DEMOCRACIA Y AUTORITARISMO
Juan ABUGATTAS ABUGATTAS
El tema que nos convoca hoy en realidad puede ser abordado de muchas maneras, yo quisiera enfocarlo de una manera muy simple. En primer lugar, hablando de la Democracia en general y de las dificultades que ha tenido históricamente y particularmente en nuestros países para asentarse como un sistema de gobierno y, en segundo lugar, tratando de demostrar por qué más bien han primado y siguen primando las tendencias autoritarias, tratando pues de definir que entenderíamos por cada una de estas cosas de modo que nos podamos entender en el debate. En realidad la democracia, como la entendemos hoy, es una forma de administrar las sociedades que si bien uno se ciñiera simplemente a la palabra resultaría muy antigua, como ustedes saben es una palabra griega y en las primeras clasificaciones de las formas de gobierno, Platón por ejemplo, distingue ya tres formas de gobierno en función del número de participantes en el gobierno. Platón dice que puede gobernar uno en ese caso tendríamos la Tiranía, pueden gobernar varios, que generalmente son ricos, en ese caso tendríamos la Oligarquía, o pueden gobernar todos, entonces tendríamos lo que Platón llama Democracia. En la clasificación ampliada de las formas de gobierno de Aristóteles que es la que ha regido en realidad el pensamiento político de Occidente hasta hace muy poco, aparece también la Democracia, pero allí, en Aristóteles había una distinción. Distingue entre Politeya que seria el gobierno de las leyes, de la Democracia, que es el gobierno de la mayoría de las personas. Recuerden Uds. la clasificación que propone Aristóteles que no es simple como la de Platón que se basa sólo en el número de personas que intervienen en el gobierno sino que tiene que ver no sólo el número de personas que intervienen en el gobierno -y entonces hay las tres de Platón- pero también, por otro, la intencionalidad del gobernante. En cuanto a su intencionalidad las formas de gobierno pueden ser buenas o corruptas. Son buenas, dice Aristóteles, si la preocupación del que gobierna o de los que gobiernan es el bien común, y son corruptas si la preocupación del gobernante o los gobernantes es primariamente su propio bienestar. Y entonces de las formas buenas tendríamos tres: Monarquía que gobierna uno para el bien común, Aristocracia que gobiernan los más virtuosos para el bien común, y Politeya donde nadie gobierna sino las leyes. Pero las leyes tienen carácter genérico, en consecuencia no conviene un gobierno así, es bueno pero no es el mejor, no es el mejor porque se presentaría la siguiente contradicción: las leyes tienen carácter genérico pero los actos son individuales, particulares y en consecuencia siempre es necesario doblar un poquito las leyes para acomodar el caso particular, entonces, no es la mejor forma de gobierno. La mejor sería la Monarquía, siempre y cuando el monarca fuese un santo. Y en las formas corruptas están la Tiranía, la Oligarquía que es el gobierno de la minoría rica, pero para Aristóteles ésta en realidad es diferente: no es una minoría de los ricos, sino que los ricos excluyen a los pobres, y la Democracia que es el gobierno de la mayoría de personas que generalmente son pobres pero no necesariamente. De estas formas de gobierno -dice Aristóteles- la peor es la Democracia, la más irracional porque es la que más nos acerca al caos, a la disolución del orden social. Como Uds. saben la única definición de ser humano que ofrece Aristóteles es que el ser humano es un animal político, en consecuencia, la humanidad sólo se realiza en una comunidad y si se excluye o se extrae a un ser humano de la comunidad, entonces, pierde su condición de tal. Por lo tanto si se disuelve la comunidad desaparecen los seres humanos. La forma de gobierno que nos acerca más a la disolución de la comunidad es la Democracia, de acuerdo a Aristóteles. Entonces dice, por ejemplo, es preferible una Tiranía a la Democracia, porque la Tiranía por lo menos asegura el mantenimiento del orden, la cohesión social, mientras que la Democracia, lo más probable es que termine por disolverla. Ya Platón había dicho en el Libro VIII de La República que las transformaciones de las formas corruptas de gobierno se relacionan unas con otras y mostraba cómo la Democracia, por un exceso de libertad, que lleva necesariamente a un exceso de igualdad, produce su contrario que es la Tiranía. Aristóteles dice es preferible la Tiranía a la Democracia porque está más lejana del desorden. Durante la Edad Media, la idea de Democracia tampoco tuvo mucha suerte. Tomás, por ejemplo, pensaba por razones político-prácticas, pero también filosófico-teológicas -digamos- que la mejor forma de gobierno era la Monarquía, y lo era porque aseguraba mejor el orden. Es decir, la preocupación por el orden ha sido dominante en todo el pensamiento de Occidente hasta el advenimiento de la modernidad y siempre se concibió la Democracia como asociada al desorden o por lo menos como vehículo posible del desorden y por esa razón nunca fue favorecida. La inmensa mayoría de los pensadores políticos y sociales de la Antigüedad y de la Media, entonces, perciben la democracia como algo no deseado. Y generalmente optan por la monarquía o algún tipo de gobierno más bien, yo diría autoritario aunque no necesariamente podría ser benevolente, pero en todo caso la autoridad debía reposar en una persona o un grupo de personas definidas. Por ejemplo, en el caso extremo de Santo Tomás, cuando trata de justificar el tiranicidio, el derecho de matar al tirano, se cuida, sin embargo, de establecer quien tiene ese derecho, no lo tiene cualquiera, utiliza la vieja noción de soberanía allí, sólo aquel que haya sido responsable de delegar el poder al tirano o al que se convirtió en el tirano tiene derecho a retirarlo, si se niega a entregarlo puede liquidarlo. Esa es la idea. Pero quien entrega el poder, no el pueblo en general, eso no tiene sentido en la concepción medieval. Lo hacen los pares, por ejemplo, un grupo de príncipes eligen a uno como primo interpares eventualmente tendrían derecho a reclamar esto, como sucedió con la Carta Magna de Inglaterra. En la Edad Media no se pudo llegar a la idea de democracia. Esta idea como hoy la conocemos empieza a desarrollarse muy lentamente con el advenimiento de la modernidad pero aún allí recordemos como para llegar a la democracia hubo primero que pasar por una argumentación que más bien llevaba la justificación extrema del absolutismo a niveles que hubiesen sido impensables en esa época porque finalmente, por lo menos en el Medioevo occidental no era posible un sistema absolutista, simplemente porque no existía una esfera del poder, existía varias esferas del poder en competencia. En primer lugar, desde el siglo ix competían el Emperador y el Papa pero a su vez aquél tenía que compartir el poder en distintos niveles, con los reyes, con los príncipes, con los caballeros feudales, no es cierto. Eventualmente a partir del siglo xiii se van a emancipar las ciudades, entonces, no había condiciones en la Edad Media europea que nos parece tan represiva etc., no había condiciones para un gobierno absolutista, nadie podía hacerse totalmente del poder, tenía que disputarse esferas de poder con todas las otras instancias. El absolutismo es posible en Occidente sólo en el momento en que se llega a la conclusión que la famosa doctrina de las dos espadas con la cual se había explicado el origen divino del feudal. Durante toda la Edad Media no tenía sustento, recuerdan ustedes la doctrina del origen divino del poder, el poder venía de Dios, directa o indirectamente, pero venía de Dios, y eso se explicaba con la doctrina de las dos espadas o de plenitud o potestad como también se la llamaba. La idea era la siguiente: Cristo había fundado su Iglesia dándole a Pedro dos espadas, el poder de decidir en lo espiritual pero también en lo terrenal y en consecuencia los sucesores de Pedro que eran vicarios de Cristo heredaban también estas dos espadas, pero como la tarea del Papa era principalmente espiritual, podía encargar a alguien, al Emperador, el ejercicio del poder temporal, pero si yo le encargo a otro el ejercicio, le presto mi espada, en un momento dado se la puedo declarar. La famosa coronación de Carlo Magno significaba eso, ¿no es cierto?, era el Papa que el imponía la corona, es decir, que el le delegaba el poder, mientras que el Papa consideraba eso conveniente. Toda la discusión política de la Edad Media se daba en torno a esta doctrina ¿cuántas espadas recibió Pedro? Si había recibido una o dos. Los juristas del imperio obviamente decían que había recibido una, los del Papado decían que había recibido las dos. Eventualmente en el siglo xiv Ocam y de Padua dijeron que no recibieron ninguna. No recibieron ninguna, en consecuencia, como explicamos el origen del poder. Es allí que los pensadores políticos y los juristas toman la idea de soberanía y empiezan a pensar que el origen del poder no es divino sino terreno. Y que en consecuencia se ejerce el poder por delegatura, cosa que ya los jesuítas y Santo Tomás habían sugerido y el poder terrenal no temporal se ejerce por delegatura. ¿Por qué sugirieron eso los jesuitas? Porque era la mejor manera de disputar contra el absolutismo, ¿no es cierto?, era la mejor manera, para que los reyes no siguieran pensando que el poder venía directamente de Dios, ahora ni siquiera pasando por el Papa. Entonces se tenía que argumentar que el poder venía por delegatura, y delegatura de quién. El primero en generalizar esta idea de la delegatura y sostener que es una delegatura de todos los individuos fue Hobbes. Y para eso el concepto más útil como ustedes saben resulto ser el del contrato social, pero cual es la condición para imaginar la posibilidad de un contrato social como origen e instrumento de legitimación de poder. La sociedad primero hay que imaginarla como compuesta por individuos, por individuos además que no reconocen tener ningún señor natural, eso es lo novedoso del individuo en la concepción moderna, que no acepta la idea de que este sometido naturalmente a ningún señor, ¿no es cierto?, el individuo se representa a sí mismo como absolutamente autónomo y reclama autonomía en la esfera de lo político pero también en la esfera de lo religioso, en realidad el mensaje político del protestantiso es ese, ¿no es cierto?, yo puedo tener una comunicación directa con Dios en consecuencia no necesito de la Iglesia como intermediario y tampoco necesito como intermediario a ninguna instancia para delegar el poder a quien yo quiera No es de ninguna manera, por eso, accidental que Hobbes haya simpatizado con los puritanos, los puritanos ingleses que en realidad son calvinistas ultrareformados pero calvinistas al fin y al cabo habían postulado para explicar el origen de la autoridad eclesiástica una doctrina semidemocrática. A pesar de que el propio Calvino ha tenido etapas, en la primera etapa postuló, como Lutero, la necesidad de que los pastores, los sacerdotes fuesen elegidos por la congregación. Después Calvino cuando ya tenía las riendas del poder en Ginebra, negó esto, ¿no es cierto?, pero en general el protestantismo postulaba, en sus conflictos con el Papa, la necesidad de que las autoridades eclesiásticas en general fuesen elegidas por los creyentes en sus distintos niveles, los creyentes en general podían elegir a los pastores, etc. Ese es en realidad el modelo que le sirve a Hobbes para aplicarlo ya no a la esfera de lo religioso, aunque él mismo dedica los dos últimos capítulos de El Leviatán, a hablar del commonwealth religioso, pero los dos primeros que son lo que más nos interesan están dedicados a imaginar un origen popular de el poder político. Y por primera vez entonces se postula la idea del contrato social, pero ¿qué es lo curioso? Que si bien se reivindica la idea del origen popular del poder, por delegatura. Lo que se justifica no es un régimen democrático sino un régimen absolutista. El contrato, como lo concibe Hobbes, Uds. recuerdan como es, dice que cada uno de nosotros renuncia absolutamente e incondicionalmente a su libertad y la entregamos a una persona o a un grupos de personas que son el famoso Leviatán que fue un monstruo, y ¿por qué es un monstruo o un dios?, dice Hobbes es un dios mortal porque no entra en el contrato. El Leviatán recibe la libertad de todos nosotros, nos le sometemos pero él no promete nada, no promete nada en absoluto, es decir, no participa del contrato, y en consecuencia su poder no está limitado y tiene derecho a legislar sobre cualquier cosa, ¿cierto?, así como Bousset apareció en Francia como el gran legitimador del sistema absolutista, Hobbes, aunque no lo quiso así, apareció como el legitimador del absolutismo en Inglaterra. En realidad Hobbes lo que quería era servir algo así como de legitimador del régimen de Crownwell, como Uds. saben, pero terminó siendo legitimador del régimen monárquico. Pero eso siempre pasa, los pensadores creen que contribuyen a una cosa y terminan contribuyendo a otra, eso le pasó a Hobbes. ¿Cómo se formula la idea de la democracia moderna? No en conflicto con el Medioevo, en conflicto con el absolutismo de Hobbes, por ejemplo, debe ser el caso de Locke. La formulación inicial de la idea de la democracia, en el caso de Locke, la idea de la democracia representativa la va a proponer en polémica con Hobbes a partir de una reinterpretación de la idea del contrato. El contrato como lo ha concebido Hobbes es írrito, inválido porque solamente un loco puede renunciar a su libertad, y en consecuencia si yo hago un contrato con un loco ese contrato no tiene validez, dice Locke. Si yo hago un contrato con un niño o con un loco el contrato es írrito y ese es un contrato que han firmado las gentes en estado de locura colectiva inspirada por el temor. Entonces eso no tiene validez, el contrato para tener validez en primer lugar tiene que presuponer que todos somos iguales y que todos los firmamos en pleno uso de nuestras facultades. Y ahora el que está en pleno uso de sus facultades -dice Locke- está consciente de sus derechos naturales y no renuncia a ellos. ¿Dónde está el problema? En que Hobbes, dice Locke, no ha distinguido dos instancias que son distintas, la cívica, la sociedad civil como se le llama ahora, la llamó así también Locke, del gobierno. Y que son dos actos jurídicos distintos los que constituyen por un lado la sociedad civil y por otro lado el gobierno. Esta oposición entre gobierno y sociedad que ahora es tan central en el debate y la reflexión sobre la democracia viene de Locke por esa razón porque el creía haber detectado la fuente del absolutismo en la incapacidad de Hobbes para distinguir estas dos cosas. Entonces el contrato social solamente constituye el orden social nada más, o sea la sociedad, el gobierno se constituye por otro mecanismo posterior. Y para constituir el gobierno, lo constituimos por consideraciones estrictamente prácticas porque -dice Locke- aislados no podemos lograr todas las cosas que podemos lograr en conjunto, en otras palabras, el contrato social a mi no me compromete a colaborar ni a cooperar con nadie a lo único que me compromete es a dirimir disputas ante un Juez colectivamente aceptado, nada más. Pero supongamos que toda mi vida transcurre sin que yo entre en problemas con otras personas, en consecuencia, no tengo que cooperar con ellas ni tratar con ellas para nada, lo cual implica una desventaja porque mis fuerzas obviamente son menores que las del colectivo, entonces el gobierno es visto como instrumento para la acción colectiva. Pero Locke se cuida de ponerle ciertos límites muy estrictos, en primer lugar delinea una esfera, que es la esfera de lo que hoy se llama derechos humanos, es llamada derechos naturales y luego se amplió con la Revolución Francesa. Pero esa esfera de derechos inalienables que no están sujetos a legislación, es decir, que constituyen el límite absoluto del poder del gobierno del Estado. El Estado no puede legislar contra estos derechos inalienables. Ese es una de las principales restricciones al ejercicio del poder. La otra restricción que imagina Locke es un mecanismo para que no solamente sea seleccionado el representante del conjunto sino para que esa representación se ejerza por períodos bien delimitados. Veamos lo primero, por qué -dice Locke- debemos optar por el sistema representativo, porque en principio, como todos somos iguales, todos tenemos derecho a gobernar, pero si todos exigimos el derecho a gobernar, no resolvemos el problema, es decir, no construimos un mecanismo que pueda dirigir la acción colectiva, nuevamente dependeremos de las distintas voluntades, por lo tanto es mejor que todos ejerzamos a la mitad este derecho a gobernar y que lo convirtamos a un derecho a elegir al que gobierna. Ese es la idea de representación. Entonces vamos a elegir a un número limitado de personas que nos representen, pero nos van a representar por un tiempo limitado, luego van a ser sustituidas por otras, si esas personas se negaran a dejar el poder, entonces, todavía nos asiste un derecho que es la máxima garantía de la democracia para Locke, que es el derecho de insurgencia, es decir, la versión revisada en términos modernos del tiranicidio tomista. No es cierto si el que ejerce el poder no se quiere ir cuando se tiene que ir: lo podemos destituir. Nosotros le hemos dado el poder, en consecuencia se lo podemos quitar, le podemos reclamar lo que es nuestro. Este es el esquema general de la democracia representativa.
Después de Locke lo que va pasar es, por un lado, es que se va pensar en más controles. Montesquieu, por ejemplo, va pensar en otros sistemas de control, el ejercicio del poder, la división de poderes, que Uds. conocen, etc. Pero se va a introducir ya una versión más radical de la democracia que es la democracia directa, aparece con toda claridad en Rousseau a partir de una crítica a la noción de representación de Locke. Básicamente la crítica es ésta: Si yo nombro un representante en realidad lo que estoy haciendo es renunciar al ejercicio de mi propia voluntad y hacer que mi voluntad dependa de la voluntad del otro. Porque el representante no es un delegado, no es un vocero, el representante tiene derecho de iniciativa. En otras palabras, yo lo elijo como representante no porque yo sepa exactamente lo que va decir sino porque confío en él, confío en que lo que va a decir más o menos representa mis intereses, pero si no fuese así yo tendría que aguantarme hasta que le toque irse para elegir a otro. Rousseau dice eso es absolutamente ilegítimo porque entonces he renunciado al ejercicio de mi propia voluntad, por lo tanto nadie puede representar a la voluntad general, la voluntad general es irrepresentable dice Rousseau, solamente se puede representar a sí misma. Crea entonces este primer impasse respecto a la democracia representativa y formula como una posibilidad la idea de la democracia directa. Ahora en Occidente nunca se ha ejercido la democracia directa a pesar de que siempre se ha postulado como un ideal, pero no hay ejemplos reales de ejercicio de la democracia directa. La otra vía de la discusión sobre la democracia, especialmente a fines del siglo xviii y comienzos del xix, ha sido la discusión de si la democracia es de mayorías o de minorías, especialmente De Tocqueville creyó descubrir como el principal problema respecto del ejercicio de la democracia era la tiranía de las mayorías. Que las mayorías, aplicando estrictamente el derecho a gobernar de las mayorías, terminaban por tiranizar a las minorías y que en consecuencia terminaban por instituir un nuevo tipo de tiranía, la tiranía de las mayorías. ¿Y por qué podría suceder esto? De Tocqueville decía: la democracia funciona sobre la base de un equilibrio siempre precario entre igualdad y libertad, las mayorías generalmente prefieren la igualdad a la libertad y es la libertad el bien más preciado de las minorías, en consecuencia, un sistema democrático bien diseñado, debe ante todo proteger la libertad, aún cuando sea a costa de la igualdad. Esa ha sido la discusión del siglo xix. Es una discusión que va a terminar a fines del xix con el gran movimiento sufragista, porque hasta el xix, como Uds. recuerdan, hasta mediados del xix, el derecho a voto no se le concedía a todos los ciudadanos sino solamente a los varones, mayores de edad, en el caso de EE.UU. por ejemplo, además blancos, que no solamente fuesen alfabetos sino que además demostrarán poseer cierta cantidad de dinero, es decir, el derecho al voto estaba sujeto al aporte supuesto que uno hacía al mantenimiento de la comunidad.
(Expuesto en el 2do. Ciclo de Conferencias de la RPFA, febrero de 1996).
Juan ABUGATTAS ABUGATTAS es PhD por la Universidad de Kansas. Actualmente es docente de la Universidad Nacional de San Marcos y de la Universidad de Lima -también dirige su Centro de Investigaciones- .
Resumen
El concepto y la valoración de democracia ha variado sustancialmente de una época a otra: para Aristóteles la democracia era la peor forma de gobierno, para Tomás la monarquía era la mejor. Recién en la modernidad se dan las condiciones para una aceptación positiva de la democracia bajo la aparición del contrato social y por razones eminentemente prácticas (Locke) y los derechos naturales. Montesquieu nos va a hablar de la división de poderes. La noción radical de democracia directa es introducida por Rousseau. De Tocquiville nos habla de la democracia como una tiranía de las mayorías debido al conflicto entre igualdad y libertad. Finalmente en el siglo xix aparece en los EE.UU. el derecho al voto pero sólo ciertos seres humanos son considerados ciudadanos votantes.
DEMOCRACY AND AUTHORITARISM (Abstract)
Notion and appraisal of democracy has been different in one time to another. For Aristotle the worst type of government was democracy, for Thomas Aquina monarchy was the better one. Only in Modern times some conditiones appeared in order to accept possitively democracy under the social contract, the natural laws and for mainly practical reasons (Locke). Montesquieu proposed a division of power. Rousseau introduced the radical notion of direct democracy. De Tocqueville thought in a democratic tirany of mayorities because of the conflict between equality and freedom. Finally in 19th century the right to vote appears in USA but only some human beings are considered voting citizens.