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Señor Empresario:
Con el Contrato de Aprendizaje Gane!
Gane! al mejorar calidad de vida de sus
trabajadores.
Gane! al impulsar el desarrollo en las
actividades productivas del país.
Gane! su trabajador es el futuro de su
empresa y del país.
Obtenga beneficios directos: descuentos tributarios anuales hasta el 130% de la renta gravable sobre el valor pagado por salarios y prestaciones cuando contrata aprendices adicionales a los que legalmente le corresponde.
Gane! el Contrato de Aprendizaje facilita
los medios a un trabajador alumno para que reciba formación profesional
metódica completa.
Gane!. el trabajador alumno puede desempeñar
funciones dentro de la estructura orgánica de su empresa.
El Contrato de Aprendizaje no le genera gastos
adicionales, ni se verá obligado a alterar su planta de personal.
Gane! solo a través de la promoción
humana, social y económica de sus trabajadores, logrará mejorar
sus condiciones de vida, las de sus familias y las de la sociedad.
Gane! el Contrato de Aprendizaje contribuye
al desarrollo social, económico y tecnológico de su empresa.
Gane! capacitar cada día más
a sus trabajadores, le permitirá tener el talento humano tan calificado
como usted y su empresa lo necesitan para fortalecer su economía.
Gane!
Al empleador se le disminuye en un 50% la cuota de aprendices que está
obligado a contratar, si los contratados son personas con discapacidad
comprobada no inferior al 25%.
Gane!
También el empleador puede deducir de la renta, cuando ocupa trabajadores
con limitación no inferior al 25% comprobada y está obligado
a presentar declaración de renta y complementarios, el 200% del
valor de los salarios y presetaciones sociales pagados durante el año
ó periodo gravable a los trabajadores con limitación.
Alternativas |
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
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Alumnos SENA | Toda persona que ingrese a
recibir formación profesional, previo cumplimiento de requisitos, en los cursos motivo contrato de aprendizaje. |
En etapas lectivas o de enseñanza y productiva según programación del centro de formación del SENA. | Contrato de Aprendizaje | Inicia con una suma no inferior al 50% del mínimo
convencional o del que rija en la empresa para los trabajadores que desempeñen
el mismo oficio u otroequivalente y se va aumentando proporcionalmente
hasta llegar al 100%. |
Trabajadores de la Empresa | Personas vinculadas a la empresa y presentadas por em empleador para desarrollar acciones de formación. | Etapas lectivas o de enseñanza y productivas alternas acordadas dentro de la jornada laboral. | Otro si al Contrato de Aprendizaje | La suma que le corresponde como empleado. |
Alumnos en programas
reconocidos por el SENA |
Toda persona que ingresa a recibir formación en establecimientos educativos o empresas con cursos o programas ya reconocidos y que son motivo de Contrato de Aprendizaje. | En etapas lectivas o de enseñanza y productiva según programación de los establecimientos y empresas con programas ya reconocidos. | Contrato de Aprendizaje para establecimientos educativos.
Otrosi para empresas.
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Inicia con una suma no inferior al 50% del mínimo convencional
o del que rija en la empresa para los trabajadores que desempeñen
el mismo oficio u otroequivalente y se va aumentando proporcionalmente
hasta llegar al 100%. La suma que le corresponde como empleado. |
Solicitar reconocimiento | Empresas que deseen el reconocimiento de sus programas de formación en cursos motivo Contrato de Aprendizaje previo cumplimiento de requisitos. | En etapas lectivas o de enseñanza y productiva según programación de la empresa con programas ya reconocidos | Previa solicitud ante el SENA.
Resolución de reconocimiento. Otrosi. |
La suma que le corresponde como empleado. |
Aportar al programa de
apoyo de sostenimiento |
Empleadores que se encuentren en circunstancias excepcionales establecidad en el acuerdo 00007/2000. | Aportando al fondo durante el tiempo que dure la cirscunstancia excepcional. | Previa Solicitud ante el SENA y acto administrativo elaborado por el SENA en el cual autorice el aporte al fondo. | Mínimo el 75% del salario mínimo legal o convencional vigente por cada trabajador alumno que debería contratar. |
Detalles |
El Contrato de Aprendizaje fue creado por la Ley 188 de 1959. y Reglamentado por el decreto 2838 de 1960
DECRETO 2838 DE 1960
Artículo 1º Los empleadores de todas las actividades, con
capital de cien mil pesos ($100.000,oo) o superior o que ocupen un número
de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20), deberán contratar
como aprendices, para los oficios que requieran formación
profesional metódica y completa, un número de trabajadores
que en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento
(5%) del total de ocupados. El servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo
con las disponibilidades de formación profesional existentes en
el país, y teniendo en cuenta las necesidades de mano de obra calificada,
regulará las cuotas para cada empresa.
Parágrafo. Las fracciones de unidad, en el cálculo del
porcentaje que se precisa en este artículo, darán lugar a
la contratación de un trabajador aprendiz (modificado por el artículo
6º del decreto 2375/74 respecto de la industria de la construcción).