Presidente
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
La
Comisión Directiva Nacional de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), en
vista del debate producido en el Comité Asesor/Consultor Apícola de la
Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación del ultimo 18 de
julio pasado de donde surgen las reglamentaciones sobre Trazabilidad de la miel
y las Salas de Extracción, que serán elevadas para su firma, lo pone en
conocimiento que:
Ø
En
dicha reunión la Sociedad solicitó el aplazamiento de la decisión hasta que
la Secretaría de Agricultura de la Nación y los Gobiernos Provinciales
realicen un relevamiento donde evalúen correctamente y en forma objetiva el
impacto socioeconómico que tendrán en el sector, ya que el modelo de
apicultura que promueven estas reglamentaciones, según nuestro entender, traen
aparejadas la marginación de los pequeños y medianos apicultores y el aumento
innecesario de los costos de los grandes productores. Nota
que fue rechazada por los funcionarios allí presentes.
Ø
Que
dejamos perfectamente claro que no deseamos compartir la responsabilidad de
tales medidas sin un estudio objetivo, ya que se opina en la mayoría de los
casos desde una oficina y no desde el campo y con los apicultores, medio en el
cual estamos inmersos los dirigentes de la Sociedad todos los días y con los
que compartimos los mismos problemas y opiniones
Dr.
Cané, en 1995 Ud. firmo la
Reglamentación 220 del SENASA sobre el mismo tema, que tubo un fracaso rotundo,
ya que ha la fecha no superan más de 20 las salas habilitadas. Desde el año
1999 esta reglamentación, considerada inaplicable por los mismos técnicos del
Area de Lácteos y Apícolas, es que se está tratando de modificar para poder
adecuarla a la realidad y la necesidad tanto Nacional como que cumplimente los
supuestos requerimientos internacionales.
En
busca de que las medidas sean más sencillas, realistas y realizables, es que le
solicitamos:
Ø
Que
la trazabilidad sea a través del número del Registro Nacional de Productores
Apícolas (RENAPA), recientemente
creado por la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación identificando con este número a cada tambor.
No con libros y salas inscriptas, registradas o habilitadas, obligaciones que no
se podrán cumplir y que estamos seguros que tampoco se podrán controlar,
generando así confusión, desigualdad en el sector y marginación.
Ø
Que
la norma para salas de extracción no sea obligatoria,
sino sea una norma de calidad de extracción, no fijando plazos para el registro
o habilitación de las mismas, tendiendo a ser una decisión empresarial y
no una reglamentación interna más rígida que las que nos
solicitan nuestros actuales compradores del exterior y que no son
cumplidas en el mundo entero.
Dr. Bernardo Cané, al igual que responsabilizamos a los miembros del Comité Asesor/Consultor de la SAGPyA que votaron a favor de la aprobación de dichos proyectos de Reglamentación, lo responsabilizaremos a Ud. directamente deldaño que se va generar en el sector apícola si firma esas Reglamentaciones sin modificarlas.
Sin
otro particular y apelando a su criteriosa decisión nos despedimos de Ud. con
el máximo de los respetos y la consideración más distinguida.
Por SADA
Presidente
D.N.I. Nº 4.975.934