IMPUESTO RC-IVA (F-101)
La Dirección General de Impuestos Internos ha descubierto el tráfico de facturas falsas, hecho que era de predecir desde la vigencia del nuevo sistema de facturación, ya que las actuales notas fiscales no tienen una "marca" que permita detectar con facilidad una verdadera, de otra falsa, por lo cual se hacen totalmente riesgosas las "compras" que se efectúan con la finalidad de reducir o evitar totalmetne el pago del RC-IVA.
Es importante advertir que si se detecta la falsedad de esas facturas, detección que es factible gracias al "cruce" de información y verificación de datos del sistema computarizado que posee la D.G.I.I. se convierte en un delito penado por Ley, ya que se estaría cometiendo defraudación de impuestos.
La D.G.I.I. no puede tener un personero en todas las empresas, que pueda verificar la validez de las facturas presentadas en el fomulario 101, por ello y por Ley, asigna esa función a los empleadores, convirtiéndolos en Agentes de Retención y responsables directos de la retención y percepción de impuestos.
Como consecuencia de esta disposición, es que los Empleadores tienen las siguientes funciones:
De acuerdo al Código Tributario, toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye delito o contravención punible. De verificarse estas anomalías en la presentación de facturas, el Empleador puede sancionar a todo dependiente que lo ponga en situación contenciosa con la Dirección General de Impuestos Internos, como efecto de la presentación de facturas irregulares.
Para mayor redundancia, el Código Tributario tipifica el delito de defraudación de impuestos, cuando se alteran las notas fiscales originales que se presenta; cuando una persona mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulta para sí o un tercero un pago menor del impuesto; y cuando se declaran cifras o datos falsos que influyen en la determinación del impuesto. La defraudación fiscal es penada con multa del 100% del monto del tributo omitido, actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ley y la privación de libertad de un mes a cinco años.
Oruro, Mayo 1995