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INDICE DE TRATADOS DE LAS ONG'S
DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.

  Consejo de la Tierra  San José, Costa Rica Tratados de las ONG s Editado en Junio de 1993 LCH
 

INDICE DE TRATADOS DE LAS ONG'S

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DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO  

INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS                SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO*
(Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992)

                               Anexo I
 
     La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.

   Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

   Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 a/, y tratando de basarse en ella,

   Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas.

   Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten
los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.

   Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar,   Proclama que:

                             Principio 1

   Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible.  Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
 

                             Principio 2

   De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
 

                             Principio 3

   El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
 

                             Principio 4

   A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y
no podrá considerarse en forma aislada.
 

                             Principio 5

   Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles
de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
 

                             Principio 6

   Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades
especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental.  En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
 

                             Principio 7

   Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra.  En vista de que han contribuido en distinta
medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.  Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
 

                             Principio 8

   Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida
para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
 

                             Principio 9

   Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia
capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber
científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y
tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión
y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e
innovadoras.
 
 
 

                             Principio 10

   El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda.  En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.  Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de
todos.  Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
 

                             Principio 11

   Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente.  Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades
ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
que se aplican.  Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
 

                             Principio 12

   Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento
económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de
abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental.
Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían
constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una
restricción velada del comercio internacional.  Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se
producen fuera de la jurisdicción del país importador.  Las medidas
destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
    Principio 13

   Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a
la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales.  Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
   Principio 14

   Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar
la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.
 
 

                             Principio 15

   Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
 

                             Principio 16

   Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio
ni las inversiones internacionales.
 

                             Principio 17

   Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
 

                             Principio 18

   Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.  La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

                             Principio 19

   Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y
notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
 

                             Principio 20

   Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del
medio ambiente y en el desarrollo.  Es, por tanto, imprescindible contar
con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
 

                             Principio 21

   Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

                             Principio 22

   Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras
comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.  Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
 

                             Principio 23

   Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
 

                             Principio 24

   La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.  En
consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
 

                             Principio 25

   La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
 

                             Principio 26

   Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias
sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
 
 
 
  Principio 27

   Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con
espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en
esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en
la esfera del desarrollo sostenible.
 

* * * *

Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:  S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.
 


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Ultima actualización
AGOSTO 1998