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Franco Puppio León                                Franco Puppio Pisani

 

 

El delito de Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil

Capítulo de Derecho Aeronáutico Venezolano -Tesis y Doctrinas-“

De Franco Puppio Pisani. Caracas - Venezuela. 2006

 

 

Ley de Aeronáutica Civil

(Gaceta Oficial N° 38.226 del 12 de julio de 2005)

Artículo 140

Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil

Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años.

 

 

El derogado decreto Ley de Aviación Civil (2001), sancionó diversos Delitos de daño, conexos con la Interferencia Ilícita.

El Artículo 206 derogado previó sanciones con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, a quien:

 1. Desde el aire, tierra o mar y por cualquier medio provoquen la caída, pérdida, incendio, aterrizaje o amarizaje de una aeronave, con el propósito de interferirla o apoderarse ilícitamente de ella o de atentar contra las personas o cosas que se encuentren abordo.

 2. Por cualquier medio destruyera una aeronave en vuelo o en servicio, o le cause daños que la incapaciten para el vuelo.

 3. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se produzca la destrucción o daños a aeronaves en vuelo o en servicio.

El Artículo 205 del mismo texto derogado, previó sanciones con prisión de dos (2) a seis (6) años, quien:

 1. Realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave.

 2. Intencionalmente destruya, dañe o perturbe el funcionamiento de las instalaciones o equipos de los aeródromos, o de los servicios de la navegación aérea, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo o de las que se encuentren en servicio.

 3. Intencionalmente destruya o dañe una aeronave que no esté en servicio y esté situada en un aeródromo o sus adyacencias, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo o de las que se encuentren en servicio.

 4. Comunique, a sabiendas de tal condición, informes falsos a las autoridades públicas o tripulación de una aeronave, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

 5. Contraviniendo las normas de seguridad operacional, coloque o haga colocar en una aeronave en vuelo o en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.

 6. Se niegue injustificadamente a participar o prestar colaboración en labores de búsqueda y rescate, cuando ello le haya sido requerido por las autoridades.

 7. Remueva o altere la aeronave accidentada, parte de ella o despojos derivados de un accidente aeronáutico, sin la debida autorización de las autoridades competentes, a menos que tales actividades las realice en razón de protección a la vida humana o a la propiedad.

 8. Intencionalmente impida u obstaculice las labores de las autoridades competentes en situaciones de búsqueda y rescate de aeronaves, o de investigación de accidentes o incidentes aeronáuticos.

Apreciando la gravedad de la interferencia ilícita, capaz de poner en riesgo la seguridad operacional y  la seguridad de la aviación en general, recogiendo además sucesos nacionales, internacionales y las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional, el legislador apreció la consagración de la figura típica de la interferencia ilícita de la seguridad operacional y de la aviación civil.

La redacción final del artículo correspondió a lo aprobado en Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional de 03 de mayo de 2005, en la oportunidad de la Segunda discusión del Proyecto de Ley de Aeronáutica Civil

Como regla general, todos los sectores involucrados en la operación aeronáutica del país, son sujetos de derechos y obligaciones estipulados en la legislación internacional; en la reafirmación de una obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Tales derechos y obligaciones, tienen su fuente en las estipulaciones del “Convenio Sobre Delitos y Otros Actos Cometidos a Bordo de una Aeronave”, firmado en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, el “Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves”, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, el “Convenio para la Represión de Actos de Violencia Ilícitos Contra la Seguridad en la Aviación Civil”, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y el “Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos que prestan Servicio a la Aviación Civil Internacional”, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, complementario del Convenio firmado en Montreal en 1971.

Es deber indeclinable de los operadores de servicio público de transporte aéreo, proporcionar, cuando así se les solicite, toda la asistencia necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos en contra de la seguridad de dichas aeronaves, de sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y para enfrentar cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación.

De conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional en la medida que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables; exigirán que los operadores de aeronaves o los operadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en el país, y los operadores de aeropuertos situados en otros territorios actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación.

Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad de pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, los operadores aeronáuticos se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas que estén dirigidas a terminar en forma rápida y segura con tal incidente o amenaza.

Las reglas anteriores, son exigibles en cada nivel de la infraestructura aeronáutica nacional, según deriva de la aplicación de la Regulaciones Aeronáuticas venezolanas, en los títulos y secciones siguientes:

La Regulación Aeronáutica Venezolana 107 en la sección 107.2, define los Actos de Interferencia Ilícita como aquellas acciones, medios o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir: (a) Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo. (b) Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra. (c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos y aeropuertos. (d) Entrada por la fuerza o sin autorización bordo de una aeronave, en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. (e) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo o aeropuerto, de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosas que puedan ser usados con fines ilegales.

Define al Centro de Manejo de Crisis o Centro de Operaciones de Emergencias como el lugar donde se establece el centro de operaciones de emergencia o el centro de manejo de crisis en caso de una interferencia ilícita contra la Aviación Civil.

Define el Control de Seguridad como el medio para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.

La sección 107.2 define a los Equipos de Seguridad como los dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil, en sus instalaciones y servicios.

Define la Inspección, como la aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.

Define al Programa de Seguridad Local como la medidas adoptada para proteger a la aviación civil nacional e internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Al Puesto de Inspección como el lugar donde se aplican los medios técnicos o de otro tipo, destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse pan cometer actos de interferencia ilícita.

Define Sabotaje como todo acto u omisión deliberada destinado a destruir o inhabilitar maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil y sus instalaciones y servicios, o que insulte en un acto de interferencia ilícita.

El concepto de Seguridad, se entiende como la combinación de medidas y materiales destinados a proteger a la aviación local nacional e internacional contra los actos de interferencia ilícita.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 108 sección 108.2 establece las mismas definiciones.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 111 en su sección 111.4, sobre condiciones y reglas generales, obliga a todo operador de servicios especializados aeroportuarios a tomar las medidas adecuadas para proporcionar la seguridad y protección a las personas, equipaje, carga y correo, con la finalidad de que no sean objeto de actos de interferencia ilícita, de acuerdo a las orientaciones del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

En la parte operacional, la Regulación Aeronáutica Venezolana 121 en la sección 121.25 previó que a partir del 1 de Enero de 2.006 el manual de operaciones elaborado, debía ser organizado con la estructura siguiente:

(38) Lista de verificación para los procedimientos de búsqueda de bomba en el avión; establecer y mantener un programa de instrucción que permita a los miembros de la tripulación actuar de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita; y un programa de instrucción para familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los pasajeros, equipaje, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita.

Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el piloto al mando presentará, sin demoras, un informe sobre dicho acto a la autoridad aeronáutica.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 135 en la sección 135.5 prevé idéntico presupuesto.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 143 relativa a la certificación de centros de instrucción, formación de personal técnico aeronáutico, excepto pilotos y técnicos de mantenimiento aeronáuticos en la Sección 143.14 hace mandatarios los Cursos y Programas: 1.10. de seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita

El apéndice N, relativo al contenido del curso de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, inserto en la Regulación Aerea Venezolana 143, contiene información y orientación relacionada sobre el programas de instrucción a ser desarrollados e implementados por los Centros de Instrucción o educación aeronáutica certificados por el Instituto Nacional de Aviación Civil, para organizar y dictar cursos en materia de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, para explotadores aéreos, explotadores de Aeropuerto, agentes acreditados en el manejo de carga aérea y empresas privadas de servicios de seguridad, con la finalidad que los alumnos adquiera el nivel de conocimientos técnicos y de competencia necesarios para llevar a cabo sus funciones.

Los centros de instrucción aeronáutica impartirán capacitación en dos (2) categorías de entrenamiento para el personal en materia de seguridad de la aviación civil:

a) Entrenamiento inicial: que corresponde al personal recién contratado por un administrado el cual no ha sido entrenado ni calificado previamente para ocupar el cargo.

b) Entrenamiento recurrente: Esta categoría de entrenamiento es para el personal del administrado que ha sido previamente entrenado y calificado. Que continua sirviendo en el mismo cargo y que requiere mantener la vigencia de sus calificaciones en materia de seguridad. Esta capacitación mantiene una vigencia de 12 meses calendarios.

Los centros de instrucción aeronáutica certificados para impartir capacitación en materia de seguridad de la aviación, son elegibles para proveer entrenamiento a los explotadores de aeronaves, explotadores de aeródromo, agentes acreditados y empresas privadas de servicios de seguridad a través de un contrato u otro acuerdo entre los mismos.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 107 que estipula las normas de seguridad de la aviación civil en los aeródromos y aeropuertos, en la sección 107.1 concierta las normas de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita en los aeródromos y aeropuertos que se clasifican dentro de las categorías reconocidas por la Autoridad Aeronáutica para funcionar, y regula:

(1) La operación de todo aeródromo o aeropuerto en el que suelen realizarse las operaciones aéreas de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la Regulación Aeronáutica Venezolana 108.

(2) La operación de todo aeródromo o aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones aéreas de un explotador de aeronaves nacional y extranjero, a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la Regulación Aeronáutica Venezolana 108

(3) Todo aeródromo o aeropuerto que por su tipo de operación la Autoridad Aeronáutica le exija expresamente cumplir con la presente regulación.

(4) A toda persona que se encuentra en una zona estéril o ingresa a la misma en un aeródromo o aeropuerto.

(5) A toda persona que torre parte de la organización del explotador de aeronaves y empleado del explotador del aeródromo o aeropuerto.

(6) A toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios, agentes acreditados, empresas prestadoras de servicios de seguridad de la aviación civil y otros que realicen actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas o prohibidas.

La sección 107.3 al tratar sobre la responsabilidad en materia de seguridad del explotador de aeródromo o aeropuerto, le atribuye a éste la responsabilidad en materia de Seguridad de la Aviación Civil, de asegurarse que se cree un Comité de Seguridad de Aeródromo o Aeropuerto de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; de establecer y aplicar las medidas de seguridad adecuadas para prevenir y repeler actos de interferencia ilícita en los aeródromos o aeropuertos bajo su administración; de realizar un estudio general de seguridad en todas las áreas del aeródromo o aeropuerto con la finalidad de elaborar un Programa de Seguridad Local adecuado, real y eficiente; de elaborar y aplicar un Plan de Contingencias, de acuerdo a lo que establezca la regulación respectiva, del cual se harán ejercicios prácticos, una vez por aíro como mínimo; de la observancia de las disposiciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica; de establecer o designar un cuerpo de vigilancia encargado de aplicar los procedimientos de seguridad, acordes con las disposiciones adoptadas en el Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto, así como, los programas de instrucción y entrenamiento que al efecto solicite la Autoridad Aeronáutica; de proporcionar las instalaciones y servicios adecuados a los Organismos de Seguridad de Estado can la finalidad de que puedan cumplir con pus, responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y del Programa de Seguridad Local del aeródromo o aeropuerto; y de asegurar que las necesidades en materia de seguridad, se tengan en cuenta en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y servicios, así como, en las modificaciones a las ya existentes.

Respecto a cada programa de seguridad local del aeródromo o aeropuerto, la sección 107.5, exige adoptar y llevar a cabo un programa de seguridad local que preserve la seguridad de las personas y pertenencias que viajan por transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita; y establezca los procedimientos usados para cumplir los planes de contingencia con respecto a amenazas de bombas y actos de interferencia ilícita.

Según la sección 107.10 -seguridad de las áreas públicas-, todo explotador de aeródromo o aeropuerto tendrá la facultad de impedir el ingreso de personas a las áreas públicas que puedan cometer un acto de interferencia ilícita en dichas áreas.

De acuerdo con la sección 107.14 -empleo de funcionarios de organismos de seguridad de estado-, toda solicitud de apoyo de funcionarios de Organismos de Seguridad de Estado debe estar acompañada de la siguiente información:

a) La forma de establecer el canal de comunicación y los procedimientos en caso de requerir el apoyo eventual.

b) El peligro anticipado de actos de interferencia ilícita en el aeródromo o aeropuerto y de las operaciones del (los) explotador (es) de aeronaves en el aeropuerto.

c) Los principios de capacitación aplicable a los funcionarios de seguridad que apoyen las tareas de seguridad del aeródromo o aeropuerto en los temas de seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y las condiciones particulares de la operación y trabajo en un aeródromo o aeropuerto.

Conforme a la sección 107.19 -medios de identificación en el aeródromo o aeropuerto-, se prevé que cada explotador de aeródromo o aeropuerto no podrá, expedir a ninguna persona cualquier tipo de medio de identificación que brinde acceso a cualquier zona restringida a menos que la persona haya culminado satisfactoriamente un entrenamiento de conformidad con una currícula de entrenamiento aprobada por la Autoridad Aeronáutica señalada en el programa de seguridad local del aeródromo o aeropuerto.

Todo explotador de aeródromo o aeropuerto, dentro de su programa de seguridad local debe indicar el nivel de amenaza a que está expuesto (sección 107.22), teniendo en cuenta la ubicación del aeródromo o aeropuerto, las condiciones políticas, delincuenciales, zona de conflicto y cualquier otro criterio que permita definir en que situación se encuentra. Los niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilícita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las personas e instalaciones. Asimismo este nivel debería establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y que pueden generar una condición critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas de que el aeródromo o aeropuerto pueden ser objeto de algún tipo de agresión. (b) Media, este nivel se aplica si existen condiciones que permiten mantener una constante alerta sobre circunstancias frecuentes que alteren el normal funcionamiento del aeródromo o aeropuerto, tales como: huelgas, robos o alteración de los servicios aeroportuarios. (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicación, el desarrollo de la actividad pública, y las medidas de seguridad tomadas, el aeródromo o aeropuerto no esta en peligro de sufrir algún acto que atente contra sus instalaciones u operaciones.

Todo explotador de aeródromo o aeropuerto deberá elaborar y presentar a la Autoridad Aeronáutica para su aprobación, los planes de contingencia (sección 107.25) para enfrentar tos actos de interferencia ilícita que afecten las operaciones en el aeródromo o aeropuerto. Dichos planes deberán ser objeto de prácticas y ejercicios realizados según lo establecido por la Autoridad Aeronáutica.

Todo explotador de aeródromo o aeropuerto elaborará y presentará a la Autoridad Aeronáutica para su aprobación, los planes de contingencia para enfrentar los actos de interferencia ilícita en donde se encuentren involucradas las operaciones del aeropuerto (sección 107.33).

En la Regulación Aeronáutica Venezolana 108 relativa a la seguridad de explotadores de aeronaves, sección 108.4 -Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves: forma, contenido y disponibilidad- se prevé que todo explotador de aeronaves adoptará y llevará a cabo un programa de seguridad que comprenda las medidas para proteger la seguridad de las personas y pertenencias, como el equipaje facturado, carga y correo, que viajan por transporte aéreo contra actos criminales y actos de interferencia ilícita; y los procedimientos usados para cumplir lo estipulado en la sección 108.17 con respecto a amenazas de bombas y actos de interferencia ilícita.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 108, capitulo A -programa de seguridad para explotadores bajo la Regulación Aeronáutica Venezolana 121-, sección 108.10 -seguridad de aeronaves e instalaciones-, impone a todo explotador de aeronave efectuar las funciones de control en la aceptación y almacenaje de la carga, provisiones, suministros y repuestos de aeronaves de manera que se impida un acto de interferencia ilícita.

La misma regulación en la sección 108.17 -amenazas a la seguridad de la aviaci&oacuute;n y procedimientos-, prevé que al recibo de una amenaza especifica a la seguridad de un vuelo, el explotador de aeronaves deberá al recibir información de haberse perpetrado un acto o sospecha de acto de interferencia ilícita, notificar inmediatamente a la Autoridad Aeronáutica y al explotador de aeródromo o aeropuerto donde se encuentre la aeronave afectada por la amenaza. Si la aeronave afectada se encuentra en un espacio aéreo diferente al de Venezuela, el titular del certificado ratificará también a las autoridades respectivas del Estado en ayo territorio se encuentre la aeronave y, si la aeronave está en vuelo avisará a las respectivas autoridades de control de tránsito, aéreo del Estado en cuyo territorio va aterrizar.

La sección 108.26 -Planes de Contingencia-, impone a todo titular de certificado de explotador de aeronaves conocer los procedimientos de emergencia y contingencia de los aeródromos y aeropuertos, asimismo estar en condiciones de enviar un representante requerido y adecuado al Centro Operaciones de Emergencia o Centro de Manejo de Crisis del aeródromo o aeropuerto en caso de que suceda un acto de interferencia ilícita, en que se vea involucrada alguna de sus aeronaves; y elaborar y presentar a la Autoridad Aeronáutica para su aprobación, los planes de contingencia para enfrentar los actos de interferencia ilícita en donde se encuentren involucradas sus aeronaves o afecten sus operaciones según lo establecido en la respectiva circular.

Conforme con la norma técnica sobre medidas de seguridad para la aeronave y la cabina de mando (sección 108.30), durante la reunión informativa de las tripulaciones antes del vuelo se deberá mencionar los procedimientos en caso de producirse algún acto de interferencia ilícita.

En los casos de operaciones de campo y zonas remotas (sección 108.39), se establecerá el procedimiento más rápido y seguro de comunicación con la Autoridad Aeronáutica y el organismo de seguridad competente en el caso de algún acto de interferencia ilícita.

Con referencia a las Escuela de Pilotos y Aeroclubes (sección 108.41), todas las escuelas de pilotos establecerán los procedimientos con la finalidad de que sus aeronaves se encuentren seguras y no sean susceptibles a algún acto de interferencia ilícita.

Aplicable a la aviación general (sección 108.43) los propietarios de aeronaves se asegurarán que sus aeronaves cuenten con una seguridad mínima que impida su fácil acceso y manipulación de éstas, en el caso que sea víctima de un acto de interferencia ilícita reportado rápidamente a la Autoridad Aeronáutica.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 109 -agentes acreditados y operaciones conexas de seguridad en la aviación civil-, éstos deberán proteger el envío de carga frente a interferencia ilícita, cuando esté bajo su custodia, particularmente después de que haya sido clasificado como carga conocida.

Con referencia a las medidas de seguridad de la aviación aplicables a las empresas de servicios de aprovisionamiento y suministros (sección 109.7), éstos desarrollarán procedimientos para impedir que cualquier artículo peligroso, explosivo o sustancia prohibida, pueda ser utilizado para perpetrar actos de interferencia Ilícita después de ser cargados a bordo de una aeronave.

La Regulación Aeronáutica Venezolana 112, aplicable a las empresas de servicios de seguridad de la aviación civil, en la sección 112.1 dispone los principios de seguridad de la aviación que rigen a toda empresa que realiza o propone prestar labores de servicios privados de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita a los explotadores de aeronaves, explotadores de aeródromos y aeropuertos y agentes acreditados para el manejo de la carga aérea.

En su sección 112.2, define el Programa de Servicios de Seguridad, como las medidas adoptadas por empresas de servicios de seguridad para proteger la aviación civil nacional e internacional contra actos de interferencia ilícita.

En el plano internacional, como quiera que la seguridad de la aviación en todos los países es una prioridad política, la OACI ha emprendido valiosas labores de protección ante la interferencia ilícita a aeronaves. Para Europa, Eurocontrol y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) han promovido conjuntamente una actividad complementaria centrada en las medidas que cabe tomar ante una situación de interferencia ilícita.

Respecto al alcance Técnico de los actos de Interferencia a la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, la OACI ofrece directrices sobre la intercepción de aeronaves civiles por aeronaves estatales relativas a las señales visuales y a otros medios de comunicación entre las aeronaves, a las maniobras específicas y a las acciones que ha de realizar la aeronave civil para el aterrizaje inmediato.

Los procedimientos concretos de intervención en tales casos se determinan en primera instancia a nivel nacional conforme con la Legislación vigente de Seguridad y Defensa nacional.

La autoridad nacional competente decidirá interceptar una aeronave civil fundamentándose en un primer indicio de “sospecha de interferencia ilícita”, dado que puede ser necesario actuar sin dilación. Por lo tanto, es sumamente importante que la autoridad responsable de la intercepción comprenda perfectamente el tipo de situación que se esté dando a bordo de la aeronave.

Es preciso que los controladores de tránsito aéreo y el personal de vuelo conozcan perfectamente los procedimientos de seguridad que deben ejecutarse, conocimientos que habrán de adquirir mediante la formación correspondiente.

Tipos y fases de interferencia ilícita

En consonancia con el Plan de acción de la OACI para fortalecer la seguridad de la aviación y el concepto operacional ATM, la OACI ha considerado la preparación de los procedimientos de respuesta de emergencia en vuelo para los controladores de tránsito aéreo, además de directrices para la instrucción, vinculadas con los tipos y fases claramente diferentes de la interferencia ilícita. Estos procedimientos y textos de orientación tienden a prever las diferentes condiciones que existen entre los Estados”.

Para evitar la confusión y los malentendidos es preciso definir los distintos grados de amenaza. La OACI ha fijado los siguientes cuatro niveles:

Nivel 1 — Conducta perturbadora

Nivel 2 — Conducta físicamente abusiva

Nivel 3 — Conducta amenazante de la vida

Nivel 4 — Intento de infracción o infracción real en el compartimiento de la tripulación de vuelo

Desde su creación en 1944, la OACI ha promovido el desarrollo seguro y ordenado del transporte aéreo internacional y lo ha hecho primordialmente mediante la elaboración y actualización de normas y métodos recomendados (SARPS). Estos SARPS, junto con los procedimientos y textos de orientación conexos, abarcan todos los aspectos técnicos y operacionales de la aviación civil. Constituyen el marco esencial de nuestro transporte aéreo moderno y mundial.

El 22 de marzo de 1973, el Consejo de la OACI aprobó, en virtud del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados para combatir los actos de interferencia ilícita (acts of unlawful interference / actes d'intervention illicite). Estas normas constituyen el anexo 17 al Convenio. La OACI ha publicado, además, un Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra actos de Interferencia Ilícita (Doc. OACI 8973).

La OACI conformó en 1997, un Plan global para la seguridad aeronáutica, conocido como GASP. Esencialmente, el GASP tiene por objetivo reducir el número de accidentes y muertes independientemente del volumen de tráfico aéreo y lograr una disminución notable del índice de accidentes en todo el mundo, haciendo particularmente hincapié en las regiones donde el índice sigue siendo relativamente elevado. A fin de responder a la dinámica evolución de la industria y a las realidades de su ejecución, la OACI examina el GASP periódicamente para asegurar su continua eficacia.

Un elemento clave del GASP es el Programa universal OACI de auditoria de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP). Este programa consiste en auditorias regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional para determinar el grado de aplicación por parte de los Estados de la vigilancia de la seguridad operacional y de los SARPS relacionados con la seguridad operacional, los procedimientos, textos de orientación y prácticas afines. Asimismo incluye planes de acción para rectificar las deficiencias.

El valor del USOAP reside en que la evidencia ha demostrado que, a menudo, los accidentes aéreos ocurren debido a que los SARPS no se aplican u observan apropiadamente. Por consiguiente, el pleno cumplimiento de los SARPS resulta fundamental para acrecentar la seguridad operacional de la aviación.

Otra cuestión reside en el instrumento financiero establecido por la OACI que se denomina Ente de financiación internacional para la seguridad aeronáutica, o IFFAS. El IFFAS tiene como objetivo financiar proyectos relacionados con la seguridad operacional que han sido identificados en el marco del programa de vigilancia de la seguridad operacional. La asistencia financiera está destinada a los Estados que no pueden obtener los recursos financieros necesarios de fuentes habituales. La eficacia del IFFAS, que es un ente completamente independiente del presupuesto de la OACI, dependerá de las contribuciones financieras voluntarias de Estados, organizaciones internacionales y otros participantes privados y públicos.

Desde el 11 de septiembre de 2001, la OACI revisa ésos niveles, siendo que originalmente, los procedimientos de intercepción fueron concebidos en primer lugar para ser utilizados en situaciones de tensiones militares y de guerra. Posteriormente, los mismos procedimientos fueron empleados también para la intercepción de aeronaves víctimas de interferencia ilícita. No obstante, en el caso de que la aeronave pueda ser utilizada como arma, es necesaria una intervención de otro tipo.

Con origen en estos acontecimientos, la OACI reforzó el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que trata sobre la seguridad de la aviación y adoptó nuevas normas, que incluyeron una mejor protección del puesto de pilotaje.

Otra repercusión adversa como corolario de los sucesos del 11 de septiembre de 2001 fue la cobertura de seguro por riesgo de guerra. La OACI estableció bajo sus auspicios una entidad sin fines de lucro que hoy en día se conoce como “Global time”. La entrada en vigor de Global time” está sujeta a la participación de un número suficiente de Estados contratantes, que aborda a nivel mundial las incertidumbres que han surgido en el mercado de seguros a raíz de los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001.

 

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