LA FACTURA NUESTRA DE CADA 20

Las agrupaciones humanas, siempre han buscado la forma de distribuir los gastos por servicios comunes, con diferentes matices y denominaciones hasta llegar a lo que hoy conocemos como impuestos. En nuestro país, el sistema tributario está normado por la Ley 843; dentro de este marco los trabajadores dependientes ya sean de empresas privadas o públicas, son sujetos pasivos al impuesto denominado REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA) con una alícuota del 13% (débito fiscal) sobre el sueldo mensual.

 

El procedimiento de cálculo es el siguiente:

ID = (((TG-ALSS)-2MN)*0.13(2MN)

Donde:

ID = Impuesto Determinado

TG = Total Ganado

ALSS = Aportes laborales a la seguridad social

2MN = Dos salarios mínimos nacionales

 

De este resultado (ID), el dependiente tiene opción de deducir el 13% (crédito fiscal) de las facturas (notas fiscales) correctamente emitidas que presenta en el formulario 101 antes del día 20 de cada mes, y/o compensar con el saldo a favor previamente actualizado con respecto a la variación del dólar, que se arrastra del mes anterior. De esta aritmética surge uno de los siguientes resultados:

 

  1. Saldo a favor del fisco, que se retiene en la planilla de haberes, para el pago posterior a la D.G.I.I.
  2. Saldo a favor del dependiente, que queda para el mes siguiente sujeto a actualización por diferencia de cambio.

 

Con respecto al nuevo sistema de facturación (formato de facturas y otros) es necesario transcribir partes sobresalientes de la R.A. 05-299-94, como los siguientes:

 

"10. Las operaciones en moneda extranjera que efectúan las Casas de Cambio, no generan crédito fiscal…"

 

"16. Sólo el original de las notas fiscales otorgará derecho al computo del Crédito Fiscal al cliente…"

 

"21. Al EXTENDER las Notas Fiscales se registrarán IMPRESCINDIBLEMENTE los siguientes datos:

  1. Lugar y fecha de la emisión.
  2. Razón Social y/o nombre del comprador.
  3. Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC) del comprador (cliente) cuando éste sea sujeto pasivo al Impuesto al Valor Agregado. Esta condición habilita el cómputo del crédito fiscal IVA, sólo cuando se acredite consignado el Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC), otorgado al momento de efectuar la transacción. Los contribuyentes que incumplan con lo señalado en el párrafo precedente no se beneficiarán con el computo del crédito fiscal.
  4. En las transacciones de mercancías se deberán consignar los siguientes datos: Cantidad, unidades, descripción, precio unitario y todo concepto (bonificaciones, descuentos y valor de envases) que incidan en el importe total. En el importe total se discriminará el Impuesto a los Consumos Específicos si correspondiese su aplicación.
  5. El importe total facturado debe ser expresado OBLIGATORIAMENTE en moneda nacional, en forma numérica y literal.
  6. Se aclara que cuando la facturación se exprese en moneda extranjera, el importe total consignado en las Notas Fiscales, obligatoriamente debe ser totalizado en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio oficial de venta del dólar americano vigente al día de la transacción"

 

Además creemos pertinente alertar que la impresión de las nuevas facturas (en nuestro criterio) son mas fáciles de falsificar, ya que no cuenta con la tradicional perforación que había en el sistema anterior; por lo tanto, habrá que tener mucho cuidado en las "compras" que se efectúan, porque en su momento, en caso de revisión por parte de la D.G.I.I. el único responsable es el que presenta y firma la declaración jurada del formulario 101.

 

Oruro, Enero 1995