TORRENUEVA (GRANADA)
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RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

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La Agrupación de Comunidades de Propietarios de la "Urbanización Acapulco" se rige por la ley 49/1960, reformada por la Ley 8/1999 de la Propiedad Horizontal. El artículo 24 de dicho cuerpo legal establece el régimen de los complejos inmobiliarios privados en los términos siguientes:
Artículo 24.
- Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí, cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
- Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una propiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
- Constituirse en una sola comunidad (....).
- Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto se requerirá que el título constitutivo sea otorgado (...) El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el registro de la propiedad.
- La Junta de Propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
- La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas, exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
- Salvo acuerdo en contrario, no será de aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley sobre el fondo de reserva. La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.
El artículo 6 de la Ley 8/1999 de la Propiedad Horizontal establece que "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración".
El Reglamento de Régimen Interior es, pues, el conjunto de dichas normas encaminadas a regular cuestiones de detalle y resolver problemas de orden práctico entre los copropietarios que constituyen una comunidad. Cobra especial relieve en las grandes comunidades donde el número de copropietarios y la existencia de servicios comunes exigen para su normal funcionamiento un mínimo de reglas que obliguen a todos.
En nuestra urbanización existen normas de este carácter establecidas a lo largo del tiempo sobre determinados servicios: piscina, zona deportiva, aparcamiento de vehículos, etc. Algunas de ellas son producto de acuerdos más o menos recientes legalmente adoptados en la Junta de Propietarios de la Urbanización (antes Junta de Presidentes) y otras están avaladas por la costumbre.
Se ha editado un folleto que recopila dichas normas, al objeto de conseguir su máxima divulgación y cumplimiento por parte de los propietarios e inquilinos a quienes obligan. Su leal colaboración mediante el respeto y cumplimiento de estas reglas, resulta fundamental.
Nada impide que, en lo sucesivo, se continúe un proceso de revisión y actualización de estas u otras normas que entre todos se consideren necesarias o convenientes en beneficio de una feliz convivencia y del plácido disfrute de nuestras cosas comunes.
La Junta de Propietarios de la A.C.P. de Acapulco procura el riguroso cumplimiento de las normas reglamentarias que afectan a nuestra piscina, como instalación privada de uso compartido, con especial atención a las medidas sanitarias y de seguridad. Sin embargo, sólo con la decidida y leal colaboración de los propietarios y demás usuarios puede alcanzarse el satisfactorio disfrute de estas instalaciones. A tal efecto se ruega el cumplimiento de las siguientes
NORMAS
- Será competencia de la Junta de Propietarios establecer las fechas de apertura y cierre de la piscina y zona deportiva, así como el horario, armonizando en lo posible el interés de los usuarios con el coste de su mantenimiento y con el silencio propio de las horas de descanso.
- Para el acceso al recinto de la piscina y zona deportiva es imprescindible la identificación mediante la exhibición del carné personal debidamente actualizado.
- Los servicios administrativos expedirán los carnés a que se refiere el apartado anterior a nombre de cada propietario de las viviendas de la urbanización y para los familiares que con él convivan en el piso. No obstante, el número de carnés activos vinculados a cada apartamento en ningún momento excederá del número de personas que en él pueden albergarse en condiciones normales de habitabilidad.
Los usuarios de pisos alquilados tendrán los mismos derechos y limitaciones que los establecidos para sus propietarios en el apartado anterior. La A.C.P. Acapulco, para expedir los carnés de las personas que hayan de usar los servicios comunes, podrá exigir al inquilino la exhibición del contrato de arrendamiento y su aceptación expresa y escrita de las Normas de Régimen Interior.
- Serán de obligado cumpliendo las normas de higiene dictadas por la autoridad sanitaria para las piscinas privadas de uso compartido que se encuentran expuestas en sitio bien visible del recinto. Entre ellas son principales la ducha previa a la inmersión y la prohibición del baño a quienes padezcan enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de transmisión.
- La profundidades señalizadas en los bordes delimitan las zonas de nadadores y de no nadadores, que los usuarios usarán con la debida prudencia. Los menores de 10 años deberán bañarse acompañados por alguna persona mayor, a no ser que utilicen el vaso de chapoteo.
- Están prohibidos los juegos con balones u otros objetos y, en general, cualquier comportamiento que pueda causar daños o molestias a los demás usuarios.
- En beneficio de la mejor conservación del césped, los usuarios deberán caminar descalzos sobre el mismo. No deberán colocarse sobre la zona de hierba asientos, sombrillas ni otros elementos que puedan perjudicarlo.
- Los invitados deberán ir provistos del correspondiente pase y entrar acompañados por algún propietario o inquilino.
- Los bañistas respetarán en todo momento las indicaciones de los socorristas ya que son los responsables de la seguridad de las personas y del correcto uso de las instalaciones.
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Normas de Régimen Interior
sobre circulación y aparcamiento de vehículos
en el complejo inmobiliario
(Aprobadas por la Junta de Propietarios de la A.C.P. Acapulco
con fecha 27 de febrero de 2000)
FUNDAMENTOS.
- Corresponde a la Junta de Propietarios de la Urbanización velar por el correcto funcionamiento y uso de los servicios comunes, así como evitar, por los medios a su alcance, que los propietarios sean ilegalmente privados de sus derechos por parte de terceros.
- El notable crecimiento del parque de vehículos en los últimos años, el déficit de plazas de aparcamiento del recinto y la escasa eficacia de los controles actuales han provocado un creciente intrusismo de vehículos foráneos, que, en muchas ocasiones, impiden el aparcamiento a propietarios con mejor derecho.
- En reunión de 30/10/99 la Junta de Propietarios de la Urbanización, acordó el estudio y preparación de unas normas de régimen interior que pudieran dar respuesta a este problema.
- De conformidad con la Ley la Propiedad Horizontal, las plazas de aparcamiento de vehículos existentes dentro de nuestro complejo inmobiliario forman parte de la copropiedad indivisible que tienen los propietarios sobre los elementos y servicios comunes del conjunto urbanístico.
- De la existencia de dicha copropiedad y de las normas tradicionalmente aplicadas en la urbanización Acapulco para el pacífico disfrute de los servicios comunitarios, resulta que ocupar una de las mencionadas plaza de aparcamiento es un derecho inherente e inseparable de la propiedad del piso y, por tanto, INTRANSFERIBLE. Sólo pueden cederse a terceros si se cede al mismo tiempo el uso de la vivienda mediante contrato de alquiler o por otra situación análoga.
- En concordancia con lo anterior se somete a la Junta de Propietarios de la Agrupación de Comunidades de Propietarios de la Urbanización ACAPULCO, la aprobación de las siguientes normas de régimen interior sobre la circulación y aparcamiento de vehículos en el complejo inmobiliario.



NORMAS.
.TARJETA DE IDENTIFICACION
OCUPACION DE LAS PLAZAS
CONTROLES.
VEHICULOS NO IDENTIFICADOS.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
CONSIDERACIONES FINALES
En apoyo de las NORMAS que se proponen en este documento, se aportan las siguientes consideraciones:
1.- REFERENCIA DEL PISO
Utilizar en la tarjeta la referencia del piso asociado al vehículo, en lugar de la matrícula de éste, presenta las siguientes ventajas:
- Elimina el canje de tarjeta, ahora es necesario, cuando cambia el coche autorizado, lo que en muchas ocasiones sirve para justificar la carencia de tarjeta.
- Mediante el procedimientos que más adelante se establece, el propietario puede y debe hacerse con la tarjeta de su piso antes de que le sea exigida en los controles del verano próximo, quedando luego permanente en su poder.
- Posibilita, por tanto, la aplicación estricta de la regla de que ningún coche entre sin la tarjeta.
2.- VALIDEZ PERMANENTE
Se puede argumentar que, siendo permanente la validez de la tarjeta, el propietario dispondrá de ella con independencia de estar o no al corriente del pago de recibos. A tal efecto caben las siguientes consideraciones:
- En primer lugar el problema de la morosidad, tan condicionante en los últimos tiempos, ha dejado de serlo gracias a la nueva Ley de P. H.orizontal que facilita notablemente a las Comunidades defenderse contra este problema.
- No obstante, también se pueden habilitar en la tarjeta unos espacios para pegatinas pequeñas o sellos que acrediten estar al corriente de pago a recoger por el propietario en la oficina al comienzo de temporada. En tal caso, habría que tolerar la falta de pegatinas los primeros días.
3. ENVIO DE LA TARJETA..
La tarjeta debe hacerse llegar a los propietarios antes del próximo verano, con antelación suficiente, por alguno de los siguientes medios:
- Remitiéndoles un aviso a su domicilio habitual para que la recojan en la portería de su bloque antes del verano, al tiempo que se le informa de las normas aprobadas, se le adjunta copia de ellas y se le solicita su colaboración; la portería debe controlar la entrega con una hoja preparada para recoger la firma del propietario.
- También puede el propietario solicitar su envío por correo certificado con acuse de recibo, o bien...
- Ya en el verano, recogerla en portería antes de entrar el vehículo.
- Para los casos de extravío de la tarjeta, en principio parece suficiente que el propietario solicite su reposición firmando un formulario donde declare la pérdida y su compromiso de respetarlas las normas vigentes sobre aparcamiento. La penalización económica pudiera resultar excesiva e injusta si el robo ó extravío se produce realmente.
- Al dorso de la tarjeta deben imprimirse las presentes normas.
25/1/2000.
ANEXO. Modelo de tarjeta.
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URBANIZACION ACAPULCO. APARCAMIENTO PRIVADO Vehículo asociado al piso------------------ |
Tamaño aproximado 210 x 150 mm.
| En la Junta General Ordinaria de fecha 23-7-99 se suscitó la cuestión de los perros y la conveniencia de establecer, por razones de higiene y docoro, normas tendentes a impedir que estos animales perjudiquen la limpieza de la Urbanización. A tal efecto se adoptó el siguiente |
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ACUERDO: Se establecen las siguientes normas que deberán ser expuestas para conocimiento de los dueños de perros, en beneficio del decoro e higiene de nuestro complejo.
1ª. Los perros, en el recinto de la urbanización, deberán ser en todo momento conducidos por sus dueños y controlados mediante correa, cadena o similar, de modo que no causen daños ni molestias a terceros.
2ª. En tanto se habilitan letrinas para perros, se recomienda que los dueños los lleven a los parterres norte y este del recinto (detrás de los aparcamientos y bajo los árboles), con el fin de que hagan allí los animales sus necesidades fisiológicas.
3ª. No obstante, las deyecciones que ocasionalmente dejen los canes en los viales deberán ser recogidas por los dueños, a cuyo efecto deben ir provistos de lo necesario (paleta, bolsa de plástico, serrín, recogedor, etc.). Se procurará la existencia de algunos de estos utensilios en puntos estratégicos de la urbanización, a disposición de quien los necesite.
4ª. Para un mayor control se ruega que saquen los perros antes de las diez de la mañana, o bien entre las seis y las ocho de la tarde.
5º. Los empleados de la Urbanización tienen orden de capturar y entregar a los servicios municipales los canes ajenos que circulen por ella sin la compañía de sus dueños.
Se espera que la comprensión y colaboración de los dueños se traduzca en el debido respeto y cimplimiento de estas normas en beneficio de todos.
En marzo de 2000 se ha editado un folleto que compila las normas de régimen interior que anteceden, con la finalidad de su inmediato reparto entre los propietarios junto con la tarjeta de aparcamiento de vehículos. Tendrán noticias de ello muy en breve.
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