Mayo 21 de 2002
Señor Alvaro Uribe Velez
Aún cuando no he recibido respuesta a mis cartas anteriores, escribo
nuevamente, ahora para solicitarle humilde y encarecidamente confirmar o
desmentir algo de información que he encontrado sobre derechos humanos en
Segovia, Antioquia durante su gobernación (1995-1997).
Para referencia futura, además de publicarlas en Usenet
(grupo soc.culture.colombia), he publicado las cartas anteriores en:
http://www.tamarapatino.com/vladimir/paz/cartas/uvelez-12feb2002.txt
http://www.tamarapatino.com/vladimir/paz/cartas/uvelez-23feb2002.txt
http://www.tamarapatino.com/vladimir/paz/cartas/uvelez-3abr2002.txt
La respuesta que pueda darme, si desea hacerlo, con gusto la publicaré
en los mismo canales.
He leido, entre otros, el capítulo 10 del libro "Colombia Nunca Más", Zona
14 tomo I, disponible en:
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/cap10.html
No quiero publicar esta carta antes de recibir comunicación suya, pero
quiero, si es el caso, darla a conocer antes de las elecciones del 26 de
Mayo, quiero hacerlo así porque en mi humilde opinión los colombianos tenemos
derecho a recordar y a conocer información completa (en últimas lo que yo
quiero es seguir a Jesús).
Los siguientes hechos están relacionados con un decreto expedido por usted:
22/Abr/1996. En una masacre en Segovia, Antioquia habrían sido asesinadas
15 personas, 15 heridas y desaparecidas 2. Habría habido participación
del coronel Rodrigo Cañas Forero (entonces comandante del batallon
Bombona), quien por este hecho habría sido detenido y recluido en la
cárcel de Bellavista en 1998, y en 1999 habría sido remitido al
centro de rehabilitación de Tolemaida "encontrandose en la actualidad
en dicho centro, descontando la pena de 50 años impuesta por el
Tribunal Nacional de Bogotá, por los punibles de HOMICIDIO y HOMICIDIO
AGRAVADO".
25/Abr/1996. De acuerdo al reporte "SEGOVIA - A RECURRING HISTORY OF SERIOUS
HUMAN RIGHTS VIOLATIONS" de Amnistia Internacional
http://web.amnesty.org/ai.nsf/0bcaf4ea7fba12a380256af6006951f6/992934f2c1ee6eab802569000069313f!OpenDocument
Marco Antonio Marín sería asesinado por miembros del ELN
y "Antes de darle muerte, los supuestos milicianos lo sindicaron de
auxiliador del presunto grupo paramilitar que cometió la masacre"
30/Abr/1996. La Fiscalia General de la Nación abrió investigación formal
vinculando al entonces coronel Rodrigo Cañas Forero por su posible
participación en la masacre.
10/May/1996. Alvaro Uribe Velez (entones gobernador de Antioquia) y Pedro
Juan Moreno Villa (entonces secretario) firman el decreto 2035
que declaró como zona especial de orden públio los municipios de
Segovia y Remedios, la primera justificación dice:
"A. Que el día 22 de abril de 1996 se presentó una masacre en el
municipio de Segovia- Antioquia, dejando un saldo de 15 civiles
asesinados y otros más heridos"
Tal decreto le otorgó facultades especiales a la XIV brigada (a la cual
está adscrita el batallon Bombona) para restablecer el ordén público.
De ser esta información cierta, no entiendo por qué, en lugar de buscar
investigar la posible participación de militares de la XIV brigada, decidió
darles facultades especiales, quitandole autoridad a otras autoridades civiles.
De acuerdo a lo que he leído, después de la declaración de esta zona
como zona de orden público (que de acuerdo al reporte de Human Right Watch
de 1996 dejó de ser zona especial de orden público en Octubre de 1996
http://www.hrw.org/spanish/informes/1996/colombia5.html#segovia) y aún
con las restricciones al transito, ocurrieron asesinatos a manos de
autodefensas ilegales (e.g del grupo MACOGUE) en estos municipios, así como
otras violaciones a los derechos fundamentales y actos de terrorismo en los
que la fuerza pública sería responsable por acción o por omisión.
Aunque he buscado violaciones a los derechos humanos por parte de guerrilla
en esta zona mientras rigió el estado de excepción no he logrado encontrar
más que el hecho del 25 de Abril que mencioné antes.
(agradecería mucho si pudiera suministrarmela para completar esta
información).
Cómo panaroma general, en el reporte de derechos humanos del departamento de
Estado de EUA (http://usembassy.state.gov/colombia/wwwsdh96.shtml)
citan como porcentajes de crimenes políticos en Colombia para 1996:
"fuerzas de seguridad fueron responsables del 8%", "la CCJ concluyó que
los paramilitares cometieron el 46% de los crímenes", "las organizaciones
guerrilleras cometieron el 38% de dichos crímenes", también dice
"La CCJ aseguró que la tasa de impunidad para los crímenes por motivos
políticos es virtualmente del 100%"
Resumo los hechos citados en "Colombia nunca más" después de la declaratoria
de Segovia como zona de ordén público:
26/May/1996. Miembros del batallon Bombona habrían capturado y torturado a
3 personas inocentes tras un montaje (declaradas inocentes 15 días
después por la Fiscalia de Medellin): abogado William García Cartagena,
Adrián Alberto Zapata Zapata y Jesús Aníbal Zapata.
30/May/1996. En rueda de prensa a la que habría asistido Alvaro Uribe Velez,
y varios periodistas, las 3 personas capturadas el 26 de Mayo serían
presentadas como "subversivos" junto con material bélico que
supuestamente les había sido incautado.
15/Jul/1996. Haría presencia el grupo MACOGUE (Muerte a Colaboradores de la
Guerrilla), con graffittis anunciando masacres en las principales
calles, calle Real, La Reina, Bolivar, La Banca y en el parque
principal (aún con las restricciones del decreto y la existencia,
según entiendo, de una base de la policia en el parque principal).
6/Ago/1996. Petardo en vivienda de Josué Domingo Castañeda a las 3AM.
30/Ago/1996. 2 bombas en el municipio de Remedios (un niños de 6 años resultó
herido).
10/Sep/1996. Miembros del batallon contraguerrilla 47 accionarían una granada
contra una vivienda en Remedios
21/Sep/1996. En Segovia 2 bebes (3 y 6 meses) fueron asesinados por integrantes
del grupo MACOGE (Muerte a comunistas y guerrilleros) con una granada.
Arrojaron volantes que decian 'No habrá compasión con ninguno que
tenga relación con la guerrilla - MACOGE'.
Sep/1996 Bomba accionada en vivienda de Jesús Anibal Zapata.
Después de Octubre de 1996 (cuando según entiendo dejo de regir
el decreto 2035), siguieron ocurriendo graves violaciones a los derechos
fundamentales (en 1997 más de 200 personas habrían sido asesinadas a
manos de autodefensas ilegales, e.g grupo GAN Grupo de autodefensa del
nordeste) también ante la indiferencia de la fuerza pública.
Su nombre también aparece en los siguientes eventos:
11/Ene/1997. Carta de alcalde, Personero y presidente del Consejo Municipal
al gobernador Alvaro Uribe Velez denunciando un retén establecido
de 1 a 4PM por más de 30 hombres con prendas de uso privativo
de las fuerzas militares, en el que pintaron carros con consignas
"paracas sí, milicias no, MACOGUE" sin reacción alguna por parte
de la fuerza pública.
15/Jul/1997. A raiz de la escalada de la violencia en los meses anteriores
el entonces Ministro de Interior Carlos Holmes Trujillo, de Defensa
Gilberto Echeverry Mejía y del gobernador Alvaro Uribe Velez, se
comprometerion "se tomarína acciones inmediatas para tratar de
desarticular el grupo criminal, detener a sus integrantes para
investigar las verdaderas causas del genocidio", sin embargo
continuaron los asesinatos ante la indiferencia de la fuerza pública
(aún cuando existirían dos bases militares).
También hay una cita, en el que una persona inidica que la finca Guachara
podría ser de Alvaro Uribe Velez, finca de la que habrían salido 200
paramilitares el 5 de Noviembre de 1998 para masacrar a 20 campesinos.
Aunque no he podido conocer mucho de su gestión como gobernador de Antioquia
en lo que a derechos humanos y desplazamiento respecta, la ausencia de
sus respuestas a mis cartas y lo que he leido no me permiten tener en
este moment confianza en usted como próximo presidente de Colombia.
En particular el decreto que he leido, así como la situación en la que habría
sido firmado, me hacen pensar que se pudo tratar de un grave error de su
parte.
Si fuera posible lo solicito de la manera más encarecida también publicar
su propuesta concreta con respecto al tema de derechos humanos (por ejemplo
con estrategías para proteger a sus defensores), retorno de los desplazados a
sus tierras (e.g los de la hacienda Bellacruz), impunidad y paz (me refiero a
la paz de Dios, que se hace con paz, justicia y no con armas). Aunque las he
buscado en su sitio web no logro encontrarlas, sigo viendo la propuesta de
disminuir el congreso (aún cuando lo que necesitamos, en mi humilde opinión,
no son menos congresistas sino más congresistas honestos) y la siguiente
noticia:
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400 MIL RESERVISTAS ADHIRIERON A URIBE
Las Reservas de las fuerzas militares con Uribe
(Primero Colombia, Mayo 15 de 2002) Bogotá. El grupo de Reservas Nacionales de la Fuerza Pública anunció hoy su respaldo al candidato presidencial Álvaro Uribe Vélez.
Se trata de 400 mil reservistas, que en cabeza de Generales retirados como el ex comandante de las Fuerzas Militares General Álvaro Valencia Tovar, el ex Ministro de Defensa General Rafael Zamudio Molina, el General Fabio Zapata ex comandante de la Fuerza aérea y el Vicealmirante José Ignacio Rozo, decidieron apoyar la candidatura de Uribe Vélez.
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que en mi humilde opinión es injusta, porque hasta donde se los 400 mil
reservistas no son representados por quienes allí se citan (y que
me parece no será quienes estén en el frente cuando los reservistas sean
llamados).
Por favor no más guerra, la paz de Dios se hace como Jesus lo mostró, con paz.
Un colombiano que quiere la paz de Dios para todos
Vladimir Támara Patiño
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Transcripción del Decreto 2035 del 10 de Mayo, tomado de:
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/cap10.html#N_9_
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El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de las
atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el
decreto 0717 del 18 de abril y el Artículo 303 de la Constitución
Política y considerando:
A. Que el día 22 de abril de 1996 se presentó una masacre en el
municipio de Segovia- Antioquia, dejando un saldo de 15 civiles
asesinados y otros más heridos;
B. Que en la zona que comprende la jurisdicción de los municipios
de Segovia y Remedios existen organizaciones criminales y
terroristas cuyo objetivo es desestabilizar las instituciones
legítimamente constituidas y atentar contra la convivencia
ciudadana;
C. Que se hace necesario declarar como Zona Especial de Orden
Público la jurisdicción territorial de los municipios de Segovia y
Remedios, para conjurar las causas de perturbación e impedir la
extensión de sus efectos;
D. Que con el fin de prevenir la ocurrencia de muchos hechos
violentos y para que la fuerza pública pueda reaccionar en forma
inmediata, así como garantizar la integridad de la población civil,
se hace necesario tomar medidas relacionadas con la prevención del
orden público;
E.Que el comandante de la Decimocuarta Brigada del Ejército, unidad
operativa menor orgánica de la unidad operativa mayor (Segunda
División) del Ejército, con sede en el municipio de Puerto Berrio
-Antioquia, en escrito N. 0264 de fecha 10 de mayo de 1996, ha
solicitado al Gobernador del departamento se declare Zona Especial
de Orden Público toda la jurisdicción de los municipios de Segovia
y Remedios y se tomen las medidas necesarias para el control y
prevención del orden público;
E. Que el artículo segundo del decreto 0717, del 18 de abril de
1996, faculta al Gobernador del departamento como agente que es del
Presidente de la República para el mantenimiento del orden público
dentro del departamento, para delimitar las Zonas Especiales de
Orden Público, previa solicitud del comandante militar de la
correspondiente unidad militar mayor o sus equivalentes:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: defínase como Zona Especial de Orden Público toda
la jurisdicción territorial de los municipios de Segovia y
Remedios.
ARTICULO SEGUNDO: La Decimocuarta Brigada del Ejército dispondrá
retenes, con pues- tos fijos y móviles en las entradas y salidas de
los municipios declarados como Zonas Especiales de Orden» Público
en el Articulo Primero del presente decreto, con el objetivo de
llevar un registro detallado de todas las personas que ingresen o
salgan de los municipios con el siguiente contenido: nombres y
apellidos completos, cédula de ciudadanía, ocupación, dirección,
residencia, motivo de visita al municipio y tiempo que permanecerá
en el mismo.
Los retenes podrán ubicarse no sólo en la entrada y salida de los
municipios sino también en los lugares de llegada y salida de
vehículos de transporte masivo de pasajeros y de cargas.
PARÁGRAFO: Si las personas registradas visitan periódicamente el
municipio por razones justificables, el jefe de la unidad militar
otorgará un salvoconducto de movilización y un distintivo que el
solicitante portará en lugar visible.
ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del presente decreto se
prohíbe el tránsito y circulación de vehículos automotores
incluyendo las motocicletas de cualquier cilindraje de dos, tres y
cuatro ruedas, de servicio particular, dentro y fuera del casco
urbano y rural de los municipios declarados como Zonas Especiales
de Orden Público, entre las 18:00 y las 05:00 horas del día
siguiente.
PARÁGRAFO 1: La unidad militar podrá conceder salvoconductos
especiales para el tránsito de vehículos particulares, previo
control e identificación de los mismos y de las personas que en
ellos se movilicen, siempre y cuando exista razón justificada.
PARÁGRAFO 2: Entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente,
todos los vehículos autorizados deberán llevar encendidas sus luces
interiores.
PARÁGRAFO 3: Los vehículos de las fuerzas militares y de policía,
de los organismos de seguridad del Estado, de la Rama
Jurisdiccional y del Ministerio Público y los vehículos de servicio
oficial deberán informar a la autoridad militar sobre su
desplazamiento hacia la Zonas Especial de horarios restringidos.
PARÁGRAFO 4: Los vehículos que presten el servicio público de
transporte autorizados legalmente para circular dentro de las horas
antes mencionadas deberán solicitar permiso permanente y distintivo
especial que así los identifique, expedido por la autoridad militar
de la zona.
ARTICULO 4: en las horas de circulación permitida, los conductores
de las motos deberán cumplir con el siguiente requisito:
-No utilizar cascos de seguridad ni elementos que cubran sus
rostros.
- Las autoridades militares, de policía y de tránsito deberán
llevar un control estricto sobre los documentos de identificación
tanto de los conductores como de los vehículos.
ARTICULO 5: mientras se encuentre vigente el presente decreto
quedan suspendidos los permisos para el porte de armas de fuego.
PARÁGRAFO: la unidad militar podrá conceder permisos especiales
previa justificación. Se exceptúan de la presente medida la Policía
Nacional, el DAS y el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones) de
las fiscalías.
ARTICULO 6: Durante la vigencia del presente decreto, restríngese
el horario de funciona- miento de los establecimientos abiertos al
público entre las 23:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 7: Este decreto rige a partir de la fecha de su
expedición, mayo 10 de 1996.
Firman el gobernador de Antioquia, Alvaro Uribe Vélez, y el
secretario de Gobierno de Antioquia, Pedro Juan Moreno Villa". Cf.
EL COLOMBIANO, Medellín, Domingo 12 de Mayo de 1996. Pág. 13A.
               (
geocities.com/v-tamara)