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Franco Puppio León Franco Puppio Pisani
El delito
de Lanzamiento de Cosas o Sustancias
Capítulo de “Derecho
Aeronáutico Venezolano -Tesis y Doctrinas-“
De
Ley de Aeronáutica Civil de
Venezuela
(Gaceta Oficial N° 38.226 del 12 de
julio de 2005)
Artículo 141
Lanzamiento
de Cosas o Sustancias
El que lance cosas o sustancias
nocivas desde una aeronave o desde cualquier objeto que sin serlo utilicen el
espacio aéreo, será castigado con prisión de seis a ocho años, a excepción de
lo establecido en la normativa técnica respectiva.
Se representa como delito, el lanzamiento
de cosas o sustancias desde una aeronave o desde cualquier objeto que sin serlo
utilicen el espacio aéreo, por cuanto constituye un riesgo en la seguridad de
la aviación, mediante el cual se pone en riesgo la integridad de las personas y
bienes, así como la posibilidad de contaminar el medio ambiente.
Aún frente a la importancia del artículo,
Siendo éste un delito subsumible bajo el
epígrafe de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio
para la comunidad, no sería únicamente el tipo, el representado como
“Lanzamiento de Cosas o Sustancias” desde una aeronave o desde cualquier objeto
que sin serlo utilicen el espacio aéreo, sino el empleo o lanzamiento de
sustancias u objetos contra o hacia una aeronave o cualquier objeto que sin
serlo utilice el espacio aéreo.
El artículo hace excepción a lo
establecido en la normativa técnica, lo cual es insuficiente a los fines de
determinar la entidad punible de
La cuestión de la responsabilidad por
daños derivados por sustancias nocivas sobre la seguridad de la biotecnología
exigía una postura clara en la legislación aeronáutica de la Venezuela
contemporánea.
Por otra parte, el término “sustancia
nociva” introduce a cualquier sustancia, sólida, líquida o gaseosa que
suspendida en el aire o no, afecte la salud del hombre. Las sustancias nocivas
que están en suspensión en el aire, cobran vital importancia, en especial los
sólidos que se presentan como polvos que flotan, o como humos, los gases, los
vapores y las nieblas, los cuales pueden ser de naturaleza orgánica, o
inorgánica, sintéticos o naturales. El caso del Humo (Smoke) que consiste en el
lanzamiento por suspensión en el aire de partículas sólidas, carbón y hollín,
procedentes de una combustión incompleta. Las partículas suelen ser inferior a
1 μm; o el caso del Humo metálico (Fume): que consiste en el lanzamiento por
suspensión en el aire de partículas sólidas procedentes de una condensación del
estado gaseoso originado por sublimación o fusión de metales. Generalmente esféricas,
de tamaño inferior a 100 μm y en forma de óxido debido a la reacción del metal
caliente en contacto con el aire.
Hay casos donde la acción de “lanzar”
cosas o sustancias nocivas desde una aeronave o desde cualquier objeto que sin
serlo utilice el espacio aéreo, no necesariamente constituye una acción
delictuosa, sino una falta. Tal es el caso regulado en la Providencia venezolana
INAC, N° PRE-CJU-04-046-220 de 29 de junio de 2004, RAV 91, sección 91.9 /
OPERACIÓN NEGLIGENTE O TEMERARIA DE AERONAVES. “(a) Operaciones de aeronaves
para propósitos de navegación aérea. Ninguna persona podrá operar una aeronave
de una manera negligente o temeraria, que ponga en peligro la vida o
propiedades ajenas. (b) Operaciones de
aeronaves para otros propósitos que no sean los de navegación aérea. Ninguna
persona podrá operar una aeronave para propósitos distintos a los de navegación
aérea, en ninguna parte de la superficie de un aeropuerto utilizado por
aeronaves dedicadas a la aviación civil comercial, incluyendo aquellas áreas
usadas para cargar o descargar personas o carga, de una manera negligente o
temeraria, que ponga en peligro la vida o propiedades ajenas”.
La causa de justificación que quita al
hecho el carácter de punible por estar regulado en la normativa técnica, está
representado entre otras en
La segunda causa de justificación está
definida en la conducta asumida para precaver un daño más grave, originado en
la operación de la aeronave, partes o componentes; para atender una emergencia
que ponga en peligro a los pasajeros o a la tripulación a bordo de la aeronave;
conocida como “operación de emergencia”.
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