X4616/S
ALINORM 01/25
PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS
COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
24° período de sesiones
Ginebra, 2-7 de julio de 2001
INFORME DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX
SOBRE AZÚCARES
Londres, 9-11 de febrero de 2000
Nota: El Presente Informe Contiene la Circular Cl
2000/5-S.- iii -
CX
5/10.2 CL 2000/5-S
Abril de 2000
A: Puntos de contacto del Codex
Organismos internacionales interesados
De: Secretario del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas
Alimentarias, FAO, Viale delle
Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia.
Asunto: Distribución del informe de la séptima reunión
del Comité
del Codex sobre Azúcares
(ALINORM 01/25)
Se adjunta el informe de la séptima reunión del Comité
del Codex
sobre Azúcares. La Comisión del Codex
Alimentarius lo examinará en su 24° período de sesiones
(Ginebra,
Suiza, 2-7 de julio de 2001).
CUESTIONES QUE REQUIEREN LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN
DEL CODEX
ALIMENTARIUS EN SU 24° PERÍODO DE SESIONES
1. Proyecto de Norma Revisada para la Miel en el Trámite
8;
ALINORM 01/25, Apéndice II.
2. Anteproyecto de Enmienda a la Norma para los Azúcares
en el
Trámite 5/8; ALINORM 01/25,
Apéndice III.
Los gobiernos y organismos internacionales que deseen
proponer
enmiendas o hacer observaciones sobre las
cuestiones mencionadas deberán hacerlo por escrito, de
conformidad
con la Guía para el Examen de Normas
en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de
Normas
del Codex, incluido el Examen de las
Declaraciones relativas a Consecuencias Económicas
(Manual de
Procedimiento del Codex Alimentarius,
10ª ed., páginas 32-34). Las enmiendas propuestas y las
observaciones deberán enviarse al Secretario de la
Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto
FAO/OMS sobre
Normas Alimentarias, FAO, Viale
delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia (fax: + (06)
570.54593 o correo electrónico: codex@fao.org),
para el 31 de marzo de 2001.
X4616/S.- iv -RESUMEN
Y CONCLUSIONES
El Comité del Codex sobre Azúcares llegó a las
siguientes
conclusiones en su séptima reunión:
ASUNTOS QUE SE SOMETEN AL EXAMEN DEL COMITÉ EJECUTIVO Y/O
DE LA
COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
_ Proyecto de Norma Revisada para la Miel, para su
adopción en el
Trámite 8 (párr. 50);
_ Proyecto de enmiendas a la Norma Revisada para los
Azúcares,
para su adopción en el Trámite 5/8
(párr. 66);
_ Las siguientes propuestas de trabajos futuros para el
Comité:
??Examen de las Enmiendas propuestas a la Norma para los
Azúcares;
??Elaboración de Normas para las Mieles Monoflorales
??Finalización de la Parte segunda de la Norma para la
Miel,
referente a los usos industriales, para
su aprobación (párr. 69).
OTROS ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN
_ Acordó informar al Comité del Codex sobre Principios
Generales
de que, en sus trabajos, los factores
siguientes eran elementos pertinentes de otros factores
legítimos:
??Consideraciones económicas
??Información al consumidor
??Buenas prácticas agrícolas y de fabricación (párr.
6).
_ Acordó remitir la propuesta de elaboración de un
Código de
Prácticas de Higiene para la Miel al
Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, para
examinar la
necesidad de su preparación (párr.
68).
_ Acordó mantener un Anexo y el descargo de
responsabilidad que
aparecía al principio del mismo,
entendiendo que los elementos discrecionales deberían
incluirse en
el Anexo y observando que dicho
descargo no cambiaría la condición jurídica del Anexo
en cuestión
(párrs. 5, 31).
_ Observó que el establecimiento de disposiciones
cuantitativas
relativas al arsénico y el plomo para su
inclusión en el Proyecto de Norma Revisada para la Miel,
tal como
fue remitido a este Comité por la
21ª reunión del Comité del Codex sobre Métodos de
Análisis y Toma
de Muestras (ALINORM 99/23A,
Parte II del Apéndice V), correspondía al mandato del
Comité del
Codex sobre Aditivos Alimentarios y
Contaminantes y no al del Comité sobre Azúcares (párr.
18)..- v -
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN.......... 1
APERTURA DE LA
REUNIÓN...........................................................
.........................................................
2
APROBACIÓN DEL PROGRAMA
..................................................................
........................................... 3
ASUNTOS REMITIDOS AL COMITÉ DEL CODEX SOBRE AZÚCARES POR
LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL
CODEX....................... 4-6
PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MIEL
..................................................................
.... 7-50
PROYECTO DE ENMIENDAS A LA NORMA REVISADA PARA EL
AZÚCAR........................... 51-66
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS
FUTUROS...........................................................
......................... 67-69
LISTA DE APÉNDICES
Página
APÉNDICE I – LISTA DE PARTICIPANTES
..................................................................
......................... 9
APÉNDICE II – PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA
MIEL............................................ 18
APÉNDICE III – ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS A LA NORMA
PARA LOS
AZÚCARES..... 26
APÉNDICE IV – INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL
SOBRE
MÉTODOS DE ANÁLISIS
..................................................................
......................... 27.- 1 -ALINORM
01/25
INFORME DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX
SOBRE AZÚCARES
Londres, Reino Unido, 9-11 de febrero de 2000
INTRODUCCIÓN
1. El Comité del Codex sobre Azúcares (CCS) celebró su
séptima
reunión en Londres, Reino Unido,
del 9 al 11 de febrero de 2000, por amable invitación del
Gobierno
del Reino Unido. La reunión fue
presidida por el Sr. Grant Meekings, Jefe de la División
de
Etiquetado y Normas Alimentarias del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación. La lista completa
de
participantes figura como Apéndice I del presente
informe.
APERTURA DE LA REUNIÓN
2. La reunión fue inaugurada por el Sr. Grant Meekings,
quien dio
la bienvenida a los participantes en
nombre de la Baronesa Hayman, Ministra de Alimentación
del Reino
Unido, y les deseó mucho éxito para su
labor en el nuevo milenio. El Sr. Meekings recordó al
Comité que
sus reuniones se habían aplazado sine die
desde 1974, y subrayó que el objetivo principal de la
presente
reunión era completar un texto concertado de
Proyecto de Norma para la Miel y, si el tiempo lo
permitía,
ocuparse de las enmiendas propuestas a las
Normas para los Azúcares.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)1
3. El Comité aprobó el Programa Provisional como
programa de la
reunión.
CUESTIONES REMITIDAS AL COMITÉ DEL CODEX SOBRE AZÚCARES
POR LA
COMISIÓN
DEL CODEX ALIMENTARIUS Y POR OTROS COMITÉS DEL CODEX
(Tema 2 del
programa)2
4. El Comité tomó nota de la información presentada en
el
documento CX/S 00/2 sobre las cuestiones
remitidas al Comité del Codex sobre Azúcares por la
Comisión del
Codex Alimentarius y otros Comités del
Codex. Tomó nota especialmente de la decisión de la
Comisión, que
enmendaba el Reglamento de la
Comisión del Codex Alimentarius, de que se debería hacer
el máximo
esfuerzo por aprobar las normas del
Codex por consenso.
5. El Comité tomó nota también de que el Comité del
Codex sobre
Principios Generales había
establecido que desde el punto de vista de la OMC los
anexos a las
normas del Codex gozaban de la misma
condición que el texto principal. El Comité tomó nota
de que la
consideración de las consecuencias jurídicas
de los anexos no formaba parte del mandato de este
Comité, sino
que tal decisión era de competencia de la
Comisión de la OMC. Se acordó que el Comité mantendría
la práctica
actual, con el entendimiento mutuo de
que los elementos discrecionales deberían ser colocados
en el
Anexo.
6. La delegación de Portugal, manifestándose en nombre
de la
Comunidad Europea, llamó la atención
al Comité sobre la importancia de discutir otros factores
legítimos. El Comité recordó que el Comité del
Codex sobre Principios Generales (ALINORM 99/33A, párrs.
64-74),
al considerar el papel de la ciencia y
otros factores legítimos en relación con el análisis de
riesgos,
había solicitado información a los comités
correspondientes sobre otros factores pertinentes que
tomaran en
cuenta en su labor. El Comité convino en
notificar al Comité sobre Principios Generales de que en
su propio
trabajo resultaban pertinentes los
siguientes factores:
??Consideraciones económicas;
??Información al consumidor;
??Buenas prácticas agrícolas y de fabricación.
PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MIEL (Tema 3 del
programa)3
7. El Comité recordó que en el 21º período de sesiones
de la
Comisión del Codex Alimentarius se había
decidido que el Anteproyecto de Norma Revisada para la
Miel
debería ser elaborado, por correspondencia,
por el Reino Unido, que era el Gobierno anfitrión del
Comité. El
Anteproyecto de Norma Revisada para la
1 CX/S 00/1 2 CX/S 00/2 3 CX/S 00/3, CX/S 00/3 Add.,
CRD/1.- 2 -Miel
fue presentado al 22º período de sesiones de la
Comisión del Codex
Alimentarius para su aprobación en
el Trámite 8. La Comisión acordó devolver el
Anteproyecto al
Trámite 6 para una consideración ulterior.
8. El actual anteproyecto de Norma Revisada para la Miel
(en los
Trámites 6-7), contenido en el
documento CX/S 00/3, fue preparado por el Gobierno del
Reino Unido
a partir de los comentarios
presentados por gobiernos y organizaciones internacionales
en
respuesta a la carta circular CL 1998/12-S. El
Comité acordó considerar el nuevo borrador sección por
sección.
Sección 2.1 Ámbito de aplicación
9. El Comité desarrolló un debate muy profundo sobre el
ámbito de
aplicación de la Norma para la
Miel. Las opiniones estaban divididas con respecto a si
limitar o
no el ámbito de aplicación a la norma a la
miel producida por Apis mellifera y destinada al consumo
directo.
El Comité recordó que la elaboración de la
Norma para la Miel se había emprendido en el supuesto de
que ésta
se basaría en el ámbito de aplicación
original, y se aplicaría a la miel producida por Apis
mellifera y
usada para el consumo directo. El Comité
reconoció que esto supondría excluir una gran parte de
la miel
comercializada mundialmente del ámbito de
aplicación de la Norma para la Miel. Algunas delegaciones
indicaron que la expresión "miel para uso
industrial" debería definirse para evitar toda
posible confusión.
10. El Comité convino en que la Norma para la Miel
debería ser
preparada en tres partes. La primera
regularía todas las mieles producidas por la abeja Apis
mellifera
y cubriría todas las formas de presentación
de la miel elaboradas para el consumo directo. La parte
segunda
comprendería la miel para usos industriales
o usada como ingrediente en otros alimentos, mientras que
la Parte
tercera se referiría a la miel producida por
otras especies de abejas productoras de miel. El Comité
tomó nota
de que las tareas no comprendidas en la
primera parte constituirían un nuevo trabajo, que
requeriría la
aprobación de la Comisión del Codex
Alimentarius.
11. Para aclarar que la norma regula cualquier miel en
envases a
granel que pueda ser vendida al por
menor, el Comité acordó enmendar la Sección 1.2 de
manera que
dijera "Las Partes segunda y tercera de la
norma regulan también la miel envasada en envases para la
venta al
por mayor (a granel) y destinada al
reenvasado para la venta al por menor".
Sección 2.2 Descripción
12. A propósito de la propuesta de la delegación de
Polonia de
incluir una nueva definición de la miel de
flores – mielada, el Comité acordó que esta cuestión
debía ser
abordada en la sección de etiquetado.
3. Composición esencial y factores de calidad
13. El Comité acordó que no se podía agregar a la miel
sustancia
alguna, ni siquiera componentes de la
miel, pero que ésta podía mezclarse con otras mieles.
Por
consiguiente, enmendó la primera fase de la
Sección 3.1 como sigue "La miel vendida como tal no
deberá
contener ningún ingrediente alimenticio
adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco
adición
alguna que no sea miel".
14. Al considerar la cuestión de la filtración, varias
delegaciones expresaron la opinión de que ésta
debería ser limitada, de manera que no hubiera pérdidas
de polen o
componentes específicos de la miel. Se
propuso que se indicara claramente la especificación
aplicada a la
filtración. Se señaló, además, que el polen
se usaba para identificar el origen geográfico y
botánico de la
miel, por lo que su pérdida a causa de la
filtración menoscabaría las disposiciones sobre
etiquetado en
relación con la autenticidad del origen de la
miel.
15. Algunas otras delegaciones expresaron el punto de
vista de que
la filtración era un proceso afirmado
y aceptado por los consumidores para asegurar que la miel
estuviera exenta de materias extrañas objetables,
y que la presencia o ausencia de polen ejercía una
influencia
insignificante en la prevención de la
adulteración.
16. El Comité acordó que, si la miel había sido
filtrada, el
producto terminado debería ser etiquetado en
consecuencia con arreglo a la sección de etiquetado. El
Comité
también acordó introducir una ligera
modificación de la tercera frase de la Sección 3.1, a
fin de que
dijera "No se podrá extraer polen ni ningún
constituyente particular de la miel excepto cuando sea
imposible
evitarlo para garantizar la ausencia de
materias extrañas inorgánicas u orgánicas.".- 3
-Sección
3.4 Contenido de humedad
17. El Comité aceptó la propuesta de la delegación del
Canadá,
apoyada por muchas otras delegaciones
y por el observador de Apimondia, de reducir al 20 por
ciento el
contenido de humedad de la miel de trébol.
Sección 4. Contaminantes
18. El Comité observó que el establecimiento de
disposiciones
cuantitativas concretas para el arsénico y
el plomo para su inclusión en el Proyecto de Norma
Revisada para
la Miel, remitido a este Comité por el
Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de
Muestras en
su 21ª reunión (ALINORM 99/23,
Parte II del Apéndice V) pertenecía al mandato del
Comité del
Codex sobre Aditivos Alimentarios y
Contaminantes de los Alimentos más bien que al del
Comité sobre
Azúcares.
19. A fin de abordar el empleo de medicamentos
veterinarios para
el tratamiento de las abejas
productoras de miel, el Comité convino en enmendar el
título de la
Sección 4.2 de manera que se leyera
"Residuos de Plaguicidas y Medicamentos
Veterinarios", y remitir
la cuestión al Comité del Codex sobre
Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos.
Sección 5. Higiene
20. El Comité observó que el lenguaje utilizado para las
secciones
5.1 y 5.2 era el aprobado por la
Comisión en su 22º período de sesiones para su empleo
en las
normas sobre productos. El Comité convino en
suprimir por entero la Sección 5.3, por considerar que
las
disposiciones que contenía ya figuraban en otros
textos.
Sección 6. Etiquetado
21. El Comité convino en una redacción más sintética
de la Sección
6.1.1, que dijera: "Sólo los
productos que se ajusten a la Parte primera de la Norma
serán
designados con el término "miel"."
22. Con respecto a la designación de la miel de mielada,
había
opiniones encontradas con respecto a si
debía ser obligatoria o voluntaria. En los países donde
la miel de
flores representaba una parte importante del
mercado nacional de miel, la designación de miel de
mielada se
consideraba obligatoria. Sin embargo, el
Comité decidió que la designación de miel de mielada
debía seguir
siendo voluntaria, y acordó el siguiente
texto para la Sección 6.1.3: "En el caso de los
productos
descritos en 2.1.2, muy cerca del nombre del
alimento deberá aparecer la palabra "mielada".
23. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la
delegación
de Polonia de incluir una nueva
disposición de etiquetado para la mezcla de miel de
flores y miel
de mielada, con el siguiente texto: "En las
mezclas de los productos descritos en 2.1.1. y 2.1.2 el
nombre del
alimento puede complementarse con las
palabras "mezcla de miel de mielada con miel de
flores".
24. Algunos países indicaron que las disposiciones de la
sección
6.1.7 del anteproyecto quizás quedaran
ya suficientemente tratadas en la Sección 4.5 de la Norma
General
del Codex para el Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985). A fin de
responder a
los intereses específicos de los
consumidores por el origen de este producto, el Comité
decidió sin
embargo enmendar esta sección de modo
que dijera: "Cuando la miel haya sido designada por
su origen
floral o de plantas, o con el nombre de una
región geográfica o topográfica, deberá consignarse el
nombre del
país productor de la miel."
25. El Comité convino en simplificar las definiciones de
los
diferentes métodos de extracción de los
panales de miel en la Sección 6.1.9, suprimiendo las
palabras "con
o sin aplicación de calor moderado".
Asimismo estuvo de acuerdo en suprimir la palabra
"sólo" del
apartado a) de la misma sección.
26. El Comité también estuvo de acuerdo con la propuesta
de
Sudáfrica de incluir la denominación
"panales cortados" como alternativa a
"trozos de panal" en la
Sección 6.1.10 c).
27. El Comité mantuvo un extenso debate sobre el
calentamiento y
la pasterización de la miel y la
relativa exigencia de etiquetado. Algunas delegaciones
manifestaron que la miel pasterizada debería
etiquetarse en consecuencia. El Comité, recordando que el
texto
convenido de la Sección 3.2 excluía el
calentamiento o elaboración de la miel en medida tal que
modificara su composición esencial y/o
menoscabara su calidad, decidió no incluir una
disposición
específica sobre la pasterización en la sección de
etiquetado. El Comité observó que la Sección 3.1 de la
Norma
General del Codex para el Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados quizás diera alguna orientación
que
respondiera a la preocupación de los
consumidores sobre este aspecto..- 4 -28.
En relación con el etiquetado de la miel filtrada,
algunas
delegaciones reiteraron su opinión de que
toda la miel sufría algún tipo de filtración y de que
solamente
había que declarar en el etiquetado un proceso
que comportara la eliminación de todo el polen,
proponiendo en
este caso utilizar el término
"ultrafiltración"
en lugar de "filtración". El Comité no podía
estar de acuerdo con
esto, pero al ser consciente de la necesidad
de mantener la conformidad con la tercera oración de la
Sección
3.1 decidió que el proceso de filtración
debía indicarse en la etiqueta, conviniendo en el
siguiente texto:
"La miel que ha sido filtrada de tal manera
que resulta en la eliminación significativa de polen
será
designada miel filtrada" (Sección 6.1.12 del Anexo).
29. Durante el debate referente a la calidad de la miel,
algunas
delegaciones observaron que los
requisitos de calidad debían incluir la actividad
antibiótica. Por
otra parte, el Comité estuvo de acuerdo en
sustituir la palabra "fabricante" por
"productor, elaborador"
en la Sección 6.2.1.
7.3 Determinación de los azúcares añadidos a la miel
(autenticidad)
30. El Comité convino en suprimir AOAC 979.22 para la
cromatografía en capa delgada en la sección
7.3.
ANEXO
31. El Comité confirmó en que el descargo de
responsabilidad que
parecía al principio del Anexo debía
mantenerse, señalando a la vez que su retención no
modificaría la
condición jurídica del propio Anexo.
32. El Comité convino en volver a examinar la ubicación
apropiada
de las disposiciones incluidas ahora
en el Anexo. La delegación de Argentina, con el apoyo de
la de
Portugal que hablaba en nombre de la Unión
Europea, propuso trasladar todas las disposiciones
referentes a
los factores de composición y calidad al texto
principal de la Norma. Por último, el Comité convino en
trasladar
solamente las Secciones 1.1, 1.2 y 1.3 del
Anexo a la Sección 3 del texto principal de la Norma,
asignándoles
respectivamente la numeración 3.5, 3.6 y
3.7.
33. La delegación de Australia y la delegación de
Portugal,
hablando en nombre de la Unión Europea,
expresaron sus reservas con respecto a esta decisión.
34. El Comité tomó nota de que la explicación
proporcionada por un
experto de Apimondia de que los
nuevos métodos alternativos, como las mediciones
cromatográficas
del contenido de fructosa y glucosa
(2.2.1.1), el contenido de sacarosa (2.2.1.2) y la
conductividad
eléctrica (2.2.4) resultaban ahora accesibles
para los países en desarrollo, de manera que los antiguos
métodos
no específicos deberían sustituirse por los
métodos modernos para la determinación de azúcares
específicos.
35. El Comité observó que, como resultado de la
transición de los
métodos no específicos a los más
modernos, sería necesario ajustar en consecuencia los
niveles de
azúcares específicos en el Proyecto de
Norma. Asimismo convino en que era necesario corregir
algunos de
los nombres botánicos.
Sección alternativa 1.1 (nueva Sección 3.5 del texto
principal) -
Contenido de sacarosa de la Norma
36. La delegación de Portugal, hablando en nombre de la
Unión
Europea, aunque no se oponía a la
adopción del texto tal como figuraba pidió al Comité
que hiciera
constar su posición de que el valor para el
apartado c) debía ser 60g/100g.
Sección alternativa 1.3 (nueva sección 3.7 del texto
principal) -
Conductividad eléctrica de la Norma
37. Con respecto a la pregunta de la delegación de
Francia a
propósito de la justificación de las
excepciones previstas en c), el Comité tomó nota de la
aclaración
de la Secretaría de que el valor de la
conductividad eléctrica de las mieles mencionadas en
dicho
apartado era sumamente variable, de manera que
no era posible aplicar límite específico alguno.
Sección 1.4 (nueva Sección 1.1) - Acidez
38. El Comité convino en que se corrigiera el título de
esta
Sección a fin de que dijera "Acidez libre".
Sección 1.5 (nueva Sección 1.2) - Actividad de la
diastasa
39. La delegación de Estados Unidos propuso retener el
valor de 3
unidades Schade, que era el que
figuraba en la Norma para la Miel actual, indicando que
para
cambiarlo por el de 8 unidades Schade se
necesitaba una justificación científica. La delegación
de
Portugal, hablando en nombre de la unión Europea,
refirió cual era la directiva europea existente y alegó
que muchos
años de experiencia justificaban el valor de
8 unidades Schade..- 5 -40.
Tras un profundo debate del Comité se reconoció que
algunos países
quizás tuvieran aún dificultades
con el valor propuesto de 8 unidades Schade. Sin embargo,
puesto
que la segunda parte del texto actual de la
Sección podría resolver estas dificultades, el Comité
convino en
retener el texto tal como figuraba en el
Proyecto de Norma.
Sección 1.6 (nueva Sección 1.3) - Contenido de
hidroximetilfurfural
41. El Comité mantuvo un prolongado debate sobre la
cantidad
máxima de hidroximetilfurfural (HMF)
que debía autorizarse. Varios países eran favorables a
la
reducción del contenido del nivel actual de 80
mg/kg a 40 mg/kg, mientras que otros alegaban que tal
reducción no
era realizable en países de clima cálido
y cuando la miel debía enviarse a mercados distantes. Por
consiguiente la reducción podría considerarse
como un obstáculo para el comercio. También se
expresaron
diferentes opiniones con respecto a la cantidad
de HMF en la miel industrial y las mezclas de miel.
42. Finalmente el Comité estuvo de acuerdo con una
propuesta del
Presidente de que el texto dijera: "El
contenido de hidroximetilfurfural de la miel después de
su
elaboración y/o mezcla no debe ser superior a 40
mg/kg. Sin embargo, en el caso de la miel de origen
declarado
procedente de países o regiones de
temperatura ambiente tropical, y de las mezclas de estas
mieles,
el contenido de HMF no deberá superar 80
mg/kg."
43. La delegación de Portugal, hablando en nombre de la
Unión
Europea, indicó que podía aceptar la
propuesta del Presidente como parte de un compromiso
general sobre
el Proyecto de Norma Revisada. Sin
embargo, expresó su pesar por el hecho de que el Comité
no
estuviera en condiciones de acordar en la
solución preferida por la UE, que era la de restringir el
límite
de 80 mg/kg a la miel para uso industrial
procedente de climas tropicales.
44. La delegación de Estados Unidos manifestó que daba
su
consentimiento de mala gana a esta
decisión.
2.2 Preparación de la muestra
45. El Comité estuvo de acuerdo con las propuestas
presentadas por
Polonia y la República Eslovaca, en
el sentido de que la preparación de la muestra para la
medición
del HMF se debía realizar sin calentamiento
alguno.
Sección 2.2.2 Determinación del contenido aparente de
sacarosa
46. El Comité convino en suprimir los métodos
mencionados en esta
sección.
Secciones 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7
47. El Comité convino en incluir los métodos propuestos
que
figuraban en las secciones 2.2.4
(alternativa), 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7.
48. El Comité tomó nota de la observación de la
delegación de
Italia de que el método Phadebas
(2.2.6.2) sólo era idóneo para la miel con una actividad
de
diastasa comprendida entre 6 y 40 unidades
Shade, y convino en que dicha observación debía
remitirse al
Comité de Métodos de Análisis y Toma de
Muestras.
Sección 2.3 Bibliografía
49. El Comité convino en que las referencias incluidas en
esa
sección se remitieran al CCMAS, para que
estableciera cuáles debían mantenerse.
ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA
LA MIEL
50. El Comité convino en remitir el Proyecto de Norma
Revisada
para la Miel a la Comisión del Codex
Alimentarius en su 24º período de sesiones, para que la
aprobara
en el Trámite 8. (Véase el Apéndice II del
presente informe)..- 6 -PROPUESTAS
DE ENMIENDAS A LAS NORMAS REVISADAS DEL CODEX PARA
AZÚCARES.
(Tema 4 del programa)4
51. El Comité recordó que el mandato otorgado por la
Comisión, en
su 23º período de sesiones, al
Comité sobre Azúcares, consistía en considerar tres
grupos de
enmiendas por la delegación de Mauricio y
otros países miembros con respecto a lo siguiente:
??Definición de azúcar de caña sin refinar y azúcares
blandos
??Aditivos alimentarios y contaminantes
??Métodos de análisis para la inclusión en la Norma
52. El Comité convino en establecer un Grupo de Trabajo
Especial
que sería presidido por el Dr. Roger
Wood, del Reino Unido, para que examinara los métodos de
análisis
propuestos para su inclusión en la
Norma para los Azúcares.
DEFINICIÓN DE AZÚCAR DE CAÑA SIN REFINAR Y AZÚCARES
BLANDOS
53. El Comité convino en añadir las palabras "de
caña" después de
"melaza" en la definición del azúcar
de caña sin refinar. Sin embargo, no apoyó ninguna otra
de las
enmiendas propuestas. Por otra parte, tomó
nota de algunas propuestas adicionales para la definición
de
azúcar de caña sin refinar.
54. El Comité aceptó la propuesta de suprimir los
paréntesis de
"más contenido de azúcar invertido" en
las definiciones de azúcar blando blanco y azúcar blando
moreno,
pero no aceptó la propuesta de insertar
"sin refinar" después de "azúcar" en
la definición de azúcar
blando moreno. La delegación de Portugal,
remitiéndose a las observaciones de la UE que figuraban
en el CRD
3, indicó que las refinerías producían
azúcares blandos desde hacía muchos decenios y que sus
productos
eran realmente azúcares blandos
refinados y no podían describirse como "sin
refinar". Esta
opinión fue apoyada por la delegación de los
Estados Unidos. La delegación de Brasil expresó sus
reservas con
respecto a esto y su apoyo a la propuesta
de Mauricio.
ADITIVOS ALIMENTARIOS Y CONTAMINANTES
Nivel máximo de dióxido de azufre
55. El Comité debatió la propuesta de reducir el nivel
de dióxido
de azufre de 15 mg/kg a 10 mg/kg para
el azúcar blanco, el azúcar en polvo, la dextrosa
anhidra, la
dextrosa monohidrato, la dextrosa en polvo, y la
fructosa. La delegación de Estados Unidos pidió que se
mantuviera
el nivel de 15 mg/kg, a causa del empleo
de dióxido de azufre en la elaboración de azúcar a
partir del
maíz. La delegación de Portugal indicó que tal
cantidad no tenía efecto tecnológico alguno y que un
nivel más
alto podría plantear problemas a algunos
consumidores. El Comité tomó nota de que el Comité del
Codex sobre
Aditivos Alimentarios y
Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) estaba examinando
la
cuestión con un criterio horizontal. No se
logró un consenso para recomendar a la Comisión la
reducción del
nivel de dióxido de azufre a 10 mg/kg.
Metales pesados
56. El Comité observó que los niveles de arsénico y
plomo serían
considerados por el CCFAC, por lo
cual no se requería la adopción de medida alguna en esta
etapa.
MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA LA INCLUSIÓN EN LA NORMA
57. El Comité manifestó su aprecio por el trabajo
realizado al
Presidente del Grupo de Trabajo Especial,
Dr. Roger Wood, quien había presentado el informe del
Grupo de
Trabajo (véase el Apéndice IV de este
documento) y estuvo de acuerdo con las medidas propuestas
siempre
y cuando éstas fueran ratificadas por el
Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de
Muestras.
Estas medidas eran las siguientes:
Sección 6.1.3: Polarización del azúcar en polvo
58. Mantener ICUMSA (1994) GS 2/3-1, después de la
filtración, de
ser necesario, para eliminar todo
agente antiaglutinante (ratificado como método del Tipo
II).
Incluir una nota al pie de página que diga: "Si se
encuentran presentes agentes aglutinantes tales como el
almidón es
preciso actuar con cautela, ya que en este
caso el método puede no ser apropiado."
4 CX/S 00/4, CX/S 00/4 Add..- 7 -Sección
6.8.1 Dióxido de azufre en el azúcar blanco, azúcar
blanco de
plantación o de refinería, azúcar
blanco y azúcar moreno blando, azúcar en polvo, dextrosa
en polvo
y azúcar de caña sin refinar
59. Sustituir ICUMSA (1998) GS 2/3-35 / NMKL 135 /EN
1988-2 (1998)
por: ICUMSA (1998) GS 2/3-
35 / NMKL 135 (1990) / EN 1988-2 (1998) (método de Tipo
II) y
método ICUMSA (1998) GS2/7-33
(método de Tipo III).
Sección 6.10: Arsénico
60. Sustituir AOAC 952.13 (método general del Codex) o
ICUMSA
(1994) GS 2/3-25 por: AOAC
952.13 (método general del Codex) (método de Tipo II),
ICUMSA
(1994) GS 2/3-25 (método de Tipo III) e
ICUMSA (1994) GS2/3-23 (método de Tipo III).
Sección 6.11: Plomo
61. Sustituir AOAC 997.15 - método AA de horno de grafito
(método
de Tipo II) o ICUMSA (1998) GS
2/3-24 (método de Tipo II – idéntico al método AOAC)
por: AOAC
997.15 – método AA de horno de
grafito (método de Tipo II) o ICUMSA (1998) GS 2/3 – 24
(método de
Tipo II – idéntico al método AOAC)
e ICUMSA GS 2/1/3 – 27 (1994) (Tipo IV).
Sección: Anexo 2.2.: Cenizas de conductividad en la
fructosa
62. Mantener ICUMSA (1994) GS 2/3 – 17 (método de Tipo
I).
Sección: Anexo 3: Contenido de azúcar invertido
63. Mantener ICUMSA (1997) GS 2/3-5 (Método de Tipo I).
Sección: Anexo 3.2 Contenido de azúcar invertido en el
azúcar de
plantación o blanco de refinería (0,1
por ciento M/M)
64. Sustituir ICUMSA (1994) GS 1/3/7 – 3 (método de
tipo I) por:
ICUMSA GS 2-6 1998 (método de
Tipo I).
Sección: Anexo 7.1: Color en el azúcar blanco, azúcar
en polvo,
azúcar blanco de plantación o refinería y
azúcar blanco blando
65. Sustituir ICUMSA (1994) GS2/3-9 (método de Tipo I)
por ICUMSA
(1998) GS2-10 (método de
Tipo I)
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LA
NORMA REVISADA PARA LOS
AZÚCARES
66. El Comité acordó por unanimidad adelantar las
propuestas de
enmienda de la Norma Revisada para
los Azúcares, remitiéndolas al 24º período de sesiones
de la
Comisión del Codex Alimentarius con la
recomendación de que se aprobaran en el Trámite 5/8
(véase el
Apéndice III del presente informe).
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 5 del programa)
67. La delegación de Portugal, hablando en nombre de la
Unión
Europea, indicó que la "situación
geográfica" y la "preferencia del
consumidor" eran elementos que
también debían considerarse en el
contexto de los otros factores legítimos.
68. El Comité convino en que la propuesta de la
delegación de
Tailandia de elaborar el Código de
Prácticas Higiénicas para la Miel debía remitirse al
Comité del
Codex sobre Higiene de los Alimentos a fin
de que examinara la necesidad de su preparación.
TRABAJOS FUTUROS
69. El Comité convino también en que, como resultado de
los
debates mantenidos durante la presente
reunión, sus trabajos futuros incluirían lo siguiente, a
reserva
de la aprobación de la Comisión del Codex
Alimentarius:
??Consideración de las propuestas de enmiendas de la
Norma del
Codex para los Azúcares;
??Elaboración de normas para las mieles monoflorales;
??Finalización de la Parte Segunda de la Norma para la
Miel,
referente a los usos industriales..- 8 -ANEXO
RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS
Asunto Trámite Encomendado a: Documento de
Referencia
(ALINORM 01/25)
Anteproyecto de Norma Revisada para la
Miel
8 Gobiernos
24º período de
sesiones (p.s.) de la
Comisión del Codex
Alimentarius (CCA)
párr. 50
Apéndice II
Propuestas de enmiendas de la Norma
Revisada para los Azúcares
5/8 Gobiernos
24º p.s. de la CCA
párr. 66
Apéndice III
Examen de las propuestas de enmiendas de
la Norma del Codex para los Azúcares
(definición de Azúcar de Caña sin Elaborar)
1 47ª reunión del
CCEXEC
párrs. 53,69
Elaboración de la Norma para la Miel
Monofloral
1 47ª reunión del
CCEXEC
párr. 69
Finalización de la Parte II de la Norma para
la Miel, referente a los usos industriales
1 47ª reunión del
CCEXEC
párr. 69
Código de Prácticas de Higiene para la Miel - 33ª
reunión del
CCFH
párr. 68
Métodos de Análisis y Muestreo - 23ª reunión del
CCMAS
párrs. 30, 47, 57 a 65.- 9 -APÉNDICE
I
LIST OF PARTICIPANTS
LISTE DES PARTICIPANTS
LISTA DE PARTICIPANTES
Chairperson: Mr G Meekings
President: Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Presidente: Joint Food Safety and Standards Group
Ergon House c/o Nobel House - 17 Smith Square
London SW1P 3JR
ARGENTINA/ARGENTINE
Gabriel Palomar
Paseo Colon 367.PB
Argentina
Tel: +54-11-4345-4163 (Int. 1033)
Fax: +54-11-4345-4163 (Int. 1028)
E mail: asarqu@sagyp.mecon.ar
M A Sarquis
Paseo Colon 922
Cap. Fed.
Argentina
Tel: +54-11-4349 2000
Fax: +54-11-4349 2263
E mail: asarqu@sagyp.mecon.ar
Alberto Figueroa Trongé
Paseo Colon 922
2 Piso of 228
Bs As
Argentina
Tel: +54-11-4349-2054
E mail: afitro@sagyp.mecon.ar
Mercedes Nimo
Paseo Colon 922
2 Piso of 230
(1063) Buenos Aires
Argentina
Tel: 54-11-4349-2061
Fax: 54-11-4349-2097
E mail: mnimo@sagyp.mecon.ar
AUSTRALIA/AUSTRALIE
Mr Paul Ross
Counsellor (Agriculture)
Australian Embassy
Via Alessandria, 215
00198 Rome, Italy
Phone: 3906 85272376
Fax: 3906 85272230
E mail: paul.ross@dfat.gov.au
Mr Peter Woodward
Managing Director
Honey Victoria Pty Limited (Australia)
176 Ferguson Street
Williamstown
Victoria 3016, Australia
Phone: 61 3 9397 2704
Fax: 61 3 9397 7284
Mr Barry Joel
Managing Director
SECCUS
271 St Helena Road
Greensborough
Victoria, Australia
Phone: 61 3 9396 1880
Fax: 61 3 9689 9823
E mail: seccus@netspace.net.au
AUSTRIA/AUTRICHE
Attaché Mag. Verena Hagg
Austrian Embassy
18 Belgrave Mews West
London SW1X 8HU
Phone: 0207 344 3238.- 10 -BRAZIL/
BRÉSIL/BRASIL
João Lucas Quental
Head of Economic Multilateral Section
Brazilian Embassy
32 Green Street
W1Y 7AT
Phone: 207 399 9263
Fax: 207 399 9100
E mail: jlucas@infolondres.org.uk
CANADA/CANADÁ
Mr J Wakelin
National Manager
Dairy Honey Eggs and Egg Products
Food of Animal Origins Division
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Court
Nepean, Ontario, K1A OY9
Phone: 613 225 2342
Fax: 613 228 6636
E mail: jwakelin@em.agr.ca
Ms Carla Barry
A/Associate Director
Food Laboratory
Laboratory Services Division
Canadian Food Inspection Agency
Building 22, CEF
960 Carling Avenue
Ottawa, Ontario, K1A OC6
Phone: 613 759 1220
Fax: 613 759 1260
E mail: cbarry@em.agr.ca.
Mr Dennis Lein
Manager
Food Regulatory and Scientific Affairs
Bureau of Food Regulatory, International and
International Affairs Food Directorate
Health Protection Branch
Health Canada
Ottawa, Ontario, K1A OL2
Phone: 613 957 1751
Fax: 613 941 3537
E mail: dennis_lein@hc-sc.gc.ca.
CAMEROON/CAMEROUN/ CAMERÚN
Mr Patrice Guitard
Secretary General
Groupe J - L Vilgrain
39 Rue Jean_Jacques Rousseau
75001 Paris
Phone: 331 40 39 55 83
Fax: 33 1 40 39 55 22
E mail: pguitard@jlv.com.
Mrs Akoutou
Deputy Director
Department of Industry & Trade
Phone: 237 22 11 20
Fax: 237 22 95 85
CUBA
Ms Carolina Prieto Serru
Technical Director
Cubaexport
Ministry of Foreign Trade
Calle 23 55 8vo Piso
Vedado,
Habana, Cuba
Phone:63 7 550 593
Fax: 53 7 33 35 87
E mail: cexport@infocex.cu
Sr. Osmany Perez Guillama
Cubaexport
Calle 23 No.55 8vo Piso
Vedado
Habana, Cuba
Phone: 53 7 550 590/95
Fax: 53 7 333 587
E mail: cexport@infocex.cu
DENMARK/DANEMARK/ DINAMARCA
Mr Gorm Lunn, M.Sc.,B.Com.
Head of Division of Feedingstuffs
and Fertilizers
The Danish Plant Directorate
Skovbrynet 20
DK-2800 Lyngby
Phone: + 45 45 96 68 00
Fax: + 45 45 96 66 11
E mail: gl@plantedir.dk.- 11 -ECUADOR/
EQUATEUR
H Yanez-Loza
Flat 3B
3 Hans Crescent
London
SW1X 0LS
Tel: (020) 7584 80 84
Fax: (020) 7823 9701
E mail: 101543.2243@compuserve.com
FINLAND/FINLANDE/FINLANDIA
Ms Mirja Hynönen
Senior Advisor
Ministry of Trade and Industry
Aleksanterinkatu 4
FI-00171 Helsinki
Phone: +358 9 1603536
Fax: + 358 9 1602648
E mail: mirja.hynonen@ktm.vn.fi.
FRANCE/FRANCIA
Jack Francois
Inspecteur
Télédoc 251 Bureau D4
Ministère de l'Economie et des Finances
DGCCRF
55, Boulevard Vincent Auriol
75013 Paris Cedex 13
Tél: +33.1.4497.3145
Fax: +33.1.4497.3039
E mail: jack.françois@dgccrf.finances.gouv.fr
Dr Jean-François Roche
Ministère de l'agriculture et de la Pêche
DGAL/SDRIR
251, rue de Vaugirard
75732 Paris Cedex 15
Tél: +33.1.49.555881
Fax: + 33.1.49.555948
E mail: jean-françois.roche@agriculture.gouv.fr
Monsieur Joël Schiro
Syndicat des producteurs de Miel de France
Chambre d'Agriculture
2 impasse du Bois
65350 Boulin
France
Tél :+33.05 62 33 23 53
Fax :+33.05.62 33 23 83
E mail : jschiro@adour-bureau.fr
Monsieur Clement
UNAF
26, rue de Tournelles
75004 Paris
Tél :+33.1.48.874715
Fax :+33.1.48.877644
Monsieur Philippe Besacier
CSNM
6.8 rue Jean Mermoz
42300 Roanne
Tel: 33 04 77 67 17 33
Fax: 33 04 77 70 18 61
Monsieur Claude Blein
Syndicat National d'Apiculture
1137 Route d'Hautecour
F73600 Moutiers
Tel: +33.4.79244902
Fax: +33.4.79244902
E mail: claudodette.blein@wanadoo.fr
GERMANY/ALLEMAGNE/ ALEMANIA
Herr Hermann Brei
Federal Ministry of Health
D - 53108 Bonn
Phone: 0049 228 941 4141
Fax: 0049 228 941 4947
E mail: brei@ bmg.bund.de
Ms Alexandra Müller-Wrede
Rechtsanwältin
Verein Der Zuckerindustrie
Königen-Luise-Strasse 29 a
14195 Berlin, Germany
Phone: 030 8322 6343
Fax: 030 8322 6345
E mail: mueller-wrede.wvz@t-online.de
Dr Cord Lüllmann
Flughafendamm S A
28199 Bremen
Phone: 00 49 421 505 640
Fax: 00 49 421 594 771
Dr Michael Packert
Forchgeimer Strasse 2
90425 Nürnberg
Phone: 0049 911 93 44 465
Fax: 0049 911 93 44 560
E mail: mpackert@schoeller.de.- 12 -GUATEMALA
Mr Danilo Rodriguez Marcucci
1st Secretary & Consul of the Guatemalan
Embassy
13 Fawcett St
London SW10 9HN
Phone: 0171 351 3042
HUNGARY/HONGRIE/HUNGRÍA
Ilona Boros
Head of Department
Research Industry of Hungarian Sugar Industry
Tolnai L.u 25, H-1084
Budapest, Hungary
Phone: 36 1 333 0578
Fax: 36 1 210 4616
E mail: llona.cukorkutato@mail.datanet.hu
INDIA/INDE
Mr R P Singhal
Chief Director (Sugar)
Ministry of Food & Consumer Affairs & Public
Distribution
Department of Sugar & Edible Oils,
Directorate of Sugar
Krishi Bhavan
New Delhi – 110001
Phone: 3383760
Fax: 3382373
Mr Shivajirao G Patil
Co-Chairman
Indian Sugar & General Industry Export
Import Corporation Ltd
21 Community Centre East of Kailash
New Delhi – 110065
Phone: 91 11 641 2868
Fax: 91 11 6465653
Mr S S Sirohi
Chief Sugar Technologist
National Federation of Co-operative
Sugar Factories Ltd
82-83 "Valkunth" 3rd Floor
Nehru Place
New Delhi 110019
Phone : 91 11 6412868
Fax : 91 11 6465653
Mr K K Sharma
Executive Director
Ramgarh Chini Mills
12th Floor
Hansalaya
15-Barakhamba Road
New Delhi-110001
Phone: 91 11 3310 121
Fax:91 11 3313 303
E mail: KKSharma@dalmiacement.com
Dr Shivde Mangala Rajaram
Department of Chemistry
Manjari B K Tal-Heveli
Pune- 412.307
M/.S India
Phone: 091 20 6993 988
Fax: 091 20 6992 735
E mail: vsilib@giaspnol.vsnl.net.in.
ITALY/ITALIE/ITALIA
Dr.ssa Brunella Lo Turco
Segretario Generale
Comitato Nazionale Codex
Ministero delle Politiche Agricole
Via XX Settembre, 20
00100 Rome
Phone: +39 06 46655016
Fax: +39 06 4880273
E mail: blturco@tiscalinet.it
Dr.ssa Livia Persano Oddo
Istituto per le Zoologia Agraria
Sezione di Apicoltura
Via Leonida Rech 36
00156 Roma
Italy
Phone: 39 06 868 95456
Fax: 39 06 868 95463
E mail: livia.persano@apiolologia.it
Dr.ssa Anna Gloria Sabatini
Istituto Nazionale Apicoltura
Via Di Saliceto,80
40128
Bologna
Phone: 0039 051 353103
Fax: 0039 051 356361
E mail: istnapic@alinet.it.- 13 -Dr
Lucio Cavazzoni
CONAPI
Monterenzio
40050 Bologna
Italy
Phone: 0039 051 9202 83
Fax: 0039 051 9205 30
E mail: luciocavazzoni@conapi.it
JAPAN/JAPON/JAPÓN
Mineo Suzuki
Section Chief
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
Processed Food Division
Center for Quality Control and Consumer
Service
Nagoya, Japan
Phone: 052 232 2029
Fax: 052 232 2089
PHILIPPINES/FILIPINAS
Mr Gilberto Asuque
First Secretary and Consul
Philippine Embassy
9A Palace Green
London W8 7QE
Phone: 0171 937 1600
Fax: 0171 937 2925
E mail: embassy@philemb.demon.co.uk
Ms Lynette B Mondia
Crystal Sugar Co. Inc
MaramagBukidnon
Philippines
Tel: 02-818-1461
Fax: 0918-823-0804
POLAND/POLOGNE/POLONIA
Dr Helena Rybak-Chmielewska
Research Institute of Pomology and Floriculture
Apiculture Division
2 Kazimierska Street
24-100 Pulawy
Phone: 00 48 81 886 42 08 ext. 123
Fax: 00 48 81 886 42 09
E mail: helena.chmielewska@man.pulawy.pl
Dr Teresa Szczesna
Research Institute of Pomology and Floriculture
Apiculture Division
2 Kazimierska Street
24-100 Pulawy
Phone: 00 48 81 886 42 08 ext 123
Fax: 00 48 81 886 42 09
E mail: teresa.szczesna@man.pulawy.pl
PORTUGAL
Eng Manuel Barreto Dias
Director do Laboratório Central de Qualidade
Alimentar da
Direccâo-Geralde Fiscalizacâo e Controlo da
Qualidade Alimentar
Av. Conde Valbom, 98
1050 Lisboa
Portugal
Phone: + 351 21 798-3700
Fax: + 351 21 798-3834
E mail: dgfcqa.lcqa@mail.telepac.pt
Dr Maria do Carmo Neves
Assessora-Principal da Direccáo Geral de
Fiscalizacáo e Controlo da Qualidade Alinentar
Av. Conde Valbom, 98
1050 Lisboa
Phone: + 351 21 798-3832
Fax: + 351 21 798-3834
E mail: dgfcqa.dgfcqa@mail.telepact.pt
José Santiago
Av. Conde Valbom,98
1050 Lisboa
D.G.F.C.Q.A.-Map
Phone:351 21 798 3600
Fax:351 21 7983834
E mail: dgfcqa.dgfcqa@mail.telepac.pt
SPAIN/ESPAGNE/ESPAÑA
Dr Elisa Revilla Garcia
Jefe de Area de Coordinación Sectorial
Subdirección General de Planificación
Alimentaria
Dirección General de Alimentación
Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación
c/o P Imfanta Isabel No.1
28071 Madrid
Phone: 00 91 43 74 596
Fax: 00 91 34 75 728
E mail: erevilla@mapya.es.- 14 -D
Vicente Larramendi
Jefe del Centro I+D de Azucarera Ebro-Agricolas
Carretera Esperanza, 10
47007-Valladolid
Phone: 00 34 983 27 94 00
Fax: 00 34 983 27 89 84
SWEDEN/SUÈDE/SUECIA
Mrs Kerstin Jansson
Head of Section
Ministry of Agriculture
SE-103 33 Stockholm
Drottninggatan 21
Sweden
Phone:+ 46 8 405 11 68
Fax: + 46 8 20 64 96
E mail: kerstin.jannson@agriculture.ministry.se
SWITZERLAND/SUISSE/SUIZA
Mrs Awilo Ochieng Pernet, lic.iur
Swiss Federal Office of Public Health
CH-3003 Berne
Switzerland
Phone: 00 41 31 322 00 41
Fax: 00 41 31 322 95 74
E mail: awilo.ochieng@bag.admin.ch
Dr Stefan Bognadov
Swiss Bee Research Centre
FAM
3003 Bern
Switzerland
Phone: 00 41 31 323 82 08
Fax: 00 41 31 323 2602
E mail: stefan.bogdanov@fam.admin.ch
THAILAND/THAÏLANDE/ TAILANDIA
Mrs Jirawatana Fasawang
Standards Officer 7
Office of the National Codex Committee
Alimentarius
Thai Industrial Standards Institute
Rama VI Road
Rachatheevi
Bangkok 10400
Thailand
Phone : + 66 2023442 3
Fax : + 66 2 2487987
E mail : jiyawat@tisi.go.th
Miss Morakot Janemathukorm
First Secretary
Ministry of Foreign Affairs
Royal Thai Embassy
29-30 Queen's Gate
London
SW7 5JB
Phone : 0207-589 2944 ext.129
Fax : 0207-823 9695
E mail : morakotj@mfa.go.th
UNITED KINGDOM/
ROYAUME-UNI/
REINO UNIDO
Dr Mark Woolfe
Food Standards Agency
Food Labelling, Standards and Consumer
Protection Division
Room 317, Ergon House
P.O.Box 31037
London SW1P 3WG
Tel. +44 (0) 20 7238 6168,
Fax +44 (0) 20 7238 6763
E-mail:
mark.woolfe@foodstandards.gsi.gov.uk
Dr Roger Wood
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Joint Food Safety and Standards Group,
c /o Institute of Food Research
Norwich Research Park
Colney, Norwich NR4 7UA
Phone : 01603 255000
Fax : 01603 507723
E mail : r.wood@fscii.maff.gov.uk
Mary Howell
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Joint Food Safety and Standards Group,
c/o Department of Health
room 580
Skipton House
London
Phone: 0207 972 6507
Fax: 0207 972 6555
E mail: mary.howell@doh.gsi.gov.uk.- 15 -UNITED
STATES/
ÉTATS-UNIS D'AMÉRIQUE/
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Dr Dennis M Keefe
Office of Premarket Approval
Center for Food Safety and Applied Nutrition
(HFS-200)
Food and Drug Administration
200 C Street, S.W.,
Washington D.C. 20204
Phone : + 1 202 418 3113
Fax : + 1 202 418 3131
e mail: dkeefe@bangate.fda.gov
Mr Martin Stutsman
Office of Plant and Dairy Foods and Beverages
Center for Food Safety and Applied Nutrition
(HFS-306)
Food and Drug Administration
200 C Street, S.W.,
Washington D.C. 20204
Phone : + 1 202 260 1949
Fax : + 1 202 205 4422
E mail: mstutsma@bangate.fda.gov
Edith E Kennard
US Codex Office
Food Safety and Inspection Service
US Department of Agriculture
1400 Independence Avenue, SW
Room 4861 South Building
Washington, DC 20250-3700
Phone : + 1 202 205 7760
Fax : + 1 202 720 3157
E mail: edith.kennard@usda.gov
Mr Jerry Probst
Vice President, Research
Sioux Honey Ass'n.
PO Box 388
Sioux City, Iowa 51102
Phone : + 1 712 258 0638
Fax : + 1 712 258 1332
E mail: BEEHIVE@pionet.net
INTERNATIONAL ORGANIZATIONS/
ORGANISATIONS INTERNATIONALS/
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
EUROPEAN COMMISSION
Ms Gudrun Gallhoff
EC Co-ordinator
European Commission
Enterprise Directorate General
200 rue de la Loi
B-104 Brussels
Phone : 032-2-296 71 28
Fax : 032-2-295 1735
E mail : gudrun.gallhoff@cec.eu.int
EUROPEAN COUNCIL SECRETARIAT /
SECRÉTARIAT DU CONSEIL DE
L'EUROPE / SECRETARIA DEL CONSEJO
EUROPEO
Mr Paul Culley
Council of the EU General Secretariat
175 rue de la Loi
1048 Brussels
Belgium
Phone : 00 322 285 6197
Fax : 00 322 285 7928
E mail : secretariat.dgb@consilium.eu.int
Mr Klavs Skovsholm
Council of the EU General Secretariat
175 rue de la Loi
1048 Brussels
Belgium
Phone : 00 322 285 8379
Fax : 00 322 285 7928
E mail : secretariat.gdb@consilium.eu.int
APIMONDIA
Mr Peter Martin
Orchard Cottage
Crazies Hill
Reading
RG10 8LU
Phone: 44 0 1189 40 2212
Fax: 44 0 1189 40 1235
E mail: honeysci@aol.com.- 16 -Mr
R Borneck
Dean of Apimondia
2 rue du Creux
F-39340 Montbarrey
France
Phone: +33 03 84 5007
Fax: +33 3 84815007
E mail: raymond.borneck@wanadoo.fr
EUROPEAN SUGAR INDUSTRY
Dr Nathalie Henin
Scientific Counsellor
European Sugar Industry
(CEFS - Comite Europeen des Fabricants de
Sucre)
182 avenue de Tervuren
1150 Bruxelles
Phone: 32 2 762 0760
Fax: 32 2 771 00 26
E mail: nathalie.henin@cefs.org
ICUMSA
Dr M Burge
Tate & Lyle Sugars
Plaistow Wharf
London
EC16 2AG
Phone: 0207 540 1209
Fax: 0207 511 0938
E mail: BurgeMLE @tateandlyle.co.uk
INTERNATIONAL SUGAR
ORGANIZATION (ISO)
Mr Sergey Gudoshnikov
One Canada Square
Canary Wharf
London E14 5AA
Phone: 0207 513 11 44
Fax: 0171 513 1146
E mail: gudoshnikov@isosugar.org.uk
WORLD SUGAR RESEARCH
ORGANISATION
Dr Riaz Khan
Director General
The Science & Technology Centre
University of Reading
Earley Gate
Whiteknights Road
Reading
RG6 6BZ
Phone : 01189 257 305
Fax : 01189 357 301
E mail : wsro@wsro.org
Dr Hans-Joachim Puke
Suedzucker AG
Wormser Str.11
D-67283 Obrigheim/Pfalz
Germany
Phone: +49 6359 803 237
Fax: +49 6359 803 331
E mail: HanjoPuke@t-online.de
JOINT FAO/WHO FOOD STANDARDS
PROGRAMME
PERSONNEL
Makoto Tabata
FAO/WHO Joint Food Standards Programme
Via delle Terme di Caracalla
00100 Rome, Italy
Phone : +3906 57054796
Fax : +3906 5705 4593
E mail:makoto.tabata@fao.org
Dr Jeronimas Maskeliunas
FAO/WHO Joint Food Standards Programme
Via delle Terme di Caracalla
00100 Rome, Italy
Phone : +3906 5705 3867
Fax : +3906 5705 4593
E mail: jeronimas.maskeliunas@fao.org.- 17 -UK
SECRETARIAT / SECRÉTARIAT DU
ROYAUME-UNI / SECRETARIA DEL
REINO UNIDO
Dr Michelle McQuillan
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Joint Food Safety and Standards Group
Room 323, Ergon House c/o Nobel House
17 Smith Square, London, SW1P 3JR
Phone : 0171 238 6181
Fax : 0171 238 6763
E mail :
Michelle.McQuillan@foodstandards.gsi.gov.uk
Mr Martin Sams
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Joint Food Safety and Standards Group
Room 325c, Ergon House c/o Nobel House
17 Smith Square, London, SW1P 3JR
Phone : 0171 238 6178
Fax : 0171 238 6763
E mail : m.sams@fscii.maff.gov.uk
Mr Andrew Chandiramani
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Joint Food Safety and Standards Group
Room 325d, Ergon House
c/o Nobel House, Smith Square
London SW1P 3JR
Phone : 0171 238 5580
Fax : 0171 238 6763
E mail : a.chandiramani@jfssg.maff.gov.uk.- 18 -APÉNDICE
II
PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MIEL
(Trámite 8 del Procedimiento del Codex)
El Anexo de esta Norma está destinado a aplicación
voluntaria de
parte de asociados comerciales y no a la
aplicación por los gobiernos.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 La Parte primera de esta norma se aplica a todas las
mieles
producidas por abejas Apis mellifera y
regula todos los tipos de presentación de la miel
elaborados y
destinados en última instancia al
consumo directo. La Parte segunda se aplica a la miel para
usos
industriales o a la utilizada como
ingrediente en otros productos alimenticios. La Parte
tercera se
refiere a la miel producida por otras
especies de abejas productoras de miel.
1.2 Las partes primera y tercera de esta norma regulan
también la
miel envasada en envases para la venta
al por mayor (a granel) y destinada al reenvasado para la
venta al
por menor.
PARTE PRIMERA
2. DESCRIPCIÓN
2.1 Definición
Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida
por
abejas Apis mellifera a partir del néctar
de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas
o de
excreciones de insectos succionadores de
plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que
las
abejas recogen, transforman y
combinan con sustancias específicas propias, y depositan,
deshidratan, almacenan y dejan en el panal
para que madure y añeje.
2.1.1 Miel de flores o miel de néctar es la miel que
procede del
néctar de las plantas.
2.1.2 Miel de mielada es la miel que procede
principalmente de
excreciones que los insectos
succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de
las
plantas, o de secreciones de partes
vivas de las plantas.
2.2 Descripción
La miel se compone esencialmente de diferentes azúcares,
predominantemente fructosa y glucosa
además de otras sustancias como ácidos orgánicos,
enzimas y
partículas sólidas derivadas de la
recolección. El color de la miel varía de casi incoloro
a pardo
oscuro. Su consistencia puede ser
fluida, viscosa, o total o parcialmente cristalizada. El
sabor y
el aroma varían, pero derivan de la
planta de origen.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 La miel vendida como tal no deberá contener ningún
ingrediente
adicional, incluidos los aditivos
alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel.
La miel
no deberá contener ninguna
materia, sabor, aroma o mancha objetables que hayan sido
absorbidas en materias extrañas durante
su procesamiento y almacenamiento. La miel no deberá
haber
comenzado a fermentar o producir
efevercencia. No se podrá extraer polen ni ningún
constituyente
particular de la miel excepto cuando
sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de
materias
extrañas, inorgánicas u orgánicas.
3.2 No deberá calentarse ni elaborase la miel en medida
tal que se
modifique su composición esencial
y/o se menoscabe su calidad.
3.3 No se deberán utilizar tratamientos químicos o
bioquímicos
para influir en la cristalización de la
miel.
3.4 Contenido de humedad
a) Mieles no indicadas a continuación - no más del 20%
b) Miel de brezo (Calluna) - no más del 23%.- 19 -3.5
Contenido de azúcares
3.5.1 Contenido de fructosa y glucosa (suma de ambas)
a) Mieles no enumeradas a continuación - no menos de 60
g/100g
b) Miel de mielada, mezclas de miel de
mielada con miel de flores
- no menos de 45 g/100g
3.5.2 Contenido de sacarosa
a) Mieles no enumeradas a continuación - no más de 5
g/100g
b) Alfalfa (Medicago sativa), Citrus spp.,
Falsa acacia (Robinia pseudoacacia),
Madreselva francesa (Hedysarum), Menzies - no más de 10
g/100g
Banksia (Banksia menziesii), "Red Gum"
(Eucalyptus camaldulensis), "Leatherwood"
(Eucryphia lucida), Eucryphia milligani
c) Espliego (Lavandula spp.), borraja
(Borago officinalis) - no más de 15 g/100g
3.6 Contenido de sólidos insolubles en agua
a) Mieles distintas de la miel prensada - no más de 0,1
g/100g
b) Miel prensada - no más de 0,5 g/100g
3.7 Conductividad eléctrica
a) Mieles no indicadas en b) o c),
y mezclas de las mismas - no más de 0,8 mS/cm
b) Miel de mielada y miel de castaño
y mezclas de las mismas, excepto
las indicadas en c) - no menos de 0,8 mS/cm
c) Excepciones: resa (Arbutus unedo), Brezo campana
(Erica),
Eucalipto, Tilo (Tilia spp), Brezo
"Ling Heather" (Calluna vulgaris),
"Manuka" o "Jelly bush"
(Leptospermum), Árbol de té
(Melaleuca spp).
4. CONTAMINANTES
4.1 Metales pesados 1
La miel estará exenta de metales pesados en cantidades
que puedan
constituir un peligro para la
salud humana. Los productos regulados por la presente
norma
deberán ajustarse a los niveles
máximos para metales pesados determinados por la
Comisión del
Codex Alimentarius.
4.2 Residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios
Los productos regulados por la presente norma se
ajustarán a los
límites máximos de residuos para la
miel establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
5. HIGIENE
5.1 Se recomienda que los productos regulados por las
disposiciones de la presente norma se preparen y
manipulen de conformidad con la secciones correspondientes
del
Código Internacional
Recomendado de Prácticas - Principios Generales de
Higiene de los
Alimentos, recomendados por la
Comisión del Codex Alimentarius (CAC/RCP 1-1969, Rev
3-1997), y de
otros textos pertinentes del
Codex, como Códigos de Prácticas de Higiene y otros
Códigos de
Prácticas.
5.2 Los productos deberán ajustarse a todos los criterios
microbiológicos establecidos de conformidad
con los Principios para la determinación y aplicación de
criterios
microbiológicos para los alimentos
(CAC-GL 21-1997).
1 Estos niveles se determinarán en consulta entre el CCS
y CCFAC tan
pronto como sea posible..- 20 -6.
ETIQUETADO 2
Además de las disposiciones de la Norma General para el
Etiquetado
de los Alimentos Preenvasados
(CODEX STAN 1-1985, Rev.2-1999), se aplicarán las
siguientes
disposiciones específicas:
6.1 Nombre del alimento
6.1.1 Sólo los productos que se ajustan a la Parte I de
la Norma
serán designados con el término "miel".
6.1.2 En el caso de los productos descritos en 2.1.1, el
nombre
del alimento puede complementarse con
los términos "de flores" o "de
néctar"
6.1.3 En el caso de los productos descritos en 2.1.2, muy
cerca
del nombre del alimento deberá aparecer
la palabra "mielada".
6.1.4 En las mezclas de los productos descritos en 2.1.1 y
2.1.2
el nombre del alimento puede
complementarse con las palabras "mezcla de miel de
mielada con
miel de flores".
6.1.5 La miel podrá designarse con el nombre de la
región
geográfica o topográfica si se ha producido
exclusivamente en la zona a la que se refiere la
denominación.
6.1.6 La miel podrá designarse por su origen floral o de
plantas
si procede total o principalmente de esas
fuentes en particular y si posee las propiedades
organolépticas,
físico-químicas y microscópicas
que corresponden a dicho origen.
6.1.7 Cuando la miel haya sido designada por su origen
floral o de
plantas (6.1.6) se indicará, muy cerca
de la palabra "miel", el nombre común o el
nombre botánico de la
fuente o fuentes florales.
6.1.8 Cuando la miel haya sido designada por su origen
floral o de
plantas, o con el nombre de una
región geográfica o topográfica, deberá consignarse el
nombre del
país productor de la miel.
6.1.9 Las designaciones complementarias enumeradas en
6.1.10 no
podrán utilizarse a menos que la miel
guarde conformidad con las descripciones correspondientes
contenidas en ese apartado. Deberán
declararse las formas de presentación previstas en 6.1.11
b) y c).
6.1.10 La miel podrá designarse de acuerdo con el método
de
extracción del panal.
a) Miel centrifugada es la miel obtenida mediante la
centrifugación de los panales desoperculados, sin
larvas.
b) Miel prensada es la miel obtenida mediante el prensado
de los
panales, sin larvas.
c) Miel escurrida es la miel obtenida mediante el drenaje
de los
panales desopecurlados, sin larvas.
6.1.11 La miel podrá designarse de acuerdo con las
siguientes
formas de presentación:
a) Miel, la miel en estado líquido o cristalizado o una
mezcla de
ambos;
b) Miel en panal, la miel almacenada por las abejas en
panales
recién construidos, sin larvas, y
vendida en panales enteros, cerrados o secciones de tales
panales;
c) Miel con trozos de panal o panales cortados, la miel
que
contiene uno o más trozos de panal de
miel.
6.1.12 La miel que ha sido filtrada de tal manera que
resulte en
la eliminación significativa de polen será
designada miel filtrada.
6.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por
menor.
6.2.1 La información de etiquetado especificada en la
Norma
General para el Etiquetado de envases no
destinados a la venta al por menor y en la Sección 6.1 se
facilitará ya sea en el envase o en los
documentos que lo acompañen, con la excepción del nombre
del
producto, la identificación del lote
y el nombre y la dirección del fabricante, elaborador o
envasador,
que deberán aparecer en el
envase.
7. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
Los métodos de análisis y muestreo que deben emplearse
para la
determinación de los factores de
composición y calidad se detallan a continuación:
2 Sujeto a la ratificación del Comité del Codex sobre
Etiquetado de los
Alimentos (CCFL).- 21 -7.1
Preparación de las muestras
Las muestras deberán prepararse según el método AOAC
920.180.
7.2 Determinación del contenido de humedad 3
AOAC 969.38B / J. Assoc. Public Analysts (1992) 28 (4)
183-187 /
MAFF Validated method V21
for moisture in honey.
7.3 Determinación del contenido de azúcares 4
7.3.1 Contenido de fructosa y glucosa (suma de ambos)
Determinación de azúcares mediante CLAR – Harmonised
Methods of
the European Honey
Commission, Apidologie –Número especial 28, 1997,
Capítulo 1.7.2
7.3.2 Contenido de sacarosa
Determinación de azúcares mediante CLAR – Harmonised
Methods of
the European Honey
Commission, Apidologie –Número especial 28, 1997,
Capítulo 1.7.2
7.4 Determinación del contenido de sólidos insolubles en
agua
J. Assoc. Public Anbalysts (1992) 28 (4) 189-193/ MAFF
Validated
method V22 for water insoluble
solids en honey
7.5 Determinacion de la conductividad eléctrica 5
Determination of electrical conductivity – Harmonised
Methods of
the European Honey
Commission, Apidologie –Número especial 28, 1997,
Capítulo 1.2
7.6 Determinación de azúcares agregados a la miel
(autenticidad)
AOAC 977.20 para perfil de azúcar,
AOAC 991.41 norma interna (análisis de la relación
isotópica de
carbono estable).
3 Estos métodos son idénticos 4 Sujeto a la aprobación
del CCMAS 5 Sujeto a
la aprobacion del CCMAS.- 22 -ANEXO
Este texto está destinado a la aplicación voluntaria por
parte de
asociados comerciales y no a la aplicación
por los gobiernos.
1. Factores adicionales de composición y calidad:
La miel podrá tener los siguientes factores de
composición y
calidad:
1.1 Acidez libre
La acidez de la miel no podrá superar los 50
miliequivalentes de
ácido por 1000 g.
1.2 Actividad de la diastasa
La actividad de la diastasa de la miel, determinada
después de la
elaboración y/o la mezcla, en
general no será inferior a ocho unidades Schade y, en el
caso de
mieles con un contenido bajo de
enzima natural, no menos de 3 unidades Schade.
1.3 Contenido de hidroximetilfurfural
El contenido de hidroximetilfurfural de la miel después
de su
elaboración y/o mezcla no debe ser
superior a 40 mg/kg. Sin embargo, en el caso de la miel de
origen
declarado procedente de países o
regiones de temperatura ambiente tropical, así como de
las mezclas
de estas mieles, el contenido de
HMF no deberá exceder de 80 mg/kg.
2. Métodos de análisis y muestreo
Se exponen a continuación los métodos de análisis y
muestreo que
han de emplearse para determinar
los factores adicionales de composición y calidad
mencionados en
la Sección 1 del presente Anexo:
2.1 Preparación de las muestras
Los métodos de preparación de las muestras se describen
en la
sección 7.1 de la Norma. Para la
determinación de la actividad de la diastasa (2.2.2) y
del
contenido de hidroximetilfurfural (2.2.3) las
muestras se prepararán sin calentamiento previo.
2.2 Métodos de análisis
2.2.1 Determinación de la acidez
J. Assoc. Public Analysts (1992) 28 (4) 171-175 / MAFF
validated
method V 19 for acidity in honey
2.2.2 Determinación de la actividad de la diastasa
2.2.6.1 AOAC 958.09
o bien
Determinación de la actividad de la diastasa mediante
Phadebas –
Harmonised Methods of the
European Honey Commission, Apidologie –Número especial
28, 1997,
Capítulo 1.6.2
2.2.3 Determinación del contenido de hidroximetilfurfural
(HMF)
AOAC 980.23
o
Determinación del contenido de hidroximetilfurfural
mediante CLAR
– Harmonised methods of the
European Honey Commission, Apidologie –Número especial
28, 1997,
Capítulo 1.5.1.- 23 -2.3.
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verschiedener
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(1935) Canad Bee J 43, (8)
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Hydroxymethylfurfural in Spirits and Honey. J. AOAC, 1215
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Wedmore EB (1955), Bee World, 36, 197.
White JW Kushnir I and Subors MH (1964) Food Technol, 18,
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FW (1959) JAOAC, 42, 344.
White J, Spectrophotometric Method for
Hydroxymethylfurfural in
Honey. J. AOAC, 509 (1979).
Winkler O: Beitrag zum Nachweis und zur Bestimmung von
Oxymethylfurfural in Honig und
Kunsthonig. Z. Lebensm. Forsch. 102, 160-167 (1955)
Harmonised methods of the European Honey Commission,
Apidologie -
special issue, 28, 1997
6 El CCS solicitó al CCMAS que considerara la posibilidad
de contener solo
la bibliografía esencial..- 24 -PARTE
SEGUNDA
[Miel destinada a usos industriales o como ingrediente en
otros
alimentos].- 25 -PARTE
TERCERA
[Miel producida por otras especies de abejas productoras
de
miel].- 26 -APÉNDICE
III
ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS A LA NORMA PARA LOS AZÚCARES
(en el Trámite 5/8 del Procedimiento del Codex)
DEFINICIÓN DE AZÚCAR DE CAÑA SIN ELABORAR Y AZÚCARES
BLANDOS
Azúcar de caña sin elaborar:
"sucrosa parcialmente purificada, cristalizada a
partir de jugo de
caña parcialmente purificado sin más
purificación, pero que no excluye centrifugación o
deshidratación,
que se caracteriza por cristales de sucrosa
cubiertos con una película de melaza de caña."
Azúcar blando blanco:
"azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color
blanco, con un
contenido de sucrosa más contenido de
azúcar invertido de no menos de 97,0% m/m"
Azúcar blando moreno:
"azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color
marrón claro a
marrón oscuro, con un contenido de
sucrosa más contenido de azúcar invertido de no menos de
88,0%
m/m".- 27 -APÉNDICE
IV
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE MÉTODOS DE
ANÁLISIS
INTRODUCCIÓN
En 1999 se había distribuido el Proyecto de Norma para
los
Azúcares (véase ALINORM 99/25) a los
gobiernos y otras partes interesadas, para recabar
observaciones
al respecto. Las observaciones recibidas y el
Proyecto de Norma Revisada para los Azúcares se cotejaron
y
distribuyeron a los participantes de la séptima
reunión del Comité del Codex sobre Azúcares (celebrada
en Londres
del 9 al 11 de febrero de 2000) como
Documento de sala 2. Varias de las observaciones hacían
referencia
a la metodología de análisis que se debía
utilizar en la Norma.
En la séptima reunión del CCS se convocó un Grupo de
Trabajo
especial, cuya composición se especifica a
continuación, que examinó las observaciones recibidas.
El Grupo de
Trabajo especial elaboró las
recomendaciones proporcionadas a continuación para las
disposiciones sobre métodos de análisis incluidas
en el Proyecto de Norma para el Azúcar.
COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE MÉTODOS
DE
ANÁLISIS
Participaron en el Grupo de Trabajo los siguientes países
y
organizaciones: Alemania, Camerún, Canadá,
España, Estados Unidos de América, Filipinas, Hungría,
India,
Reino Unido, CFFS, ICUMSA, WSRO.
RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE
MÉTODOS DE
ANÁLISIS
El Grupo de Trabajo especial examinó el Documento de sala
2 y
otras sugerencias verbales que se hicieron
durante sus reuniones.
El Grupo de Trabajo especial conocía los requisitos del
Codex
respecto de los criterios de calidad aplicables
a los laboratorios relacionados con la importación y
exportación
de alimentos.
OBSERVACIÓN GENERAL
OBSERVACIONES PRESENTADAS
Canadá: Las revisiones propuestas incluyen la siguiente
afirmación: «Se invitó a los países que desearan
proponer la inclusión de nuevos métodos en la Norma para
los
Azúcares a remitirlos directamente al
CCMAS para su examen y ratificación». Canadá opina que
el Comité
sobre Azúcares debe aprobar los
métodos antes de que se remitan al CCMAS para su
ratificación. Por
consiguiente, cualquier método nuevo
se debe remitir en primer lugar al Comité sobre Azúcares
y no al
CCMAS.
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO:
ACEPTADAS POR EL GRUPO DE
TRABAJO
SECCIÓN 6.1.3 : POLARIZACIÓN DEL AZÚCAR EN POLVO
Prescripciones actuales
ICUMSA (1994) GS 2/3-1, después de la filtración, en
caso
necesario, para eliminar todo agente
antiaglutinante (ratificado como Tipo II).
Observaciones presentadas
ICUMSA: Respecto de la medición de la polarización en el
azúcar en
polvo al que se ha añadido almidón,
ICUMSA está de acuerdo con la adición de la siguiente
frase:
"Cuando el agente antiaglutinante sea almidón
podría no ser posible eliminarlo mediante filtración o
centrifugación, de modo que ICUMSA está
desarrollando otro método para tales agentes".
CEFA: Cuando hay almidón presente, la filtración no
siempre es
posible. Se propone añadir una frase que
indique que por motivos técnicos la polarización no se
puede medir
en el azúcar en polvo que contenga
almidón..- 28 -Observaciones
y conclusiones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo acepta las observaciones y sugiere que
se
añada la siguiente nota al pie de página en la
Norma : "Si se encuentran presentes agentes
antiaglutinantes tales
como el almidón, es preciso actuar con
cautela, ya que en este caso el método puede no ser
apropiado". Se
observó que el representante del CEFA
opinaba que la determinación del azúcar en polvo que
contuviera
almidón no siempre era factible, pero que
el azúcar blanco usado para hacer el azúcar en polvo
debía ser
conforme a la Norma para el Azúcar Blanco.
Medida: Mantener: ICUMSA (1994) GS 2/3-1, después de
filtración,
en caso necesario, para eliminar todo
agente antiaglutinante (ratificado como Tipo II).
Incluir una nota al pie de página: "Si se encuentran
presentes
agentes antiaglutinantes tales como el almidón
es preciso actuar con cautela, ya que en este caso el
método puede
no ser apropiado".
SECCIÓN 6.8.1 DIÓXIDO DE AZUFRE EN EL AZÚCAR BLANCO,
AZÚCAR BLANCO
DE
PLANTACIÓN O DE REFINERÍA, AZÚCAR BLANCO Y AZÚCAR
MORENO BLANDO,
AZÚCAR
EN POLVO, DEXTROSA EN POLVO Y AZÚCAR DE CAÑA SIN REFINAR
Prescripciones actuales
ICUMSA (1998) GS 2/3-35 / NMKL 135 (1990) / EN 1988-2
(1998)
Observaciones presentadas
ICUMSA solicita que se mantenga el método ICUMSA (1998)
GS 2/3-35.
Este método permite una
aplicación transversal a distintos alimentos, y además
utiliza
reactivos seguros.
Observaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo
La delegación de la India sugirió que también se
permitiera el
método ICUMSA (1994) GS 2-33
(procedimiento de la rosanilina) como método alternativo
del Tipo
III. El Grupo de Trabajo aceptó esta
sugerencia. No obstante, se observó que este método
utilizaba
reactivos potencialmente carcinógenos y por
tanto se debía utilizar con cuidado.
Medida: Sustituir por
ICUMSA (1998) GS 2/3-35 / NMKL 135 (1990) / EN 1988-2
(1998)
[método de Tipo II] y método
ICUMSA GS 2-33 [método de Tipo III].
SECCIÓN 6.10 ARSÉNICO
Prescripciones actuales
AOAC 952.13 (método general del Codex) o ICUMSA (1994) GS
2/3-25.
Observaciones presentadas
ICUMSA solicita que además de los métodos enumerados se
añada el
método ICUMSA (1994) GS 2/3-23
(que se convertirá en método ICUMSA (2000) GS 2/3-23 en
2000).
Observaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo aceptó la solicitud del ICUMSA y
observó que
el método AOAC INTERNACIONAL
podría ser anticuado, pero que en el futuro era probable
que, para
los elementos presentes en cantidades
mínimas, la Comisión del Codex Alimentarius adoptara un
criterio
basado en los resultados (actualmente
sometido al examen del CCMAS).
Medida: Sustituir por
AOAC 952.13 (método general del Codex) (método de Tipo
II), ICUMSA
(1994) GS 2/3-25 (método de
Tipo III) e ICUMSA (1994) GS 2/3-23 (método de Tipo III).
SECCIÓN 6.11 PLOMO
Prescripción actual
AOAC 997.15 – método AA de horno de grafito (método de
Tipo II) o
ICUMSA (1998) GS 2/3-24 (método
de Tipo II – idéntico al método AOAC)..- 29
-Observaciones
y conclusiones del Grupo de Trabajo
La delegación de la India sugirió que el método ICUMSA
GS 2/1/3-27
(1994) se incluyera como un método
del Tipo IV. El Grupo de Trabajo aceptó la sugerencia.
Medida: Sustituir por
AOAC 997.15 – método AA de horno de grafito (método de
Tipo II) o
ICUMSA (1998) GS 2/3-24 (método
de Tipo II – idéntico al método AOAC) e ICUMSA GS
2/1/3-27 (1994)
(Tipo IV).
SECCIÓN: ANEXO 2.2: CENIZAS DE CONDUCTIVIDAD EN LA
FRUCTOSA
Prescripción actual
ICUMSA (1994) GS 2/3-17 (Tipo I)
Observaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo aceptó la recomendación del CCMAS de
que este
método reemplazara al método
ICUMSA (1994) GS 1/3/4/7/8-13.
Medida: Mantener
ICUMSA (1994) GS 2/3-17 (Tipo I).
SECCIÓN: ANEXO 3: CONTENIDO DE AZÚCAR INVERTIDO
Observación general
El CEFS observó que el ICUMSA estaba examinando los
métodos de
determinación del azúcar invertido. Al
parecer los métodos actuales se podrían abandonar en los
próximos
años, y por consiguiente sería necesario
adaptar los métodos de análisis de la norma para los
azúcares.
Observaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tomó nota de lo antedicho, previendo
que en el
futuro se exigiría la determinación de
los azúcares específicos (es decir, los azúcares
identificados
individualmente: sacarosa, fructosa, etc.) en
lugar de la de « azúcares clásicos » (los azúcares
totales
determinados mediante un procedimiento no
específico, p.ej. Luff-Schoorl, Lane y Eynon etc.) En la
próxima
reunión del ICUMSA, en 2002, se
informaría sobre el desarrollo de métodos
cromatográficos
específicos.
SECCIÓN: ANEXO 3.1 CONTENIDO DE AZÚCAR INVERTIDO EN EL
AZÚCAR
BLANCO (<0,04%
M/M)
Método actual
ICUMSA (1997) GS 2/3-5 (Tipo I).
Observaciones presentadas
El ICUMSA solicita que se mantenga el método ICUMSA
(1997) GS 2/3-
5. Este método y un método
valorimétrico alternativo propuesto se someterán a
prueba para
compararlos con un nuevo método
enzimático y se presentarán las recomendaciones
adecuadas durante
la 23ª reunión de ICUMSA en 2002.
Observaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo observó que sería difícil incluir
en la Norma
más de un método del Tipo I. La decisión
sobre qué método debía incluirse en la próxima
revisión de la
Norma se tendría que adoptar teniendo en
cuenta el trabajo de ICUMSA, del que se informaría en
2002.
Medida: Mantener
ICUMSA GS 2/3-5 (Tipo I).
SECCIÓN: ANEXO 3.2: AZÚCAR INVERTIDO EN EL AZÚCAR DE
PLANTACIÓN O
AZÚCAR
BLANCO DE REFINERÍA (0,1% M/M)
Método actual
ICUMSA (1994) GS 1/3/7-3 (Método de Tipo I)..- 30
-Observaciones
y conclusiones del Grupo de Trabajo
La delegación de la India solicitó que en la Norma se
proporcionara el método ICUMSA GS 2-6 1998
(método Ofner modificado) porque sus límites de
aplicación eran
más apropiados para las concentraciones
indicadas en el proyecto de Norma, y también porque
tenía una base
científica más sólida (el límite inferior
indicado por ICUMSA para el método GS 1/3/7-3 era 0,25%).
Sin embargo, se observó que ICUMSA había aprobado este
método solo
con carácter provisional, y que éste
se estaba sometiendo a nuevas pruebas con vistas a
informar sobre
los resultados en 2002. En ensayos en
azúcares con bajo contenido en azúcar invertido (0,017%)
el método
no resultaba satisfactorio mientras que
sí lo era para niveles que oscilaban entre 0,04% y 0,09%.
El Grupo
de Trabajo aceptó el método Ofner
modificado porque lo consideró el más apropiado También
observó
que ambos métodos no se podían incluir
en la Norma por tratarse de procedimientos empíricos del
Tipo I.
Medida: Sustituir por
ICUMSA GS 2-6 1998 (método del Tipo I).
SECCIÓN: ANEXO 7: COLOR
Observación general
ICUMSA observó que respaldaba la aplicación del método
ICUMSA
(1998) GS2-10 sólo en los azúcares
blancos. Para los azúcares en polvo y azúcares blancos
blandos
solicitaba que se mantuviera el método
ICUMSA (1994) GS 2/3-9.
SECCIÓN 7.1 COLOR EN EL AZÚCAR BLANCO, AZÚCAR EN POLVO,
AZÚCAR
BLANCO DE
PLANTACIÓN O REFINERÍA Y AZÚCAR BLANCO BLANDO
Método actual
ICUMSA (1994) GS 2/3-9 (método del Tipo I)
Observaciones presentadas
La India recomienda que se use el método ICUMSA (1998) GS
2-10
para la determinación del color en los
azúcares blancos. Véanse también las observaciones
anteriores de
ICUMSA.
Observaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo
Hubo un dilatado debate sobre este asunto. El Grupo de
Trabajo
observó que la determinación del color en
los azúcares era un procedimiento empírico (es decir, un
método
del Codex del Tipo I) y que, por
consiguiente, en la Sección 7.1 solo podía aparecer un
método. La
delegación de la India deseaba ahora
aplicar el método ICUMSA GS2-10 a todos los azúcares
enumerados en
el apartado 7.1. Sin embargo, en
1999, cuando se distribuyó el Proyecto de Norma, se
indicó el
método ICUMSA GS 2-9 (véase ALINORM
99/25). En respuesta a este documento la delegación de la
India
había presentado observaciones en el
sentido de que el método no era aplicable, expresando su
deseo de
que éste se sustituyera por el método
ICUMSA (1998) GS2-10 (véase CRD 2) para todos los
azúcares
blancos, mientras que el ICUMSA sólo
había solicitado la sustitución para el azúcar blanco.
Por esta razón algunos miembros del Grupo de Trabajo no
se
resolvían a recomendar la sustitución del
método GS 2-9 por el método GS 2-10 para todos los
azúcares además
del azúcar blanco.
Este asunto se había debatido ampliamente en la última
reunión del
ICUMSA (Berlín, 1998). Las
recomendaciones formuladas al respecto en esa reunión
fueron las
siguientes:
« En el ámbito de aplicación del método GS2/3-9 se
debería hacer
constar explícitamente que el método no
es aplicable a muestras que no sean de azúcares blancos
[ICUMSA].
Sobre la base de las experiencias positivas con el
anterior método
4 de ICUMSA (antes de 1978) y de los
resultados del estudio en colaboración sobre el método G
S2/3- 10
(1997), se adopta este método como un
nuevo método oficial ICUMSA GS 2- 10 (1998).
Se debe observar que los resultados de los métodos GS
2/3-9 y GS
2-10 no son esencialmente comparables,
y que siempre se debe hacer constar el método utilizado
junto con
los resultados ».
Actualmente se está preparando el método GS2-10 para que
el ICUMSA
lo publique; no se dispone aún del
texto definitivo..- 31 -Todos
los miembros del Grupo de Trabajo deseaban sustituir el
método GS
2/3-9 por el método GS 2-10
para el azúcar blanco, azúcar en polvo y azúcar blanco
blando (es
decir para azúcares con <60 unidades
ICUMSA).
La mayoría de los delegados presentes en el Grupo de
Trabajo
deseaban sustituir el método GS 2/3-9 por el
método GS 2-10 para el azúcar blanco de plantación o
refinería.
La reunión plenaria debería señalar que este fue el
único motivo
de controversia dentro del Grupo de
Trabajo.
Medida
Sustituir por:
Color en el azúcar blanco, azúcar en polvo y azúcar
blanco blando
ICUMSA (1998) GS 2-10 (acuerdo unánime).
Color en el azúcar blanco de plantación o refinería
ICUMSA (1998) GS 2-10, pero señalando que no había
unanimidad en
esta recomendación.