VIOLENCIA DEL FUTBOL


Todos los muertos del fútbol argentino



CRONICAS DE LO QUE SE HA PODIDO Y HAN DEJADO SABER


Nueva ley para la violencia del fútbol en Capital Federal
REBAJA LAS PENAS EN LOS DELITOS MAYORES Y CONVIERTE A LOS COMISARIOS EN JUECES
por Amílcar Romero


[Nota previa] El proyecto original era derogar totalmente la ley 23.184. La aparición de este reportaje, en páginas centrales de Diario Popular, el LUN 30/09/91, determinó que se decidiera más que urgente llamar a conferencia de prensa a las 24 hs., en la sede de la Corte Suprema, donde también asistió Fernando Galmarini, por entonces Secretario de Deportes de la Nación. El objetivo fue contar con la pasividad reproductiva de los periodistas acreditados y refutar punto por punto el reportaje, sin mencionarlo, ya que había sido grabado, y así acomodar las cargas, entre otros, para aquellos que en el futuro van a buscar los testimonios sólo en los lugares comunes y más transitados como única garantía de verdad y conocimiento.


La total derogación de ley 23.184 (De la Rúa) por inaplicabilidad, el retorno a la vigencia plena del Código Penal, con lo cual, de hecho, se rebaja en un 30% las penalidades establecidas para los delitos más graves, y la reinstauración del poder de policía para contravenciones menores con hasta treinta días de detención constituyen las características más salientes del proyecto conjunto entre los poderes Judicial y Ejecutivo, según declaraciones exclusivas a DIARIO POPULAR del presidente de la Corte Suprema de la Nación, doctor Ricardo Levene h., uno de los autores del proyecto.

Al preguntársele en qué fundamentaba esa opinión acerca de la ley que hace seis años fue presentada por la gran solución al vacío legal presuntamente existente para combatir jurídicamente a las barras bravas y sus protectores, el actual titular del máximo tribunal del país, quien en su juventud fuera representante olímpico en la disciplina de esgrima, que los jueces no estaban acostumbrados al juicio oral y también que hay que reconocer que hubo una gran resistencia a lo nuevo, centrando el problema en la resistencia a tener que volver a estudiar derecho procesal.

-Han pasado meses, un año, a veces dos años, sin ningún juicio -añadió-. De repente, los jueces se tienen que volver oralistas, atienden las audiencias, terminan las causas y vuelve a pasar un mes, dos meses, un año sin otro juicio oral. No se le puede pedir a un magistrado que el viernes de la semana que viene sea oralista y que a la otra semana vuelva a su rutina. Aquí se fracasó por falta de especialización.

La después llamada Ley De la Rúa, que originariamente era un proyecto del Poder Ejecutivo de entonces, fue promulgada en tiempo verdaderamente récord bajo la tremenda conmoción que causó el asesinato de Adrián Scaserra. El hecho sigue impune y no hay ningún atisbo de que eso se altere. Además, si se hace un balance de lo sucedido durante este lapso se puede llegar a sospechar la importancia del paso que se está por dar. Cuantitativamente los hechos de violencia dentro de espectáculos futbolísticos o directamente relacionados con esa actividad se septuplicaron. En alrededor del millar de ellos que tomó algún estado público se produjeron 20 (veinte) víctimas fatales, seis de las cuales se debieron a la represión policial, la aparición de mujeres entre esos muertos y la mitad del total durante 1990, mientras que en lo que va de 1991 ya van 3 (tres); asimismo, es posible contabilizar alrededor de 10 (diez) mil detenciones y 2 (dos) mil heridos de toda consideración, varios de ellos graves, con mutilaciones. La legislación especial implantada y a punto de ser derogada, por su parte, produjo mucho menos de una decena de condenas, todas menores, salvo un homicidio, y basadas exclusivamente en testimonios policiales. El único dirigente condenado por irrumpir en el campo de juego para agredir al árbitro recibió una prisión en suspenso equivalente a los barras bravas que por el ardor de la pelea e instintivamente defendiendo su libertad rasgaron las chaquetillas de los uniformes.

Las quejas oficiales fueron la falta de pruebas.

-¿Va a haber alguna consideración especial al respecto?

-Más elasticidad -fue la respuesta-. En general, se va a contar con una prueba más elástica.

-El retorno al Código Penal de ese nuevo proyecto, al sacarle el agravante del espectáculo deportivo, para los delitos más graves va a significar, en materia de penas, una atenuación de hecho, ¿no es cierto?

-Sí, de hecho.

-Para usted que además ha sido deportista amateur, ¿cómo se vino a parar en todo esto?

-¿En qué?

-Barras bravas, legislación especial, por ejemplo.

-Porque no se ha respetado el orden jurídico -respondió casi sin dejar terminar la aclaración-. Ya que sacó el tema de mi pasado deportista, entre otras cosas, alcancé a reorganizar también el Comité Olímpico Argentino. En época de Onganía llegó la intervención, a cargo de un general de la Nación, y se derogaron todos los estatutos. El deporte dejó de pertenecer a un estado de derecho.

La restitución a una fuerza de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo de la facultad de juzgar contravenciones penadas con hasta un mes de detención es, sin duda, uno de los cuellos de botella de la legislación en ciernes. Basta recordar el choque de frente mantenido a poco de ser echada a andar la Ley De la Rúa entre la entonces jueza correccional María Caamiña, actualmente una de las camaristas que llevó la voz cantante en la condena a Héctor Rodolfo Veira, y el comisario Juan Angel Pirker, a la sazón jefe de la Policía Federal, justamente sobre esta espinosa cuestión de una franja esencial de poder que permanece en el tire y afloje.

-Doctor Levene, durante todo este tiempo ha sido materia de especial preocupación, para dirigentes y uniformados, estos contraventores menores, que suman cantidad, pero no las cúpulas de las barras bravas. ¿Por qué?

-Es muy difícil poder identificarlos. Muchos los ven que están ahí, se producen la desconcentración y los hechos, entonces no resulta fácil individualizarlos.

-Pregunta de un lego: cuál sería, concretamente, la diferencia entre una asociación ilícita y una barra brava, que en apariencia tienen tantas semejanzas.

-La barra brava no está organizada para cometer delitos -ilustró el titular de la Corte Suprema de la Nación-. La asociación ilícita supone una cantidad de personas dispuestas a delinquir; no el delito de castigar a los contrarios o apo- derarse por la fuerza de la bandera de los otros, sino gente que está dispuesta a delinquir en forma indeterminada, no determinando los delitos. Esa es la característica principal del delito de asociación ilícita.

-En 1967, con motivo de un homicidio cometido por la barra brava de Huracán, un magistrado que llegaría a ministro de esta Corte se planteó la posibilidad de la existencia de un delito con etiología deportiva. ¿Coincide, doctor?

-Habría que pensarlo un poquito -dudó-. Es un hecho que no todos los deportes generan este tipo de violencia. Hay cantidad de países, entre los que se encuentra el nuestro, donde violentamente se trata de imponer la victoria.

-El ex juez Pedro David, actualmente asesor en materia penal de Naciones Unidas, afirma que atrás de este fenómeno de la violencia del fútbol, no sólo en Argentina, pero también en Argentina, está el delito organizado con el narcotráfico en primer lugar. ¿Lo comparte?

-Yo digo que puede ser.

Recuadro

La muerte de Saturnino Cabrera (Boca-San Lorenzo, diciembre 14 de 1990, la décima en un año récord) fue tipificada por un tribunal, el pasado 28 de agosto de 1991, como homicio preterintencional, igual que la de Roberto Basile (Boca-Racing, agosto 3 de 1983), ambas producidas por objetos arrojados a distancia, según los diferentes jueces sin la voluntad expresa de producir semejante daño. Pero a Emilio Bruno Chávez Narvaez, bajo los últimas boqueadas del imperio de la Ley De la Rúa, le aplicaron 5 años y 8 meses. A partir de la nueva ley, cuando vuelva a regir el Código Penal en estado puro, matar con una bengala, un caño o alguna otra contundencia teledirigida, va a volver a ser digno primero de excarcelación y después de cumplimiento de la pena en suspenso, como fue el caso de los barrabravas boquenses condenados por el asesinato del joven bancario y estudiante.

Si bien ha quedado bastante claro que el fenómeno está también muy lejos de corregirse con el aumento de las penas, no deja de ser discordante el criterio en un momento donde algunos hasta claman por la restitución de la pena de muerte y sobre todo se reprocha lo que sería excesiva benignidad de los legisladores para preservar garantías inalienables y la acusación contra los jueces por una labilidad que se contrapondría a la efectividad policial, sobre todo al modelo de ciertos comisarios casi legendarios por la puntería y la contudencia en el acconar. La nueva norma aporta como fundamental novedad la restitución de ciertos poderes para justamente legalizar esta cualidad de los uniformados. La verdadera importancia y significado parece residir en que una de las características del fenómeno de la violencia del fútbol, desde fines de los '50, por lo menos en la Argentina, es cómo lo aparentemente deportivo -por lo tanto esencialmente lúdico y por eso mismo poco serio- no tarda en derivar en lo francamente político.


[Aclaración final] El único condenado por la muerte de Saturnino Cabrera, a principios de 1993 le fue conmutada en parte la pena por decreto presidencial. En el momento de su juzgamiento, a través de medios masivos de comunicación y corrillos en los pasillos de Tribunales, la versión presiden- cial era que había que darle con todo para escarmiento.

Al sumario principal
Al índice de crónicas de muerte en la cancha


© Copyright 1996 - Diseño actual: {ANI} - Agencia Noticiosa Informática