CONTRATO DE APRENDIZAJE

Beneficios
Acuerdo Nº 0007 del año 2000 por el cual se regulan aspectos relativos al Contrato de Aprendizaje.

Señor Empresario:

Con el Contrato de Aprendizaje Gane!

Gane! al mejorar calidad de vida de sus trabajadores.
Gane! al impulsar el desarrollo en las actividades productivas del país.
Gane! su trabajador es el futuro de su empresa y del país.

Obtenga beneficios directos: descuentos tributarios anuales hasta el 130% de la renta gravable sobre el valor pagado por salarios y prestaciones cuando contrata aprendices adicionales a los que legalmente le corresponde.

Gane! el Contrato de Aprendizaje facilita los medios a un trabajador alumno para que reciba formación profesional metódica completa.
Gane!. el trabajador alumno puede desempeñar funciones dentro de la estructura orgánica de su empresa.
El Contrato de Aprendizaje no le genera gastos adicionales, ni se verá obligado a alterar su planta de personal.
Gane! solo a través de la promoción humana, social y económica de sus trabajadores, logrará mejorar sus condiciones de vida, las de sus familias y las de la sociedad.
Gane! el Contrato de Aprendizaje contribuye al desarrollo social, económico y tecnológico de su empresa.
Gane! capacitar cada día más a sus trabajadores, le permitirá tener el talento humano tan calificado como usted y su empresa lo necesitan para fortalecer su economía.
Gane! Al empleador se le disminuye en un 50% la cuota de aprendices que está obligado a contratar, si los contratados son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
Gane! También el empleador puede deducir de la renta, cuando ocupa trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y está obligado a presentar declaración de renta y complementarios, el 200% del valor de los salarios y presetaciones sociales pagados durante el año ó periodo gravable a los trabajadores con limitación.
 
 
 
Alternativas

PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
 
 
 

ALTERNATIVAS
QUIENES
COMO
SOPORTE LEGAL
SALARIO
Alumnos SENA Toda persona que ingrese a 
recibir formación profesional, previo cumplimiento de requisitos, en los cursos motivo contrato de aprendizaje.
En etapas lectivas o de enseñanza y productiva según programación del centro de formación del SENA. Contrato de Aprendizaje Inicia con una suma no inferior al 50% del mínimo convencional o del que rija en la empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otroequivalente y se va aumentando proporcionalmente 
hasta llegar al 100%.
Trabajadores de la Empresa Personas vinculadas a la empresa y presentadas por em empleador para desarrollar acciones de formación. Etapas lectivas o de enseñanza y productivas alternas acordadas dentro de la jornada laboral. Otro si al Contrato de Aprendizaje La suma que le corresponde como empleado.
Alumnos en programas 
reconocidos por el SENA
Toda persona que ingresa a recibir formación en establecimientos educativos o empresas con cursos o programas ya reconocidos y que son motivo de Contrato de Aprendizaje. En etapas lectivas o de enseñanza y productiva según programación de los establecimientos y empresas con programas ya reconocidos. Contrato de Aprendizaje para establecimientos educativos. 
 
 

Otrosi para empresas. 
 

Inicia con una suma no inferior al 50% del mínimo convencional o del que rija en la empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otroequivalente y se va aumentando proporcionalmente 
hasta llegar al 100%. 

La suma que le corresponde como empleado.

Solicitar reconocimiento Empresas que deseen el reconocimiento de sus programas de formación en cursos motivo Contrato de Aprendizaje previo cumplimiento de requisitos. En etapas lectivas o de enseñanza y productiva según programación de la empresa con programas ya reconocidos Previa solicitud ante el SENA

Resolución de reconocimiento. 

Otrosi.

La suma que le corresponde como empleado.
Aportar al programa de 
apoyo de sostenimiento
Empleadores que se encuentren en circunstancias excepcionales establecidad en el acuerdo 00007/2000. Aportando al fondo durante el tiempo que dure la cirscunstancia excepcional. Previa Solicitud ante el SENA y acto administrativo elaborado por el SENA en el cual autorice el aporte al fondo. Mínimo el 75% del salario mínimo legal o convencional vigente por cada trabajador alumno que debería contratar.

 
 
Detalles

El Contrato de Aprendizaje fue creado por la Ley 188 de 1959. y Reglamentado por el decreto 2838 de 1960

DECRETO 2838 DE 1960
Artículo 1º Los empleadores de todas las actividades, con capital de cien mil pesos ($100.000,oo) o superior o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20), deberán contratar como aprendices, para los oficios que requieran  formación profesional metódica y completa, un número de trabajadores que en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del total de ocupados. El servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con las disponibilidades de formación profesional existentes en el país, y teniendo en cuenta las necesidades de mano de obra calificada, regulará las cuotas para cada empresa.
Parágrafo. Las fracciones de unidad, en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo, darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz (modificado por el artículo 6º del decreto 2375/74 respecto de la industria de la construcción).

Cualquier aclaración o ampliación con gusto se la daremos en el Email:
promcaldas@sena.edu.co
teléfonos: 8748444  ext 126  o  tel:  8741247
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