TITULO I
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 1º: El Partido Unión Liberal Popular de la Provincia de tiene por objeto presentar candidatos a cargos electivos a personas que sean representativas de su electorado y que a éste respondan.
Art. 2º: Su finalidad es que la democracia se ejerza de manera republicana en la Provincia de .
Art. 3º: La Unión Liberal Popular reafirma la necesidad de actuar conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional, rechazando toda forma de violencia como método de acción política o entrenamiento de tipo militar para sus afiliados y reivindicando los derechos humanos y la soberanía popular.
Art. 4: La Unión Liberal Popular de la Provincia de suscribe los principios del Partido Unión Liberal Popular y declara su total disposición a cooperar con las normas y requerimientos de las autoridades nacionales de la Unión Liberal Popular, tanto en su letra como en su espíritu y ejerce su capacidad de control en igualdad de condiciones con los demás partidos de la Argentina que conforman la Unión Liberal Popular.
TITULO II
NORMAS GENERALES
Art. 5º: El Partido se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica. Tiene su sede en la ciudad de , con domicilio en , el que podrá ser cambiado dentro de la misma Ciudad de Buenos Aires sólo por resolución de la Junta de Gobierno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 6º: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada de la manera y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Esa voluntad así expresada obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.
Art. 7º: El Partido Unión Liberal Popular de la Provincia de está constituido por el conjunto de todos los electores argentinos afiliados. La afiliación partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como así mismo la aceptación de la Declaración de Principios y del Programa del Partido y el compromiso para su consecución y cumplimiento.
Art. 8º: Las disposiciones de esta Carta podrán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma.
Art. 9º: Esta Carta podrá ser reformada por la Convención de Distrito; pero la reforma deberá ser aprobada por tres cuartos de las Convenciones Locales del Distrito para que tenga vigencia.
TITULO III
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Art. 10º: Todo ciudadano que desee ingresar al partido presentará la solicitud de afiliación ante la Secretaría de la Junta de Gobierno, pudiendo los ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas apelar ante la Convención de Distrito.
Art. 11º: El registro de afiliados se encontrará permanentemente abierto.
Art. 12º: Para ser afiliado se requiere:
a. Ser ciudadano argentino y estar inscripto en el Registro Electoral.
b. No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.
c. Ser aceptado por la Junta de Gobierno. Si la misma no se expidiere dentro de los quince (15) días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación, ésta se considerará aprobada.
d. Adherir al ideario político del partido, que se nutre de los principios del sistema de gobierno democrático, republicano, representativo y federal, sostiene los fines de la Constitución Nacional, afirma el respeto a los derechos humanos y a la soberanía del pueblo.
Art. 13º: No pueden ser afiliados:
a. Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
b. El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado.
c. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.
d. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia, los jueces de los Tribunales de Faltas, los jueces contravencionales.
Art. 14º: Son derechos de los afiliados:
a. Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines partidarios y al cumplimiento de su Carta Orgánica, de sus programas y plataforma.
b. Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido.
c. Ser elegido a función pública respectiva.
d. Poseer una credencial partidaria que le otorgará la Junta de Gobierno.
e. Participar de y fiscalizar el gobierno y administración del Partido y de la elección de sus autoridades y candidatos para cargos públicos electivos, conforme a las normas de esta Carta Orgánica.
Art. 15º: Son deberes de los afiliados:
a. Actuar en la vida de relación conforme al Código de Conducta Ciudadana anexo a la Declaración de Principios del Partido Unión Liberal Popular.
b. Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido y a su prestigio como entidad política.
c. Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen dentro de la agrupación.
d. Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas. Los afiliados deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas para ocupar cargos directivos en el Partido.
e. Acatar las resoluciones emanadas de los organismos partidarios.
Art. 16º: Se pierde la calidad de afiliado:
a. Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito a la Junta de Gobierno; si ésta no la considera dentro de los treinta (30) días de emitida, se tendrá por aceptada.
b. Por la separación o expulsión.
c. Por la afiliación a entidades que no estén de acuerdo con el programa y plataforma del Partido o la afiliación a otros partidos políticos.
d. Por inhabilitación legal para votar o judicial para el desempeño de cargos públicos.
e. Por falta de pago de las contribuciones al fondo partidario, de conformidad con las reglamentaciones que al respecto dicte la Convención de Distrito.
Art. 17º: La extinción de la afiliación, por cualquier causa, deberá ser comunicada por la Junta de Gobierno a la Justicia Electoral dentro de los treinta (30) días de haberse producido o de haber tomado conocimiento, en su caso.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Art. 18º: El Patrimonio del Partido se forma con:
a. Las cuotas de sus afiliados;
b. Las sumas asignadas por las leyes;
c. Los ingresos provenientes de donaciones y colectas populares;
d. Las donaciones y legados efectuados de conformidad a los preceptos legales;
e. Los bienes de cualquier naturaleza que tuviere por cualquier título;
f. Las rentas provenientes de los mismos;
g. Cualquier otro ingreso de procedencia lícita.
Art. 19º: Los fondos del Partido se depositarán a su nombre y a la orden del Presidente del Consejo de Administración, conjuntamente con el Presidente de la Junta de Gobierno.
Art. 20º: El contralor de la recaudación y del manejo de fondos y bienes del Partido estará a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán elegidos por la Convención de Distrito.
Art. 21º: El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas trimestralmente al Consejo de Administración de las recaudaciones e inversiones de fondos. Se llevarán, como mínimo, un libro de Inventario y un libro de Caja, los que así como los libros de actas y resoluciones de la Convención de Distrito y de la Junta de Gobierno, deben estar rubricados y sellados por la Justicia Electoral. La contabilidad de todo ingreso o egreso de fondos, ordinarios o especiales, deberá conservarse durante tres (3) ejercicios, con todos sus comprobantes.
Art. 22º: El Consejo de Administración se expedirá por mayoría, aprobando las rendiciones de cuentas y balances, formulando observaciones o rechazándolos. Su dictamen será sometido a la Convención de Distrito para que resuelva al respecto, la que deberá disponer la publicidad suficiente de las rendiciones de cuentas y balances para que lleguen a conocimiento de todos los afiliados del Partido. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio deberá presentarse a la justicia electoral el estado anual del patrimonio del Partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por el Consejo de Administración. Dentro de los sesenta (60) días de celebrado un acto electoral nacional o provincial, deberá presentarse a la autoridad electoral correspondiente la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.
TITULO V
DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO
Parte I
De las Divisiones del Partido
Capítulo I: Los Consejos de Distrito
Art. 23º: El partido se dividirá en Consejos de Distrito, los que se procurará que coincidan, agrupen o dividan los circuitos electorales, de manera que por cada Consejo se elija un Concejal al Concejo Deliberante de la localidad de que se trate. En los municipios de más de una localidad o pueblo, en cada uno de éstos se podrá constituir por lo menos un Concejo de Distrito.
Art. 24º: Los Consejos de Distrito nombran los candidatos a Concejales municipales de acuerdo con los mecanismos electorales previstos en esta Carta, mutatis mutandis, según los principios "un candidato una boleta" y "una elección, una urna" y por mayoría simple.
Art. 25º: Un Presidente, un Secretario y un Vocal dirigen el Consejo de Distrito y tienen las funciones que tiene la Junta de Gobierno y la Comisión Electoral a nivel de todo el Distrito.
Capítulo II: Las Convenciones Locales
Art. 26º: La agrupación de varios Consejos de Distrito, formará una circunscripción llamada Convención Local.
Art. 27º: Habrá en el Distrito una Convención Local por cada Diputado que éste envíe como representante al Congreso como mínimo y en general una en cada división administrativa de la Provincia.
Art. 28º: Son miembros de la Convención Local todos sus afiliados con domicilio electoral en la circunscripción. Elegirán una Junta Directiva compuesta por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero y un Pro-Tesorero, cinco vocales y una Comisión Electoral Local de tres miembros.
Art. 29º: Cada Convención Local puede poseer un nombre propio, siempre que use el de "Convención Local de la Unión Liberal Popular" a continuación y en último término.
Art. 30º: También las Convenciones Locales se pueden dedicar a otras actividades además de la estrictamente política de presentación de candidaturas; tales como académicas, de beneficencia, de promoción social de sus miembros, etc.
Art. 31º: Para ser miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de una Convención Local, se requiere un (1) año, como mínimo en la afiliación y encontrarse al día con el pago de las cuotas que fijen las autoridades partidarias.
Art. 32º: La renovación de estas autoridades se realizará cada dos años como mínimo.
Art. 33º: El quórum de las Convenciones Locales se formará con la mitad más uno de sus miembros. Pasada una hora de la fijada por la citación, el quórum se formará con los miembros presentes.
Art. 34º: Las Convenciones Locales tienen todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a. Designar por elección de los afiliados a los Delegados a la Convención de Distrito.
b. Nombrar los candidatos a puestos electivos requeridos por el cronograma electoral del Distrito.
c. Cumplir con las resoluciones de la Convención de Distrito y de la Junta Central de Gobierno.
d. Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda en las respectivas circunscripciones electorales.
e. Administrar los fondos que recauden, girando copia del balance al Consejo de Administración.
f. Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
g. Llevar el fichero y registro de afiliados.
h. Crear centros de organización y difusión partidaria.
i. Designar las comisiones internas que creyere conveniente.
El Presidente de la Junta Directiva es el representante de la Convención Local en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación.
Capítulo III: La Convención de Distrito
Art. 35º: La Convención de Distrito está formada por los Delegados de las Convenciones Locales, los que se constituyen así en el cuerpo deliberativo del Partido y depositario de la voluntad soberana del mismo.
Art. 36º: Las Convenciones Locales pueden proponer a la de Distrito puntos nuevos a agregar a la Plataforma Electoral y a las Bases de Acción Política.
Art. 37º: La Convención de Distrito debe tratar los agregados propuestos por las Locales, los que se aprobarán por mayoría de dos tercios de los presentes.
Art. 38º: Si fuera rechazado en esa asamblea, la Convención de Distrito debe presentar los cambios propuestos a las Convenciones Locales. Si los agregados propuestos son aprobados por tres cuartas partes del número total de Convenciones Locales el distrito, queda sancionado.
Art. 39º: Cada Convención Local enviará diez (10) Delegados a la Convención de Distrito.
TITULO VI
DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS
Parte I
Normas generales
Art. 40º: En los casos de designación de candidatos a funciones públicas como de autoridades del Gobierno del Partido, la elección se producirá en los distritos del partido correspondientes a las jurisdicciones en las que deben designarse los candidatos.
Art. 41º: La Junta de Gobierno del Partido fijará la fecha de las elecciones y podrá reglamentar el procedimiento eleccionario en los aspectos no contemplados en las disposiciones de este capítulo.
Art. 42º: Cada elección deberá celebrarse en un sola sesión de la Convención Nominadora.
Art. 43º: Toda candidatura para ser oficializada deberá contar con la aceptación por escrito del candidato en cuestión.
Art. 44º: Se considerará candidatura oficializada la que sea aprobada por la Comisión Electoral, quien para hacerlo sólo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. De las resoluciones de la Comisión al respecto podrá apelarse ante la Junta de Gobierno.
Art. 45º: Para ser candidato a los cargos partidarios que establece esta Carta Orgánica, se requerirá una antigüedad mínima de afiliación de un (1) año.
Art. 46º : Para poder ser elegido candidato a un cargo público electivo, el interesado deberá renunciar, con antelación al comicio partidario que lo nominará, a cualquier cargo público no escalafonado que esté desempeñando, a menos que se trate de la renovación de ese mismo cargo.
Art. 47º : El día de las elecciones en la Convención, se fijará la hora para completar las declaraciones y luego el momento de clausura de la inscripción. Media hora más tarde comenzará la sesión exclusiva para los miembros inscriptos.
Art. 48º: La presentación de candidatos para su oficialización podrá efectuarse hasta diez (10) días antes de la fecha designada para la elección. La Junta de Gobierno, en caso de justificada necesidad y a pedido de la Comisión lectoral, podrá reducir hasta cinco (5) días el plazo fijado para la presentación de estas candidaturas.
Art. 49º: Para determinar el ganador de una elección, se eliminan aquellos candidatos que obtengan menos del 15% de los votos en la primera vuelta, disputándose los que superaron ese umbral, la mayoría de los votos en una segunda vuelta, y así sucesivamente hasta seis vueltas, hasta que alguno de ellos obtenga más del 50% de los votos emitidos, quien será declarado ganador.
Art. 50º: La Convención de Distrito declarará los candidatos designados por las Convenciones Nominadoras incluyéndolos en una lista.
Art. 51º: Confeccionará la lista de candidatos del partido a presentar ante la justicia con competencia electoral sorteando el lugar en el que presenta a cada uno de los incluidos en la lista del artículo anterior.
Art. 52º: Siempre que se realicen elecciones diferentes simultáneamente, se depositarán los votos en urnas separadas, una por cada elección.
Art. 53º - Las Juntas Directivas confeccionarán la Plataforma Electoral que el Partido sostendrá en los respectivos comicios comunales. Si no lo hicieran dentro del plazo correspondiente, dicha Plataforma será confeccionada por la Junta de Gobierno. Las Plataformas Electorales deberán ser sancionadas con anterioridad a la elección de candidatos. Copia de las plataformas, así como las constancias de la aceptación de los candidatos a los respectivos cargos, se remitirán a la autoridad electoral correspondiente en oportunidad de requerirse la oficialización de listas.
Art. 54º - Para ejercer el derecho a voto en las elecciones de autoridades partidarias, los afiliados deberán tener una antigüedad mínima de afiliación de un (1) año a la fecha del comicio. La convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de la elección. En la elección de candidatos a cargos públicos, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, la Junta podrá reducir estos plazos hasta la mitad.
Art. 55º: El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o de la Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección.
Art. 56º - Será absolutamente incompatible el desempeño simultáneo por parte de un afiliado del partido, de cargos partidarios y funciones electivas. No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a. Los que no fueren afiliados;
b. Los que desempeñaren cargos directivos o fueran gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades, entidades estatales autárquicas o descentralizadas;
c. Presidente y/o directores de bancos o empresas estatales o mixtas;
d. Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
Parte II
De las convenciones para elección de candidatos
Capítulo I: Las Convenciones Nominadoras
Art. 57º: Una circunscripción electoral en el partido Unión Liberal Popular se forma con un pueblo, barrio de una ciudad, cuartel de un partido (o pedanía de departamento), ciudad, partido (o departamento) o combinaciones de estas divisiones políticas agrupándolas para que haya tantas circunscripciones como diputados envíen al Congreso Argentino y haciendo coincidir cada una con una banca de diputado.
Art. 58º: Cuando el distrito electoral del candidato a nombrar coincida con un Consejo de Distrito, éste lo elegirá siguiendo las pautas del Título VI de esta Carta Orgánica y lo presentará al Partido para que éste oficialice su candidatura.
Art. 59º: Cuando el distrito partidario correspondiente al candidato a nombrar coincida con una Convención Local, ésta se constituirá en Convención Nominadora de acuerdo con lo normado en los artículos siguientes.
Art. 60º: Cuando no se encuentre constituido el Partido en una circunscripción que elige candidato, las autoridades del nivel partidario superior más inmediato organizan una Convención Nominadora de acuerdo con lo normado en los artículos de este título.
Art. 61º: Cuando el distrito partidario correspondiente al candidato a nombrar supere la extensión de la Convención Local, se formará una Convención Nominadora con los ciudadanos domiciliados en el ámbito territorial que corresponda; de acuerdo con el principio: "cada candidato es elegido por una convención nominadora".
Art. 62º: Llamada una Convención Nominadora, queda constituida la misma con la constitución de sus autoridades, las que proceden a nominar el candidato de acuerdo con el procedimiento de elecciones regulado en el Título VI de esta Carta.
Art. 63º: Estas autoridades son: un Presidente, un Secretario y dos fiscales, más los auxiliares que ellos designen.
Art. 64º: La función de las autoridades de Convención Nominante son el control y escrutinio del comicio.
Art. 65º: Los ciudadanos que quieran ser electores en la Convención Nominante, llenarán un formulario para cada convención, con el que se confeccionará el padrón de la misma. En el mismo se declarará residir en el distrito y municipio que se trate, los datos personales y se expresará la mesa electoral en la que está empadronado.
Art. 66º: Los ciudadanos no están obligados a ninguna contribución para emitir su voto. Si desearen contribuir con los gastos de la Convención, podrán abonar como máximo una suma simbólica de un peso. Las autoridades no podrán exigir ninguna contribución para autorizar el voto.
Capítulo II: El procedimiento en las Convenciones Nominadoras
Artículo 67º: Luego de clausurada la inscripción, se procede a elegir las autoridades de la misma.
Artículo 68º: Las autoridades de la Convención Nominadora antes de comenzar las rondas de votaciones, anunciarán la cantidad de participantes inscriptos, promulgarán las disposiciones necesarias para ese acto.
Artículo 69º: Luego se fija un término para el debate de las propuestas electorales de los candidatos, el que se llevará a cabo a partir de las preguntas que formulen los presentes en la Convención Nominadora.
Artículo 70º: Luego del debate se nominan los precandidatos por medio de una presentación a cargo de su proponente, el que luego fiscalizará el escrutinio de los votos en representación de los mismos.
Artículo 71º: Para expresar los votos se pueden completar casilleros de las boletas que llevan el nombre de los precandidatos y la ronda que se trata.
Artículo 72º: Dichas boletas circularán todo el tiempo boca abajo, para asegurar el secreto del voto, hasta que las autoridades realicen el escrutinio.
Artículo 73º: Determinado el ganador de acuerdo con el artículo 49, éste agradece la nominación con un discurso, el que puede estar seguido por pequeños discursos de apoyo por parte de los otros precandidatos antes de proceder a clausurar la convención.
TITULO VII
DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO
Art. 74º: El partido puede proponer candidatos a ejercer cargos públicos en la administración del estado a ciudadanos argentinos (o extranjeros cuando las leyes se lo permitan) indistintamente que estén afiliados o no al mismo.
Art. 75º: El Partido nominará para los cargos electivos previstos por las leyes a los ciudadanos presentados por los Consejos de Distrito y las Convenciones Nominantes independientemente de que estén afiliados o no al mismo.
Art. 76º: El Partido no podrá nominar candidatos a ejercer cargos públicos a otras personas que las mencionadas en el artículo anterior.
Art. 77º: Una persona, por el hecho de aceptar la candidatura nominada por este partido, se compromete a adecuar sus conductas a la Declaración de Principios, el Programa del Partido, esta Carta Orgánica y la Plataforma establecida para la elección respectiva.
Art. 78º: Serán elegidos por el voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones de esta Carta Orgánica y en las que en su consecuencia sean dictadas por la Junta de Gobierno del Partido:
a. Los Delegados a la Convención de Distrito del Partido.
b. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta de Gobierno del Partido.
c. Los miembros integrantes de las Juntas Directivas.
d. Los miembros integrantes de los demás órganos ejecutivos.
e. Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Intendentes municipales o sus electores; Legisladores Nacionales y Provinciales, Concejales Departamentales; Presidente y Vicepresidente de la República o sus electores.
f. Los Convencionales constituyentes de la Nación o de la Provincia.
g. Todo otro cargo electivo para cuya elección sea convocada la ciudadanía de todo el distrito o parte de ella.
Art. 79º: En sesión de la Convención Local o de Distrito, según corresponda, se procederá a efectuar el sorteo del orden de precedencia para las candidaturas que deban presentarse en forma de lista.
Art. 80º: El lugar del cargo pertenece al que lo desempeña y éste responde por ese desempeño a quiénes lo votaron.
Art. 81º: Son deberes de los candidatos nominados por el partido:
a) cumplir con la Plataforma Electoral elaborada por el partido.
b) acatar las decisiones de orden interno emitidas por las autoridades partidarias.
c) concurrir cuando sea llamado por el Partido.
Art. 82º: Son derechos de los candidatos nominados por el partido:
a) asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno o Convención de Distrito con voz pero sin voto;
b) solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas en particular;
c) solicitar colaboración para el desempeño de su tarea de gobierno a las autoridades del partido o a quiénes éstas designen;
TITULO VIII
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 83º: El gobierno y administración general del Partido estará a cargo de los siguientes órganos:
a. Convención de Distrito.
b. Junta de Gobierno.
c. Comisión de Conducta Partidaria
d. Consejo de Administración.
e. Comisión Electoral.
f. Tribunal de Conducta Partidaria
Parte I: Del Órgano Máximo del Partido:
La Convención de Distrito
Art. 84º - La Convención de Distrito estará compuesta por los Delegados elegidos en las Convenciones Locales por voto directo.
Art. 85º - Son funciones de la Convención de Distrito:
a. Obrar como órgano central del Partido con supremacía sobre todos los otros organismos y autoridades.
b. Interpretar esta Carta Orgánica.
c. Dictar su propio reglamento.
d. Juzgar la gestión de la Junta de Gobierno y la de los funcionarios, legisladores, concejales e intendentes surgidos del Partido.
e. Aprobar, con una antelación de por lo menos cinco días antes del comienzo de la campaña electoral, la propuesta de Plataforma Electoral del Partido para el cargo de que se trate.
f. Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.
g. Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas con otros partidos políticos del distrito y/o nacionales.
h. Designar los representantes del Partido ante los organismos partidarios nacionales, en su caso, como así mismo los integrantes del Tribunal de Conducta, Comisión Electoral y Consejo de Administración.
i. Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas de la Junta de Gobierno.
j. Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los poderes del estado que muevan el interés público o sean necesarios para orientar la opinión de la agrupación. En este caso la convocatoria, además de los supuestos del Art. 77º, podrá ser requerida por no menos del cinco por ciento de los afiliados.
k. Ampliar el orden del día de la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.
l. Pronunciarse definitivamente, sobre las apelaciones por sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta.
m. Resolver en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.
n. Resolver en las apelaciones deducidas contra decisiones de la Junta de Gobierno que rechacen afiliaciones;
o. Adoptar todas las medidas y dictar todas las resoluciones que sean convenientes o necesarias para la mejor marcha y conducción del Partido.
Art. 86º - El quórum de la Convención se formará con la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con la tercera parte más uno de la segunda y con los que estén presentes en las subsiguientes citaciones para tratar el mismo orden del día.
Art. 87º - Las resoluciones de la Convención se adoptarán por el voto de la simple mayoría de los presentes con derecho a voto. El Presidente de la convención tiene voto doble en caso de empate. Las votaciones son obligatorias y públicas.
Art. 88º - Las convocatorias a la Convención serán hechas por el Presidente de la Junta de Gobierno:
a. Por lo menos una vez al año y cada vez que la Junta de Gobierno lo juzgue conveniente.
b. Cuando le sea solicitado por la cuarta parte, como mínimo, de los convencionales con derecho a voto.
c. En el caso y por el número previsto en los incisos j) del Art. 74º, y m) del Art. 89º.
Art. 89º: La convocatoria deberá hacerse con cinco días de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden del día y el lugar, día y hora de la reunión. La convocatoria se publicará por un (1) día en un diario de la localidad, sin perjuicio de otro medio de notificación personal fehaciente que se considere conveniente. En los casos de los incisos a) y c) del art. 85, el orden del día deberá ser sancionado por la Junta de Gobierno conforme al objeto de la convocatoria. En el caso del inciso b), el orden del día tratará el tema que motivo el pedido, pudiendo la Junta de Gobierno agregar otros asuntos para tratarse a continuación.
Art. 90º: Los convencionales cesarán en su mandato cuando dejaren de concurrir a dos (2) reuniones consecutivas de la Convención, sin justificación suficiente.
Art. 91º: Para ser miembro de la Convención de Distrito se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año. La Convención elegirá de entre sus miembros con derecho a voto, a simple pluralidad de votos, un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente podrá designar hasta (4) cuatro Secretarios del seno de la Convención. Las autoridades cesarán en sus funciones al término de cada asamblea.
Art. 92º : Las Convenciones se reunirán en la localidad y sitio que disponga la Junta de Gobierno.
Parte II: De los órganos ejecutivos
Capítulo I: La Junta de Gobierno
Art. 93º: La Junta de Gobierno estará compuesta por siete miembros elegidos individualmente entre los miembros de la Convención de Distrito: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y cuatro Vocales.
Art. 94º: En caso de que se produzca una vacante, la Convención procede a elegir un nuevo miembro entre los afiliados del partido, de modo que el cargo quede vacante el menor tiempo posible.
Art. 95º: El Presidente representa a la Junta de Gobierno en todo acto o gestión en que sea necesario invocar esa representación.
Art. 96º - La sede de la Junta de Gobierno es la Ciudad de Buenos Aires. Formará quórum con cinco de sus miembros. Pasada una (1) hora de la fijada para la citación, el quórum se formará con los presentes. Las sesiones deberán realizarse en la sede de la Junta Central y ser presididas por el Presidente o su reemplazante; excepcionalmente podrá la Junta resolver que determinada sesión posterior se efectúe en otro lugar del Distrito.
Art. 97º - Las resoluciones de la Junta de Gobierno se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. El Presidente vota y en caso de empate tendrá doble voto.
Art. 98º - Cesan en sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno cuando sin causa justificada, faltasen a tres (3) sesiones de la misma, en un (1) año. Podrán, en caso de fuerza mayor, solicitar a la Junta que les justifique la ausencia. El cese se producirá cuando el mismo haya sido planteado a la Junta de Gobierno y ésta se pronuncie al respecto.
Art. 99º - Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener una antigüedad mínima de un (1) año en la afiliación y encontrarse al día en el pago de las cuotas obligatorias que fijen las autoridades partidarias.
Art. 100º - La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Ejecutar las resoluciones de la Convención.
b. Ejercer la dirección general del Partido.
c. Proponer la Plataforma Electoral a la Convención.
d. Proveer la formación de los fondos de la agrupación y disponer sus inversiones.
e. Representar al Partido en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas, poderes públicos o entidades.
f. Nombrar apoderados generales o especiales del Partido, resolver su renovación y/o reemplazo.
g. Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.
h. Designar todas las comisiones internas que considere necesarias para el mejor asesoramiento o cumplimiento de sus funciones.
i. Llevar el registro de afiliados del Partido.
j. Rechazar o aceptar las renuncias de sus miembros y de los afiliados.
k. Reglamentar esta Carta Orgánica, sin alterar su espíritu.
l. Dictar su propio reglamento interno.
m. Convocar a las elecciones internas partidarias.
n. Suspender preventivamente a sus afiliados por actos de indisciplina, falta de ética, desorden de conducta, doble afiliación, o cualquier otra causa grave que estimare suficiente, debiendo pasar los antecedentes al Tribunal de Conducta, para que éste dicte las sanciones que considere pertinentes.
o. Designar los Delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o mantenga alianza o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculación política autorizada por la ley vigente, siempre que tales partidos, entidades o agrupaciones no sustenten idearios contradictorios con la Declaración de Principios del Partido.
p. Disponer la orientación del Partido también en sus relaciones con los poderes públicos o con otras agrupaciones y en general sobre cualquier asunto que estime oportuno. En los casos que lo considere necesario o si se lo pidiere una tercera parte más uno de los convencionales de distrito, el pronunciamiento será sometido a la Convención de Distrito, la que será convocada de inmediato.
q. Organizar y supervisar la capacitación doctrinaria de los miembros del partido, promoviendo el estudio de la Declaración de Principios, el Programa y esta Carta Orgánica.
r. Organizar y controlar la capacitación de los miembros del partido en la problemática local, nacional e internacional.
s. Declara la incongruencia de la conducta de las personas electas a través del partido con el Código de Conducta Ciudadana anexo a la Declaración de Principios.
Art. 101º - Las facultades expresadas en el artículo anterior son solamente enunciativas. La Junta Central de Gobierno tiene, además de ellas, todas las facultades propias e implícitas de órgano ejecutivo del Partido.
Capítulo II: La Comisión de Conducta Partidaria
Art. 102º: La Convención de Distrito elije de su seno una Comisión de Conducta Partidaria, la que decide si la conducta de un afiliado es congruente o no con la Declaración de Principios, la Carta Orgánica o la Plataforma de la elección respectiva.
Art. 103º: La Coimsión declara públicamente su decisión, la que no tiene consecuencias jurídicas, sino las solamente políticas.
Art. 104º: Si lo estima adecuado, gira el caso al Tribunal de Conducta Partidaria para que éste decida si hay sanción para esa conducta.
Art. 105º: La Comisión debe recibir y considerar las denuncias de los afiliados y adherentes (o las presentadas por ciudadanos ante la Junta de Gobierno o el Consejo de Administración que éstos le giren) sobre conductas no compatibles con su desempeño como afiliados del partido.
Capítulo III: El Consejo de Administración
Art. 106º: La Convención de Distrito eligirá individualmente de su seno un Consejo compuesto por cinco (5) miembros, el que designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 107º: El Consejo de Administración controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o permanentes, que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.
Art. 108º: Son funciones del Consejo de Administración:
a. Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio del Partido;
b. disponer y administrar los mismos;
c. manejar el Tesoro del partido;
d. confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
e. proponer el presupuesto anual a la Convención de Distrito;
f. lleva los libros que establece la ley;
g. publica lo más ampliamente posible los balances;
h. recibe denuncias sobre manejos irregulares por parte de cualquier ciudadano.
Capítulo IV: De la Comisión Electoral
Art. 109º: La Convención de Distrito eligirá individualmente de su seno una Comisión Electoral compuesta por cinco (5) miembros, la que designará un Presidente, y un Secretario.
Art. 110º: Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta de Gobierno.
Art. 111º - Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a. la confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y de las elecciones internas.
b. pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.
Art. 112º - La Comisión resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, impugnaciones que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de cinco (5) dfas corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio, respectivamente.
Art. 113º: La Comisión se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados definitivos.
Art. 114º: Las decisiones de la Comisión Electoral, en los casos del art. Anterior, serán apelables ante la Convención Provincial del Partido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente fundamentadas. La Convención deberá ser convocada para dentro de los diez (10) días siguientes a fin de resolver sobre la apelación o decidir por falta de pronunciamiento de la Comisión lectoral en los plazos fijados.
Parte III: Los órganos disciplinarios
Capítulo único: Del Tribunal de Conducta Partidaria
Art. 115º: El Tribunal de Conducta partidaria estará integrado por cinco (5) miembros designados por la Convención de Distrito. El Tribunal deberá constituirse dentro de los diez (10) días corridos de la elección de sus miembros y designará de su seno un Presidente y un Secretario.
Art. 116º - Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta de Gobierno. Los miembros del Tribunal de Conducta no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño y ello solo podrá resolverlo la Convención de Distrito con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Art. 117º - Son funciones del Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de llamado de atención, suspensión temporaria, separación y expulsión de los afiliados:
a. En los casos previstos en el Art. 99º inc. m) , de esta Carta Orgánica.
b. Cuando la actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o Carta Orgánica.
Art. 118º - El Tribunal de Conducta actuará solamente a instancia de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Conducta partidaria, por petición escrita de cincuenta (50) afiliados como mínimo o del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada.
Art. 119º - El Tribunal reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso y sus resoluciones sólo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la Convención de Distrito dentro de los diez (10) días de notificado el fallo. El recurso se concederá con efecto devolutivo.
Parte IV: Disposiciones comunes
Art. 120º: Todos los cuerpos colegiados del partido deliberarán y resolverán con expeditividad los asuntos a ellos confiados.
Art. 121º: No se podrán mantener cargos partidarios vacantes.
Art. 122º: Todos los miembros de los organismos del Partido que constituyen su gobierno, Tribunal de Conducta, Comisión Electoral y Consejo de Administración, durarán en sus funciones dos (2) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.
Art. 123º - Las Juntas y los demás Organismos de Gobierno deberán realizar, por lo menos una (1) reunión cada tres meses.
Art. 124º - Está dentro de las facultades de los organismos del partido la aplicación de ceses de funciones de sus miembros en los casos de ausencias reiteradas, que en cada caso juzgará el organismo a que perteneciera el miembro sancionado con esta disposición.
Art. 125º: Todos los organismos que constituyen el gobierno del Partido se reunirán por citación formulada por la Presidencia o por su elección en el momento y lugar.
a. Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.
b. Por resolución del mismo organismo.
c. A petición de un tercio de sus miembros por lo menos.
Exceptúanse de esta norma los casos previstos para la reunión en la Convención.
TITULO IX: CAUSAS DE EXTINCION Y DESTINO DE LOS BIENES
Parte I: De las causas de extinción del Partido
Art. 126º: El partido se extingue por
a. las causas previstas en la ley;
b. declaración de la Junta de Gobierno propuesta a la Convención y aprobada por ésta por dos tercios de sus miembros;
c. declaración de la Convención de Distrito en una asamblea convocada al solo efecto y votada por dos tercios del total de sus miembros.
Art. 127º: La disolución del Partido que no sea por las causas previstas por la ley, podrá producirse sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia.
Parte II: Destino de los bienes partidarios
Art. 128º: Los bienes del partido serán aplicados a cumplir los fines del mismo.
Art. 129º: En caso de extinción, se aplicarán a constituir una Fundación educativa en los valores del republicanismo como forma de vida y de gobierno.
Art. 130º: La Convención de Distrito designará la persona encargada de cumplir con esta tarea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1: La presente Carta Orgánica comenzará a regir a partir del día en que el partido sea reconocido en el quinto distrito de los cinco que la ley exige.
D.T. 2: Los requerimientos de antigüedad para desempeñarse en cargos partidarios no se tomarán en cuenta hasta después que transcurra el doble del tiempo estipulado a partir de la fundación del partido.
D. T. 3: La Junta de Gobierno fijará la cuota de afiliación a partir del tercer año de reconocido judicialmente
D.T. 4:. La disposición del segundo párrafo del artículo 13 comenzará a regir a partir del año 2003.
D. T. 5: Los miembros de la Junta Promotora de la Unión Liberal Popular no podrán ser presentados por el partido en las dos elecciones siguientes a la fecha de reconocimiento de la personería jurídica.
D. T. 6: Los primeros cuatro mil (4.000) carnets de afiliación partidaria se entregarán como diplomas firmados por la Junta Promotora y valdrán posteriormente como carnets del partido.
ANEXO I
"Modelo de Declaración para participar de Convención Nominadora"
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Elección del candidato a .................................... por la Circunscripción de ....................................
Elecciones del ..................
.............................................................., que suscribo, declaro que soy residente y estoy empadronado en la mesa electoral y municipio listado al pie; que es mi intención no apoyar a ningún candidato opuesto a los candidatos que presente la Unión Liberal Popular en las próximas elecciones; que no soy miembro de ningún otro partido político; que no he participado, ni participaré, en el proceso de nominación de ningún otro partido político para esta candidatura.
Declaro también que adhiero a la Unión Liberal Popular y a sus Principios y me comprometo a comportarme de acuerdo con el Código de Conducta Ciudadana.
Nombre: Dirección:
Teléfono particular: Teléfono oficina:
Correo electrónico:
Circunscripción Municipal de ................................
Mesa Electoral: .............................................
Firma: Fecha:
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ANEXO II
"Modelo de declaración de aceptación de candidatura"
Yo, ............................................, en caso de ser elegido en la Convención Nominadora ....................., acepto la candidatura presentada por el Partido Unión Liberal Popular al cargo para el que me postulo y me comprometo a adecuar mis conductas en la función pública al Programa, a la Carta Orgánica y a la Plataforma establecida para la elección respectiva.
También me comprometo a adecuar mis conductas públicas y privadas al Código de Conducta Ciudadana que sostiene el Partido.
©Copyright
Unión Liberal Popular, 2002