EL NATURISMO Y LA LEY |
A. |
La legislación respecto a la desnudez en espacios públicos y privados varía enormemente de un país a otro, incluso de una ciudad a otra del mismo país. |
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B. |
En Estados Unidos de Norteamérica., a pesar de no haber Legislación Federal al respecto, sus Estados forman sus propias leyes. Mientras muchos países europeos han eliminado de sus códigos la figura de “exhibición obscena” llegando a fomentar la aceptación de la desnudez como parte de la libertad de las personas. |
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C. |
En nuestro país como en muchos otros países latinoamericanos no existe legislación al respecto, lo que no es extraño, pues el tema no existe. Nuestro Código Penal contempla la figura “exhibición obscena” en el Titulo IV. Delitos contra la Libertad. Capitulo VI Ofensas al Pudor Público. En su Art. 183 inc. “2” que a la letra dice “ el que en lugar público realiza exhibición....... u observa cualquiera otra conducta de índole obscena”. |
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D. |
Si la desnudez humana es obscena, éste artículo estaría violándose permanentemente. |
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E. |
Por lo contrario nuestra Constitución Política del Estado, madre de todas las leyes vela por la libertad de las personas. |
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F. |
Constitución Política del Estado, Titulo I De la persona y de la Sociedad, Capitulo I Derechos fundamentales de la persona. |
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Toda persona tiene derecho : |
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Art. 2 |
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(3) |
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A la libertad de conciencia y de religión en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. | |||
(13) |
A asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa con arreglo a ley. | ||||
(18) |
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole. | ||||
(22) | A la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. | ||||
(23) | A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia | ||||
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
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Queda demostrado que los hechos no son constitutivos de delito alguno. A la cual refiere a las ofensas al pudor, a la moral y atentados contra las buenas costumbres.
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