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Caso Pinochet: Qué les convendría a los Jueces Británicos hacer

Normalmento, cuando un asunto judicial se lleva por la vía penal, las demás vías (civil, administrativa, contencioso-administrativa, etc.) quedan paralizadas hasta que termina la vía penal. La vía penal es la preferente.

Los procesos de extradición son una excepción: la vía administrativa (o la política) es la preferente.

En el Caso Pinochet, el Ministro Straw por fin, tras dos decisiones jurídicamente desastrosas, se decidió a contratar a un bastante buen abogado, Jonathan Sumption, que le ha explicado que su decisión es la preferente y que puede tomarla cuando quiera, sin necesidad de esperar a que los tribunales por la vía penal dicten una resolución definitiva. Straw, bien aconsejado por su abogado, decidió por fin liberar a Pinochet, pero en lugar de llevar a cabo su decisión directamente, siguió un tortuoso camino que empezó anunciando el 11 de enero del corriente que se inclinaba provisionalmente por denegar la extradición pedida por España, y que no sólo España -única parte, a más del Reino Unido y de Pinochet, en el proceso de extradición en cuestión- sino, prácticamente, hasta el tendero de ultramarinos de la esquina podía alegar lo que quisiera acerca de este proyecto de decisión. Y puesto a hacer mal las cosas, explicó Straw que tal decisión provisional la tomaba no por la vía política o política-administrativa, sino por la vía "cuasi judicial" y que para tomar esta decisión se basaba en el estado de salud de Pinochet, especialmente la mental, que justificaba la denegación de la extradición.

No sé lo que dirá la legislación británica al respecto, pero es evidente para una persona habituada a una legislación racional, que así como una mujer está embarazada o no lo está, y no puede estar "cuasi embarazada", una resolución de un no juez no puede ser judicial; y eso de "cuasi judicial": no se sabe qué quiere decir (probablemente nada sensato), y por consiguiente una resolución de un miembro del Ejecutivo es política o administrativa.

Bélgica, que no es parte, y Amnistía Internacional y otras organizaciones semejantes, que tampoco son partes, hicieron el disparate mayúsculo de acudir a los tribunales británicos para recurrir este proyecto de resolución. Alegaban, fundamentalmente, que como no habían tenido acceso al dictamen de los peritos médicos que habían examinado a Pinochet, no podían saber si era verdad que el estado de salud de éste justificaba la denegación de la extradición. Tal petición era descabellada, porque no eran partes en el caso en cuestión, y porque, aun si fueran partes, la resolución POLÍTICA de Straw no precisaba de base alguna, sea el estado de salud de Pinochet o cualquiera otra, y era prácticamente irrecurrible, si la información que dan los periódicos españoles sobre la legislación británica es cierta.

En España, y supongo que en todos los demás países occidentales, excepto el Reino Unido, tal recurso hubiese sido rechazado "a límine" (desde el principio) por tres motivos: 1.º Porque los recurrentes no eran partes en el asunto; 2.º Porque aun si fueran partes, tal resolución no existía; era sólo un proyecto de resolución, y había que esperar a que hubiera una resolución firme para recurrirla, como es obvio; y 3.º Porque la resolución política de Straw era prácticamente irrecurrible, ya que los tribunales sólo podrían decir "amén" (como ocurre en España).

Pero los tribunales británicos no cesan de sorprendernos: Primero se les tiene que presentar el recurso por escrito. Si lo leen, ya sabrán que el recurso es inadmisible, y deberían inadmitirlo. Pues no: Celebran una vista para que los recurrentes vuelvan a decir lo que ya han dicho por escrito, y una vista que dura dos o tres días. ¡Qué manera de perder el tiempo!.

Ya tenemos la resolución del Magistrado Kay denegando el recurso, resolución que, ¡oh sorpresa!, no publica "El País", siempre tan "imparcial".

A continuación viene la apelación. Mismo proceso: Primero por escrito, y luego la vista. ¿Se ha acabado ya el recurso?. Pues no: Tal vista es para decidir si se admite a trámite el recurso o no. Si se admite, como ha sido el caso, otro tribunal ve la apelación propiamente dicha. ¡La reoca!. Y para sorpresa de propios y extraños, resulta que el tribunal que tiene que decidir si se admite a trámite la apelación y, por consiguiente, en caso de admitirla, tiene que pasar el asunto al tribunal que debe ver la apelación propiamente dicha, admite la apelación Y SE CONSTITUYE EN EL TRIBUNAL QUE VE LA APELACIÓN PROPIAMENTE DICHA. ¡El despilpórrem!.

A través de lo que dicen los corresponsales o enviados especiales de "El País", "ABC", "El Mundo" y "La Vanguardia" se deduce que. 1.º Si Mr. Straw no fuese tan tonto -muy listo sólo a nivel de derechista bastante vergonzante, o sea de los que se autodenominan "socialdemócratas"-, se hubiese dejado de tonterías y hubiese dicho que su resolución era "política" -como es- y no "cuasi judicial", y este sorprendente tribunal transformista no hubiese podido decir más que "amén"; 2.º Si dicho tribunal transformista no fuese tan -digamos- "especial", ya habría visto que la pretendida resolución "cuasi judicial" no es tal, sino una resolución política, y por consiguiente el tribunal no podría decir más que "amén". Si a Mr. Straw se le hubiese ocurrido denominar "cuasi divina" a su resolución, ya me veo al susodicho tribunal poniendo en un altar a Mr. Straw y rindiéndole culto. Los tribunales tienen que llamar a las cosas por su verdadero nombre, sea cual sea el nombre que les den las partes.

Total: Las seguridades que dio Mr. Straw a Pinochet de que no se publicaría el informe médico, incumplidas. El tribunal transformista haciendo -entre otras desgracias- de "relaciones públicas" para que la resolución política de Mr. Straw no pareciera política y la gente se "tranquilizara" (pretensión ciertamente tonta, ya que el informe no lo iba a ver la gente, sino solo los gobiernos y unos jueces). Provocando dicho tribunal la más que previsible divulgación de un informe médico confidencial cuya publicación, ni siquiera restringida, tampoco hacía la menor falta, ya que, como manifestaba el repetido tribunal, para que Mr. Straw pusiera en libertad a Pinochet le bastaba con que, hablando en plata, le diera la gana. Y exponiéndose tal tribunal a que Pinochet o su familia reclamen contra el Reino Unido por tal previsible e inútil difusión. Al Reino Unido le costará un riñón haber hecho caso de las peticiones de Garzón, y lo tendrá bien merecido.

Manifiesto mi agrado ante el -no sorprendente, sino previsto- acierto de las dos resoluciones del Tribunal Supremo español, la primera de la Sala de lo Penal, y la segunda de una de los Salas de lo Contencioso- Administrativo -resoluciones que, ¡oh sorpresa!, tampoco ha publicado "El País", siempre tan "imparcial"- en asuntos relacionados con esta extradición de Pinochet. En ellas el Tribunal Supremo español ha actuado con la debida economía procesal (nada de vistas; con leer el escrito inicial ya ha resuelto inadmitiendo a límine), ha llamado a las cosas por su nombre, independientemente de cómo las llame Mr. Straw, y ha demostrado que sabe lo que dice y lo que hace. ¡Boina!.

Moraleja: Propongo a los magistrados británicos que vengan a España a aprender (con el Tribunal Supremo; no con Garzón ni con la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), que buena falta les hace.

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Actualizado el 21-2-00