Universisdad Iberoamericana Tcnicas Administrativas Lorenzo Aguilar Deducciones Vctor Iniestra 28 Agosto 1995 Deducciones: Se pueden deducir: -Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, an cuando se efecten en ejercicios posteriores. -La adquisicin de mercancia, as como de materia prima, productos semi o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar o enajenar bienes, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. Excepto los activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios as como los ttulos valor que representen la propiedad de bienes. -Gastos. -Inversiones. -La diferencia entre inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inicial fuera el mayor, tratndose de contribuyentes dedicados a la ganadera. -Crditos incobrables y prdidas fortuitas. -Las aportaciones para fondos destinados a la investigacin y al desarrollo de tecnologa. -La creacin o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la ley del S.S. -Los intereses y la prdida inflacionaria determinados conforme a lo que establece la LISR. -Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de produccin, as como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando lo distribuyan en los trminos de la LISR. -Tratndose de personas morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en Mxico, podrn efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, mexicanas o no. Todas estas deducciones debern cumplir los siguientes requisitos: -Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se traten de donativos no onerosos ni remunerativos. Los donativos pueden ser a la Federacin, entidades federativas, municipios, a los programas escuela-empresa y a escuelas pblicas o particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios. -Que se comprueben con documentacin que rena los requisitos que sealen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, as como de quien adquiri el bien de que se trate o recibi el servicio. -Conservar original del cheque en los casos de pagos efectuados mediante cheques o traspasos de cuentas bancarias, se deber conservar el original del cheque pagado devuelto por el banco o la ficha de cargo. -Que estn debidamente registradas en contabilidad. -Que cuando los pagos cuya deduccin se pretenda, se efecten a personas obligadas a solicitar su inscripcin en el RFC, se proporcione la clave respectiva en la documentacin comprobatoria. -Que cuando los pagos cuya deduccin se pretenda, se hagan a contribuyentes que causan el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes. No se pueden deducir: -ISR. -Impuesto al activo. -Contribuciones y cuotas al IMSS a cargo de terceros. -Crdito al salario, accesorios, recargos. -Gastos e inversiones de aviones y de autos. -Paricipacin en las utilidades. -Obsequios y atenciones. -Gastos de representacin. -Viticos. -Gastos de viaje destinados a alimentacin. -Gastos de viaje destinados a renta de autos. -Gastos de viaje destinados a hospedaje. -Gastos de viaje por seminarios o convenciones. -Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales. -Intereses en ciertos casos. -Provisiones. -Reservas para indemnizaciones o antigedad. -Primas por reembolso de capital. -Prdidas por enajenacin de activos fijos o por caso fortuito. -Crdito mercantil. -Arrendamiento de aviones, casas, automviles o embarcaciones. -