A los Señores Académicos:
Sometemos a su consideración nuestras observaciones respecto de la
resolución número 42 del Consejo Universitario, siendo los siguientes aspectos
de ella los que parece necesario revisar:
- Consideramos que es importante que la resolución del congreso sea determinada
por el referéndum que se realizará, para luego ser ratificada por el Consejo
Universitario. En ese sentido, coincidimos con la propuesta elaborada por
los académicos de esta facultad de que sea el referéndum (en la situación
actual, entendido como una consulta triestamental ponderada y representativa)
quien tenga la atribución resolutiva en este asunto.
- Consideramos que de acuerdo a lo expuesto en la resolución número 35 del
Consejo Universitario, sean comisiones ad-hoc las que velen y organicen el
proceso de discusión en los niveles 1 y 2. Además, en la línea de que los
miembros de la comisión de proyecto institucional no pueden pertenecer
al Consejo Universitario y con los mismos argumentos, planteamos que los
miembros de dichas comisiones ad-hoc no deberían pertenecer al Consejo
de Facultad respectivo.
- Adicionalmente, sería conveniente revisar el problema de los plazos; en
particular manifestamos nuestra inquietud respecto a:
- inicio del trabajo de la comisión.
- segmentación de los plazos.
- tiempo dedicado a preparación del congreso
- tiempo dedicado a realización del congreso
- duración del proceso total (actualmente, 120 días).
Atentamente,
Consejo de Estudiantes de la Facultad
Escuela de Ingeniería
Universidad de Chile
FUENTE: SITIO WEB DEL CEI
http://cipres.cec.uchile.cl/~cei