REGISTRO
INICIAL DE PERROS DE RAZAS
EN EL RRC
(REGISTRO
DE RAZAS CANINAS)
Por
lo que de interés puede tener para los propietarios de perros de pura
raza, que no pueden acreditar su genealogía por circunstancias diversas,
informamos de que la Real Sociedad Canina de España, sensible al problema,
ha establecido los procedimientos necesarios para que los aficionados
a la Cinofilia puedan inscribir, si lo desean, estos ejemplares en el
Registro de Razas Caninas (R.R.C.) de la R.S.C.E., comenzando con ellos,
si son declarados Aptos, su propia genealogía.
El Comité de Dirección de la R.S.C.E., en su reunión de fecha 29 de
octubre de 2003, ha acordado la apertura del Registro Inicial para todas
las razas caninas a partir del 1 de enero de 2004, en aplicación del
Reglamento del Registro de Razas Caninas (R.R.C.) aprobado en la reunión
del Comité de Dirección de 28 de enero de 2003, como sigue:
REGISTRO INICIAL DE PERROS DE RAZAS NO AUTOCTONAS
Los perros de razas no autóctonas, de los que se desconoce la genealogía
de ambos progenitores, o de alguno de ellos, podrán ser inscritos en
el R.R.C., con sujeción a lo siguiente:
Pueden acceder al Registro Inicial, siempre que hayan cumplido los doce
meses de edad, muestren características inequívocas de tipicidad propia
de la raza según el estándar reconocido y aprobado por la F.C.I., y
sean declarados aptos por Jueces Confirmadores designados por la R.S.C.E.,
mediante el correspondiente examen en una exposición internacional o
nacional organizada o autorizada por la R.S.C.E., de las designadas
por el Comité en su reunión del mes de enero de cada año.
A estos efectos, serán de aplicación las normas establecidas para la
inscripción en el Registro Inicial de Perros de Razas Autóctonas, apartados
a), b), c), d) y g), detallados a continuación.
REGISTRO INICIAL DE PERROS DE RAZAS AUTOCTONAS
Edad mínima de doce meses a la fecha de presentación para la prueba
de reconocimiento por un Juez, para su posterior inscripción en el Registro
Inicial.
Las pruebas para el reconocimiento de raza, previo a la inscripción
en el Registro Inicial, serán efectuadas exclusivamente por Jueces de
Morfología Canina con categoría de Internacionales, Especialistas de
la raza correspondiente o Jueces Registradores, en las Exposiciones
Internacionales de C.A.C.I.B., o nacionales de C.A.C.; o en aquellas
pruebas autorizadas por la R.S.C.E. organizadas por los clubes de raza
que colaboren con ésta en el reconocimiento racial, que el Comité designe
anualmente en su reunión del mes de enero, lo que se dará a conocer
públicamente.
Todos los perros que sean declarados aptos en la prueba de reconocimiento,
deberán ser identificados mediante microchip o tatuaje con la clave
que, para cada ejemplar, designe la R.S.C.E., sin cuyo requisito no
podrán acceder al Registro Inicial.
Los propietarios de los perros que hayan de presentarse a la prueba
de reconocimiento racial para su posterior inscripción en el Registro
Inicial, deberán comunicar por escrito a la Secretaría de la R.S.C.E.
en cual de las pruebas o exposiciones, designadas por el Comité de la
R.S.C.E. para el año en curso, desean participar, con una antelación
mínima de 60 días a la fecha señalada para la prueba, uniendo a su solicitud
la indicación de a qué raza considera que pertenece el perro que hay
que examinar. Con esta solicitud deberán aportarse los datos de identificación
del perro, y habrán de abonarse los derechos correspondientes a la práctica
de la prueba.
Las decisiones de los Jueces actuantes en las pruebas de reconocimiento
previo, denegando la aptitud para acceder al Registro Inicial son inapelables.
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