|
AUTODETERMINACIÓN:
DERECHO O PRETEXTO
Escribe Pedro Enrique Baquero Lazcano
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Profesor titular de Derecho Internacional Público
en la Universidad Nacional de Córdoba.
1. La naturaleza humana tiene tres derechos
fundamentales, de los cuales derivan todos los demás: a) el derecho
a la vida, que es la concreción, en lo humano, del principio
universal de autoconservación, común a todos los entes
del universo; b) el derecho a la perpetuación de la especie,
o sea los derechos de familia, por el principio común a todos
los seres vivos; c) el derecho a la libertad, exclusivo de la condición
racional del hombre. Estos tres derechos tienen su traducción
jurídico-internacional en los tres derechos fundamentales de
los Pueblos, o sea el derecho a la Paz, el derecho a la Cooperación
y el derecho a la Autodeterminación.
2. La Carta de Naciones Unidas, en su artículo
1º, inciso 2º , afirma el principio "de la libre determinación
de los pueblos". La Resolución 2625 (XXV Asamblea General
de Naciones Unidas), del 24 de octubre de 1970, establece que "todos
los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia
externa, su condición política y de proseguir su desarrollo
económico, social y cultural..." El derecho de libre determinación
implica, pues, la facultad de todo pueblo para decidir por sí
su condición política, de establecer su sistema institucional
interno y de obrar en el plano internacional con independencia. Tal
el Derecho de Autodeterminación.
3. Pero la propia Carta de Naciones Unidas, en su Artículo 2º,
inciso 4º, obliga a los Estados a abstenerse de usar la fuerza contra
la integridad territorial de otro Estado. Por esta razón la antes
mencionada Resolución 2625 aclara que ninguna de sus disposiciones
se entenderá "en el sentido que autoriza o fomenta cualquier
acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente,
la integridad territorial de Estados soberanos e independientes..."
La utilización de la autodeterminación para quebrantar o
menoscabar la integridad territorial de un Estado soberano, es el Pretexto
de Autodeterminación.
4. En 1833 Inglaterra ocupó el Archipiélago de Malvinas
por el uso de la fuerza armada y expulsó a los habitantes argentinos
repoblando a las islas con ingleses, cuyos descendientes constituyen
la actual población de 2.000 personas de las Islas. El acto de
fuerza armada de Inglaterra fue mantenido minuto a minuto hasta hoy,
actualizando así la ilegitimidad de su ocupación. Los
actos ilícitos perduran en el tiempo sin poder alcanzar nunca
legitimidad. Inglaterra, mediante el uso de dicha fuerza armada y la
expulsión de los argentinos seguida por la repoblación
inglesa, quebrantó parcialmente la integridad territorial de
Argentina. Esta actitud perdura hasta hoy y se renueva en cada instante,
porque es obligación del delincuente cesar en la ejecución
del delito.
5. Por eso, hablar de autodeterminación de los actuales pobladores
de Malvinas, es utilizar un Pretexto para quebrantar la unidad territorial
argentina. No es la Autodeterminación como Derecho, sino como
Pretexto. De ahí que las Naciones Unidas hayan dictado Resoluciones
contrarias a la supuesta autodeterminación de los actuales pobladores
de Malvinas: La que lleva el Número 1514 (XV Asamblea General)
del 14 de diciembre de 1960, que, en su punto 6, establece que "todo
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional
y la integridad territorial de un país es incompatible con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
Y la Resolución 2065 (XX Asamblea General) que califica a Malvinas
como un caso de colonialismo, colonialismo del que es responsable Inglaterra,
para cuyo término invita a Argentina e Inglaterra a efectuar
"sin demoras" las negociaciones del caso. Si se tratara simplemente
del colonialismo inglés sobre los pobladores actuales de Malvinas,
carecería de efecto útil invitar a Argentina a negociar
con Inglaterra la manera de poner fin a la situación colonial
actual, según la califica la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Y no les pide que tengan en cuenta la voluntad de los pobladores
citados, sino tan sólo sus intereses. No autoriza a preguntar
a los malvinenses si quieren la independencia, la sumisión, la
integración, o lo que fuere. Tan sólo exige terminar la
situación actual por ser un caso de colonialismo y que Inglaterra
negocie con Argentina la manera de concretar dicho extremo, teniendo
en cuenta los intereses (no la voluntad) de los pobladores actuales.
6. En realidad, hay un verdadero silogismo que mana de las Resoluciones
de Naciones Unidas, por medio de su Asamblea General:
1) Premisa mayor: "Proclama solemnemente la necesidad de poner
fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus
formas y manifestaciones" (Resolución 1514 de Asamblea General).
Sintetizando: toda situación colonial debe cesar.
2) Premisa menor: "Considerando que su resolución 1514 (XV)
de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito
de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas,
en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas"
(Resolución 2065 de Asamblea General). Sintetizando: Malvinas
es un caso de colonialismo.
3) Conclusión: "Invita a los Gobiernos de la Argentina y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir
sin demora las negociaciones..." Sintetizando: la dominación
inglesa debe cesar y como la manera de que cese se negociará
con Argentina, es claramente implícito el reconocimiento de traspasar
a nuestro país el ejercicio (no el título que ya lo tiene)
de la soberanía efectiva.
|
|
LA POBLACIÓN
BRITÁNICA EN LAS MALVINAS Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
Denís Conles Tizado
Periodista, director de la revista Cuadernos para la
Emancipación
El 22 de julio de 1996, el Comité de Descolonización
de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución
que exhorta -una vez más- al Reino Unido y a nuestro país
a reanudar las negociaciones por la soberanía sobre las Islas
Malvinas. De hecho, esta medida supone un rechazo a las aspiraciones
de los pobladores de las islas para que se les reconozca el derecho
a la autodeterminación.
Nada indica que esta nueva resolución
tenga algún efecto práctico. En 1960 la Asamblea General
de la organización mundial adoptó la resolución
1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales. Como en ese texto no se contemplaba la situación
especial de las Malvinas, la diplomacia argentina logró que en
1965 la Asamblea aprobara la Resolución 2065 (XX) sobre la cuestión
específica de dicho territorio. En esa resolución se reconocía
la existencia de una disputa sobre la soberanía, se invitaba
a los gobiernos de ambos estados a proseguir las negociaciones según
las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, y
se recomendaba tener en cuenta los intereses de la población
de las islas. Como se ve, se hablaba de los intereses, pero no de sus
deseos.
En una primera etapa, Gran Bretaña se
negó a negociar el tema de la soberanía sobre las islas,
pero logró que la Argentina aceptara, a su costo, mejorar las
condiciones de vida de los isleños. Al mismo tiempo, introdujo
el tema de la autodeterminación y los deseos de aquella población,
en violación del mandato de la ONU. En la segunda etapa, después
de una rara actitud de firmeza por parte de nuestro país, como
fue el retiro de los embajadores, aceptó discutir sobre la soberanía,
pero introdujo el tema de la cooperación económica. La
diplomacia británica es hábil en enredos y dilaciones.
Después vino la guerra y la derrota dejó a nuestro país
a merced del vencedor.
Desde entonces, la población británica
de las Malvinas, llamada generalmente kelpers trata por todos los medios
de introducir la cuestión del derecho a la autodeterminación,
si bien el Reino Unido lo utiliza solamente como una carta para jugar
en la mesa de las negociaciones. Todo dependerá de la muñeca
de los jugadores que tengan sentados en frente. Hasta ahora los jugadores
argentinos han demostrado ser, en general, débiles y cándidos.
En materia de colonialismo, las Malvinas presentan
un caso sui generis. Habitualmente, cuando un estado ejerce una actitud
de colonialismo, lo hace sobre un territorio determinado y su población.
No ha sucedido así en las Malvinas, porque los británicos,
al ocuparlas por la fuerza en 1833, expulsaron a los habitantes argentinos
e introdujeron una nueva población. Esos habitantes son británicos
por su origen -y cuando no lo son, están fuertemente britanizados-,
por la lengua, las costumbres y la ciudadanía, ya que gozan del
mismo pasaporte que los residentes en Inglaterra. Además, son
empleados del gobierno de ocupación o de las únicas dos
empresas existentes en las islas, que son de capital británico.
En efecto, según datos de 1990, la Falkland Island Company (FIC)
posee el 46% de la tierra del archipiélago y además es
propietaria del 90% de los negocios (barcos, almacenes, bancos, depósitos
de lana, etcétera). La FIC depende, a su vez, de un conglomerado
llamado Charrington and Chemical Products Ltd., que es propietario del
otro 54% de las tierras malvinenses. Por su parte, Charrington es satélite
del grupo Coalite Industrial Holdings, con sdede en Londres, o sea que
las dos empresas son tan sólo una. Agreguemos que la compañía
no puede ser comprada por extranjeros porque goza de un privilegio real
otorgado por la reina Victoria, según el cual sus acciones sólo
pueden transferirse con la autorización de Su Majestad Británica.
El derecho a la autodeterminación de los
pueblos, aunque tiene una larga historia, encuentra su origen inmediato
en la Carta de la ONU (artículos 1º, párrafo 2, 55
y 76b); y aparece en los dos pactos de Derechos humanos aprobados por
la Asamblea General en 1966 y que comenzaron a regir a partir de 1976.
Son ellos el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El problema que presenta
su aplicación consiste, fundamentalmente, en determinar quiénes
son los sujetos de este derecho. En sentido propio se entiende generalmente
por pueblo a un grupo étnico dotado de características
diferenciales objetivas que le dan personalidad, y también de
conciencia de esa personalidad diferencial. Se utilizan en este caso
los términos nacionalidad, pueblo y etnia, que admiten muchas
definiciones, pero, de todos modos, se diferencian claramente de población,
que, en derecho internacional, se define como el conjunto de personas
que están sometidas a la jurisdicción personal del Estado.
Podemos apreciar claramente que la población
británica de las Malvinas no tiene ninguno de los rasgos diferenciales
que permitan considerarla una nacionalidad o una etnia, es decir, un
pueblo diferenciado. No tienen idioma propio, ni cultura distintiva,
ni hábitos psicológicos reflejados en una comunidad singular.
No son un pueblo originario de las islas, colonizado por el invasor
británico. Por el contrario, son ellos mismos agentes de colonización.
Otro argumento subsidiario del presunto derecho
de autodeterminación de los kelpers, se basa en el hecho de que
varios de ellos son descendientes de pobladores que llevan varias generaciones
en las islas. Es algo así como prevalerse de la prescripción
adquisitiva, concepto bien definido en el derecho interno, pero que
no posee la misma precisión en el Derecho Internacional Público.
De todos modos, los internacionalistas que admiten esta figura convienen
en que la posesión debe ser ininterrumpida y no impugnada, y
no debe estar acompañada de violencia, o sea, haber sido pacífica
y consentida, lo que no se ajusta a la historia de la presencia británica
en las Malvinas.
En síntesis: no existe ninguna nacionalidad,
etnia ni pueblo que pueda denominarse kelper o falklander, no existe
ningún idioma ni ninguna cultura kelper o falklander. Existen
británicos pobladores de las Malvinas, que siempre manifestaron
su voluntad de seguir siendo británicos. Sobre esta voluntad
ha una infinidad de expresiones concretas desde hace muchos años,
entre ellas la más significativa es la de Lord Shacketon, inserta
en su famoso informe -Economic Survey of the Falkland Islands- publicado
en 1976, en cuyo Tomo I, página III, dice: "resulta evidente
a cualquier visitante de las islas que la población es británica
y, como nos fue recalcado vigorosamente cada vez que se trató
el tema, está firme en su deseo de seguir siendo británica".
Jamás ningún kelper dijo algo diferente.
Vale la pena recordar, como antecedente, que en su momento las Naciones
Unidas rechazaron el plebiscito realizado por el Reino Unido en Gibraltar
en 1967, que había sido ampliamente favorable a la posición
británica con el argumento de que el poder colonial que reemplazó
a la población nativa no podía hacer valer la voluntad
de los nuevos habitantes que habían suplantado a la población
original. Y eso que el dominio inglés sobre Gibraltar es nada
menos que 120 años más antiguo que el de Malvinas, y que
hubo una cesión por parte de España -discutible, pero
cesión al fin- por la Paz de Utrecht de 1713, tratado que puso
término a la guerra de la sucesión española.
No obstante, la política externa errática
insensata que lleva desde hace años la Argentijna, y que ha sido
agravada hasta el paroxismo bajo la conducción del canciller
Guido Di Tella, hay que reconocer que en la reunión del Comité
de Descolonización de la ONU, celebrado en Nueva York en julio
de 1996, este funcionario estuvo correcto al sostener que "el principio
a la libre determinación se tergiversa si se pretende interpretarlo
de forma tal de otorgar ese derecho a los propios súbditos de
la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que
sí ha sufrido la acción colonial".
Para los habitantes de las Malvinas, la autodeterminación
puede ser una aspiración para convertirse en verdaderos dueños
del territorio. Para el Reino Unido no es más que una carta para
jugar en la mesa de negociaciones, como se ha dicho. Pero si se llega
a desarrollar una gran riqueza en el archipiélago -el petróleo,
por ejemplo-, entonces será difícil que los ingleses dejen
este beneficio en manos de los kelpers. Para nosotros, los argentinos,
lo mejor sería tener una política exterior firme y sensata,
lo que por ahora es impensable, entonces, sería útil que
los ciudadanos tengamos una idea clara sobre la situación, no
claudiquemos en la defensa de los incuestionables derechos argentinos,
y sepamos resistir los argumentos de los colonialistas de afuera y los
cipayos de adentro.
|
|
LOS "KELPERS"
GOZAN DE GARANTÍAS EN LA ARGENTINA
Escribe Alberto González Arzac
Abogado constitucionalista
Suele invocarse la protección a los "kelpers"
(algueros) cuando desde Gran Bretaña se intenta justificar la
ocupación de las Islas Malvinas por parte de esa potencia. Ocurre
que el derecho argentino sobre las islas está universalmente
reconocido; entonces se recurre a invocar los derechos de los habitantes.
Se trata de un "argumento" que no es valedero, pero bueno
es rebatirlo haciendo un poco de historia.
Las Islas Malvinas tuvieron alguna vez población
genuina, si bien eran inhóspitas en 1520 cuando las avistó
primeramente un buque de la armada española de Hernando de Magallanes
que viajaba desde el Estrecho que conecta los dos océanos hacia
el Cabo de Buena Esperanza. Después se fueron sumando pobladores
desde 1764, cuando el marino francés Louis Antoine de Bouganville
instaló allí una colonia. España logró la
devolución de las islas, que quedaron bajo el dominio del gobernador
de Buenos Aires Francisco de Paula Bucarelli a partir de 1768. También
aportaron pobladores los 32 gobernadores de Malvinas (criollos y españoles)
que se sucedieron durante el Virreinato. Y lo mismo hicieron los gobernadores
designados por la provincia de Buenos Aires desde el 6 de noviembre
de 1820, día en que por primera vez tras la Independencia se
izó la bandera argentina en territorio malvinense con salva de
21 cañonazos; por eso durante la gobernación de Luis Vernet,
el 29 de mayo de 1830, se celebró el primer matrimonio civil
argentino en Malvinas entre el santiagueño Gregorio Sánchez
y la porteña Victoria Enriques.
Cuando los marinos ingleses ocuparon violentamente
las Islas Malvinas el 3 de enero de 1833 había población
argentina. Así pudo rebelarse don Antonio Rivero, pastor y esquilador
de ovejas en la colonia de Puerto Soledad, acompañado de otros
gauchos, el 26 de agosto de 1833, y controlar las islas hasta enero
de 1834, día en que fueron reducidos por refuerzos armados ingleses
y apresados en una goleta de guerra que los trasladó al Uruguay,
al punto que el valiente gaucho Rivero moriría peleando en la
Vuelta de Obligado el 20 de noviembre de 1845.
La población criolla fue evacuada de las
Malvinas y recién entonces comenzaron los ingleses a llevar súbditos
contratados al servicio de la potencia usurpadora. No fueron pobladores,
sino ocupadores instalados por la fuerza, a pesar de que el 2 de febrero
de 1825 nuestro país ya había firmado con Gran Bretaña
un tratado de amistad, comercio y navegación que aseguró
a los habitantes de los dos países recíprocos derechos
y libertades en el orden civil y religioso y la más completa
igualdad.
Los súbditos británicos residentes
en Malvinas (kelpers), más allá de la controversia política
por la soberanía de las islas existente desde entonces, pudieron
viajar a la Argentina por razones comerciales, sanitarias, educacionales
o familiares sin dificultad alguna.
En 1853-1860 la Nación Argentina se organizó constitucionalmente,
de forma tal que estuvieron asegurados a los "kelpers" idénticos
derechos que a los argentinos; el artículo 20 de la Constitución
estableció: "Los extranjeros gozan en el territorio de la
Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer
su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,
comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están
obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones
forzosas extraordinarias..."
Más aún, la reforma constitucional de 1994 otorgó
jerarquía constitucional a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos junto a otros pactos y convenciones internacionales,
que colocan en pie de igualdad a todos los habitantes del planeta.
Los "kelpers" nada tendrían que temer en caso de que
la Argentina logre recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas.
Sus derechos están garantizados por la Constitución Argentina.
Los argentinos, en cambio, apenas si pueden ir
a poner una flor en la tumba de los valientes soldaditos muertos en
Malvinas cuando Su Graciosa Majestad se digna a permitir brevísimas
visitas de los familiares, muy de tanto en tanto.
|