IMPUESTO RC-IVA (F-101)

La Dirección General de Impuestos Internos ha descubierto el tráfico de facturas falsas, hecho que era de predecir desde la vigencia del nuevo sistema de facturación, ya que las actuales notas fiscales no tienen una "marca" que permita detectar con facilidad una verdadera, de otra falsa, por lo cual se hacen totalmente riesgosas las "compras" que se efectúan con la finalidad de reducir o evitar totalmetne el pago del RC-IVA.

Es importante advertir que si se detecta la falsedad de esas facturas, detección que es factible gracias al "cruce" de información y verificación de datos del sistema computarizado que posee la D.G.I.I. se convierte en un delito penado por Ley, ya que se estaría cometiendo defraudación de impuestos.

La D.G.I.I. no puede tener un personero en todas las empresas, que pueda verificar la validez de las facturas presentadas en el fomulario 101, por ello y por Ley, asigna esa función a los empleadores, convirtiéndolos en Agentes de Retención y responsables directos de la retención y percepción de impuestos.

Como consecuencia de esta disposición, es que los Empleadores tienen las siguientes funciones:

  1. Todo Empleador es responsable directo en su calidad de Agente de Retención. Esta responsabilidad la ejerce mediante su representante legal o convencional.
  2. Como Agente de Retención del RC-IVA dependientes, deberá revisar el cumplimiento de los requisitos formales de habilitación y emisión de las notas fiscales presentadas.
  3. Los dependientes del Empleador deberán presentar el formulario 101 acompañado de las facturas debidamente firmadas hasta el 20 de cada mes, constituyéndose en una Declaración Jurada. Asimismo, deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
    1. Las facturas presentadas deberán cumplir con todos los requisitos formales de habilitación y emisión, estipulados mediante R.A. 05-299-94, 05-559-94 y D.S. 24050.
    2. Las facturas deberán corresponder a sus compras de bienes y servicios; es decir, deberán estar a nombre del dependiente que los presenta.
    3. Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras de bienes y servicios, en la medida que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a las actividades por las que el sujeto resulta responsable del gravamen.

De acuerdo al Código Tributario, toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye delito o contravención punible. De verificarse estas anomalías en la presentación de facturas, el Empleador puede sancionar a todo dependiente que lo ponga en situación contenciosa con la Dirección General de Impuestos Internos, como efecto de la presentación de facturas irregulares.

 

Para mayor redundancia, el Código Tributario tipifica el delito de defraudación de impuestos, cuando se alteran las notas fiscales originales que se presenta; cuando una persona mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulta para sí o un tercero un pago menor del impuesto; y cuando se declaran cifras o datos falsos que influyen en la determinación del impuesto. La defraudación fiscal es penada con multa del 100% del monto del tributo omitido, actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ley y la privación de libertad de un mes a cinco años.

 

Oruro, Mayo 1995