LA CONVENCION DE LAS AMERICAS:
DEL DICHO AL HECHO
Miguel Schloss
La Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996 fue, y de hecho sigue siendo, un hito en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales entre los países de América. Es más, el acuerdo abrió camino a nuevas posibilidades de entendimiento en otras regiones, y ha puesto en la agenda internacional en forma más clara y fehaciente la necesidad de criminalizar la corrupción y toda forma de enriquecimiento ilícito.
Desde esa fecha, de los 34 países en la Organización de Estados Americanos, sólo 25 han firmado, y de ésos 14 países han ratificado para todos fines prácticos la Convención. Por tanto aún queda un camino largo por recorrer para traducir lo convenido en legislaciones, regulaciones y cambios institucionales para tener resultados prácticos, en el terreno. Por ello, es importante que las autoridades del continente establezcan metas claras con el fin de que se ratifique y se implemente la Convención a la mayor brevedad posible. Específicamente, debiéramos proponernos que el reto colectivo que emprendamos es que: (i) se ratifique la Convención y se implemente antes del siglo XXI (v.gr. antes de fin del próximo año); (ii) que, con este fin, se establezca en la OEA un mecanismo para monitorear y facilitar la implementación por parte de los Estados firmantes; y (iii) que la OEA expida informes periódicos, incluyendo un resumen para la reunión de Ministros en su Asamblea General.
Ello facilitará promover: (a) el cumplimiento de la Convención; (b) el establecimiento de un foro para consultas e intercambio de ideas a la luz de la experiencia a medida que se vaya gestando; (c) la movilización de recursos humanos e institucionales a través de grupos de trabajo que ayuden a la resolución de problemas que se presenten; (d) el desarrollo de una " memoria institucional" para futura referencia; (e) el apoyo en la etapa de implementación y puesta en vigor, en la cual se requerirá aún más el intercambio de experiencia y coordinación.
No se puede enfatizar suficientemente la importancia de un seguimiento riguroso, ya que está empezando a ser crecientemente fácil poner en tela de juicio la credibilidad de nuestros Gobiernos cuando a dos años de firmada la Convención aproximadamente sólo la mitad de ellos lo han ratificado, quedando además aún por delante la etapa más laboriosa de implementación y cumplimiento. Para dar una idea del trabajo para traducir en legislaciones locales la siguente es la situación de algunos de los acuerdos claves de la Convención:
- Sólo un país (EE.UU.) criminaliza el soborno transnacional;
- Nueve países tienen leyes o proyectos de ley pendientes sobre el enriquecimiento ílicito;
- Sólo 6 países tienen códigos de conducta, no todos con estándares sobres conflictos de interés;
- Menos que la mitad requieren la divulgación pública del patrimonio, y algunas de ellas se aplican solamente a ciertos cargos y cierto patrimonio, y hay pocos indicios que esa información se ha utilizado para iniciar acciones penales; doce países tienen leyes o proyectos de ley pendientes sobre la divulgación del patrimonio;
- Nueve tienen leyes sobre las licitaciones gubernamentales con algunas provisiones sobre la trasparencia, pero las provisiones no son uniformes, comprensivas ni facilmente disponibles al público;
- Sólo 8 países tienen normas que establecen el libre acceso a la información. De hecho, muchos han establecido un derecho a la información pero pocos tienen procedimientos eficaces que permitan a los ciudadanos ejercer ese derecho. Tampoco hay una obligación gubernamental de difundir oportuna y regularmente la información gubernamental ni de realizar audiencias públicas.
Transparency International, a través de los Capítulos presentes en las Américas, está dispuesto a apoyar el proceso, divulgando dentro de la sociedad civil información avalando y creando consenso en torno a la ratificación, organizando la consecución de datos para lo que podría constituir un informe de progreso de la OEA, y otras formas que se consideren que puedan ser útiles para lograr el objetivo convenido. Nuestro apoyo desde la sociedad civil al avance hacia la implementación de la convención será indefectible. Entre nuestro apoyo y las acciones gubernamentales, podremos superar los problemas de credibilidad a que me he referido con anterioridad.
Sabiendo que éste no es un proceso sencillo, el Anexo I resume una lista de recomendaciones que Transparency International ha sometido a la Reunión en la Cumbre de las Américas, con fechas adaptadas al objetivo antes señalado. Sin querer entrar en detalles, ello requeriría acciones a nivel nacional, para lo cual se adjunta como Anexo II un listado del estado de ratificación e implementación de la Convención en cada uno de los países de la región.
Aún cuanto es un tanto prematuro sacar conclusiones muy taxativas a esta altura sobre experiencias análogas en otras regiones, parece interesante observar el proceso que está tomando lugar en los países de la OCDE con relación a la convención de fines de 1997 sobre soborno de representantes extranjeros de sectores públicos en transaciones comerciales internacionales. Dicho sea de paso, seis (**) países de esta región también son firmantes de dicha Convención. Si bien el alcance de aquella Convención es más limitada que la acordada en las Américas, su proceso de ratificación está lográndose en forma más expedita, debido en lo fundamental a que se han establecido metas más explícitas y un proceso de monitoreo en apoyo a su ejecución. También al enfocarse más selectivamente a unos objetivos más limitados y específicos, ello ha facilitado el progreso más expedito hacia su implementación. Lográndose introducir estos elementos en esta oportunidad, tenemos fe en que la Convención de las Américas podrá pasar a ser parte de la realidad del continente.
No quisiera dejar pasar esta oportunidad sin dejar hacer tres reflexiones de especial importancia para nuestra región:
(*) Primero: en un mundo de creciente globalización, integración económica y convergencia de sistemas políticos, una existencia aislada ya no es viable -- al menos sin un costo prohibitivo en el desarrollo económico. El establecimiento de nuevos estándares de conducta, tanto de los países como de las empresas es un factor inexorable, que se está esparciendo entre las grandes empresas internacionales, instituciones multilaterales y convenciones entre países como el que es objeto de este artículo. Los cambios tecnológicos, la creciente fluidez en la transferencia de información, y el aumento de la competencia que estos factores conllevan, están forzando crecientemente a las empresas y los países a proveer mejores bienes y servicios a precios más competitivos. La corrupción puede "vender" en el corto plazo productos y servicios obsoletos o a precios altos - - pero mermando la ventaja competitiva que es crecientemente necesaria para el éxito en el mundo de hoy.
(*) Segundo, está igualmente claro, por estudios hechos en instituciones internacionales de prestigio de que hay una relación inversa entre niveles percibidos de corrupción e indicadores claves de desempeño económico, tales como costo de las inversiones públicas, ingresos gubernamentales, nivel de gastos de operación y mantenimiento, gastos de inversión en recursos humanos, niveles de calidad de servicio público y pérdida de recursos. Estos son factores determinates en el desarrollo económico y social sostenido de los países.
(*) Tercero, a la larga, debemos entre nosotros todos recortar el tramo entre lo dicho y lo hecho. Una eficaz ratificación y posterior ejecución de la Convención, una mayor claridad en la definición de responsabilidades, y una mayor transparencia en la asignación y uso de recursos, aumentarán la confianza en los Gobiernos de la región, y con ello sus facultades para operar más efectivamente.
Por todo ello, si el continente americano debe seguir desarrollándose, una de las vías más importantes es através del allanamiento de todas las trabas y vías que fomentan la corrupción. Sólo de esta forma, y comprometiéndonos a impulsar los objetivos antedichos, podremos situar al continente en una vía sostenida de desarrollo en el umbral del nuevo milenio. Con las recomendaciones antedichas, este continente podrá presentarse ante la próxima Conferencia Internacional de Anti-corrupción (IACC) en Sud-Africa mostrando de que "del dicho al hecho, estamos reduciendo el trecho".
(**) Canadá, México y EE.UU. como miembros de OCDE, y Argentina, Brasil
y Chile.
Anexo I
Recomendaciones de Transparencia Internacional Para Combatir la Corrupcion para el Simposio el Fortalecimiento de la Probidad y la Etica Civica
Considerando los compromisos asumidos para combatir la corrupción en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas de 1994 y 1998, y las provisiones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (" Convención" ), los gobiernos deben comprometerse a:
1) Tomar las siguientes medidas respecto a la Convención:
·
Establecer un órgano dentro de la OEA para promover su implementación ypara monitorear el progreso;
·
Informar sobre el progreso a la Asamblea General de la OEA en junio de 1999 yanualmente después;
2) Tomar los siguientes pasos concretos sobre implementación:
·
Aprobar normas de conducta y reglas sobre los conflictos de intereses y lasincompatibilidades entre el ejercicio de la función pública y los intereses
privados;
·
Obligar la declaración pública del patrimonio de los funcionarios públicos de altorango (y sus familiares) en los poderes ejecutivo, legislativo, y judicial;
·
Crear o fortalecer la capacidad de hacer efectivo el cumplimiento de parte de losórganos nacionales de monitoreo y control;
·
Exigir la publicación oportuna de información sobre la actividad gubernamental,incluyendo presupuestos y desembolsos, el acceso a la información y las
audiencias públicas para tomarse en consideración la opinión ciudadana.
3) Promover la independencia, integridad y transparencia en la administración de justicia:
·
Publicar los criterios de selección de los jueces y asegurarán el control público delos candidatos;
·
Establecer la selección por mérito;·
Capacitar en los más altos estándares éticos;·
Crear mecanismos para fiscalizar el buen funcionamiento;·
Fortalecer el papel de los fiscales.4) Promover la transparencia y la integridad en las licitaciones públicas y en la Aduana:
·
Implementar un acuerdo regional sobre la transparencia en las licitacionespúblicas antes del 31 de diciembre de 1999;
·
Instar el uso de los " compromisos anti-soborno" y los códigos de conductaempresariales que prohiban el soborno en la licitación pública y en los proyectos
financiados por el BID y el Banco Mundial;
·
Impulsar el Banco Interamericano de Desarrollo para que adopte normas,documentos y políticas uniformes de licitación pública basados en los más altos
estándares éticos;
·
Tomar medidas inmediatas para simplificar los procedimientos y erradicar lacorrupción en las aduana
Anexo II
TI-Américas Programa de Monitoreo - Convención Interamericana contra la Corrupción
Transparency International- Informe de Avances Anti- Corrupción
Convención Interamericana contra la Corrupción
OAS Anti-corruption Convention
11/2/98
| País(1) | Ratificación (2) | Soborno
Transnacional (3) |
Enriquecimiento Ilícito (4) | Códigos de Conducta | Divulgación de patrimonio (5) | Transparencia en las licitaciones (6) | Acceso
a la Información (7) |
| Argentina | SÍ (8/4/97) |
NO | SÍ | SÍ | NO | NO | NO |
| Bolivia | SÍ (1/23/97) |
NO | SÍ | NO (8) | SÍ (5) |
SÍ | SÍ/ (Derecho constitucional) |
| Brasil | NO (Enviada al Congreso) |
NO | SÍ (No cumple con la Conv.) | NO (8) | SÍ (5) |
SÍ | SÍ (Derecho constitucional) |
| Canada | NO | NO | NO (4) | SÍ | NO | SÍ | SÍ |
| Chile | SÍ (9/22/98) |
NO | NO (8) | NO (Pendiente en legislatura) | NO (Pendiente en legislatura) | NO (8) | NO
(Pendiente en legislatura) |
| Colombia | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ (5) | SÍ | SÍ |
| Costa Rica | SÍ (5/9/97) |
NO (8) | SÍ/ | NO (Pendiente en legislatura | SÍ | SÍ | SÍ |
| Ecuador | SÍ (5/26/97) |
NO | SÍ | NO (Pendiente en legislatura) | SÍ | NO - (Pendiente en legislatura) | SÍ (Derecho constitucional) |
| Jamaica | NO | NO | NO | SÍ | NO (Pendiente en legislatura) | NO | NO
(Pendiente en legislatura) |
| Panamá | SÍ (7/20/98) |
NO (Pendiente en legislatura) | NO (Pendiente en legislatura) | NO | NO (Pendiente en legislatura)-(5) | SÍ | SÍ (Derecho de petición) (7) |
| Paraguay | SÍ (11/29/96) |
NO | SÍ (bajo reforma )-(4) | NO | SÍ (5) |
SÍ | SÍ (Derecho constitucional) (7) |
| Perú | SÍ (4/4/97) |
NO | SÍ (No cumple con la Conv.) |
NO | SÍ | SÍ | SÍ |
| Uruguay | SÍ (9/15/98) |
NO | NO (Pendiente en legislatura)-(4) | NO | SÍ (bajo reforma ) | NO | Enviado al Congreso 11/96 |
| USA | NO (Enviada al Congreso 4/1/98) |
SÍ | NO (4) | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
| Venezuela | SÍ (5/22/97) |
NO | NO (Pendiente en legislatura) | SÍ | NO | NO | NO |
Notas
(1) Signatarios Sólo 25 de los 34 miembros de la OEA han firmado la Convención; países que no la han ratificado son: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Canada, Dominica, Grenada, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.
(2) Otros países que han ratificado: Honduras (5/25/98); México (5/27/97); Trinidad and Tobago (4/15/98).
(3) Soborno transnacional:
Seis miembros de la OEA (Argentina, Brasil, Canadá, Chile, México, y USA) firmaron la Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros, que prohibe el soborno transnacional.
(4) Enriquecimiento ilícito:
En algunos países sin el tipo penal específico del enriquecimiento ilícito, existen o se ha propuesto delitos relacionados con un resultado similar.
(5) Divulgación del patrimonio:
Algunos países exigen la declaración del patrimonio de los funcionarios públicos solamente a una agencia gubernamental, sin que haya un derecho ciudadano de acceso a los resultados, y en general hay pocos indicios que la información ha sido utilizada para comenzar acciones penales. También, en algunos países, la cobertura se limita a ciertos funcionarios y/o cierto patrimonio. La Convención prevé la divulgación pública, que permite una mayor rendición de cuentas y el control ciudadano.
(6) Transparencia en las licitaciones públicas:
La Convención insta la licitación pública transparente, equitativa y eficiente. Actualmente, aún en países con leyes sobre las licitaciones con algunos elementos de transparencia, muchas no son uniformes, comprensivas y facilmente disponibles. Los países pueden lograr esta meta con la celebración e implementación para el año 2000 de un Acuerdo del ALCA sobre la Transparencia en las Licitaciones Públicas.
(7) Acceso a la información:
Algunos países tienen derechos constitucionales a peticionar o sobre la libertad de expresión que en la práctica no brindan el acceso a la información. Para facilitar la transparencia y participación ciudadana, los países deben establecer un derecho al acceso a la información, la difusión regular de la información, y audiencias públicas abiertas.
(8) Propuestas de reforma no enviadas a la legislatura.