Ciudad de Buenos Aires, 4 de agosto de 2001.

Dr. Bernardo Cané

Presidente

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

La Comisión Directiva Nacional de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), en vista del debate producido en el Comité Asesor/Consultor Apícola de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación del ultimo 18 de julio pasado de donde surgen las reglamentaciones sobre Trazabilidad de la miel y las Salas de Extracción, que serán elevadas para su firma, lo pone en conocimiento que:

Ø       En dicha reunión la Sociedad solicitó el aplazamiento de la decisión hasta que la Secretaría de Agricultura de la Nación y los Gobiernos Provinciales realicen un relevamiento donde evalúen correctamente y en forma objetiva el impacto socioeconómico que tendrán en el sector, ya que el modelo de apicultura que promueven estas reglamentaciones, según nuestro entender, traen aparejadas la marginación de los pequeños y medianos apicultores y el aumento innecesario de los costos de los grandes productores. Nota que fue rechazada por los funcionarios allí presentes.

Ø       Que dejamos perfectamente claro que no deseamos compartir la responsabilidad de tales medidas sin un estudio objetivo, ya que se opina en la mayoría de los casos desde una oficina y no desde el campo y con los apicultores, medio en el cual estamos inmersos los dirigentes de la Sociedad todos los días y con los que compartimos los mismos problemas y opiniones      

 

Dr. Cané, en 1995  Ud. firmo la Reglamentación 220 del SENASA sobre el mismo tema, que tubo un fracaso rotundo, ya que ha la fecha no superan más de 20 las salas habilitadas. Desde el año 1999 esta reglamentación, considerada inaplicable por los mismos técnicos del Area de Lácteos y Apícolas, es que se está tratando de modificar para poder adecuarla a la realidad y la necesidad tanto Nacional como que cumplimente los supuestos requerimientos internacionales.

En busca de que las medidas sean más sencillas, realistas y realizables, es que le solicitamos:

 

Ø       Que la trazabilidad sea a través del número del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), recientemente creado por la Secretaria de  Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación identificando con este número a cada tambor. No con libros y salas inscriptas, registradas o habilitadas, obligaciones que no se podrán cumplir y que estamos seguros que tampoco se podrán controlar, generando así confusión, desigualdad en el sector y marginación. 

Ø       Que la norma para salas de extracción no sea obligatoria, sino sea una norma de calidad de extracción, no fijando plazos para el registro o habilitación de las mismas, tendiendo a ser una decisión empresarial y  no una reglamentación interna más rígida que las que nos  solicitan nuestros actuales compradores del exterior y que no son cumplidas en el mundo entero.

 

Dr. Bernardo Cané, al igual que responsabilizamos a los miembros del Comité Asesor/Consultor de la SAGPyA que votaron a favor de la aprobación de dichos proyectos de Reglamentación, lo responsabilizaremos a Ud. directamente deldaño que se va generar en el sector apícola si firma esas Reglamentaciones sin modificarlas.

 

Sin otro particular y apelando a su criteriosa decisión nos despedimos de Ud. con el máximo de los respetos y la consideración más distinguida.

                                             Por SADA

                                                                                    Mario Oscar Gatti

                                                                                                                 Presidente

                                                                                       Sociedad Argentina de Apicultores

   D.N.I. Nº 4.975.934