URBANIZACIÓN "ACAPULCO"

TORRENUEVA (GRANADA)

AGUA POTABLE

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía:

Escrito de 5-10-98. Resolución de calificación de NO POTABILIDAD

Escrito de 9-11-99. Piden información de medidas correctoras adoptadas

Nuestra contestación, fecha 23-11-99 al escrito C.Salud 9-11-99

Carta a los presidentes de bloque sobre el acuerdo para ejecutar el enganche del agua

Análisis de agua

Nota de prensa

Recibos de cuotas extraordinarias (50% de los gastos inicialmente previstos para el enganche), emitidos a cargo de los bloques con vencimiento 10-2-00

Emisión del segundo recibo extraordinario de las obras vencimiento 5-6-00

Conexión a la red municipal de agua potable de los bloques II, III y V

Escritos cruzados con el Sr.Alcalde de la E.L.A. de Torrenueva sobre el agua 

Demanda judicial interpuesta por la representación de los bloques I y IV contra el enganche a la red municipal de agua potable

 

 

Escrito de 5-10-98. Resolución de calificación de NO POTABILIDAD

RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE SALUD, DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA, DE FECHA 5/10/98.

(Transcripción literal)

Destinatario:

PRESIDENTE DE AGRUPACION COMUNIDADES ACAPULCO. TORRENUEVA. MOTRIL (Granada).

RESOLUCION DE CALIFICACION DE NO POTABILIDAD

El análisis completo realizado en el mes de Julio, así como la repetición del mismo en septiembre de 1998, al agua procedente de:

URBANIZACION ACAPULCO

incumple los caracteres de potabilidad exigidos a las aguas de consumo público, por tanto el agua queda calificada de

"NO POTABLE" POR EXCESO DE NITRATOS.

Le recuerdo las obligaciones al respecto establecidas en el art. 14 y 26 del Real Decreto 1138/90, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, que deben ser tenidas en consideración.-

El Delegado Provincial de Salud. Fdo. Francisco Cano Bueso. (Sello de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía).

 

Escrito de 9-11-99. Piden información de medidas correctoras adoptadas

ESCRITO DE LA CONSEJERIA DE SALUD, DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA, DE FECHA 9/11/99.

(Transcripción literal)

Destinatario:

SR. PRESIDENTE DE CDAD. PROPIETARIOS URB. ACAPULCO. 18720-TORRENUEVA. (Granada).

Asunto: CALIFICACION DE NO POTABILIDAD

Con fecha 5 de octubre de 1998 se le comunicó mediante una Resolución del Delegado Provincial la calificación de NO POTABILIDAD del agua de consumo de la Urbanización Acapulco debida a un exceso de Nitratos detectado en los sucesivos análisis en el Laboratorio Provincial de esta Delegación Provincial.

Como Vd. ya conoce, el Real Decreto 1138/90 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de aguas potables, en su art. 14 la prohibición de distribuir agua no potable por la red de abastecimiento y en su art. 26 la obligatoriedad de distribuir medidas precautorias a la población, en los supuestos de que las aguas pierdan su condición de no potabilidad.

Con la finalidad de contestar lo más ampliamente posible a la pregunta que nos ha sido realizada desde la Consejería de Salud, le agradecería que nos informara a la mayor brevedad posible:

- Las medidas correctoras que se han realizado.

- Si han solicitado ayudas a otras administraciones, o tienen previsto realizar alguna actuación, para resolver la contaminación por nitratos del agua del municipio.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE SALUD. Firma. Fdo. Francisco Cano Bueso. (Sello: Junta de Andalucía, Consejería de Salud. Delg. Provincial de Granada)

 

Nuestra contestación, fecha 23-11-99 al escrito C.Salud 9-11-99

Ilmo.Sr. Delegado Provincial de Salud

Avda. del Sur, 13.-

18071 GRANADA.

 

Rfcia. Su escrito nmro.1835/99-AP/398, fecha 9 del cte., Serv.de Salud Sec .Salud Ambiental. Asunto: Calificación de no potabilidad.

Contestamos al escrito del epígrafe, comunicándoles lo siguiente:

1º) Estamos trabajando seria y decididamente para solucionar nuestro problema. El agua era ya tema prioritario incluso antes de su escrito 5/10/98 sobre la No Potabilidad; desde la concesión de prórrogas de excepción por la escasa calidad y desde las sanciones económicas por la no inscripción en el registro, estamos en ello. Sin embargo, ha sido inevitable el transcurso de cierto tiempo hasta poder concretar una de las diversas opciones posibles. Hemos tenido que decidir entre depurar, abrir nuevos pozos o enganchar a la red municipal; todo ello en el complicado contexto de un complejo inmobiliario donde viven alrededor de 2.700 personas, de 525 propietarios agrupados en cinco comunidades independientes que sólo en el verano pueden reunirse con la deseable concurrencia. Por otra parte, es comprensible que el elevado coste económico de los proyectos, así como el hábito de disfrutar agua propia y gratuita desde hace treinta años, dificultaran no poco el necesario consenso. Finalmente la mayoría se decantó por enganchar en la red municipal, con las naturales discrepancias que aún hoy perduran. Se encargaron los proyectos técnicos necesarios y se solicitó formalmente a la empresa distribuidora Aguas y Servicios de la Costa Tropical Granadina nuestra conexión a red.

 

2º) Mientras se completaban los precitados proyectos técnicos, en nuestro escrito de fecha 2/7/99, que no obtuvo respuesta, informábamos de la situación y solicitábamos de esa Delegación, entre otras cosas, un permiso excepcional para utilizar el agua del pozo en usos domésticos, excluyendo expresamente el consumo humano, al tiempo que extremábamos hasta la saciedad las medidas informativas a la población del complejo sobre la No Potabilidad del agua. Acuerdos y comunicaciones en las Juntas de Propietarios, avisos verbales y escritos, carteles y pegatinas en los sitios más visibles, incluso en el interior de las viviendas junto a los grifos, fueron las advertencias más usadas.

 

3º) Pese a todo, estén seguros que estamos gestionando activamente lo necesario para materializar la conexión a la red municipal de agua potable. Una vez alcanzados los imprescindibles y complicados acuerdos, se encuentran ya aprobada la ejecución de los proyectos de acercamiento de la red municipal hasta nuestra urbanización, así como el de distribución y acondicionamiento de nuestra red interna, pendientes sólo de evaluar las distintas ofertas de las empresas constructoras para adjudicar y contratar las obras, que, si bien ofrecen dificultades por las barreras existentes en la zona, esperamos no se demoren más allá de lo razonable; la travesía de una carretera nacional, el paso de una rambla cubierta y la presencia de líneas subterráneas de electricidad y telefonía en el sector, exigen los correspondientes permisos y precauciones.

 

4º) Respecto a posibles ayudas de otras administraciones, no hemos contemplado tal contingencia por desconocer si existe alguna posibilidad de auxilio en nuestro caso. En consecuencia, nuestras previsiones son de financiarlo con nuestros medios; no obstante, les agradeceríamos mucho su información al respecto por si fuera posible aprovechar alguna ayuda oficial establecida, que nos fuera aplicable.

 

5º) Como pueden deducir de todo lo expuesto, nos proponemos realizar las obras a la mayor brevedad posible y materializar el deseado enganche que resuelva definitivamente la situación.

 

Torrenueva, 23 de noviembre de 1999.

 

José Martínez Calabria.

Presidente .

 

Análisis de agua

Datos más significativos de los análisis del agua potable en los últimos meses. (Nitratos y Magnesio)

 

 

AGUA DEL POZO

 

AGUA RED MUNICIPAL

 

Fecha

NITRATOS

MAGNESIO

NITRATOS MAGNESIO

Milig./litro

Máximo admisible

Milig. /litro

Máximo admisible

Milig./litro Milig./litro

22/6/99

41,96

50

91,75

50

   

22/7/99

49,50

50

91,75

50

   

18/8/99

45,37

50

88,8

50

   

17/9/99

74,2

50

98,33

50

   

29/10/99

101,9

50

96,7

50

   

29/11/99

106,1

50

93,89

50

   
27/12/99 110,6 50 93,58 50    
25/1/00 100,3 50 93,58 50    
22/2/00 83,85 50 86,91 50    
15/3/00 72,86 50 83,82 50    
26/4/00 77,5 50 85,9 50    
23/5/00 57,4 50 86,82 50    
29/6/00 62,8 50 87,7 50 23,6 32,6
27/7/00 58,7 50 87,7 50 27,24 42,65
18/8/00 57,3 50 82,69 50    
27/9/00 62,82 50 81,62 50    
31/10/00 71,87 50 84,48 50    
21/11/00 65,6 50 90,55 50    
19/12/00 67,7 50 85,49 50    

 

 

Nota de prensa

El Diario EL MUNDO, en su número de 29/1/2000, Sección ANDALUCIA, publicaba la noticia que seguidamente extractamos:

____________________________________________________________

Contaminación:

LA JUNTA ADMITE QUE 35,000 GRANADINOS BEBEN AGUA NO POTABLE. (.............)

Mohamed El Khattat.

GRANADA.- El diputado autonómico y coordinador de IU-CA en Granada, Francisco Ríos, denunció ayer la pasividad de la Consejería de Salud, por no actuar de oficio en relación con la contaminación por nitratos del agua que consumen alrededor de 35,000 personas en unos 17 municipios de Granada. (.............)

Ríos advirtió que el consumo de agua con nitratos provoca diarreas, vómitos e, incluso, algunos tipos de cáncer, por lo que exigió a la"Consejería correspondiente que ponga término de inmediato a esta situación".

El diputado explicó que la contaminación está provocada por la mala utilización de sustancias que se usan como abonos en exceso (.....................)

Según informó el diputado, cuando entran en el organismo (humano) los nitratos se convierten en nitritos y más tarde en nitrosaminas que, unidas a la hemoglobina (de la sangre), inician un proceso que impide que el oxígeno llegue a las cédulas (del organismo) (..................)

 

Recibos de cuotas extraordinarias (50% de los gastos inicialmente previstos para el enganche), emitidos a cargo de los bloques con vencimiento 10-2-00

BLOQUE % DEL TOTAL PESETAS 1er RECIBO    50% PTAS SITUACIÓN
I 21 1,236,327 618,163 PAGADO
II 25,65 1,510,085 755,042 PAGADO
III 15,80 930,189 465,094 PAGADO
IV 15,80 930,189 465,095 PAGADO
V 21,75 1,280,481 640,241 PAGADO

Nota: Los bloques I y IV  han satisfecho ya el primer recibo que mantenían pendiente de pago.

 

Emisión del segundo recibo extraordinario de las obras vencimiento 5-6-00

CALCULO DEL SEGUNDO RECIBO

Coste general de las obras

8.948.370

Distribuido entre los 5 bloques, mediante 1er. recibo a cuenta, vto. febrero 2000

-2.943.635

Resto pendiente de reparto en 2º recibo

6.004.735

 

DISTRIBUCION DEL COSTE POR BLOQUES S/ CUOTA DE PARTICIPACIÓN

Bloque

Participación %

Pesetas totales por bloque

1er. recibo a cta vto. fbro. (ya pagado)

2º recibo a cta. vto. 5 junio

Situación del 2º recibo

I

21.00

1.879.158

-618.163

1.260.995 

IMPAGADO

II

25.65

2.295.257

-755.042

1.540.215

PAGADO

III

15.80

1.413.842

-465.094

948.748

PAGADO

IV

15.80

1.413.842

-465.095

948.747

PAGADO

V

21.75

1.946.271

-640.241

1.306.030

PAGADO

Totales

100.00

8.948.370

-2.943.635

6.004.735

 

 

Conexión a la red municipal de agua potable de los bloques II, III y V

Entre los días 18 y 20 de Julio quedaron conectados a la red municipal de agua potable los bloque expresados. La mejora en la calidad del agua y la mayor presión con que se recibe han sido motivo de satisfacción general entre los habitantes de estos edificios.

Las obras han quedados suspendidas, pendientes únicamente de la conexión de los dos bloques restantes I y IV, que disponen de la posibilidad de conectar inmediatamente, puesto que las conducciones llegan al pie de los respectivos edificios. 

 

Escritos cruzados con el Sr.Alcalde de la E.L.A. de Torrenueva sobre el agua 

Sr. Alcalde Presidente de la Entidad Local de TORRENUEVA

    En relación con el permiso de obras otorgado por  ese Ayuntamiento con fecha 19/04/2000, para la conexión de esta urbanización a la red municipal de agua potable, cúmpleme notificarle los siguientes extremos:

1º.- Las obras relativas tanto a las conducciones exteriores como a la red de distribución interior en nuestro complejo inmobiliario, se encuentran al día de la fecha, completamente finalizadas para los 5 bloques que lo integran.

2º.- En el día de hoy se encuentran ya conectados y recibiendo por tanto el agua de la red los bloques II, III y V, que ya han cubierto los necesarios trámites administrativos con la empresa concesionaria AGUAS Y SERVICIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA.

3º.- Que los bloques I y IV tienen la misma posibilidad de suministrarse de la red municipal, que los bloques II, III y V que ya lo han hecho, habiéndosele comunicado fehacientemente esta circunstancia y la necesidad de suprimir el abastecimiento del pozo a la mayor brevedad posible. Sin embargo la representación legal de los mencionados bloques I y IV no han hecho hasta el momento uso de dicha posibilidad, ni nos consta que estén dispuestos a hacerlo en fecha próxima, puesto que, según cabe deducir de la actitud de oposición al enganche que muestran dichas comunidades, se muestran partidarias de seguir utilizando el suministro de agua del pozo.

4º.- Que atendiendo a las competencias que tiene el Ayuntamiento que Vd. Preside, transferidas por el Ayuntamiento de Motril, mediante acuerdo de 29/12/99, en materia de control y vigilancia de salubridad pública, me permito informarle que el agua de nuestro pozo está declarada oficialmente por la Consejería de Salud, Delegación en Granada, como NO POTABLE, extremo este que, junto a otros, podrá comprobar  por el dossier que le acompaño con el presente escrito. Esta es la razón por la que se han ejecutado las obras de conexión  a la red municipal con la finalidad de suprimir el servicio a las viviendas del agua del pozo, manteniéndolo exclusivamente para el servicio de limpieza, jardinería y piscina de la Urbanización.

        Esperamos sus instrucciones al respecto.

                                    Torrenueva a 20 de julio de 2000

                                     José Martínez Calabria. Presidente.

 

Contestación del Ayuntamiento al escrito anterior. (Fecha 21-07-2000. Nro.Salida 482) 

El Ayuntamiento de Torrenueva contestó mediante el escrito reseñado en el epígrafe, demandando las razones por las que los bloques I y IV de esta Urbanización siguen abasteciéndose con  agua del pozo sin usar la posibilidad de enganchar a la red municipal, advirtiendo que de persistir esta situación, aplicaría las medidas legales oportunas para la defensa de la salubridad de las personas, en virtud de sus competencias en materia de control y vigilancia de sanidad y salubridad pública.

 

AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION “ACAPULCO”. Torrenueva (Granada)

 Rfcia. Su escrito de 21-07-2000. Nro.Salida 482. Demandando las razones por las que los bloques I y IV de esta Urbanización siguen abasteciéndose con  agua del pozo sin usar la posibilidad de enganchar a la red municipal.

 En contestación del escrito epigrafiado, debo manifestarlo lo siguiente:

1. En la de Junta Extraordinaria celebrada el pasado día 22 de los corrientes en esta ACP ACAPULCO  se ha dado oficialmente traslado del escrito del epígrafe a los miembros de la Junta de Propietarios de esta Urbanización (antes Junta de Presidentes),  de manera particular a los representantes de los Bloques I y IV, que aún siguen utilizando el agua del pozo para sus viviendas, solicitándoles las razones por las que hasta el momento no han hecho uso de la posibilidad de enganchar a la red municipal,  como los demás bloques, con el fin  de poder dar respuesta al requerimiento que contiene su referido escrito.

2.- La respuesta de dichos representantes fue que sus respectivas Comunidades de Propietarios tienen adoptado el acuerdo de no enganchar a la red de agua potable municipal y seguir suministrándose de agua del pozo, por lo que no se encuentran autorizados a tomar ninguna decisión contraria a dichos acuerdos. No obstante lo anterior, solicitaban un plazo prudencial, sin concretar fechas, para  revisar los acuerdos anteriormente adoptados en sus respectivas Juntas de Propietarios que tienen  previstas para este verano, por si se pudieran alcanzar acuerdos favorables al enganche.

3.- Asimismo informo a esa Alcaldía que la Junta de Propietarios de esta Urbanización acordó suprimir el suministro de agua a las viviendas como servicio de la Mancomunidad, una vez que existe la posibilidad para todos los bloques de suministrarse de la red municipal. No obstante, la  representación de los bloques I y IV solicitaron en la reunión precitada se mantenga provisionalmente el servicio de captación, cloración y distribución de agua del pozo a las viviendas de dichos bloques. La Junta de Propietarios accedió a esta petición, con las siguientes condiciones:

    Que el coste del servicio de agua del pozo para los bloques I y IV sea en adelante exclusivamente a cargo de estas dos comunidades.
    Que, en consecuencia, y a efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 26 del R.D.1138/90 por la que se aprueba el Reglamento Sanitario para el abastecimiento y control de aguas potables para consumo público, la responsabilidad de cualquier tipo a que hubiere lugar como consecuencia de la prolongación de dicho suministro sea también exclusivamente de las dos comunidades de propietarios que solicitan su mantenimiento.
    Que esta prolongación del suministro de agua del pozo se supedite al consentimiento de esa Alcaldía, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en materia de sanidad y salubridad pública.

Torrenueva, 26 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE,

Fdo. José Martínez Calabria.

Sr.Alcalde Presidente de la Entidad Local Autónoma de TORRENUEVA.

 

Demanda judicial interpuesta por la representación de los bloques I y IV contra el enganche a la red municipal de agua potable

Con fecha 5 de julio de 2000 se recibió en esta Agrupación cédula de notificación y emplazamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril en relación con la demanda judicial (Menor cuantía 159/2000) interpuesta por la representación de los bloques I y IV contra la Agrupación de Comunidades por el enganche a la red municipal de agua potable. En síntesis, en esta demanda se suplica al juzgado:

a) Declare nulos de pleno derecho determinados acuerdos de la Junta de Presidentes y anule otros por estimarlos contrarios a ley sobre aprobación de proyectos, presupuestos y cobro de recibos en relación con las obras de enganche a la red municipal de agua potable.

b) Que condene a la parte demandada a devolver las cantidades ingresadas por las comunidades demandantes.

Entre las alegaciones en que se apoya dicha demanda son principales:

1.- Que la Agrupación de Comunidades "Acapulco" es un órgano que gestiona de hecho, a través de la Junta de Presidentes, el mantenimiento de las zonas comunes de la Urbanización, por venir actuando agrupadas las cinco comunidades desde hace quince años, sin que pueda aplicársele el régimen jurídico previsto en el artículo 24 de la nueva Ley de Propiedad Horizontal 8/1999, al no existir - siempre según los demandantes - elementos en coopropiedad, si no solamente derechos de utilización en razón de servidumbres constituidas en su día.

2.- Que la Junta de Propietarios tomó acuerdos, no ajustados a derecho, entre los que son principales el de 30-8-98, el de 5-9-98, el de 30-10-99 y 20-5-00, relacionados con el proyecto de enganche a la red municipal de agua potable, la adjudicación y realización de las obras correspondientes y de la emisión de los recibos extraordinarios para su financiación.

3.- Que la decisión de si un edificio engancha o no a la red municipal de agua potable es competencia exclusiva de su junta de propietarios, de lo que se sigue que la Junta de Presidentes carece de facultades en esta materia.

***

En tiempo y forma legal, con fecha 28-9-00 la Agrupación de Comunidades de Propietarios de Acapulco, por medio de procurador y asistida de letrado, compareció ante el juzgado oponiéndose a la demanda de referencia. 

Aparte de cinco excepciones sobre falta de personalidad y de legitimidad de los demandantes o de sus representantes, la oposición a la demanda se fundamenta principal y resumidamente en los siguientes puntos:

1.- La Junta de Presidentes existe desde aproximadamente 1975, año en que la urbanización empezó a crecer y a tener zonas y servicios comunes que era preciso administrar y gestionar con independencia de los edificios. Está integrada por los Presidentes de los cinco bloques o edificios, que hasta ahora han venido celebrando regularmente sus reuniones y han adoptado los acuerdos precisos de acuerdo con la Ley de la Propiedad Horizontal, reflejándose dichos acuerdos en el libro de actas correspondiente, por lo que se considera aplicable el régimen jurídico previsto en el artículo 24 de la nueva Ley de Propiedad Horizontal 8/1999. Administra un presupuesto económico que se nutre con la aportación de cada uno de los edificios de acuerdo con las cuotas convenidas, y tiene como misión la conservación y administración de las zonas y de los servicios comunes de la urbanización, entre ellos el del agua potable.

2.- El servicio de agua potable de la urbanización ha sido siempre un servicio común, gestionado y administrado, como todos los demás servicios comunes, por la Junta de Presidentes. Dicho servicio toma el agua del pozo existente en la zona común de la urbanización, que desde el principio viene suministrando de agua a las viviendas de los cinco edificios y también para el llenado de piscina, regado de jardines, limpieza de viales, etc. Este servicio comprende: pozo, agua, aparatos de cloración, controles de calidad, motores de impulsión, conducciones, así como el retorno de aguas residuales desde los edificios a una fosa común desde la cual, mediante bombeo, se envían al alcantarillado municipal. Siempre fue la Junta de Presidentes la que gestionó y administró dicho servicio.

3.- Cuando en 1998 la autoridad sanitaria declara NO POTABLE el agua del pozo, se plantea un grave y urgente problema que afecta a la habitabilidad del complejo y a la salud de las personas, cuya solución - desde nuestro punto de vista - compete a la Junta de Presidentes. Se barajaron diversas opciones, tales como instalar una depuradora o hacer nuevas perforaciones y se consultó a las Juntas de propietarios, obteniéndose la conformidad mayoritaria de los mismos, con excepción de los del bloque I. 

4.- A la luz del artículo 10 de la L.P.H. es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para mantener las debidas condiciones estructurales, de habitabilidad, estanqueidad y seguridad. Y ello es exigible por cualquier propietario. En consecuencia se consideró que solucionar el problema del agua era una cuestión de fuerza mayor y que la Agrupación debía proceder sin emprender sin más las acciones oportunas.

5.- La Junta de Presidentes, con las formalidades legales y por las mayorías cualificadas exigidas, tomo el acuerdo de realizar el proyecto de enganche a la red municipal de agua potable y más tarde tomó igualmente resoluciones sobre cuestione relacionados con la adjudicación, realización y financiación de las obras. Acuerdos, todos ellos, que no fueron impugnados en los plazos legales.

6.- Como respuesta a lo que alega la parte demandante La decisión de si un edificio engancha a no a la red municipal de aguas es competencia exclusiva de su junta de propietarios, se hace constar que la Junta de Presidentes se limitó a proporcionar al complejo urbanístico, como tal conjunto, una alternativa razonable al suministro común de agua, servicio perdido desde la contaminación del pozo, con independencia de que cada comunidad de propietarios materialice o no la conexión de su propio edificio a las nuevas instalaciones comunes de la urbanización, a cuyo efecto deberá contribuir a los gastos de las obras y formalizar su correspondiente contrato particular con la empresa concesionaria del servicio municipal.

***

En enero de 2001 el proceso sigue su curso en espera de que la correspondiente sentencia judicial se produzca una vez cumplidos los trámites legales que correspondan.