Asociación Andaluza de Filosofía.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ANDALUZA DE FILOSOFIA
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACCION
Art. 1
1.- Con la denominación de ASOCIACION ANDALUZA DE FILOSOFIA, se constituye en la ciudad de Granada una sociedad cultural sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 191 de 24 de Diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.Art. 2
1.- Los fines de la Asociación Andaluza de Filosofía son los siguientes:1) Fomentar la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad.
2) Defender la profesión filosófica en los campos de la enseñanza y la investigación.
3) Promover actividades de perfeccionamiento del profesorado de Filosofía.
4) Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines semejantes a los de la Asociación.
5) Emitir informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
6) Posibilitar la organización de debates filosóficos de todo tipo: congresos, seminarios, grupos de trabajo, etc., así como la elaboración de publicaciones diversas: boletines periódicos, materiales didácticos, trabajos de investigación, etc.
7) Promover cualquier otra actividad relacionada con la Filosofía, así como con otras disciplinas afines, con vistas al fomento social del espíritu crítico.
Art. 3
1.- El domicilio social se sitúa en Granada, en el edificio del Instituto de Bachillerato Angel Ganivet, pudiendo ser trasladado a otra sede de la Comunidad Autónoma por decisión de la Asamblea General.Art. 4
1.- La Asociación actuará en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia y ostenta, por tanto, plena capacidad de obrar.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
1. Asamblea General
Art. 5
1.- El Órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios y se reunirá al menos una vez al año.Son competencias de la Asamblea General las siguientes:
a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Fijar las cuotas de la Asociación.
c) Aprobar las cuentas generales de la Asociación.
d) Aprobar el plan de actividades y el inventario de la Asociación.
e) Nombrar a los socios de honor.
f) Tener conocimiento de los asuntos que, por su importancia, afecten a los intereses generales de la Asociación o a los socios.
Art. 6
1.-1. La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados , y en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo sitio de la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes, salvo en lo dispuesto en el art. 7, e.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación o disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá mayoría absoluta.
3. Las votaciones referidas a personas serán siempre secretas; en el resto de los casos lo serán cuando así lo solicite alguno de los socios presentes.
4. Acabadas las sesiones de la Asamblea General, la secretaría levantará acta de las mismas, la incorporará al libro de Actas y la comunicará a todos los socios.
Art. 7
1.- Las competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria son las siguientes:a) Modificar los presentes Estatuos.
b) Elegir, nombrar y revocar a los miembros de la Junta
Directiva.
c) Determinar la disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
d) Aprobar o desestimar acuerdos de federación de la Asociación.
e) Aprobar la disolución de la Asociación. En este caso se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los socios.
Art. 8
1.- La Asamblea General en sesión extraordinaria se realizará a propuesta de la Junta Directiva, o bien a petición de, al menos, un 25% de los socios, en escrito dirigido a la presidencia, en el que debe constar la fecha de celebración y orden del día.Art. 9
1.- La Asamblea General, tanto en su sesión ordinaria como en la extraordinaria, será convocada por la secretaría con 15 días de antelación a su celebración, en notificación personal a todos los socios.
2. Junta Directiva
Art. 10
1.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y administración de la Asociación. Estará compuesto necesariamente por la presidencia, la secretaría, y la tesorería, pudiendo constar además de un número máximo de ocho vocalías, una por cada provincia, entre las que la Junta podrá designar una vicepresidencia. Todos los miembros de la Junta Directiva han de tener la condición de socios.Art. 11
1.- Son competencias de la Junta Directiva:a) Interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación a la Asamblea General en sesión extraordinaria.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Representar a la Asociación en toda clase de actos ante entidades y organismos públicos y privados y ante terceros.
d) Proponer las cuotas de los socios y su posible modificación ante la Asamblea General.
e) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, según lo dispuesto en el art. 20
f) Adoptar los acuerdos referentes a adquisición y disposición de bienes, fondos sociales y subvenciones.
g) Presentar a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria anual, el inventario y los presupuestos elaborados a lo largo de cada ejercicio.
Art. 12
1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General en sesión extraordinaria por mayoría simple de los socios asistentes, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente entregada con, al menos, 15 días de antelación respecto a la fecha de la convocatoria de la elección. Toda candidatura debe incluir cuanto menos la presidencia, la secretaría y la tesorería en lista cerrada.En el caso de que la candidatura más votada no cubriera el número de ocho vocales, podrá incluir candidatos de otras listas, previa aceptación de éstos. El mandato de cada Junta Directiva será de tres años. Los cargos de la Junta serán gratuitos.
Art. 13
1.-1. La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria de la secretaría, que deberá estar suscrita también por la presidencia y dirigida a todos sus componentes. En ella se detallará el lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día. Las reuniones de la Junta se realizarán al menos una vez cada seis meses, pudiendo convocarse también con carácter extraordinario si son solicitadas por escrito por la mitad de sus miembros.
2. La Junta estará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mitad más uno de los miembros , y en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo sitio de la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.
4. Se levantará acta de todas las reuniones y se comunicará a los socios los acuerdos adoptados.
Art. 14
1.- La reelección de la misma persona para el mismo cargo no podrá efectuarse por más de dos mandatos consecutivos. Los cargos sólo pueden revocarse por acuerdo tomado en la Asamblea General en sesión extraordinaria.Art. 15
1.- A la presidencia corresponde:a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Representar legal y oficialmente a la Asociación frente a terceros y ante todo tipo de instituciones públicas y privadas en cualquier clase de actos y contratos.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d) Autorizar con su firma y la de la tesorería los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Asociación.
Art. 16
1.- La vicepresidencia, si la hubiere, tendrá como función la sustitución de la presidencia en los casos de obligada ausencia de ésta; si no existiera tal cargo, será la secretaría la encargada de esa tarea. En determinadas funciones y de modo temporal, la presidencia podrá delegar expresamente en un miembro cualquiera de la Junta Directiva.Art. 17
1.- La secretaría tiene las siguientes funciones:a) Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y registro de altas y bajas, convenientemente actualizados.
b) Custodiar y organizar el archivo de la Asociación.
c) Redactar las actas de cada una de las reuniones de los órganos directivos de la Asociación.
d) Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e) Certificar cuantos actos lleven a cabo la Asamblea General y la Junta Directiva, y acreditar las colaboraciones y participaciones.
Art. 18
1.- Las funciones de la tesorería son las siguientes:a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Inspeccionar las cuentas, presupuestos, balances e inventario de la Asociación.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de pago y cobros, con el conforme suscrito de la presidencia.
d) Llevar el libro de contabilidad.
Art. 19
1.- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por la presidencia.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Art. 20
1.- Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad con capacidad legal de obrar y compartir los fines de la Asociación.La solicitud de inscripción se presentará por escrito ante la Junta Directiva, que determinará su aceptación en virtud de la concurrencia en tal solicitud de los requisitos que se exigen en los presentes Estatutos. Si es desestimada la inscripción, el solicitante podrá reclamar ante la Asamblea General en un plazo de 15 días.
Art. 21
1.- Pertenecerán también a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% de los socios, y que prestigien o favorezcan a la Filosofía y la Cultura a través del cumplimiento de los fines propuestos por la Asociación.Los Socios de Honor quedan eximidos del pago de cuotas.
Art. 22
1.- La adhesión a la Asociación supone la aceptación de los presentes Estatutos, el cumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos y el pago de las cuotas que sean fijadas por la Asamblea General. Deberá hacerse constar en el libro de registro de socios cualquier alta o baja de los mismos.Art. 23
1.- La pérdida de la condición de socio se puede producir por algunos de los siguientes motivos:a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a dos anualidades consecutivas.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen de manera grave los fines de la Asociación o perturben la administración de la misma. Para ello, y previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instaurará la secretaría de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio, quien tendrá un plazo de 30 días para presentar alegaciones en su defensa. Quien crea haber sido expulsado de modo injusto, podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General, la cual resolverá el caso, una vez practicadas las diligencias que estime oportunas.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 24
1.- Son derechos de los socios:a) Tomar parte de la Asamblea General con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
c) Solicitar información sobre las actuaciones de la Asociación.
d) Hacer uso de los servicios de carácter científico y cultural que cuente la Asociación.
e) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan para la consecución de los fines de la Asociación.
Art. 25
1.- Son deberes de los socios:a) Desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueron elegidos.
b) Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos directivos.
c) Abonar anualmente las cuotas que la Asociación establezca.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION
Art. 26
1.- En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio. Los fondos de la Asociación provendrán por las cuotas satisfechas de los socios; por los remanentes a que puedan dar lugar las actividades, reuniones de carácter científico y congresos que se organice; por subvenciones o ingresos que pueda obtener para cumplir mejor los fines de la Asociación; por aportaciones y donativos; por el producto de la comercialización y venta de publicaciones y ediciones y, en su caso, de las patentes que pueda generar la Asociación en los campos científicos de su competencia.Art. 27
1.- Las cuotas de los socios podrán ser:a) Anuales,
cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General.b) De ingreso en la Asociación, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General y abonada por el solicitante en los quince días posteriores a la aprobación de la solicitud de inscripción.
c) De carácter extraordinario, establecidas por acuerdo de la Asamblea General cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Asociación.
Art. 28
1.- La Asociación se podrá disolver en los casos siguientes:a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Art. 6.1 y el Art. 7, e.
b) Por lo determinado en el Art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Para proceder a la disolución de la Asociación por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria, se designará a los miembros de una comisión que destinará el patrimonio a fines benéficos y sociales, una vez pagadas las posibles deudas y cargas sociales que hubiera contraído la Asociación.