VIOLENCIA DEL FUTBOL
Todos los muertos del fútbol argentino
CRONICAS DE LO QUE SE HA PODIDO Y HAN DEJADO SABER
Nueva ley para la violencia del fútbol
en Capital Federal
REBAJA LAS PENAS EN LOS DELITOS MAYORES Y
CONVIERTE A LOS COMISARIOS EN JUECES
por Amílcar
Romero
[Nota previa] El proyecto original era derogar totalmente la ley
23.184. La aparición de este reportaje, en páginas
centrales de Diario Popular, el LUN 30/09/91, determinó
que se decidiera más que urgente llamar a conferencia de prensa
a las 24 hs., en la sede de la Corte Suprema, donde también
asistió Fernando Galmarini, por entonces Secretario de
Deportes de la Nación. El objetivo fue contar con la pasividad
reproductiva de los periodistas acreditados y refutar punto por
punto el reportaje, sin mencionarlo, ya que había sido
grabado, y así acomodar las cargas, entre otros, para aquellos
que en el futuro van a buscar los testimonios sólo en los lugares
comunes y más transitados como única garantía de
verdad y conocimiento.
La total derogación de ley
23.184 (De la Rúa) por inaplicabilidad, el retorno a la
vigencia plena del Código Penal, con lo cual, de hecho, se
rebaja en un 30% las penalidades establecidas para los delitos
más graves, y la reinstauración del poder de
policía para contravenciones menores con hasta treinta días
de detención constituyen las características más
salientes del proyecto conjunto entre los poderes Judicial y Ejecutivo,
según declaraciones exclusivas a DIARIO POPULAR del presidente
de la Corte Suprema de la Nación, doctor Ricardo Levene
h., uno de los autores del proyecto.
Al preguntársele en qué fundamentaba esa opinión
acerca de la ley que hace seis años fue presentada por la gran
solución al vacío legal presuntamente existente para
combatir jurídicamente a las barras bravas y sus
protectores, el actual titular del máximo tribunal del país,
quien en su juventud fuera representante olímpico en la
disciplina de esgrima, que los jueces no estaban acostumbrados al
juicio oral y también que hay que reconocer que hubo una gran
resistencia a lo nuevo, centrando el problema en la resistencia a tener
que volver a estudiar derecho procesal.
-Han pasado meses, un año, a veces dos años, sin
ningún juicio -añadió-. De repente, los jueces se
tienen que volver oralistas, atienden las audiencias, terminan las causas y
vuelve a pasar un mes, dos meses, un año sin otro juicio oral. No se le
puede pedir a un magistrado que el viernes de la semana que viene sea oralista
y que a la otra semana vuelva a su rutina. Aquí se fracasó por
falta de especialización.
La después llamada Ley De la Rúa, que originariamente
era un proyecto del Poder Ejecutivo de entonces, fue promulgada en
tiempo verdaderamente récord bajo la tremenda conmoción
que causó el asesinato de Adrián Scaserra. El hecho sigue
impune y no hay ningún atisbo de que eso se altere.
Además, si se hace un balance de lo sucedido durante este lapso
se puede llegar a sospechar la importancia del paso que se está por
dar. Cuantitativamente los hechos de violencia dentro de
espectáculos futbolísticos o directamente relacionados con esa
actividad se septuplicaron. En alrededor del millar de ellos que
tomó algún estado público se produjeron 20
(veinte) víctimas fatales, seis de las cuales se debieron a la
represión policial, la aparición de mujeres entre
esos muertos y la mitad del total durante 1990, mientras que en lo que
va de 1991 ya van 3 (tres); asimismo, es posible contabilizar
alrededor de 10 (diez) mil detenciones y 2 (dos) mil heridos
de toda consideración, varios de ellos graves, con mutilaciones. La
legislación especial implantada y a punto de ser derogada, por
su parte, produjo mucho menos de una decena de condenas, todas menores,
salvo un homicidio, y basadas exclusivamente en testimonios
policiales. El único dirigente condenado por irrumpir en el
campo de juego para agredir al árbitro recibió una
prisión en suspenso equivalente a los barras bravas que por el
ardor de la pelea e instintivamente defendiendo su libertad rasgaron las
chaquetillas de los uniformes.
Las quejas oficiales fueron la falta de pruebas.
-¿Va a haber alguna consideración especial al respecto?
-Más elasticidad -fue la respuesta-. En general, se va a
contar con una prueba más elástica.
-El retorno al Código Penal de ese nuevo proyecto, al sacarle el
agravante del espectáculo deportivo, para los delitos más graves
va a significar, en materia de penas, una atenuación de hecho, ¿no
es cierto?
-Sí, de hecho.
-Para usted que además ha sido deportista amateur,
¿cómo se vino a parar en todo esto?
-¿En qué?
-Barras bravas, legislación especial, por ejemplo.
-Porque no se ha respetado el orden jurídico -respondió
casi sin dejar terminar la aclaración-. Ya que sacó el tema
de mi pasado deportista, entre otras cosas, alcancé a reorganizar
también el Comité Olímpico Argentino. En época de
Onganía llegó la intervención, a cargo de un general de
la Nación, y se derogaron todos los estatutos. El deporte dejó
de pertenecer a un estado de derecho.
La restitución a una fuerza de seguridad dependiente del Poder
Ejecutivo de la facultad de juzgar contravenciones penadas con
hasta un mes de detención es, sin duda, uno de los cuellos de
botella de la legislación en ciernes. Basta recordar el choque de
frente mantenido a poco de ser echada a andar la Ley De la Rúa
entre la entonces jueza correccional María Caamiña,
actualmente una de las camaristas que llevó la voz cantante en la
condena a Héctor Rodolfo Veira, y el comisario Juan Angel
Pirker, a la sazón jefe de la Policía Federal,
justamente sobre esta espinosa cuestión de una franja esencial de
poder que permanece en el tire y afloje.
-Doctor Levene, durante todo este tiempo ha sido materia de especial
preocupación, para dirigentes y uniformados, estos contraventores
menores, que suman cantidad, pero no las cúpulas de las barras bravas.
¿Por qué?
-Es muy difícil poder identificarlos. Muchos los ven que
están ahí, se producen la desconcentración y los hechos,
entonces no resulta fácil individualizarlos.
-Pregunta de un lego: cuál sería, concretamente, la diferencia entre una asociación ilícita y una barra brava, que
en apariencia tienen tantas semejanzas.
-La barra brava no está organizada para cometer delitos
-ilustró el titular de la Corte Suprema de la Nación-.
La asociación ilícita supone una cantidad de personas
dispuestas a delinquir; no el delito de castigar a los contrarios o apo-
derarse por la fuerza de la bandera de los otros, sino gente que está
dispuesta a delinquir en forma indeterminada, no determinando los delitos. Esa
es la característica principal del delito de asociación
ilícita.
-En 1967, con motivo de un homicidio cometido por la barra brava de
Huracán, un magistrado que llegaría a ministro
de esta Corte se planteó la posibilidad de la existencia de un
delito con etiología deportiva. ¿Coincide, doctor?
-Habría que pensarlo un poquito -dudó-. Es un hecho
que no todos los deportes generan este tipo de violencia. Hay cantidad de
países, entre los que se encuentra el nuestro, donde violentamente se
trata de imponer la victoria.
-El ex juez Pedro David, actualmente asesor en materia penal de
Naciones Unidas, afirma que atrás de este fenómeno
de la violencia del fútbol, no sólo en Argentina,
pero también en Argentina, está el delito
organizado con el narcotráfico en primer lugar. ¿Lo
comparte?
-Yo digo que puede ser.
Recuadro
La muerte de Saturnino Cabrera (Boca-San
Lorenzo, diciembre 14 de 1990, la décima en un año
récord) fue tipificada por un tribunal, el pasado 28 de agosto de 1991,
como homicio preterintencional, igual que la de Roberto Basile
(Boca-Racing, agosto 3 de 1983), ambas producidas por objetos
arrojados a distancia, según los diferentes jueces sin la voluntad
expresa de producir semejante daño. Pero a Emilio Bruno
Chávez Narvaez, bajo los últimas boqueadas del imperio
de la Ley De la Rúa, le aplicaron 5 años y 8 meses. A
partir de la nueva ley, cuando vuelva a regir el Código Penal en
estado puro, matar con una bengala, un caño o alguna otra
contundencia teledirigida, va a volver a ser digno primero de
excarcelación y después de cumplimiento de la pena en
suspenso, como fue el caso de los barrabravas boquenses condenados
por el asesinato del joven bancario y estudiante.
Si bien ha quedado bastante claro que el fenómeno está
también muy lejos de corregirse con el aumento de las penas, no deja de
ser discordante el criterio en un momento donde algunos hasta claman por la
restitución de la pena de muerte y sobre todo se reprocha lo que
sería excesiva benignidad de los legisladores para preservar
garantías inalienables y la acusación contra los jueces por una
labilidad que se contrapondría a la efectividad policial,
sobre todo al modelo de ciertos comisarios casi legendarios por la
puntería y la contudencia en el acconar. La nueva norma aporta como
fundamental novedad la restitución de ciertos poderes para justamente
legalizar esta cualidad de los uniformados. La verdadera importancia y
significado parece residir en que una de las características del
fenómeno de la violencia del fútbol, desde fines de los '50, por
lo menos en la Argentina, es cómo lo aparentemente deportivo
-por lo tanto esencialmente lúdico y por eso mismo poco serio- no tarda
en derivar en lo francamente político.
[Aclaración final] El único condenado por la muerte de
Saturnino Cabrera, a principios de 1993 le fue conmutada en
parte la pena por decreto presidencial. En el momento de su
juzgamiento, a través de medios masivos de comunicación y
corrillos en los pasillos de Tribunales, la versión presiden-
cial era que había que darle con todo para escarmiento.
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