La Prensa, 7 de Agosto de 2002
Mensaje íntegro del Presidente Enrique Bolaños
OFICINA DE DISTRIBUCION DE CAUSAS
JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN DE MANAGUA.
Soy IVAN LARA PALACIOS, Abogado, casado, mayor de
edad y de este domicilio, registrado ante la Corte Suprema de Justicia bajo el
número 4737 y con número de Cédula de identidad 044-050768-0003F. Ante Usted
con el respeto que se merece, comparezco, expongo y pido:
I.- Representación
La Procuraduría General de la República de Nicaragua por Acuerdo No. 82 del
día tres de mayo del presente año, me nombró Procurador Penal Nacional,
en representación del Estado de Nicaragua, para defender los bienes jurídicos
penales violentados por ciudadanos nicaragüenses y extranjeros en
circunstancias delictivas.
Pido que desde este momento se me tenga como legítimo representante del Estado
de Nicaragua en la presente causa, en calidad de parte ofendida solicitando que
se me otorgue la participación legal que corresponde a la petición de
Representación otorgada para promover la acción procesal penal y obtener el
conocimiento del resultado de la investigación judicial que ha de hacerse para
investigar los hechos en los cuales se encuentran relacionados los ciudadanos: BYRON
RODOLFO JEREZ SOLIS, mayor de edad, de este domicilio y de estado civil y
oficio desconocidos por mi persona, ETHEL SOCORRO GONZALEZ DE JEREZ, de
generales desconocidas por mi persona, VALERIA JEREZ GONZALEZ, de
generales desconocidas por mi persona, ESTEBAN BENITO DUQUE ESTRADA, Ex
Ministro de Hacienda y Crédito Público y de generales de ley desconocidas por
mi persona, JORGE SOLIS FARIAS de generales desconocidas, AMELIA
ALEMAN LACAYO, Abogada, mayor de edad, casada y de este domicilio, ALVARO
ALEMAN LACAYO, de generales desconocidas por mi persona, MAYRA ESTRADA DE
ALEMAN, de generales desconocidas por mi persona, ARNOLDO ANTONIO ALEMAN
ESTRADA, de
generales desconocidas por mi persona, ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Abogado,
mayor de edad, casado y de este domicilio, MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL,
Licenciada en Ciencias Políticas, casada, mayor de edad y de este domicilio, ALFREDO
FERNÁNDEZ, de generales desconocidas por mi persona, LIGIA SEGOVIA,
de generales desconocidas por mi persona, y AUXILIADORA LOPEZ de
generales desconocidas por mi persona.
Que con fundamento en la Ley Número 411 "Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República", y el Decreto 24-2002, Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, pido se me dé la
intervención legal, como parte procesal ofendida en el carácter de
representante legal del Estado de Nicaragua.
II.- Hechos
Durante el periodo comprendido entre el diez de Enero de 1997 y el treinta de
Junio del año dos mil en que el señor BYRON RODOLFO JEREZ SOLIS,
fungió como Director General de Ingresos (DGI), dependencia del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aprovechándose de su posición, de
su cargo e influencias, simuló la necesidad que la DGI requería de bienes y
servicios, así como de dinero en efectivo para "el fortalecimiento
institucional" para tal efecto a partir del mes de mayo de 1999, contrató
simuladamente con una serie de personas naturales y sociedades mercantiles en
algunos casos "fantasmas", en otros vinculadas al Señor Byron Jerez
Solís por razones de amistad y en otros casos a personas jurídicas
pertenecientes e integradas por el mismo y sus familiares más cercanos, quienes
"proveerían a la DGI de bienes y servicios" y se pagarían a través
de cheques de ENITEL los que se justificarían con pago de "Notas de
Créditos" para futuros pagos de impuestos de ENITEL.
Para este fin ENITEL elaboró 109 cheques por órdenes expresas de Jorge
Antonio Solís Farias, Presidente Ejecutivo de esta institución, quien
previamente se había puesto de acuerdo con Byron Jerez para defraudar al Estado
de Nicaragua; como consecuencia de ello se hicieron 64 implantaciones fiscales (deducciones
al pago de impuestos a favor de ENITEL, ocasionando un perjuicio patrimonial al
Estado de Nicaragua por el orden de C$ 37,186,695.77. Dichos cheques fueron
emitidos violando los procedimientos, trámites administrativos y contables
establecidos en ENITEL, los cheques que se entregaron a personas desconocidas,
en la mayoría de los casos fueron cambiados en instituciones como BANPRO y
MULTICAMBIOS por el Señor BENITO RAMÍREZ, Conductor del Señor Byron Jerez
Solís, estos cambios se hicieron atendiendo instrucciones personales de Byron
Jerez y de la asistente de éste, Señora LIGIA SEGOVIA.
Este dinero ingresó a partir del mes mayo de 1999 de la cuenta de CONSULTORES
CORPORATIVOS S.A, Sociedad Mercantil propiedad de Byron Jerez, y se deposito
en el San George Bank (Gran Caimán - Panamá) a través de una cuenta payable
trust que Consultores Corporativos maneja en Banpro. De esta cuenta fue girada
como egreso la cantidad de ochenta y cuatro mil dólares ($84,000.00) a la
cuenta No. 1510001794 en el Banco Aliado de Panamá y a favor de la FUNDACIÓN
DEMOCRÁTICA NICARAGÜENSE (FDN), PERSONA JURÍDICA DE INTERÉS PRIVADO Y SIN
FINES DE LUCRO constituida e inscrita en la República de Panamá e
integrada por las personas ARNOLDO ALEMAN LACAYO, BYRON JEREZ SOLIS Y MARIA
DOLORES ALEMAN CARDENAL.
La Fundación Democrática Nicaragüense era alimentada económicamente con
dinero proveniente (entre otras) de las cuentas bancarias que Byron Jerez Solis
tenía en el Dresdner Bank Lateinamerika AG Panamá, las que a su vez se
nutrían con dinero proveniente de las arcas del Estado de Nicaragua, extraído
ilícitamente (Petronic, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ENITEL y
Dirección General de Ingresos). En este mismo orden, la denominada Fundación
Democrática Nicaragüense constituida por Arnoldo Alemán, María Dolores
Alemán y Byron Jerez, en el mes de agosto del 2000 recibió dinero proveniente
de Materiales y Construcción, Sociedad Anónima (MAYCO S.A) empresa
perteneciente al Estado a través de la CORNAP, también recibió dinero
proveniente de CONCRETO S.A., durante el mes de noviembre de 2000.
Por otra parte y como ha sido del conocimiento público en la defraudación al
Estado de Nicaragua, se hicieron erogaciones millonarias a través de las
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
(EAAI), Instituto de Turismo (INTUR), Instituto de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR) y el Sistema Nacional de Televisión (SNTV - Canal 6), instituciones
que fueron usadas para transferir dinero proveniente del Estado de Nicaragua a
la Fundación Democrática Nicaragüense por medio de las empresas CASCO S.A
(Sociedad mercantil Panameña) y SINFRA S.A (Servicios de Infraestructura
S.A) Sociedades mercantiles propiedad de los Mexicanos prófugos Ricardo Galán
Méndez y Alejandro López Toledo, Asesores personales del Ex Presidente de la
República Arnoldo Alemán Lacayo; ésta cantidad transferida durante los meses
de agosto y septiembre de 2001 asciende a la suma de cuatrocientos noventa y
nueve mil cuatrocientos veinte dólares ($499,420.00).
De la cuenta de la Fundación Democrática Nicaragüense (FDN) -que se
alimentaba con caudales del Estado de Nicaragua - salió dinero para abrir una
cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la República
de Panamá y a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURATIL S.A,
cuenta que fue abierta por los Señores ARNOLDO ALEMAN LACAYO Y AMELIA ALEMAN
LACAYO, esta última era la Apoderada y Representante Legal de la mencionada
Sociedad mercantil. Pero también de la cuenta que pertenece a la Fundación
Democrática Nicaragüense en Panamá salió dinero hasta por la cantidad de Setenta
y dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con 53/100 ($72,752.53) para
financiar la compra de un Edificio a la Autoridad de la Región Interoceánica
en Panamá (ARI) compra con la que se beneficiaron los acusados Arnoldo y Amelia
Alemán Lacayo, ya que ésta compra se hizo, con "dinero lavado", a
favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURATIL S.A, (ARNOLDO ALEMAN
LACAYO Y AMELIA ALEMAN LACAYO).
De la cuenta que la Fundación Democrática Nicaragüense tiene en la República
de Panamá, salió dinero a través de cheques a nombre del Banco de la
Producción hasta por la cantidad de un millón novecientos treinta y un mil
ciento cuarenta y seis dólares con 20/100 ($1,931,146.20), así como la
cantidad de trescientos treinta y un mil ciento ochenta y tres dólares con
11/100 ($331,183.11) a nombre de MULTICAMBIOS; sin embargo este dinero no
era propiedad de Multicambios, si no, que los acusados valiéndose del objeto
operacional de esta institución en el ámbito financiero, compraban y cambiaban
divisas destinadas (vía MULTICAMBIOS o BANPRO) a los allegados de Arnoldo
Alemán Lacayo y sociedades en las que participaban beneficiándose de esta
manera, entre otros los Señores Roberto Cedeño, Jerónimo Gadea (esposo de
María Dolores Alemán Cardenal), Alberto Sánchez; también se beneficiaron las
sociedades mercantiles Nicaragua LINE COMPANY, en especial con un giro de
(60,000.00) sesenta mil dólares para que GENINSA pagara su deuda
al extinto Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC). Hay que destacar
que la sociedad mercantil GENINSA se encuentra integrada por la Familia Alemán
Lacayo y Alemán Estrada (AMELIA ALEMAN LACAYO, ALVARO ALEMAN LACAYO, MAYRA
ESTRADA DE ALEMAN Y ARNOLDO ANTONIO ALEMAN ESTRADA).
Por otra parte, con el dinero del Estado de Nicaragua y con el producto de los
cheques de ENITEL de manera directa - una vez cambiados los cheques en
Multicambios - se compraron giros que tenían como fin abonar o pagar la deuda
de GENINSA en el BANIC, ascendiendo la defraudación a un total de
doscientos catorce mil doscientos cincuenta dólares ($214,250.00), previamente
"lavado".
Con el dinero de ENITEL y en particular con los cheques cambiados en BANPRO,
se pagaron los préstamos que el Banco de la Producción había otorgado a la
Dirección General de Ingresos. Hay que señalar que a nombre de la DGI se
formalizó préstamo hasta por un monto total de C$ 24, 996,007.72 (veinticuatro
millones novecientos noventa y seis mil siete córdobas con 72/100), dinero
que NUNCA ingresó a la Dirección General de Ingresos, si no que salió
de BANPRO a través de cheques a favor de INISER, dinero malversado y
defraudado que NUNCA ingresó al patrimonio de esta entidad, que fueron
posteriormente justificados con Notas de Crédito y finalmente fueron
transferidos al Ministerio de la Presidencia, en donde se le dio un uso
desconocido hasta el día de hoy, pues no se ha encontrado documentación que
soporten o justifiquen el uso de este dinero, ya que al momento del cambio de
gobierno toda esta información fue destruida y borrada de los archivos
informáticos y de los libros contables por los funcionarios salientes.
Por el préstamo referido, el diecinueve de noviembre de 1998, BANPRO emitió
dos cheques a favor de INDUSTRIAS ANDINAS DE DESARROLLO, el No.67188 por
($300,000.00) Trescientos mil dólares y el cheque No. 67189 por ($291,000.00)
doscientos noventa y un mil dólares. La mencionada sociedad mercantil
constituida en la República de Panamá y de la cual son apoderados y firmantes
en las cuentas bancarias los señores BYRON JEREZ, ETHEL GONZALEZ DE JEREZ Y
VALERIA JEREZ, ambos cheques suman un total de quinientos noventa y un
mil dólares ($591,000.00).
Entre el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve y enero del año dos
mil, de manera ilícita, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
estaba a cargo del Señor ESTEBAN BENITO DUQUE ESTRADA, se realizaron
diez transferencias en dólares de la TESORERÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA a favor de INDUSTRIAS ANDINAS DE DESARROLLO S.A., hasta
por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ($
6,965,000.00). Hay que destacar que, como modalidad para lavar el dinero,
Esteban Duque Estrada abrió en la República de Panamá una cuenta de la
Tesorería General de la República de Nicaragua, que manejaba directamente el
señor Duque Estrada. La pregunta es obvia: ¿Para qué el Ex Ministro de
Hacienda una cuenta en Panamá del Tesoro nicaragüense? O dicho en otras
palabras, ¿Con qué objeto se abrió y manejaban cuentas del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en Banco Panameño?. ¡Era parte de la estrategia
de la "Defraudación del Siglo" contra el Estado y pueblo de
Nicaragua!
Todo ello fue planificado por los Señores Esteban Duque Estrada, Byron Jerez
Solis y Alfredo de Jesús Fernández ya que para ello constituyeron en
Panamá el 23 de julio de 1999, dos meses antes de las transferencias, la Sociedad
Nicstate Development, S.A, misma sociedad que en fecha cuatro de julio del
año dos mil uno por orden expresa del Señor Arnoldo Alemán Lacayo se
trasladaron los certificados de depósitos a plazo fijo que disponía la Fundación
Democrática Nicaragüense.
Está claro que el dinero proveniente del Estado de Nicaragua y el que era
sustraído mediante artificios financieros ingresaba al conjunto de Sociedades
Mercantiles y Fundaciones relacionadas anteriormente. La FUNDACIÓN
DEMOCRÁTICA NICARAGÜENSE integrada por los Señores ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, BYRON JEREZ SOLIS Y MARIA DOLORES ALEMAN CARDENAL, así como las
Sociedades Mercantiles CONSULTORES CORPORATIVOS, INDUSTRIAS ANDINA DE
DESARROLLO Y ASEFINSA integrada por los señores BYRON JEREZ, ETHEL
GONZALEZ DE JEREZ Y VALERIA JEREZ, tenían como función operativizar y
facilitar mecanismos para captar y lavar el dinero, y que a manera de ejemplo
señalo a vuestra autoridad que INVERSIONES DURATIL, S.A. tenía como
objeto:
"Importar, exportar toda clase de mercancía y bienes, realizar operaciones
comerciales y financieras por cuenta propia o de terceros, actuar como agente
representante y distribuidor de otras empresas comerciales e industriales,
aportar, reunir o suscribir el capital necesario para desarrollar empresas o
negocios, comprar, vender, administrar toda clase de acciones, participaciones,
bonos, documentos negociables, créditos, obligaciones, certificados, celebrar
toda clase de contratos por cuenta propio y por cuenta de otro.
También INDUSTRIA ANDINA DE DESARROLLO S.A, tiene como fin:
"Comprar, vender, transferir, negociar, financiar, administrar toda clase
de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos, operaciones de negocios,
permutar, adquirir para su inversión, usar, vender, transferir, pignorar o de
otro modo negociar con acciones de capital, bonos, valores, obligaciones y
derechos de sociedades anónimas, lo mismo que comprar, negociar bienes raíces
en general comprar, vender, negociar todo artículo susceptible de consumo"
La sociedad OAKWOOD FINANCE S.A, cuyos apoderados son Arnoldo Alemán,
Amelia Alemán y María Dolores Alemán, constituida en Panamá el de agosto
de 1998, tiene por objeto:
"Comprar, vender, transferir, disponer, negociar, financiar, permutar,
poseer, administrar, dar en hipoteca, prenda, uso y usufructo toda clase de
bienes, acciones, derechos, celebrar todos los actos, contratos, operaciones,
negocios y transacciones de lícitos, administrar barcos o navíos, su compra y
venta, fletamiento, operación de líneas marítimas de navegación y agencias
marítimas y se podrá dedicar a realizar toados los actos, contratos,
operaciones, negocios o transacciones permitidas por la ley, todo esto con un
capital de diez mil dólares".
Estos perfiles u "objetivos" de las sociedades mercantiles en las que
participaban Arnoldo Alemán Lacayo, Amelia Alemán Lacayo, María Dolores
Alemán Cardenal, Byron Jerez Solis, Ethel González de Jerez, Valeria Jerez,
Esteban Duque Estrada, Alfredo Fernández, entre otros, eran similares en sus
fines y difusas en sus objetivos contractuales, lo que facilitaba la recepción,
transferencia y reciclaje de los activos obtenidos ilícitamente ("lavado
de dinero") con el objetivo de borrar o encubrir el capital proveniente de
las actividades ilícitas, ya que con la creación de personas jurídicas
realizaban las transferencias financieras, ocultaban o trataban de ocultar el
dinero defraudado para darle apariencia de legalidad.
De estas y de otras sociedades mercantiles señaladas salía redistribuido el
dinero en cantidades diversas a nombre de allegados y sociedades mercantiles
pertenecientes a los mencionados o relacionados a ellas bajo la cobertura de
poderes legales de representación, ya sea para el uso personal directo de los,
para la compra de bienes raíces o para el pago de préstamos bancarios de los
acusados y acusadas. En este sentido, tenemos la operación efectuada por GENINSA
(de Amelia Alemán, Alvaro Alemán, Mayra Estrada y su hijo Arnoldo Alemán
Estrada) que le paga al BANIC con dinero proveniente de ENITEL la
suma de 214,250 dólares; la apertura de la cuenta a nombre de INVERSIONES
DURATIL S.A. en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la República de
Panamá, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES DURATIL S.A.
Esta cuenta fue abierta por ARNOLDO ALEMAN LACAYO Y AMELIA ALEMAN LACAYO,
esta última es la Apoderada de dicha Sociedad mercantil.
En el marco de estas transacciones ejecutadas paulatinamente se defraudó al
Estado de Nicaragua y se lavaron millonarias sumas de activos. Estas operaciones
se llevaron a cabo por funcionarios públicos coludidos con particulares para
beneficio propio y de terceros haciendo aparecer como proveedores de bienes y
servicios a personas naturales y jurídicas inexistentes y bienes y servicios
que nunca fueron percibidos por el Estado de Nicaragua.
El modo de operar para cometer estos delitos, estaba bajo la "dirección"
de BYRON RODOLFO JEREZ SOLIS, ESTEBAN BENITO DUQUE ESTRADA Y JORGE SOLIS
FARIAS. El acusado SOLIS FARIAS, en común acuerdo con BAYRON JEREZ, dieron
inicio a las transacciones indicadas arriba desde que este fungió en la
Dirección de PETRONIC y luego trasladaron su base de operaciones a la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), cuando este asumió la
Presidencia de la misma, a fin de "abastecer" de forma ilícita de
dinero a la Fundación Democrática Nicaragüense y esta a su vez,
realizaba las operaciones de lavado, para crear "apariencia" de
legitimidad del capital ilícitamente acumulado por Arnoldo Alemán Lacayo,
María Dolores Alemán, Alfredo de Jesús Fernández y, el propio, Byron Jerez,
todos ellos "firmas libradoras" de la referida Fundación.
II.- Elementos de Derecho
Que las conductas ejecutadas por los ciudadanos BYRON RODOLFO JEREZ SOLIS,
ETHEL SOCORRO GONZALEZ DE JEREZ, VALERIA JEREZ GONZALEZ, ESTEBAN BENITO DUQUE
ESTRADA, JORGE SOLIS FARIAS AMELIA ALEMAN LACAYO, ALVARO ALEMAN LACAYO, MAYRA
ESTRADA DE ALEMAN, ARNOLDO ANTONIO ALEMAN ESTRADA, ARNOLDO ALEMAN LACAYO, MARIA
DOLORES ALEMAN CARDENAL, ALFREDO FERNÁNDEZ, LIGIA SEGOVIA y AUXILIADORA LOPEZ
constituye los delitos de lavado de dinero y/o activos provenientes de
actividades ilícitas (Art. 62 de la Ley 285/1999, de seis de abril, LEY DE
ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE
DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS que a su letra dice:
"Arto. 62. Otras Actividades. También cometen el delito de lavado de
dinero y/o activos:
a) La interpósita persona, el propietario, el administrador o representante
legal o encargado de establecimientos que autorice, permita o realice las
transacciones conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto.
b) El que por si o por interpósita persona participe en actos o contratos
reales, simulados, de adquisición, posesión, transferencia y administración
de bienes o valores con intenciones de ocultar, encubrir o simular los recursos
financieros obtenidos como resultados de actividades ilícitas.
En ambos casos se aplicará la pena establecida para el delito contemplado en el
Artículo que antecede.
c) El que por si o por interpósita persona, conociendo la procedencia ilícita
del dinero o su producto, autorice, permita o realice las transacciones
referidas al lavado de dinero y/o activos, aprovechándose de su función,
empleo o cargo, será sancionado con penas de cinco a diez años de prisión y
una multa correspondiente al valor del doble de los bienes o dinero que
autorizó legalizar.
d) Cometen delito de lavado de dinero y/o activos, todo directivo o candidato de
asociación o partido político que acepte con conocimiento de causa, por
cualquier medio, dinero derivado de los delitos contemplados por la presente Ley;
serán sancionados a la pena principal de cuatro a veinticinco años de presidio
más una multa del doble del dinero recibido.
También las conductas señaladas se adecuan a los delitos de Peculado
(Art. 435), Malversación de Caudales Públicos (Art. 405 y 406), Fraude
(Art. 405), Asociación para delinquir (Art. 493) y Proposición para
cometer delito (Art. 496), todos del Código Penal. Pido que estas figuras
delictivas se traten como un Concurso Real de delitos, conforme al artículo 89
del Código Penal de la República de Nicaragua y las normas vigentes relativas
a la Ley 11 de 1985.
III.- Acusación
Por lo antes expuesto y de acuerdo al Arto. 43 In., vengo a Acusar, a los
señores BYRON RODOLFO JEREZ SOLIS, mayor de edad, de este domicilio y de
estado civil y oficio desconocidos por mi persona, ETHEL SOCORRO GONZALEZ DE
JEREZ, de generales desconocidas por mi persona, VALERIA JEREZ GONZALEZ,
de generales desconocidas por mi persona, ESTEBAN BENITO DUQUE ESTRADA,
Ex Ministro de Hacienda y Crédito Público y de generales de ley desconocidas
por mi persona, JORGE SOLIS FARIAS de generales desconocidas, AMELIA
ALEMAN LACAYO, Abogada, mayor de edad, casada y de este domicilio, ALVARO
ALEMAN LACAYO, de generales desconocidas por mi persona, MAYRA ESTRADA DE
ALEMAN, de generales desconocidas por mi persona, ARNOLDO ANTONIO ALEMAN
ESTRADA, de generales desconocidas por mi persona, ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Abogado, mayor de edad, casado y de este domicilio, MARIA DOLORES ALEMAN
CARDENAL, Licenciada en Ciencias Políticas, casada, mayor de edad y de este
domicilio, ALFREDO FERNÁNDEZ, de generales desconocidas por mi persona, LIGIA
SEGOVIA, de generales desconocidas por mi persona, y AUXILIADORA LOPEZ
de generales desconocidas por mi persona, como coautores de los delitos
de Lavado de dinero y/o activos provenientes de actividades ilícitas,
Peculado, Malversación de caudales públicos, Fraude, Asociación para
delinquir y Proposición para cometer delito, en perjuicio del Estado de
la República Nicaragua.
En nombre de mi representado y del pueblo de Nicaragua, me obligo formal y
materialmente a probar los extremos de esta Acusación por los medios
establecidos en el Arto. 251 In., tanto por las pruebas directas como indirectas,
dentro del sistema de valoración de la prueba "sana crítica",
establecida en el Decreto 644 de 1981, Ley Orgánica del Poder Judicial y en la
Ley 285 de 1999.
Me reservo el derecho en nombre del Estado de Nicaragua, de ampliar la
Acusación en contra de cualquier otra persona que resultare implicada y
también a la calificación de otros delitos que resultare ante la eventual
existencia de otras actividades ilícitas que afecten al Estado de la República
de Nicaragua.
Señalo para oír notificaciones las Oficinas de la Procuraduría General de la
República, que sita en el Kilómetro cuatro y medio, Carretera Managua a Masaya.
Acompaño las copias de ley y el certificado de representación, en original y
copia, para que una vez razonada la copia por secretaría, se me devuelva el
original.
Managua, siete de Agosto del año dos mil dos.