Federico SALAZAR BUSTAMANTE

Adam Smith no fue sólo el autor de un libro de economía, la Riqueza de las Naciones. Fue un destacado profesor de filosofía moral y jurisprudencia y su obra capital es más bien la culminación de su pensamiento jurídico y político. Su formación comenzó en la Universidad de Glasgow hacia 1737, donde estudió hasta 1740, en que pasó a Oxford. No obstante la falta de un ambiente estimulante en Balliol College, Smith pudo haber ocupado sus horas de ocio en su propio programa de estudio. Contaba después de todo con una gran biblioteca y carecía de una vida social demasiado activa. Luego de seis años de lectura intensa, Smith abandona Oxford hacia 1746, y regresa a Kirkcaldy, donde probablemente se dedicó a ordenar aquellas de sus lecturas e investigaciones hechas por cuenta propia en la universidad. No es difícil pensar que fue en el período de Oxford y, luego, durante el descanso obligado --mientras buscaba su primer trabajo-- cuando dio forma a su Historia de la Astronomía (1) y en general, pienso yo, a las líneas fundamentales de su sistema. Es también en esos dos años en Kirkcaldy en los que empieza a trasladarse ocasionalmente a Edimburgo para dar conferencias públicas sobre temas literarios, morales, jurídicos, políticos y de economía. Algunas conclusiones y puntos de llegada de sus tempranas reflexiones se pueden apreciar en un manuscrito que habría sido compuesto hacia 1755, con ideas elaboradas y presentadas en conferencias del período 1749-50, según su primer biógrafo (2). A mi juicio, las citas que hace Dugald Stewart del texto revelan el desarrollo del pensamiento juvenil de Oxford que ya asoma en la «Historia de la Astronomía». En este último escrito, aunque tangencialmente, se establece con claridad una relación causal entre derecho y economía. Para explicar el surgimiento del pensamiento teórico y la observación astronómica, Smith habla del tiempo «cuando la ley estableció orden y seguridad y la subsistencia dejó de ser precaria...» (Astron., III.3, subrayado mío). Intrigado por los diferentes logros teóricos de las distintas naciones del pasado, el joven Smith pasa a observar las diferencias económicas entre los diversos pueblos. Explica el gran desarrollo que llegaron a tener las pequeñas colonias griegas, en medio de grandes naciones más bien bárbaras, en función del grado de seguridad jurídica que ofrecía cada uno de los variados sistemas de gobierno. Fue eso, asegura Smith, lo que permitió a los griegos llegar a un «considerable grado de imperio y opulencia antes de que ningún estado en el país vecino hubiera superado aquella extrema pobreza...» (3). No se trataba simplemente de la elemental diferencia entre barbarie y civilización. El filósofo parece percatarse ya desde entonces de la diferencia entre ciertos tipos de leyes y ciertos tipos de órdenes civiles.

De hecho --observaba-- la ley y el orden parecen haber sido establecidos en las grandes monarquías de Asia y Egipto mucho tiempo antes de que tuvieran alguna presencia en Grecia. Sin embargo, a pesar de todo lo que se ha dicho de la sabiduría de los caldeos y egipcios, que haya habido en aquellas naciones algo que merezca el nombre de ciencia o que aquel despotismo que es más destructivo de la seguridad y el ocio que la anarquía misma, y que prevaleció sobre todo en el Oriente, inhibiera el crecimiento de la Filosofía es una cuestión que, por carecerse de pruebas, no puede determinarse con algún grado de precisión (4).

Probablemente la Historia de la Astronomía tiene como uno de los trasfondos o nutrientes teóricos los estudios de historia y derecho del período de Edimburgo. En la tradición de Grocio, Puffedorf y Montesquieu, esas conferencias trataron sobre «jurisprudencia» en tanto ciencia de los principios de la ley y el gobierno (las instituciones). Ello se nota claramente en los pasajes del «manuscrito» o «conferencia» de 1755, que Stewart recogió.

El hombre --decía el manuscrito-- generalmente es considerado por los estadistas y proyectistas como la materia prima de una suerte de mecánica política. Los proyectistas perturban la naturaleza en el curso de sus operaciones en los asuntos humanos y en realidad no se requiere otra cosa que dejarla sola y darle un juego limpio en la prosecución de sus fines, para que ella establezca sus propios designios» (Stewart, idem.).

Por «proyectista» Smith quiere dar a entender aquellos escritores empeñados en proponer en forma detallada un orden social ideal salido más de su imaginación que de la experiencia (5).Hay aquí definitivamente una crítica a los abusos del racionalismo y un reclamo en favor del empirismo en la teoría social (la experiencia de la sociedad como conjunto, no de uno u otro individuo arrancado del entorno civil). El manuscrito o «conferencia» de 1755, al parecer, tenía por objeto reclamar la autoría sobre ciertos principios «literarios y políticos», que habrían sido utilizados por un contemporáneo. Uno de los posibles «plagiarios» es Adam Ferguson. Aunque ello es improbable, An Essay on the History of Civil Society también menciona el tema de los proyectos.

Las multitudes de la humanidad son dirigidas, en sus asentamientos y tamaños por las circunstancias en las que llegan a encontrarse, y muy pocas veces son apartadas de su camino para seguir el plan de un solo proyectista» (6).

Después del éxito de las conferencias de Edimburgo, Adam Smith será llamado a la Universidad de Glasgow, donde enseñó de 1751 hasta 1764. Es durante este período que llegará a formalizar el lado moral de sus reflexiones, al punto de publicar en 1759 La Teoría de los Sentimientos Morales (TMS, en adelante), que estableció su fama en Europa mucho antes de la Riqueza de las Naciones (RN) y que, según John Millar, incorporaba parte del curso de ética (citado por Stewart, I.18; p. 274 de EPS). No viene al caso entrar en detalle sobre la teoría moral, pero sin duda la teoría constitucional de Adam Smith se asienta sobre su concepción de la justicia natural. Tal como señala Knud Haakonssen, la justicia es en la TMS de tipo conmutativo, una virtud negativa que es «la base de todo el derecho». Pero como los hombres difícilmente pueden tener una visión clara de la justicia en casos en los que se involucra sus propios intereses, se hace imprescindible la intervención de una parte no interesada, que es «una de las funciones gubernamentales originarias y una de las más importantes y el origen de toda ley» (7). Así como para la moral personal la noción de un «espectador imparcial» resulta un artificio eficaz para establecer las pautas de la recta conducta, en el tráfico de acciones interpersonales también se requiere de un artificio de imparcialidad. Como lo sugiere William F. Campbell,

El concepto de espectador (que involucra el proceso sicológico de la simpatía) es apropiado para el desarrollo moral individual, pero no para la política social. El concepto apropiado para la política social es el trato imparcial que implica la igualdad ante la ley; ningún individuo o grupo ha de ser premiado con privilegios especiales o forzado a soportar restricciones especiales(8).

Los materiales sobre jurisprudencia han sobrevivido bajo la forma de notas bastante elaboradas de alumnos de varios cursos dictados en el período de Glasgow, que al parecer seguían la pauta de los primeros cursos de Edimburgo. La justicia, como virtud reforzada a través de los mecanismos formales de su administración, aparece en esos cursos como el objeto central de la función gubernamental. En la clase inaugural del viernes 24 de diciembre de 1762, por ejemplo, el ya entonces célebre profesor dice que El primer y principal objeto de todo sistema de gobierno es mantener la justicia; el prevenir que unos miembros de una sociedad se inmiscuyan en la propiedad de otros o que tomen lo que no es suyo. El objetivo en ello es dar a cada uno la posesión segura y pacífica de su propia propiedad. La finalidad propuesta por la justicia es mantener a los hombres en lo que se denomina sus derechos perfectos.

Y más adelante insistirá en que

El primer y principal designio de todo gobierno civil es... preservar la justicia entre los miembros del estado y prevenir todas las usurpaciones en contra de sus individuos, de parte de otros de la misma sociedad; esto es, mantener a cada individuo en sus derechos perfectos. Se viola la justicia siempre que se priva a alguien de aquello sobre lo que tiene un derecho y que con justicia puede reclamar de otros; o más bien, cuando le hacemos un perjuicio sin causa alguna (9).

En el informe del curso fechado 1766 (LJB), la fórmula es mucho más concisa y por tanto más contundente: «El objeto de la justicia es la seguridad frente el perjuicio, y es el fundamento del gobierno civil» (10). Para Smith el gobierno no surge de un contrato original, como para Hobbes, sino que es resultado evolutivo de los principios de utilidad y autoridad. LJB remite a la TMS y al famoso concepto de la «simpatía» para explicar, junto con los dos principios, el paulatino desarrollo de la obediencia civil, sin la cual no hay estabilidad ni paz ni, por tanto, prosperidad posibles (LJB, 93 y ss.; p. 434 y ss. de LJ). El punto de partida de LJ es la oposición al positivismo jurídico de Hobbes y su implicación política en el autoritarismo. El autor de Leviathan

... trató de establecer un sistema de moral por el cual la conciencia de los hombres debería ser subordinada al poder civil y en el que se representaba la voluntad de la autoridad como la única regla apropiada de conducta... La obediencia a su voluntad constituía al gobierno civil, sin el cual no podía haber virtud y, en consecuencia, éste también era el fundamento y la esencia de la virtud, de acuerdo a él» (a Hobbes) (11).

Smith en cambio se pone del lado de la desobediencia civil cuando la autoridad excede los límites de la justicia. Suponiendo que el gobierno estuviera fundado en un contrato (hipótesis negada por Smith) y que las autoridades abusaran groseramente de los poderes a ellas encomendadas, «es evidente que la resistencia es legal ahora porque ya se ha roto el contrato».

Cualquiera sea el principio que se alegue, un principio de resistencia ha de ser legal porque ninguna autoridad es completamente ilimitada...Una conducta imprudente eliminará todo sentido de autoridad. La estupidez y la crueldad de los emperadores romanos hace que el «lector imparcial» se ponga del lado de las conspiraciones contra ellos (12). La justicia como virtud está en la base, pues, de la justicia como administración formal y por eso tiene una autonomía de última instancia que se reconoce en el derecho de resistencia y, en general, en la supremacía de los derechos con respecto a la legislación. Ian Ross (13) ha hecho notar que no sólo la resistencia civil sino incluso la desobediencia civil era mirada con cierta simpatía por Adam Smith. Ross remite a un pasaje de la RN que se refiere al contrabandista, quien

...sin duda alguna es censurable por violar las leyes de su país, pero que suele ser incapaz de transgredir las normas de la justicia natural, y sería un excelente ciudadano si las leyes de su país no hubieran convertido en delito lo que la naturaleza jamás habría considerado como tal...(14).

Allí donde la justicia estatal se aparte de la justicia «natural», habrá desorden y será imposible desplegar el lento y gradual proceso de ensayo-error que permite descubrir las mejores habilidades de las personas, sincronizar y coordinar sus esfuerzos y perfeccionar sus capacidades. La legislación divorciada de los principios de la justicia natural alterará «la dirección natural de la actividad del país», la desviará por «cauces distintos y siempre menos ventajosos que aquellos otros por los que discurriría espontáneamente», para usar giros usuales en la RN. Ese divorcio del derecho positivo con respecto a la justicia natural impedirá, pues, la más adecuada combinación de los factores de la producción, que es la verdadera causa de la riqueza de las naciones según Smith. En un borrador de la RN que ha sobrevivido (ED) Smith afirma claramente que

La sola división del trabajo, por la que cada individuo se confina así mismo a una rama particular de negocio puede explicar aquella superior opulencia que se presenta en las sociedades civilizadas y que, a pesar de la desigualdad de la propiedad, se extiende hasta los menos favorecidos miembros de la comunidad (15).

No puede haber división del trabajo adecuada si no hay libre desplazamiento de los factores de la producción, si es que no se puede contar con el conocimiento localizado de los individuos sobre cómo atender las necesidades de sus semejantes. De aquí que la autoridad deba limitar su esfera de acción y proteger más bien la de los derechos personales en el sentido más amplio. Para Smith, según Alfredo M. Irigoin,

...sólo en una sociedad que contara con un marco institucional respetuoso de los ámbitos privados de los individuos, la división del trabajo podía brindar como resultado un mejoramiento sostenido de las condiciones de vida (16).

En efecto, como dice Smith en la RN,

...la certidumbre (certainty) de poder cambiar el excedente de su trabajo, que sobrepasa su propio consumo, por aquellas partes del producto de otros hombres que necesite, estimula a todo hombre a especializarse en una ocupación particular y a cultivar y perfeccionar todo el talento e ingenio que posea para esa clase especial de actividad (17).

Ya antes el profesor escocés, en LJ(A), vi.55, había sostenido que

«The certainty of disposing of the surplus produce of his labour in this way is what enabled men to separate into different trades of every sort». La certidumbre (certainty) de disponer el producto excedente de su trabajo de este modo es lo que permite a los hombres separarse en distintos negocios de todo tipo. (LJ, p. 351, énfasis mío).

La paz y la tranquilidad, la seguridad o certidumbre sobre los intercambios y la propiedad intercambiada conforman el marco institucional requerido para el desarrollo de la división del trabajo, tanto en lo que se refiere al sistema legal público, como a la tecnología del derecho contractual. Por eso Smith observa que bajo la ley y el gobierno «florecen todas las distintas artes» y «y se disfruta de paz interna y de seguridad frente a invasores extranjeros». Por ello, llega a decir que «el establecimiento de la ley y el gobierno es el más alto esfuerzo de sabiduría y de la prudencia humana» (LJB, 210-11; p. 489 de LJ, énfasis mío). Pero si bien la institución positiva del derecho puede favorecer la división del trabajo, las leyes que no se inspiran en la justicia natural pueden crear el efecto contrario. Así, cuando Smith examina «las causas del lento progreso de la opulencia», las divide en dos rubros; «primero, los impedimentos naturales y, en segundo lugar, la opresión del gobierno civil» (LJB, 285; p. 521 de LJ). De aquí pasa Smith a explicar varias de las políticas y regulaciones que han retardado la acumulación de capital (y que son harto conocidas en el tratamiento que de ellas hace en la RN). Se detiene en casos como el privilegio de la primogenitura, la falta de acceso a la propiedad de la tierra por parte de los judíos, la falta de limitación en el cobro de tasas o impuestos o las prohibiciones de exportación de granos y, finalmente, el derecho relacionado a los contratos. Los contratos y la resolución de las disputas a través de un mecanismo imparcial es un elemento clave en el orden civil sobre el que puede desarrollarse una economía basada en los mecanismos de producción y distribución de mercado. Como en el borrador y, antes, en el manuscrito de 1755, también en la Riqueza de las Naciones queda claro que

El comercio y las manufacturas pocas veces pueden florecer durante mucho tiempo en un estado que no disfrute de una ordenada administración de justicia, donde el pueblo no se sienta seguro en la posesión de sus propiedades, en el que el cumplimiento de los contratos no sea amparado por la ley... En pocas palabras, el comercio y las manufacturas pocas veces pueden florecer en un estado donde no haya cierto grado de confianza en la justicia del gobierno (18).

No bastan leyes y edictos, sino que se requiere que éstas se orienten hacia la protección de los derechos. Los derechos deben ser iguales para todos y cada uno debe ser libre para seguir sus fines y perfeccionar sus talentos. Por eso Smith arremete contra la legislación a favor de los monopolios y en general contra la regulación estatal que pretende canalizar los recursos de manera distinta a la que supone la libre concurrencia de ciudadanos con iguales derechos y sometidos a un mismo e imparcial sistema de justicia, pues como puede interpretarse con Manuel Escamilla Castillo, «el espectador imparcial es una parábola del propio derecho» (19).

Si el gobierno pretende dirigir los usos del capital, la propiedad o el trabajo (de cualquiera de los «factores de la producción»), no habrá seguridad jurídica y, por tanto, no habrá posibilidad de progreso. Smith lo explica recurriendo al tipo de conocimiento que puede manejar la autoridad frente a la adaptación del mismo que hace local y descentralizadamente el ciudadano particular:

Es evidente que cualquier individuo en su situación local puede juzgar mucho mejor que cualquier legislador u hombre de estado a qué tipo de actividad doméstica puede dedicar su capital y cuál es el producto que tiene más posibilidades de ser el mayor. El gobernante que intente dirigir a los particulares sobre la manera en que deben emplear sus capitales, no sólo dedica su atención a algo innecesario, sino que asume una autoridad que no se puede confiar a un individuo o a un consejo o a un senado, y que en ningún sitio es tan peligrosa como en manos de un hombre suficientemente insensato y presuntuoso como para creerse capaz de ejercerla(20).

Las regulaciones no pueden crear de la nada lo que los hombres no han hecho con sus manos o sus máquinas. Si no se limitan a proteger los derechos y administrar la justicia, necesariamente impondrán una carga al conjunto de la sociedad o retrasarán el proceso de acumulación de capital. Ese tipo de intervenciones perturban la natural división del trabajo y, por tanto, la más eficiente combinación de los distintos factores de la producción.

Ninguna regulación del comercio puede incrementar la actividad en cualquier sociedad por encima de lo que su capital puede mantener. Lo único que puede hacer es derivar una parte de aquél en una dirección a la que de otro modo no habría ido, y de ningún modo puede asegurarse que esta dirección artificial sea más ventajosa para la sociedad que la que hubiera seguido sin ella (Idem., p. 501).

De aquí la implicancia política:

El gobernante que intente dirigir a los particulares sobre la manera en que deben emplear sus capitales, no sólo dedica su atención a algo innecesario, sino que asume una autoridad que no se puede confiar a un individuo o a un consejo o senado, y que en ningún sitio es tan peligrosa como en manos de un hombre suficientemente insensato y presuntuoso como para creerse capaz de ejercerla. (Idem., p. 504).

Hacia el final de su vida, y quizá con la mirada puesta en la revolución francesa, Adam Smith desarrolla el tema del costo de la inseguridad que comportan los sistemas intervencionistas. El riesgo de los procesos de resistencia civil frente a órdenes injustas es el de la incubación de lo que Smith llama hacia 1789 el «espíritu de sistema», en oposición al «espíritu público». Este puede llevar a la «locura del fanatismo» en medio de la turbulencia y el desorden creado por facciones encontradas.

Los líderes del partido descontento con frecuencia proponen

...remodelar la constitución y alterar, en algunas de sus partes más esenciales, aquel sistema de gobierno bajo el cual los súbditos de un gran imperio disfrutaron quizá de paz, seguridad e incluso la gloria... .La gran masa del partido se intoxica normalmente con la belleza imaginaria de este sistema ideal, del que no tiene experiencia, que le ha sido representado con los colores más deslumbrantes con que pudo pintarlo la elocuencia de sus líderes(TMS, VI.ii.2.15, p. 232).

De aquí viene una separación entre el modelo institucional y la realidad ideológica que genera necesariamente perturbación e intranquilidad. Distinto es el caso cuando se trata de los líderes sensatos, dispuestos a refrenar sus ímpetus de reforma en caso de no tener algún tipo de mandato popular

Cuando él (el líder de ‘espíritu público’) no puede conquistar los arraigados prejuicios de la gente a través de la razón y la persuasión, no intentará subyugarlos por la fuerza... . Acomodará, tanto como pueda, sus arreglos públicos con los hábitos y prejuicios confirmados de la gente; y remediará tanto como pueda, los incovenientes que han de surgir de la necesidad de aquellas regulaciones a las que la gente rechaza someterse. (TMS,VI.ii.2.16, p. 233). El hombre de sistema, en cambio, puede ser muy sabio «en su propia presunción» (21). Smith parte de su crítica para resumir su concepción sobre la ley y el orden político, en uno de los pasajes de la TMS en que más clara y elegantemente ataca el positivismo jurídico, y que considero la conclusión del programa de Oxford. Ahí advierte sobre el peligro que implica el poder ilimitado en manos del «hombre de sistema». Este

...con frecuencia está tan enamorado de la supuesta belleza de su propio plan ideal de gobierno, que no puede sufrir la menor desviación de parte alguna de él... . Parece imaginarse que puede disponer a los diferentes miembros de una gran sociedad con la misma facilidad con que la mano dispone las distintas piezas en un tablero de ajedrez. No considera que las piezas sobre el tablero no tienen otro principio de movimiento más allá del que imprime la mano sobre ellos; pero que en cambio, en el gran tablero de la sociedad humana, cada pieza individual tiene un principio de movimiento propio, completamente distinto que aquél que la legislatura pueda elegir imprimirle. Si aquellos dos principios coinciden y actúan en la misma dirección, el juego de la sociedad humana transcurrirá fácil y armoniosamente, y es muy probable que sea feliz y exitoso. Si son opuestos o diferentes, el juego transcurrirá miserablemente y la sociedad tendrá que encontrarse siempre en el más alto grado de desorden (TMS,VI.ii.2.17, pp. 233-34).

No es que no quepa cambio alguno en el sistema legal, sino que la pretensión de «establecer todo al mismo tiempo y a pesar de toda oposición»representa «el grado más alto de arrogancia» del estadista:

Equivale a erigir su propio juicio en el estándar supremo del bien y del mal. A creer que él mismo es el único hombre sabio y valioso en el reino y que sus conciudadanos deben acomodarse a él y no él a ellos (TMS, VI.ii.2.18, p. 234).

La economía será para Adam Smith, desde el principio hasta el final, una consecuencia de este matrimonio difícil de la legislación y el gobierno con la moral y la sociedad, resultado de la evolución civil más que del decreto gubernamental. Este es el fundamento y la doble pero inextricable dimensión del «simple y obvio sistema de libertad natural y justicia natural» desarrollado por Adam Smith desde sus primeras reflexiones hasta la culminación de su obra capital.

Federico SALAZAR BUSTAMANTE es periodista y conductor del noticiero televisivo Primera Edición. Fue alumno de filosofía de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

NOTAS

(1) SMITH, Adam. «The Principles Which Lead and Direct Philosophical Enquiries; Illustrated by the History of Astronomy», (que citaré como Astron.), en Essays on Philosophical Subjects, editado por W.P.D. Wightman y J.C. Bryce, con STEWART, Dugald. Account of Adam Smith, editada por I.S. Ross (en adelante, Stewart); editores generales del volumen (que llamaré EPS), D.D. Raphael y A.S. Skinner. Indianápolis, Liberty Classics, 1982, pp. 31-105, reproducción autorizada del tomo III de la Edición Glasgow de las Obras y Correspondencia de Adam Smith (en adelante, EG).

(2) Stewart, IV. 25; p. 321 de EPS.

(3) Astron., III.5; EPS, p. 51.

(4) Astron., III.4; EPS, p. 51.

(5) Conocedor de la literatura del reino, es probable que Smith evocara con el término un concepto parecido al de los proyectistas de Balnibarbi, la tierra a la que Jonathan Swift hace viajar a Gulliver. Estos querían rehacer todo el orden de cosas en base a sus proyectos.

En la escuela de Proyectistas políticos pasé un mal rato.(...)Aquella infeliz gente andaban presentando planes para persuadir a los Monarcas de que escogieran a sus validos en razón de su sabiduría, capacidad y virtud; de enseñar a los ministros a considerar el bien común; de recompensar el mérito, las grandes aptitudes y los servicios eminentes; de instruir a los Príncipes a que conozcan que su verdadero interés se asienta sobre los mismos cimientos que el de su pueblo... con otras muchas insensateces o imposibles quimeras que nunca hasta entonces habían sido concebidas por cabeza humana....

Cf. SWIFT, J. Los Viajes de Gulliver. Introducción de Aránzazu Usandizaga. Trad. y notas de B. Gárate Ayastuy. Madrid, Alianza Edtl., 1987, p. 215 y p. 15 de la Introducción.

(6) FERGUSON, Adam. An Essay on the History of Civil Society. With a New Introduction by Louis Schneider. 2a. reimp. New Brunswick y Londres, Transaction Publishers, 1991, p. 122, énfasis mío.

(7) HAAKONSSEN, Knud. The Science of a Legislator (The Natural Jurisprudence of David Hume and Adam Smith). Cambridge, Cambridge University Press, 1989, cap. IV y pp. 99 y ss.

(8) CAMPBELL, William F. «Adam Smith’s Theory of Justice, Prudence, and Beneficence», en American Economic Review, vol. 57, mayo, 1967, p. 576.

(9) Cf. SMITH, A. Lectures on Jurisprudence. Editadas por R.L. Meek, D.D. Raphael y P.G. Stein. Indianápolis, Liberty Classics, 1982. Citaré el informe de 1762-3 como LJA y el de 1766 como LJB y el libro en general como LJ. En castellano, Lecciones sobre jurisprudencia (Curso 1762-3). Introducción de M. Escamilla Castillo, traducción de Manuel Escamilla Castillo y José Joaquín Jiménez Sánchez. Granada, Editorial Comares, 1995 (en adelante, Lecciones). Las citas corresponden a LJA, i.1 y i.9; p. 5 y 7 de LJ.

(10) LJB, 5; p. 398 de LJ.

(11) LJB, 2 y 3; p. 397 de LJ.

(12) LJB, 93-4; p. 434 de LJ. Véase también TMS, VI.ii.2.13 y ss., en pp. 232 y ss. (13) ROSS, Ian Simpson. The Life of Adam Smith. New York, Oxford University Press, 1995.

(14) RN, V.ii.k.64; p. 924 de la versión española de la EG de la Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones. Edición conmemorativa del bicentenario de la primera edición de la obra a cargo de R.H. Campbell y A. S. Skinner (eds.) y W.B. Todd (editor literario). Versión en lengua castellana de J. C. Collado Curiel y Antonio Mira-Perceval Pastor. Barcelona, Oikos-Tau, S.A., 1988 (en adelante, VE de EG).

(15) «Early Draft of Part of The Wealth of Nations», 6; en p. 564 de LJ. (16) IRIGOIN, Alfredo M. «La Vigencia de Adam Smith», en Estudios Públicos, nr. 26. Santiago de Chile, Centro de Estudios Públicos, otoño 1987, p. 201. (17) RN, I.ii.3, pp. 97-8 de la VE de la EG; p. 28 de la EG.

(18) RN, V.iii.7; vol. II, p. 937 de la VE de la EG.

(19) Cf. la Introducción a Lecciones, p. 21, nota 9. Por otro lado, todo el libro IV de la RN es la crítica acabada y completa a la parcialidad de las leyes comerciales del «sistema mercantil». (20) RN, IV.ii.10; t. I, p. 504 de la VE de la EG.

(21) Smith dice «in his own conceit», TMS, VI.ii.2.17, p. 233. «Conceit» es un término polisémico que puede significar presunción, trampa o arrogancia.

Resumen

Cuando la justicia estatal no se basa en la justicia natural crea el efecto contrario, los monopolios y la regulación estatal violan los derechos de los individuos. La prosperidad surge de la combinación de la legislación con la moral resultado de la evolución de la sociedad civil. En suma, el derecho es el fundamento de la economia politica. Para Smith las naciones que prosperan son aquellas que respetan la libertad natural y justicia natural de los individuos. Los sistemas sociales no deben surgir de la imaginación (de los proyectistas, hoy se les denominaría ingenieros sociales utópicos) sino de la experiencia. Las leyes deben proteger los derechos de los individuos a ser libres y desarrollar sus talentos.

LAW AS BASIS OF ADAM SMITH’S ECONOMY (Abstract)

When the state justice is not based in natural justice it creates a contrary effect, monopolies and state regulation violate individuals’ rights. Prosperity rise of the combination of legislation with moral as a result of the civil society’s evolution. In short, law is the basis of political economy. For Smith nations that prosper are those respectful of both natural freedom and justice of individuals. Social systems should not rise from imagination (of projectists, now they would be call utopic social engineers) but experience. Laws must protect individuals rights to be free and develop their talents.