Av. Universidad, Edif. Pasaje Zingg, Piso 3, Caracas. Tel. 7145716, Celular 0412 7055524
mail: fpuppio@cantv.net
Franco Puppio León Franco Puppio Pisani
El delito
de Interferencia de
Capítulo de “Derecho
Aeronáutico Venezolano -Tesis y Doctrinas-“
De
Ley de Aeronáutica Civil
(Gaceta Oficial N° 38.226 del 12 de
julio de 2005)
Artículo 140
Interferencia
de
Quien por cualquier medio o acto
interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será
castigado con prisión de seis a ocho años.
El derogado decreto Ley de Aviación Civil
(2001), sancionó diversos Delitos de daño, conexos con
El Artículo 206 derogado previó sanciones
con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, a quien:
1. Desde el aire, tierra o mar y por cualquier
medio provoquen la caída, pérdida, incendio, aterrizaje o amarizaje de una
aeronave, con el propósito de interferirla o apoderarse ilícitamente de ella o
de atentar contra las personas o cosas que se encuentren abordo.
2. Por cualquier medio destruyera una aeronave
en vuelo o en servicio, o le cause daños que la incapaciten para el vuelo.
3. En los supuestos previstos en el artículo
anterior, se produzca la destrucción o daños a aeronaves en vuelo o en
servicio.
El Artículo 205 del mismo texto derogado, previó
sanciones con prisión de dos (2) a seis (6) años, quien:
1. Realice contra una persona a bordo de una
aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un
peligro para la seguridad de la aeronave.
2. Intencionalmente destruya, dañe o perturbe el
funcionamiento de las instalaciones o equipos de los aeródromos, o de los
servicios de la navegación aérea, si tales actos, por su naturaleza,
constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo o de las que
se encuentren en servicio.
3. Intencionalmente destruya o dañe una
aeronave que no esté en servicio y esté situada en un aeródromo o sus
adyacencias, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la
seguridad de las aeronaves en vuelo o de las que se encuentren en servicio.
4. Comunique, a sabiendas de tal condición,
informes falsos a las autoridades públicas o tripulación de una aeronave,
poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
5. Contraviniendo las normas de seguridad
operacional, coloque o haga colocar en una aeronave en vuelo o en servicio, por
cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de
causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza
constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
6. Se niegue injustificadamente a participar o
prestar colaboración en labores de búsqueda y rescate, cuando ello le haya sido
requerido por las autoridades.
7. Remueva o altere la aeronave accidentada,
parte de ella o despojos derivados de un accidente aeronáutico, sin la debida
autorización de las autoridades competentes, a menos que tales actividades las
realice en razón de protección a la vida humana o a la propiedad.
8. Intencionalmente impida u obstaculice las
labores de las autoridades competentes en situaciones de búsqueda y rescate de
aeronaves, o de investigación de accidentes o incidentes aeronáuticos.
Apreciando la gravedad de la interferencia
ilícita, capaz de poner en riesgo la seguridad operacional y la seguridad de la aviación en general,
recogiendo además sucesos nacionales, internacionales y las recomendaciones de
la Organización de
La redacción final del artículo
correspondió a lo aprobado en Sesión Ordinaria de
Como regla general, todos los sectores
involucrados en la operación aeronáutica del país, son sujetos de derechos y
obligaciones estipulados en la legislación internacional; en la reafirmación de
una obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos
de interferencia ilícita.
Tales derechos y obligaciones, tienen su
fuente en las estipulaciones del “Convenio Sobre Delitos y Otros Actos
Cometidos a Bordo de una Aeronave”, firmado en Tokio, el 14 de septiembre de
1963, el “Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves”,
firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, el “Convenio para la Represión
de Actos de Violencia Ilícitos Contra la Seguridad en
Es deber indeclinable de los operadores de
servicio público de transporte aéreo, proporcionar, cuando así se les solicite,
toda la asistencia necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de
aeronaves civiles u otros actos en contra de la seguridad de dichas aeronaves,
de sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación
aérea, y para enfrentar cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación.
De conformidad con las disposiciones sobre
seguridad de la aviación establecidas por la Organización de
Cuando se produzca un incidente o amenaza
de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves u otros actos ilícitos
contra la seguridad de pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos o
instalaciones de navegación aérea, los operadores aeronáuticos se asistirán
mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas que estén
dirigidas a terminar en forma rápida y segura con tal incidente o amenaza.
Las reglas anteriores, son exigibles en
cada nivel de la infraestructura aeronáutica nacional, según deriva de la
aplicación de
Define al Centro de Manejo de Crisis o
Centro de Operaciones de Emergencias como el lugar donde se establece el centro
de operaciones de emergencia o el centro de manejo de crisis en caso de una
interferencia ilícita contra
Define el Control de Seguridad como el
medio para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos
peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
La sección 107.2 define a los Equipos de
Seguridad como los dispositivos de carácter especializado que se utilizan
individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de
actos de interferencia ilícita en la aviación civil, en sus instalaciones y
servicios.
Define la Inspección, como la aplicación
de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas,
explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer
actos de interferencia ilícita.
Define al Programa de Seguridad Local como
la medidas adoptada para proteger a la aviación civil nacional e internacional
contra los actos de interferencia ilícita.
Al Puesto de Inspección como el lugar
donde se aplican los medios técnicos o de otro tipo, destinados a identificar o
detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse
pan cometer actos de interferencia ilícita.
Define Sabotaje como todo acto u omisión
deliberada destinado a destruir o inhabilitar maliciosa o injustificadamente un
bien, que ponga en peligro la aviación civil y sus instalaciones y servicios, o
que insulte en un acto de interferencia ilícita.
El concepto de Seguridad, se entiende como
la combinación de medidas y materiales destinados a proteger a la aviación local
nacional e internacional contra los actos de interferencia ilícita.
En la parte operacional,
(38) Lista de verificación
para los procedimientos de búsqueda de bomba en el avión; establecer y mantener
un programa de instrucción que permita a los miembros de la tripulación actuar
de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos
de interferencia ilícita; y un programa de instrucción para familiarizar a los
empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los
pasajeros, equipaje, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se
hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la
prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita.
Después de ocurrido un acto de
interferencia ilícita, el piloto al mando presentará, sin demoras, un informe
sobre dicho acto a la autoridad aeronáutica.
El apéndice N, relativo al contenido del
curso de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita,
inserto en
Los centros de instrucción aeronáutica
impartirán capacitación en dos (2) categorías de entrenamiento para el personal
en materia de seguridad de la aviación civil:
a) Entrenamiento inicial: que
corresponde al personal recién contratado por un administrado el cual no ha
sido entrenado ni calificado previamente para ocupar el cargo.
b) Entrenamiento recurrente:
Esta categoría de entrenamiento es para el personal del administrado que ha
sido previamente entrenado y calificado. Que continua sirviendo en el mismo
cargo y que requiere mantener la vigencia de sus calificaciones en materia de
seguridad. Esta capacitación mantiene una vigencia de 12 meses calendarios.
Los centros de instrucción aeronáutica
certificados para impartir capacitación en materia de seguridad de la aviación,
son elegibles para proveer entrenamiento a los explotadores de aeronaves,
explotadores de aeródromo, agentes acreditados y empresas privadas de servicios
de seguridad a través de un contrato u otro acuerdo entre los mismos.
(1) La operación de todo
aeródromo o aeropuerto en el que suelen realizarse las operaciones aéreas de un
explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a
(2) La operación de todo
aeródromo o aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones aéreas de un
explotador de aeronaves nacional y extranjero, a quien se le exige poseer un
programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por
(3) Todo aeródromo o aeropuerto
que por su tipo de operación
(4) A toda persona que se
encuentra en una zona estéril o ingresa a la misma en un aeródromo o
aeropuerto.
(5) A toda persona que torre parte
de la organización del explotador de aeronaves y empleado del explotador del
aeródromo o aeropuerto.
(6) A toda empresa que brinda
servicios especializados aeroportuarios, agentes acreditados, empresas
prestadoras de servicios de seguridad de la aviación civil y otros que realicen
actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas o prohibidas.
La sección 107.3 al tratar sobre la
responsabilidad en materia de seguridad del explotador de aeródromo o
aeropuerto, le atribuye a éste la responsabilidad en materia de Seguridad de
Respecto a cada programa de seguridad
local del aeródromo o aeropuerto, la sección 107.5, exige adoptar y llevar a
cabo un programa de seguridad local que preserve la seguridad de las personas y
pertenencias que viajan por transporte aéreo contra actos de interferencia
ilícita; y establezca los procedimientos usados para cumplir los planes de
contingencia con respecto a amenazas de bombas y actos de interferencia ilícita.
Según la sección 107.10 -seguridad de las
áreas públicas-, todo explotador de aeródromo o aeropuerto tendrá la facultad
de impedir el ingreso de personas a las áreas públicas que puedan cometer un
acto de interferencia ilícita en dichas áreas.
De acuerdo con la sección 107.14 -empleo
de funcionarios de organismos de seguridad de estado-, toda solicitud de apoyo
de funcionarios de Organismos de Seguridad de Estado debe estar acompañada de
la siguiente información:
a) La forma de establecer el
canal de comunicación y los procedimientos en caso de requerir el apoyo
eventual.
b) El peligro anticipado de
actos de interferencia ilícita en el aeródromo o aeropuerto y de las
operaciones del (los) explotador (es) de aeronaves en el aeropuerto.
c) Los principios de capacitación
aplicable a los funcionarios de seguridad que apoyen las tareas de seguridad
del aeródromo o aeropuerto en los temas de seguridad de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita y las condiciones particulares de la
operación y trabajo en un aeródromo o aeropuerto.
Conforme a la sección 107.19 -medios de
identificación en el aeródromo o aeropuerto-, se prevé que cada explotador de
aeródromo o aeropuerto no podrá, expedir a ninguna persona cualquier tipo de
medio de identificación que brinde acceso a cualquier zona restringida a menos
que la persona haya culminado satisfactoriamente un entrenamiento de
conformidad con una currícula de entrenamiento aprobada por
Todo explotador de aeródromo o aeropuerto,
dentro de su programa de seguridad local debe indicar el nivel de amenaza a que
está expuesto (sección 107.22), teniendo en cuenta la ubicación del aeródromo o
aeropuerto, las condiciones políticas, delincuenciales, zona de conflicto y
cualquier otro criterio que permita definir en que situación se encuentra. Los
niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando
sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilícita o cualquier otro
que atenta contra la seguridad de las personas e instalaciones. Asimismo este
nivel debería establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y
que pueden generar una condición critica o cuando existan informaciones ordinarias
y secretas de que el aeródromo o aeropuerto pueden ser objeto de algún tipo de
agresión. (b) Media, este nivel se aplica si existen condiciones que permiten
mantener una constante alerta sobre circunstancias frecuentes que alteren el
normal funcionamiento del aeródromo o aeropuerto, tales como: huelgas, robos o
alteración de los servicios aeroportuarios. (c) Bajo, este nivel se aplica
cuando se considera que por la ubicación, el desarrollo de la actividad
pública, y las medidas de seguridad tomadas, el aeródromo o aeropuerto no esta
en peligro de sufrir algún acto que atente contra sus instalaciones u
operaciones.
Todo explotador de aeródromo o aeropuerto
deberá elaborar y presentar a
Todo explotador de aeródromo o aeropuerto
elaborará y presentará a
En
La misma regulación en la sección 108.17
-amenazas a la seguridad de la aviaci&oacuute;n y procedimientos-, prevé que al recibo
de una amenaza especifica a la seguridad de un vuelo, el explotador de aeronaves
deberá al recibir información de haberse perpetrado un acto o sospecha de acto
de interferencia ilícita, notificar inmediatamente a
La sección 108.26 -Planes de
Contingencia-, impone a todo titular de certificado de explotador de aeronaves
conocer los procedimientos de emergencia y contingencia de los aeródromos y
aeropuertos, asimismo estar en condiciones de enviar un representante requerido
y adecuado al Centro Operaciones de Emergencia o Centro de Manejo de Crisis del
aeródromo o aeropuerto en caso de que suceda un acto de interferencia ilícita,
en que se vea involucrada alguna de sus aeronaves; y elaborar y presentar a
Conforme con la norma técnica sobre
medidas de seguridad para la aeronave y la cabina de mando (sección 108.30),
durante la reunión informativa de las tripulaciones antes del vuelo se deberá
mencionar los procedimientos en caso de producirse algún acto de interferencia
ilícita.
En los casos de operaciones de campo y
zonas remotas (sección 108.39), se establecerá el procedimiento más rápido y
seguro de comunicación con
Con referencia a las Escuela de Pilotos y
Aeroclubes (sección 108.41), todas las escuelas de pilotos establecerán los
procedimientos con la finalidad de que sus aeronaves se encuentren seguras y no
sean susceptibles a algún acto de interferencia ilícita.
Aplicable a la aviación general (sección
108.43) los propietarios de aeronaves se asegurarán que sus aeronaves cuenten
con una seguridad mínima que impida su fácil acceso y manipulación de éstas, en
el caso que sea víctima de un acto de interferencia ilícita reportado
rápidamente a
Con referencia a las medidas de seguridad
de la aviación aplicables a las empresas de servicios de aprovisionamiento y
suministros (sección 109.7), éstos desarrollarán procedimientos para impedir
que cualquier artículo peligroso, explosivo o sustancia prohibida, pueda ser
utilizado para perpetrar actos de interferencia Ilícita después de ser cargados
a bordo de una aeronave.
En su sección 112.2, define el Programa de
Servicios de Seguridad, como las medidas adoptadas por empresas de servicios de
seguridad para proteger la aviación civil nacional e internacional contra actos
de interferencia ilícita.
En el plano internacional, como quiera que
la seguridad de la aviación en todos los países es una prioridad política, la
OACI ha emprendido valiosas labores de protección ante la interferencia ilícita
a aeronaves. Para Europa, Eurocontrol y la Organización del Tratado del
Atlántico Norte (OTAN) han promovido conjuntamente una actividad complementaria
centrada en las medidas que cabe tomar ante una situación de interferencia
ilícita.
Respecto al alcance Técnico de los actos
de Interferencia a
Los procedimientos concretos de
intervención en tales casos se determinan en primera instancia a nivel nacional
conforme con la Legislación vigente de Seguridad y Defensa nacional.
La autoridad nacional competente decidirá
interceptar una aeronave civil fundamentándose en un primer indicio de
“sospecha de interferencia ilícita”, dado que puede ser necesario actuar sin
dilación. Por lo tanto, es sumamente importante que la autoridad responsable de
la intercepción comprenda perfectamente el tipo de situación que se esté dando
a bordo de la aeronave.
Es preciso que los controladores de
tránsito aéreo y el personal de vuelo conozcan perfectamente los procedimientos
de seguridad que deben ejecutarse, conocimientos que habrán de adquirir
mediante la formación correspondiente.
Tipos y fases de interferencia ilícita
En consonancia con el Plan de acción de la
OACI para fortalecer la seguridad de la aviación y el concepto operacional ATM,
la OACI ha considerado la preparación de los procedimientos de respuesta de
emergencia en vuelo para los controladores de tránsito aéreo, además de
directrices para la instrucción, vinculadas con los tipos y fases claramente
diferentes de la interferencia ilícita. Estos procedimientos y textos de
orientación tienden a prever las diferentes condiciones que existen entre los
Estados”.
Para evitar la confusión y los
malentendidos es preciso definir los distintos grados de amenaza. La OACI ha
fijado los siguientes cuatro niveles:
Nivel 1 — Conducta
perturbadora
Nivel 2 — Conducta
físicamente abusiva
Nivel 3 — Conducta amenazante
de la vida
Nivel 4 — Intento de
infracción o infracción real en el compartimiento de la tripulación de vuelo
Desde su creación en 1944, la OACI ha
promovido el desarrollo seguro y ordenado del transporte aéreo internacional y
lo ha hecho primordialmente mediante la elaboración y actualización de normas y
métodos recomendados (SARPS). Estos SARPS, junto con los procedimientos y textos
de orientación conexos, abarcan todos los aspectos técnicos y operacionales de
la aviación civil. Constituyen el marco esencial de nuestro transporte aéreo
moderno y mundial.
El 22 de marzo de 1973, el Consejo de la
OACI aprobó, en virtud del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
Internacional, las normas y métodos recomendados para combatir los actos de
interferencia ilícita (acts of unlawful interference / actes d'intervention
illicite). Estas normas constituyen el anexo 17 al Convenio. La OACI ha publicado,
además, un Manual de Seguridad para la Protección de
La OACI conformó en 1997, un Plan global
para la seguridad aeronáutica, conocido como GASP. Esencialmente, el GASP tiene
por objetivo reducir el número de accidentes y muertes independientemente del
volumen de tráfico aéreo y lograr una disminución notable del índice de
accidentes en todo el mundo, haciendo particularmente hincapié en las regiones
donde el índice sigue siendo relativamente elevado. A fin de responder a la
dinámica evolución de la industria y a las realidades de su ejecución, la OACI
examina el GASP periódicamente para asegurar su continua eficacia.
Un elemento clave del GASP es el Programa
universal OACI de auditoria de la vigilancia de la seguridad operacional
(USOAP). Este programa consiste en auditorias regulares, obligatorias,
sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional para determinar el grado
de aplicación por parte de los Estados de la vigilancia de la seguridad
operacional y de los SARPS relacionados con la seguridad operacional, los
procedimientos, textos de orientación y prácticas afines. Asimismo incluye
planes de acción para rectificar las deficiencias.
El valor del USOAP reside en que la
evidencia ha demostrado que, a menudo, los accidentes aéreos ocurren debido a
que los SARPS no se aplican u observan apropiadamente. Por consiguiente, el
pleno cumplimiento de los SARPS resulta fundamental para acrecentar la
seguridad operacional de la aviación.
Otra cuestión reside en el instrumento
financiero establecido por la OACI que se denomina Ente de financiación
internacional para la seguridad aeronáutica, o IFFAS. El IFFAS tiene como
objetivo financiar proyectos relacionados con la seguridad operacional que han
sido identificados en el marco del programa de vigilancia de la seguridad operacional.
La asistencia financiera está destinada a los Estados que no pueden obtener los
recursos financieros necesarios de fuentes habituales. La eficacia del IFFAS,
que es un ente completamente independiente del presupuesto de la OACI,
dependerá de las contribuciones financieras voluntarias de Estados,
organizaciones internacionales y otros participantes privados y públicos.
Desde el 11 de septiembre de 2001, la OACI
revisa ésos niveles, siendo que originalmente, los procedimientos de
intercepción fueron concebidos en primer lugar para ser utilizados en
situaciones de tensiones militares y de guerra. Posteriormente, los mismos
procedimientos fueron empleados también para la intercepción de aeronaves
víctimas de interferencia ilícita. No obstante, en el caso de que la aeronave
pueda ser utilizada como arma, es necesaria una intervención de otro tipo.
Con origen en estos acontecimientos, la
OACI reforzó el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que
trata sobre la seguridad de la aviación y adoptó nuevas normas, que incluyeron
una mejor protección del puesto de pilotaje.
Otra repercusión adversa como corolario de
los sucesos del 11 de septiembre de 2001 fue la cobertura de seguro por riesgo
de guerra. La OACI estableció bajo sus auspicios una entidad sin fines de lucro
que hoy en día se conoce como “Global time”. La entrada en vigor de Global time”
está sujeta a la participación de un número suficiente de Estados contratantes,
que aborda a nivel mundial las incertidumbres que han surgido en el mercado de
seguros a raíz de los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001.
ir al web site