Normativa vigente
sobre GNC en ArgentinaPARTICIPACIÓN DEL ENARGAS
A partir del año 1994, el ENARGAS asumió el ejercicio de su competencia en materia de seguridad, calidad y odorización del Gas Natural Comprimido (GNC) según el art. 52 de la Ley 24.076 y, por ser su responsabilidad, dispuso el establecimiento de un marco normativo capaz de garantizar la calidad y seguridad del servicio de GNC que se suministra al consumidor final, por cuanto la protección adecuada de los derechos de los consumidores constituye un bien tutelado y confiado a esta Autoridad Regulatoria (art. 2, inc. a- de la Ley 24.076).
Haciendo uso de las facultades de la ley mencionada y sus Decretos Reglamentarios que regula el transporte y distribución del gas natural, el ENARGAS emitió una serie de Resoluciones en materia de GNC tendientes a mejorar el sistema, y al mismo tiempo, continuar el Plan de Sustitución de Combustibles oportunamente lanzado.
RÉGIMEN DEL GNC
Por intermedio de las operatorias establecidas en las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95 , 93/94 y 197/95 se ha dotado al Sistema GNC, de una metodología de seguimiento y control que no solo eleva notablemente los niveles de seguridad y eficiencia, sino que también establece reglas claras de comportamiento dentro de un mercado de rápido crecimiento.
Resolución ENARGAS Nº 139/95
La Resolución ENARGAS Nº 139/95 establece el marco normativo para proteger los derechos de los consumidores y usuarios, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio de GNC.
Por ello se crearon procedimientos para el empadronamiento y reempadronamiento de los Sujetos del Sistema de GNC, así como para la actualización de datos para su identificación y control. Para estos fines se habilitó el Centro Informático del Parque Automotor de GNC, que se encuentra en pleno funcionamiento.
El Productor de Equipos Completos (PEC), luego de la verificación correspondiente, asigna la oblea de uso obligatorio, provista por el ENARGAS. Esta debe exhibirse adherida en el ángulo superior derecho del parabrisas de todo automotor propulsado con GNC. Además, el usuario debe contar con la Cédula de Identificación del Equipo de GNC plastificada, denominada comúnmente Tarjeta Amarilla, también proporcionada por el PEC.
En tal sentido, los principales aspectos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 son los siguientes:
![]() | Todo equipo, accesorio, etc. que se produzca, introduzca e instale en el mercado, debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas GE-N1-115, 116 y 117, sus concordantes y modificatorias. |
![]() | La norma GE-N1-144 alcanza a la revisión de los cilindros de acero para GNC por medio de Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC). |
![]() | Se habilitó un registro de Matrículas Habilitantes (RMH) para Fabricantes, Importadores, PEC y CRPC por parte del ENARGAS. |
![]() | Tanto el PEC como el profesional habilitado que actúa como Representante Técnico, son solidariamente responsables por la instalación de cada equipo. |
![]() | Se debe emitir una tarjeta habilitante, certificada por su Representante Técnico para cada vehículo habilitado para cargar GNC. |
![]() | Cada vehículo llevará adherido a su parabrisas una «oblea» que identifique su habilitación anual. |
![]() | Se crea un registro informático de vehículos habilitados. |
![]() | Se crea un régimen de penalidades para los infractores. |
Resolución ENARGAS 93/94 Y 197/95
La Resolución 93/94 aprueba los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación y aplicación de sanciones, cuando el caso lo amerita, a Estaciones de Carga para GNC por parte de las Licenciatarias.
![]() | La Resolución ENARGAS Nº 197/95 establece como obligación de las Distribuidoras, fiscalizar las Estaciones de Carga de GNC comprendidas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Entre sus atribuciones, figura la de poder realizar el corte preventivo del suministro del gas natural si detectaran que estas Estaciones de Carga no controlan, como paso previo a la carga del combustible, la existencia de la oblea habilitante vigente en el parabrisas del vehículo. |