H. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

H. Comisión Nacional de Derechos Humanos

Dr. Juan Ramón de la Fuente,
Rector de la UNAM

Comisión de Honor del H. Consejo Universitario

Lic. Moctezuma Barragán
Abogado General de la UNAM

H. Junta de Gobierno de la UNAM

Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Lic. Diódoro Carrasco
Secretario de Gobernación

Lic. Jorge Madrazo Cuellar
Procurador General de la República

Comisión de Ciencia y Tecnología del H. Congreso de la Unión

Lic. Rosario Robles
Jefa del Gobierno del Distrito Federal

Presentes.

Desde hace más de seis meses la Universidad Nacional Autónoma de México, máxima casa de estudios de la nación, se encuentra en un estado de crisis permanente y de constante desesperación a causa del paro de labores docentes en las instalaciones de Ciudad Universitaria originado por las reformas del H. Consejo Universitario al Reglamento General de Pagos.

Este paro, un movimiento de una minoría estudiantil con matices políticos, encontró ya en varias ocasiones posibles vías de solución a través del diálogo entre el autoproclamado Consejo General de Huelga (CGH) y las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Basta recordar la nueva reforma al Reglamento General de Pagos que garantizó la gratuidad de la educación y su accesibilidad para la población y que cumplía así la demanda germinal que originó el paro de labores. Asimismo, los varios acercamientos de ciertos sectores de las autoridades y de la comunidad académica con los estudiantes paristas, tales como los de la Comisión de Encuentro y la propuesta creada por un importante grupo de maestros eméritos, no han dado fruto alguno y solo han develado la intransigencia del CGH y la inaceptable negativa al diálogo por parte de los estudiantes paristas. Dicho rechazo a una solución rápida y conciliadora es en esencia un acto de negligencia por parte de las autoridades tanto federales, estatales como universitarias y los paristas, pues la situación actual de la Universidad Nacional Autónoma de México afecta a una comunidad estudiantil y académica de varias decenas de miles de personas.

De esta manera, y habiendo presentado brevemente algunos antecedentes los abajo firmantes deseamos informar a los presentes sobre los resultados de esta negligencia que ha conducido a lo que es la violación de algunas de las garantías individuales contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentamos así los siguientes puntos:

  1. La detención de actividades docentes en la Universidad Nacional Autónoma de México ha resultado en una violación directa del artículo quinto constitucional que en su primer párrafo indica: "A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos", pues tanto los académicos docentes como los trabajadores de los pequeños comercios ubicados en el interior de Ciudad Universitaria se han visto claramente afectados así como los proveedores de servicios educativos, de modo que no han podido continuar con sus labores normales.
    Asimismo, la virtual pérdida de dos semestres para muchos estudiantes representa un peligro latente que puede manifestarse en las oportunidades de empleo en México y el extranjero así como en los resultados de solicitudes de becas puesto que la edad y el tiempo de conclusión de la carrera son factores primarios en estas decisiones. Esto constituye un abuso a la nación ya que ésta ha depositado en las diversas instituciones de educación superior del país la labor y obligación de generar y promover tecnologías propias, siendo la UNAM un importante cuerpo de trabajo en los problemas nacionales. Al detener las actividades educativas y de investigación, los estudiantes paristas así como la negligencia de las autoridades, han puesto en grave peligro esta labor y esta inversión que tanto trabajo ha costado a la sociedad mexicana. El paro es, pues, una acción inmoral ya que atenta en contra de los intereses de la nación al no permitir el avance cultural y científico de la misma, creando un rezago de seis meses en las actividades culturales de un gran sector del país. A su vez, sostener con terquedad en el pliego petitorio la creación de un órgano no considerado en la legislación, el Congreso Universitario, caso no considerado en la Ley Orgánica de la Universidad y tan solo modificable por el H. Congreso de la Unión es muestra clara de la intransigencia de este grupo de estudiantes.

  2. El bloqueo realizado en territorio universitario es una violación a lo expuesto en el artículo undécimo de la Constitución, pues las barricadas que acordonan la zona próxima a la Torre de Rectoría así como las barricadas en los accesos, aunado a las personas que evitan la entrada a ciertas facultades atentan contra la libertad de libre tránsito, ya que como estudiantes y miembros de la Universidad Nacional Autónoma de México tenemos derecho a utilizar y transitar en ésta bajo los lineamientos establecidos en el Estatuto General, los cuales cumplimos.

  3. Las revisiones frecuentes de los vehículos que ingresan en Ciudad Universitaria constituyen una violación al artículo decimosexto constitucional, pues las órdenes de cateo son emitidas tan sólo por el poder judicial y sólo bajo ciertos antecedentes, siendo los paristas todo excepto autoridades competentes para emitirlas.

  4. El secuestro de autobuses y su abandono en vía pública son a su vez violaciones constitucionales dado que el secuestro está contemplado como un delito altamente castigable y la obstrucción de la vía pública es una violación al artículo quinto de la Constitución. Deseamos se considere en próximas ocasiones que invocar el artículo sexto constitucional no es sino una vileza y una muestra de parcialidad sin precedentes pues este mismo estipula que la libertad de manifestación no debe de interferir con los derechos de terceros, lo cual no ocurre durante los frecuentes y cada vez más molestos bloqueos de vías de tránsito.

  5. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente en su artículo tercero que las universidades a las que se les ha otorgado la autonomía tendrán la responsabilidad de educar, investigar y difundir la cultura. El paro de labores no ha permitido ninguno de estos tres pues al tener sitiada a la Ciudad Universitaria, obstaculizan la investigación, detienen la docencia y evitan la difusión de la cultura como es el caso de la publicación de materiales impresos y la realización de actividades culturales. Cabe mencionar lo expuesto en el artículo primero de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México que establece como fines de la institución "impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura", proceso detenido desde hace más de seis meses a causa del paro estudiantil.

  6. Mencionemos a su vez los deberes del Ejecutivo Federal, encabezado por el Presidente de la República, el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, que en su toma de protesta, expuesta en el artículo 87 constitucional, manifestó "guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen", fin no perseguido con relación al paro de labores docentes de la UNAM, pues la política de absoluta no-intervención del Ejecutivo en los actuales conflictos universitarios ha permitido el desarrollo de una impunidad sin comparación, misma que, junto a otros considerandos, llevó al Dr. Francisco Barnés de Castro a la renuncia de su cargo como Rector de la máxima casa de estudios de la nación.

En razón de lo anterior los abajo firmantes presentamos formalmente una denuncia por negligencia y violación de garantías individuales culpando directamente a los siguientes individuos u órganos gubernamentales:

  1. A la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador Jorge Madrazo Cuellar, dado que según indica el artículo 102 constitucional, este órgano debe perseguir por oficio los delitos antes mencionados, es decir, cualquier violación de garantías individuales así como por las varias denuncias por despojo que existen, originadas a raiz del conflicto universitario.

  2. Al Lic. Gertz Manero como representante legal de la Secretaría de Seguridad Pública y a los agentes de ésta por no evitar en múltiples ocasiones el bloqueo de avenidas importantes y la toma de camiones, así como los conflictos afuera de las instalaciones universitarias, puesto que existieron integrantes de la SSP que atestiguaron los actos de vandalismo y no actuaron para detenerlos, es claro el error en los cuerpos policiacos.

  3. A los estudiantes paristas por la violación de los artículos quinto, sexto, onceavo y decimosexto de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como por la violación del punto primero del artículo 87 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México que menciona la firma de la protesta universitaria "por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna y a mantener la disciplina".
    También deseamos notar que los estudiantes paristas, por solicitar en el pliego petitorio el fin del CENEVAL, su participación no considerada en los estatutos en temas académicos y el llamado pase automático, contradicen el artículo tercero constitucional considerando que la magna carta indica en el octavo punto: "...respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio" dado que la decisión de estos temas está, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, en manos del Consejo Universitario, en el cual existen consejeros estudiantiles que son representantes electos de la comunidad estudiantil universitaria y que participaron en las votaciones del Consejo Universitario con relación a estos temas.

  4. A las autoridades de Rectoría, pues en el artículo tercero constitucional se indica que "las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura...", siendo el Rector, representante legal de la institución de acuerdo con el artículo noveno de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional, o en su ausencia la Junta de Gobierno, máxima autoridad de la universidad, incapaces de terminar con el paro y por tanto responsables de la violación de esta garantía al no cumplir la Universidad Nacional Autónoma de México con su propósito de educación.
    Asimismo, invocamos el artículo 34 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México que indica que será obligación del Rector "cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo Universitario, velar por el cumplimiento de este estatuto [Estatuto General de la UNAM], de sus reglamentos, de sus planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad dictando las medidas conducentes, y finalmente velar por la conservación del orden libre y responsable en la Universidad, dictar medidas y aplicar las sanciones correspondientes", obligación que claramente no ha llevado a cabo mostrando así una negligencia tremenda que tan solo ha resultado en la pérdida de seis meses escolares en la Universidad Nacional Autónoma de México.

  5. Al Lic. Moctezuma Barragán, Abogado General y presidente del Tribunal Universitario y las autoridades responsables por no presentar los cargos ni llevar a cabo las investigaciones por las violaciones al artículo 95 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México que indican que son causas especialmente graves de responsabilidad "la realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persiguen un fin personalista; la hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios; la utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquellos a que está destinado; la comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria", todos cometidos por los estudiantes integrantes del CGH los cuales no han sido debidamente investigados, permitiendo así actos que violan las garantías constitucionales de un gran número de universitarios afectados. Es necesario mencionar el artículo 97 del mismo Estatuto General que dice "los alumnos serán responsables por actos contra la disciplina y el orden universitario a aquellos que participen en desórdenes dentro de la escuela", recibiendo según especifica el punto cuarto de este artículo "suspensiones hasta por un año y, en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la institución".

  6. A las autoridades culturales federales y universitarias, las primeras representadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y las segundas por el Rector de la UNAM por fallar en la protección y la restauración del patrimonio artístico nacional conservado en territorio universitario, basado en lo estipulado en la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y por no presentar las denuncias contra aquellos que dañaron dichas piezas.

  7. Al Lic. Diódoro Carrasco como representante legal de la Secretaría de Gobernación por haber fallado en el cumplimiento del artículo vigesimoséptimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que dentro de los atributos de este órgano gubernamental se encuentra "vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento", lo cual claramente no ha realizado, afectando así directamente a nuestras garantías constitucionales.

De esta manera solicitamos se consideren las denuncias ya mencionadas basadas en su contexto legal y se tomen las acciones necesarias para finalizar con tan notables violaciones a nuestras garantías individuales, recordando el artículo decimoséptimo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así como el artículo sexto de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la esperanza de encontrar una solución a este conflicto que nos afecta desde hace más de seis meses.

La autonomía no debe de ser un escudo para la impunidad. Vivimos en una sociedad que ha luchado contra una corriente de décadas por acabar la impunidad en todos los ámbitos y hacer cumplir la justicia. Desgraciadamente durante los últimos seis meses ésta ha florecido al sur de la ciudad y en decenas de rincones del Valle de México, escudada por un concepto que fue creado para proteger a mentes ilustres y no a vándalos disfrazados, la autonomía. No debemos, como universitarios y sobre todo mexicanos, dejar que se manchen los blasones de nuestra máxima casa de estudios con la saliva de la ignorancia y la suciedad de las ambiciones políticas. Debemos defender nuestra universidad para que sobreviva a este absurdo y dolorosísimo momento en su historia y no caiga en las manos de un pequeño grupo de individuos que más que amor por la nación muestra una ambición política que pisa cualquier consideración ética.



POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU

Atentamente
Los abajo firmantes



Arquitectura

Ciencias

Ciencias Políticas y Sociales

Contaduría y Administración

Derecho

Filosofía y Letras

Ingeniería

Medicina

Medicina Veterinaria y Zootecnia

Odontología

Psicología

Química

Escuela Nacional Preparatoria

Escuela Nacional de Estudios Profesionales Iztacala.

Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón




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