TITULO I
DENOMINACIÓN Y SIMBOLOS
Artículo 1°: Este partido político nacional se constituye bajo la denominación "Unión Liberal Popular".
Artículo 2°: El partido Unión Liberal Popular adoptará los símbolos, colores y logotipos que hayan utilizado hasta el presente los partidos de distrito que lo componen o los que los que decidan adoptar las autoridades nacionales.
Artículo 3º: Integran el Partido Unión Popular Republicana todos los partidos de distrito que tienen la misma Declaración de Principios.
TITULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 4° El Partido Unión Liberal Popular tiene por objeto presentar candidatos a cargos electivos a personas que sean representativas de su electorado y que a éste respondan.
Artículo 5º: Su finalidad es que la democracia se ejerza de manera republicana en la Argentina.
Artículo 6: En consecuencia, propenderá al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política aprobados en su acto fundacional. Convoca a la ciudadanía para que apoye desde un nuevo espacio todos los proyectos partidarios que tiendan al fortalecimiento del federalismo, el desarrollo y la integración de la Nación y el bienestar del pueblo.
TITULO III
NORMAS GENERALES
Artículo 7º: El Partido se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento a nivel nacional, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Artículo 8º: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada de la manera y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Esa voluntad así expresada obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.
Artículo 9º: El Partido está constituido por el conjunto de todos los electores afiliados. La afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo la aceptación de la Declaración de Principios y del Programa del Partido, comprometiéndose al cumplimiento y consecución de los mismos.
Artículo 10º: Las disposiciones de esta Carta podrán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 11º: Esta Carta podrá ser reformada por la Convención Nacional; pero la reforma deberá ser aprobada por tres cuartos de las Convenciones de Distrito para que tenga vigencia.
TITULO IV
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 12º: Unión Popular Republicana está formada por los ciudadanos que, adhiriendo a su Declaración de Principios, se encuentran afiliados a los partidos de distrito que lo integran.
Artículo 13º: Las cartas orgánicas de distrito determinan las condiciones de afiliación y sus autoridades reglamentarán la participación de los extranjeros.
Artículo 14º: Los partidos de distrito deberán suministrar al partido nacional el padrón de afiliados para mantener un registro actualizado y oficial de afiliados a nivel nacional. Este registro se actualizará mensualmente.
Artículo 15º: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta carta orgánica y por las respectivas cartas orgánicas locales.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16°: El gobierno y administración general del Partido a nivel nacional estará a cargo de los siguientes órganos:
a. Convención Nacional,
b. Junta Nacional,
c. Comisión de Conducta Partidaria,
d. Consejo de Administración,
e. Comisión Electoral Nacional y
f. Tribunal de Conducta Partidaria
Artículo 17º: No se puede ser miembro de dos órganos ejecutivos partidarios a la vez ni de uno ejecutivo y otro disciplinario.
PARTE I
De la Convención Nacional
Artículo 18º: La Convención Nacional es la autoridad superior del partido a nivel nacional y estará compuesta por los delegados de cada uno de los partidos de distrito, llamados Convencionales Nacionales, que integren el partido nacional en el número y con las modalidades que se indican en la presente.
La Convención Nacional se renovará íntegramente el 28 de febrero de cada año impar.
Artículo 19º: Cada distrito enviará a la Convención Nacional una delegación compuesta por:
a. Dos convencionales por distrito, y
b. Tantos Convencionales distribuidos proporcionalmente a la cantidad de afiliados de cada distrito respecto del total de afiliados al partido, cuantos sean necesarios para alcanzar el número de ciento cincuenta (150) además de los del inciso anterior.
Artículo 20º: La Mesa de la Convención Nacional elaborará el cálculo para determinar la cantidad de Convencionales Nacionales que integrarán cada período de la Convención Nacional. Ese cálculo con indicación de los guarismos utilizados para arribar a los resultados será comunicado a los distritos con anticipación suficiente para que elijan a sus Delegados. La determinación será irrecurrible.
Artículo 21º: A los efectos de elaboración del cálculo los distritos deberán presentar a la Mesa Ejecutiva Nacional, en la fecha que ésta lo determine, la certificación de la Justicia Electoral que indique la cantidad de afiliados que tiene el distrito.
Artículo 22°: Los Convencionales Nacionales serán elegidos en cada distrito de acuerdo a lo dispuesto en su Carta Orgánica por el voto directo y secreto de los afiliados.
Artículo 23°: Los distritos que no estén reconocidos pero que se encuentren en vías de organización podrán enviar un delegado titular y uno suplente, los que tendrán voz pero no voto y no serán tenidos en cuenta para la formación del quórum.
Artículo 24°: Son requisitos para ser Convencional Nacional los mismos exigidos para ser diputado nacional, con excepción de la edad, para la que será suficiente haber cumplido los 18 años, y tener una antigüedad de un año como afiliado al partido.
Artículo 25°: El quórum de la Convención, para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada para sesionar podrá hacerlo con los presentes.
Artículo 26°: La Convención dictará su propio reglamento.
Artículo 27: La Convención deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año por lo menos y en sesiones extraordinarias cuando
a. la convoque su Mesa Directiva,
b. a solicitud de un mínimo del 15% de los Convencionales titulares o
c. a solicitud de un mínimo del 20% de los afiliados.
Artículo 28°: Reunidos los Convencionales bajo la presidencia provisional del que tenga mayor edad, designarán dos Secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas. Aprobados los diplomas de la mitad más uno de los Convencionales, como mínimo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades, que durarán dos años.
Será suficiente título para ser reconocido Convencional Nacional:
Artículo 29°: Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
Artículo 30°: La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente primero, un Secretario y dos Vocales, por mayoría absoluta de los Convencionales presentes, los que constituirán la Mesa Directiva de la Convención Nacional.
Artículo 31°: La Convención tiene las siguientes atribuciones que resolverá por simple mayoría:
Artículo 32º: La Convención Nacional tiene las siguientes atribuciones que resolverá con el voto favorable de dos tercios de los convencionales que la integren:
PARTE II
De los órganos ejecutivos
Capítulo I: La Junta Nacional
Artículo 33°: La Junta Nacional es la máxima autoridad ejecutiva del partido nacional. Su Presidente representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria.
Artículo 34°: La Junta Nacional estará integrada por:
Artículo 35: En el caso de que un presidente del órgano ejecutivo de un partido de distrito fuera elegido de acuerdo al inciso a) del presente artículo se incorporará a la Junta Nacional el Vicepresidente del órgano de ese distrito.
Artículo 36°: Los integrantes de la Junt Nacional que debe elegir la Convención Nacional serán elegidos por mayoría simple.
Artículo 37°: Para ser miembro de la Junta Nacional es necesario cumplir los mismos requisitos que para ser Convencional Nacional.
La duración en el cargo es de dos años, pudiendo ser reelegido. La Junta Nacional se renovará íntegramente el 30 de junio de cada año impar.
Artículo 38°: La Junta Nacional se reunirá una vez por mes en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente, con especificación de los asuntos a considerar.
Artículo 39°: Son atribuciones y deberes de la Junta:
Crear las comisiones partidarias que crea conveniente.
Capítulo II: La Comisión de Conducta Partidaria
Artículo 40°: La Convención Nacional elije de su seno una Comisión de Conducta Partidaria, la que decide si la conducta de un afiliado es congruente o no con la Declaración de Principios, la Carta Orgánica o la Plataforma de la elección respectiva.
Artículo 41°: La Comisión declara públicamente su decisión, la que no tiene consecuencias jurídicas, sino las solamente políticas.
Artículo 42º: Si lo estima adecuado, gira el caso al Tribunal de Conducta Partidaria para que éste decida si hay sanción para esa conducta.
Artículo 43º: La Comisión debe recibir y considerar las denuncias de los afiliados y adherentes (o las presentadas por ciudadanos ante la Junta de Gobierno o el Consejo de Administración que éstos órganos le giren) sobre conductas no compatibles con su desempeño como afiliados del partido.
Capítulo III: El Consejo de Administración
Artículo 44°: La Convención Nacional eligirá individualmente de su seno un Consejo compuesto por cinco (5) miembros, el que designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 45°: El Consejo de Administración controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o permanentes, que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.
Artículo 46°: Son funciones del Consejo de Administración:
a. Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio del Partido;
b. administrar los bienes del Partido;
c. disponer de los mismos con autorización de la Convención Nacional;
d. manejar el Tesoro del partido;
e. confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
f. proponer el presupuesto anual a la Convención de Distrito;
g. lleva los libros que establece la ley;
h. publica lo más ampliamente posible los balances;
i. recibe denuncias sobre manejos irregulares por parte de cualquier ciudadano.
Capítulo IV: La Comisión Electoral
Artículo 47º: La Convención Nacional eligirá individualmente de su seno una Comisión Electoral compuesta por cinco (5) miembros, la que designará un Presidente, y un Secretario.
Artículo 48º: Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta de Gobierno.
Artículo 49º: Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a. la confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y de las elecciones internas.
b. pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.
Artículo 50º: La Comisión resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, impugnaciones que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de cinco (5) dfas corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio, respectivamente.
Artículo 51º: La Comisión se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados definitivos.
Artículo 52º: Las decisiones de la Comisión Electoral, en los casos del artículo anterior, serán apelables ante la Convención Provincial del Partido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente fundamentadas. La Convención deberá ser convocada para dentro de los diez (10) días siguientes a fin de resolver sobre la apelación o decidir por falta de pronunciamiento de la Comisión lectoral en los plazos fijados.
PARTE IV
De los órganos disciplinarios
Capítulo único: Del Tribunal de Conducta Partidaria
Artículo 53º: El Tribunal de Conducta partidaria estará integrado por cinco (5) miembros designados por la Convención Nacional. El Tribunal deberá constituirse dentro de los diez (10) días corridos de la elección de sus miembros y designará de su seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 54º - Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta de Gobierno. Los miembros del Tribunal de Conducta no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño y ello solo podrá resolverlo la Convención de Distrito con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 55º - Son funciones del Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de llamado de atención, suspensión temporaria, separación y expulsión de los afiliados:
a. En los casos previstos en el artículo 99º inc. m) , de esta Carta Orgánica.
b. Cuando la actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o Carta Orgánica.
Artículo 56º - El Tribunal de Conducta actuará solamente a instancia de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Conducta partidaria, por petición escrita de cincuenta (50) afiliados como mínimo o del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada.
Artículo 57º - El Tribunal reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso y sus resoluciones sólo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la Convención de Distrito dentro de los diez (10) días de notificado el fallo. El recurso se concederá con efecto devolutivo.
Artículo 58° El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa.
Artículo 59° Tendrá competencia para juzgar la conducta de los integrantes de los órganos partidarios nacionales.
Artículo 60° Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán divulgadas entre los afiliados.
Artículo 61° La sentencia deberá absolver o condenar al imputado o, en su caso, al reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.
Artículo 62º: La condena consistirá en una de las siguientes sanciones: amonestación, censura pública, suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del Tribunal.
Artículo 63°: Las sentencias del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Convención Nacional en el plazo de cinco (5) días de notificadas.
PARTE V
Disposiciones comunes
Artículo 64º: Las Convenciones Locales pueden proponer a las de Distrito (y las de Distrito a la Convención Nacional) puntos nuevos a agregar a la Plataforma Electoral y a las Bases de Acción Política.
Artículo 65º: Las nombradas en último término deben tratar los agregados propuestos por las nombradas en primero, los que se aprobarán por mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 66 º: Si un agregado propuesto fuera rechazado en esas asambleas, deben presentarlos a las asambleas de grado inferior. Si los agregados propuestos son aprobados por tres cuartas partes del número total de éstas, queda sancionado.
Artículo 67º: Todos los cuerpos colegiados del partido deliberarán y resolverán con expeditividad los asuntos a ellos confiados.
Artículo 68º: No se podrán mantener cargos partidarios vacantes.
Artículo 69º: Todos los miembros de los organismos del Partido que constituyen su gobierno, Tribunal de Conducta, Comisión Electoral y Consejo de Administración, durarán en sus funciones dos (2) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.
Artículo 70º: Las Juntas y los demás Organismos de Gobierno deberán realizar, por lo menos una (1) reunión cada tres meses.
Artículo 71º: Está dentro de las facultades de los organismos del partido la aplicación de ceses de funciones de sus miembros en los casos de ausencias reiteradas, que en cada caso juzgará el organismo a que perteneciera el miembro sancionado con esta disposición.
Artículo 72º: Todos los organismos que constituyen el gobierno del Partido se reunirán por citación formulada por la Presidencia o por su elección en el momento y lugar.
a. Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.
b. Por resolución del mismo organismo.
c. A petición de un tercio de sus miembros por lo menos.
Exceptúanse de esta norma los casos previstos para la reunión en la Convención.
TITULO V
DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO
Artículo 73º: El partido puede proponer candidatos a ejercer cargos públicos en la administración del estado a ciudadanos argentinos (o extranjeros cuando las leyes se lo permitan) indistintamente que estén afiliados o no al mismo.
Artículo 74º: El Partido nominará para los cargos electivos previstos por las leyes a los ciudadanos elegidos en alguna Convención Nominadora, independientemente de que estén afiliados o no al mismo.
Artículo 75º: El Partido no podrá nominar candidatos a ejercer cargos públicos a otras personas que las mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 76º: Una persona, por el hecho de aceptar la candidatura nominada por este partido, se compromete a adecuar sus conductas a la Declaración de Principios, el Programa del Partido, esta Carta Orgánica y la Plataforma establecida para la elección respectiva.
Artículo 77º: En sesión de la Convención Nominadora Nacional, según corresponda, se procederá a efectuar el sorteo del orden de precedencia para las candidaturas que deban presentarse en forma de lista.
Artículo 78º: El lugar del cargo pertenece al que lo desempeña y éste responde por ese desempeño a quiénes lo votaron.
Artículo 79º: Son deberes de los candidatos nominados por el partido:
a) cumplir con la Plataforma Electoral elaborada por el partido.
b) acatar las decisiones de orden interno emitidas por las autoridades partidarias.
c) concurrir cuando sea llamado por el Partido.
Artículo 80º: Son derechos de los candidatos nominados por el partido:
a) asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno o Convención de Distrito con voz pero sin voto;
b) solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas en particular;
c) solicitar colaboración para el desempeño de su tarea de gobierno a las autoridades del partido o a quiénes éstas designen;
Artículo 81°: Los Senadores y Diputados nominados por el Partido constituirán un único bloque parlamentario en caso de ser elegidos. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Nacional con voz pero sin voto.
Artículo 82°: Los Senadores y Diputados nominados por el Partido Unión Liberal Popular, por el solo hecho de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su actuación a la Declaración de Principios, al Programa del Partido, a la Plataforma Electoral aprobada y a las directivas generales de los órganos partidarios.
TITULO VI
DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS
PARTE I
Normas generales
Artículo 83º: En los casos de designación de candidatos tanto a funciones públicas como de autoridades del Gobierno del Partido a nivel nacional, la elección se producirá en los distritos del partido correspondientes a las jurisdicciones en las que deben designarse los candidatos.
Artículo 84º: La Junta de Gobierno del Partido fijará la fecha de las elecciones y podrá reglamentar el procedimiento eleccionario en los aspectos no contemplados en las disposiciones de este capítulo.
Artículo 85º: Cada elección deberá celebrarse en un sola sesión de la Convención Nominadora.
Artículo 86º: Toda candidatura para ser oficializada deberá contar con la aceptación por escrito del candidato en cuestión.
Artículo 87º: Se considerará candidatura oficializada la que sea aprobada por la Comisión Electoral, quien para hacerlo sólo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. De las resoluciones de la Comisión al respecto podrá apelarse ante la Junta de Gobierno.
Artículo 88º: Para ser candidato a los cargos partidarios que establece esta Carta Orgánica, se requerirá una antigüedad mínima de afiliación de un (1) año.
Artículo 89º : Para poder ser elegido candidato a un cargo público electivo, el interesado deberá renunciar, con antelación al comicio partidario que lo nominará, a cualquier cargo público no escalafonado que esté desempeñando a menos que se trate de la renovación de ese mismo cargo.
Artículo 90º : El día de las elecciones en la Convención, se fijará la hora para completar las declaraciones y luego el momento de clausura de la inscripción. Media hora más tarde comenzará la sesión exclusiva para los miembros inscriptos.
Artículo 91º: La presentación de candidatos para su oficialización podrá efectuarse hasta diez (10) días antes de la fecha designada para la elección. La Junta de Gobierno, en caso de justificada necesidad y a pedido de la Comisión lectoral, podrá reducir hasta cinco (5) días el plazo fijado para la presentación de estas candidaturas.
Artículo 92º: Para determinar el ganador de una elección, se eliminan aquellos candidatos que obtengan menos del 15% de los votos en la primera vuelta, disputándose los que superaron ese umbral, la mayoría de los votos en una segunda vuelta, y así sucesivamente hasta seis vueltas, hasta que alguno de ellos obtenga más del 50% de los votos emitidos, el que será declarado ganador.
Artículo 93º: La Convención de Distrito declarará los candidatos designados por las Convenciones Nominadoras incluyéndolos en una lista.
Artículo 94º: Confeccionará la lista de candidatos del partido a presentar ante la justicia con competencia electoral sorteando el lugar en el que presenta a cada uno de los incluidos en la lista del artículo anterior.
Artículo 95º: Siempre que se realicen elecciones diferentes simultáneamente, se depositarán los votos en urnas separadas, una por cada elección.
Artículo 96º - Las Juntas Directivas confeccionarán la Plataforma Electoral que el Partido sostendrá en los respectivos comicios comunales. Si no lo hicieran dentro del plazo correspondiente, dicha Plataforma será confeccionada por la Junta de Gobierno. Las Plataformas Electorales deberán ser sancionadas con anterioridad a la elección de candidatos. Copia de las plataformas, así como las constancias de la aceptación de los candidatos a los respectivos cargos, se remitirán a la autoridad electoral correspondiente en oportunidad de requerirse la oficialización de listas.
Artículo 97º - Para ejercer el derecho a voto en las elecciones de autoridades partidarias, los afiliados deberán tener una antigüedad mínima de afiliación de un (1) año a la fecha del comicio. La convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de la elección. En la elección de candidatos a cargos públicos, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, la Junta podrá reducir estos plazos hasta la mitad.
Artículo 98º: El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o de la Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección.
Artículo 99º - Será absolutamente incompatible el desempeño simultáneo por parte de un afiliado del partido, de cargos partidarios y funciones electivas. No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a. Los que no fueren afiliados;
b. Los que desempeñaren cargos directivos o fueran gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades, entidades estatales autárquicas o descentralizadas;
c. Presidente y/o directores de bancos o empresas estatales o mixtas;
d. Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
PARTE II
De las convenciones para la elección de candidatos
Capítulo I: Las Convenciones Nominadoras
Artículo 100°: Una circunscripción electoral en el partido Unión Liberal Popular se forma con un pueblo, un barrio de una ciudad, el cuartel de un partido (o pedanía de departamento o su equivalente), una ciudad, un partido (o departamento) o combinaciones de estas divisiones políticas agrupándolas o dividiéndolas para que haya tantas circunscripciones como diputados envíen al Congreso Argentino y haciendo coincidir cada una con una banca de diputado.
Artículo 101º: Cuando el distrito electoral del candidato a nombrar coincida con un Consejo de Distrito, éste lo elegirá siguiendo las pautas de este Título de la Carta Orgánica y lo presentará al Partido para que éste oficialice su candidatura.
Artículo 102º: Cuando no se encuentre constituido el Partido en una circunscripción que elige candidato, las autoridades del nivel partidario superior más inmediato organizan en ella una Convención Nominadora de acuerdo con lo normado en los artículos de este título.
Artículo 103º: Cuando el distrito partidario correspondiente al candidato a nombrar coincida con una Convención Local, ésta se constituirá en Convención Nominadora de acuerdo con lo normado en los artículos siguientes.
Artículo 104º: Cuando el distrito partidario correspondiente al candidato a nombrar supere la extensión de la Convención Local, se formará una Convención Nominadora con los afiliados domiciliados en el ámbito territorial que corresponda; de acuerdo con el principio: "cada candidato es elegido por una convención".
Artículo 105º: Llamada una Convención Nominadora, queda constituida la misma con la constitución de sus autoridades, las que proceden a nominar el candidato de acuerdo con el procedimiento de elecciones regulado en este Título.
Artículo 106º: Estas autoridades son: un Presidente, un Secretario y dos fiscales, más los auxiliares que ellos designen.
Artículo 107º: La función de las autoridades de Convención Nominadora son el control y escrutinio del comicio.
Artículo 108º: Los ciudadanos que quieran ser electores en la Convención Nominadora, llenarán un formulario para cada convención (Anexo I), con el que se confeccionará el padrón de la misma. En el mismo se declarará residir en el distrito y municipio que se trate, los datos personales y se expresará la mesa electoral en la que está empadronado.
Artículo 109º: Los ciudadanos no están obligados a ninguna contribución para emitir su voto. Si desearen contribuir con los gastos de la Convención, podrán abonar como máximo una suma simbólica de un peso. Las autoridades no podrán exigir ninguna contribución para autorizar el voto o para participar en el acto.
Capítulo II: El procedimiento en las Convenciones Nominadoras
Artículo 110º: Luego de clausurada la inscripción, se procede a elegir las autoridades de la misma.
Artículo 111º: Las autoridades de la Convención Nominadora antes de comenzar las rondas de votaciones, anunciarán la cantidad de participantes inscriptos, promulgarán las disposiciones necesarias para ese acto.
Artículo 112º: Luego se fija un término para el debate de las propuestas electorales de los candidatos, el que se llevará a cabo a partir de las preguntas que formulen los presentes en la Convención Nominadora.
Artículo 113º: Luego del debate se nominan los precandidatos por medio de una presentación a cargo de su proponente, el que luego fiscalizará el escrutinio de los votos en representación de los mismos.
Artículo 114º: Para expresar los votos se pueden completar casilleros de las boletas que llevan el nombre de los precandidatos y la ronda que se trata.
Artículo 115º: Dichas boletas circularán todo el tiempo boca abajo, para asegurar el secreto del voto, hasta que las autoridades realicen el escrutinio.
Artículo 116º: Determinado el ganador de acuerdo con el artículo 92, éste agradece la nominación con un discurso, el que puede estar seguido por pequeños discursos de apoyo por parte de los otros precandidatos antes de proceder a clausurar la convención.
TITULO VII
DEL TESORO DEL PARTIDO
Artículo 117º : El Tesoro del partido a nivel nacional se integra:
Con los demás aportes y bienes que reciba el Tesoro del partido, conforme a las leyes vigentes.
Artículo 118°: Todos los gastos e inversiones que efectúe la Junta Nacional serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Trimestralmente el tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas.
TITULO VIII
CAUSAS DE EXTINCION DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
PARTE I
De las causas de extinción del Partido
Artículo 119º: El partido se extingue por
a. las causas previstas en la ley;
b. declaración de la Junta de Gobierno propuesta a la Convención y aprobada por ésta por dos tercios de sus miembros;
c. declaración de la Convención de Distrito en una asamblea convocada al solo efecto y votada por dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 120º: La disolución del Partido que no sea por las causas previstas por la ley, podrá producirse sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia.
PARTE II
Destino de los bienes partidarios
Artículo 121º: Los bienes del partido serán aplicados a cumplir los fines del mismo.
Artículo 122º: En caso de extinción, se aplicarán a constituir una Fundación educativa en los valores del republicanismo como forma de vida y de gobierno.
Artículo 123º: La Convención de Distrito designará la persona encargada de cumplir con esta tarea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1: La presente Carta Orgánica comenzará a regir a partir del día en que el partido sea reconocido en el quinto distrito de los cinco que la ley exige.
D.T. 2: Los requerimientos de antigüedad para desempeñarse en cargos partidarios no se tomarán en cuenta hasta después que transcurra el doble del tiempo estipulado a partir de la fundación del partido.
D. T. 3: La Junta de Gobierno fijará la cuota de afiliación a partir del tercer año de reconocido judicialmente
D.T. 4:. La disposición del segundo párrafo del artículo 13 comenzará a regir a partir del año 2003.
D. T. 5: Los miembros de la Junta Promotora de la Unión Liberal Popular no podrán ser presentados por el partido en las dos elecciones siguientes a la fecha de reconocimiento de la personería jurídica.
D. T. 6: Los primeros cuatro mil (4.000) carnets de afiliación partidaria se entregarán como diplomas firmados por la Junta Promotora y valdrán posteriormente como carnets del partido.
ANEXO I
"Modelo de Declaración para participar de Convención Nominadora"
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Elección del candidato a .................................... por la Circunscripción de ....................................
Elecciones del ..................
.............................................................., que suscribo, declaro que soy residente y estoy empadronado en la mesa electoral y municipio listado al pie; que es mi intención no apoyar a ningún candidato opuesto a los candidatos que presente la Unión Liberal Popular en las próximas elecciones; que no soy miembro de ningún otro partido político; que no he participado, ni participaré, en el proceso de nominación de ningún otro partido político para esta candidatura.
Declaro también que adhiero a la Unión Liberal Popular y a sus Principios y me comprometo a comportarme de acuerdo con el Código de Conducta Ciudadana.
Nombre: Dirección:
Teléfono particular: Teléfono oficina:
Correo electrónico:
Circunscripción Municipal de ................................
Mesa Electoral: .............................................
Firma: Fecha:
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
"Modelo de declaración de aceptación de candidatura"
Yo, ............................................, en caso de ser elegido en la Convención Nominadora ....................., acepto la candidatura presentada por el Partido Unión Liberal Popular al cargo para el que me postulo y me comprometo a adecuar mis conductas en la función pública al Programa, a la Carta Orgánica y a la Plataforma establecida para la elección respectiva.
También me comprometo a adecuar mis conductas públicas y privadas al Código de Conducta Ciudadana que sostiene el Partido.
©Copyright
Unión Liberal Popular, 2002