argentina logre recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas. Sus derechos están garantizados por la Constitución Argentina.

Los argentinos, en cambio, apenas si pueden ir a poner una flor en la tumba de los valientes soldaditos muertos en Malvinas cuando Su Graciosa Majestad se digna a permitir brevísimas visitas de los familiares, muy de tanto en tanto.

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